El proponente adjudicatario, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, que la Municipalidad les proporcione para efectuar los servicios contratados.
Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive después de la expiración del contrato.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. En todo caso, la infracción del deber de confidencialidad que pesa sobre el contratista importará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a suscribir.
El Decreto que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.