a) La adjudicación de la licitación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, reservándose la Municipalidad el derecho de adjudicar al oferente, cuya oferta resulte más conveniente para sus intereses y no necesariamente la de menor valor económico, todo conforme al mérito de la evaluación integral que se efectúe.
b) La adjudicación se llevará a efecto mediante Decreto Alcaldicio. Previo acuerdo del Concejo Municipal.
c) La notificación del decreto alcaldicio de adjudicación de la licitación será a través del Portal del Sistema de Información www.mercadopublico.cl y se entenderá realizada después de 24 horas de su publicación en el Sistema.
d) En caso de desistimiento del oferente ganador de la propuesta, la I. Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el Proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
e) En caso de no cumplirse con la fecha de Adjudicación de las presentes Bases de Licitación, la Ilustre Municipalidad de Copiapó publicará un oficio en el que se indicarán las razones para la demora y establecerá una nueva fecha en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo dispone el artículo 58 inciso 2° del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley de Compras.
f) Los interesados en formular consultas respecto de la Adjudicación deberán presentar sus inquietudes por escrito dirigido al Sr. Alcalde y se entregarán en oficina de partes, entregando copia en la Unidad de Abastecimiento. Las observaciones se responderán dentro de quinto día hábil.