Licitación ID: 2408-122-LE25
SUMINISTRO DE ARRIENDO DE CARPAS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Carpas 1 Unidad
Cod: 30221001
Se requiere contratar suministro de carpas, que serán utilizadas en las actividades propias del que hacer municipal, según como se señala en bases técnicas adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE ARRIENDO DE CARPAS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere contratar suministro de carpas, que serán utilizadas en las actividades propias del que hacer municipal, que coordina la Sección de Relaciones Públicas, dependiente de Gabinete de Alcaldía.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-06-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 17-06-2025 8:50:39
Fecha inicio de preguntas: 17-06-2025 17:30:00
Fecha final de preguntas: 19-06-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-06-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-06-2025 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-06-2025 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 09-07-2025 15:04:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVADEL OFERENTE PARTICIPANTE: 1.- Identificación del Oferente, según Anexo Nº1.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar AnexoNº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
4.- Nota: Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif.xls .mpp. zip. rar. u otros
Documentos Técnicos
1.- Anexo nº3. Programa de integridad. para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en Anexo Nº3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
2.- ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente participante deberá subir Anexo N°4. Experiencia del oferente, completando al menos los campos de identificación del oferente y fecha del documento. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser de servicios similares, es decir, servicio de arriendo e instalación de carpas, ejecutados dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°4.
 
3.- Acreditación de Experiencia. Los documentos deberán tener data máxima de dos años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta, de lo contrario no se considerarán para la evaluación. Se debe acreditar mediante contratos con organizaciones públicas y privadas o facturas con glosa. En caso de no adjuntar el documento de acreditación de experiencia o éste no corresponde en tiempo y forma, la prestación informada no se contabilizará para la evaluación. En caso que no posea experiencia o no informe será evaluado con 0 puntos en el criterio correspondiente.
 
4.- PATENTE MUNICIPAL DEL OFERENTE, al día, correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentreinscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirásu presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura. Para todos los efectos de la evaluación, si la patente no es ingresada en la oferta, no exista en Chileproveedores, no corresponda al rubro o no este al día, será evaluado con cero punto en el criterio correspondiente.
 
5.- Nota: Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros
 
Documentos Económicos
1.- Los siguientes anexos económicos se deben ingresar preferentemente en sección "C" Anexos Económicos:
2.- Anexo N°5 Oferta Técnico- Económica
3.- Anexo N°6 Documento económico para evaluar.
4.- Nota: Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRESENCIA COMUNAL Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 10%
2 PRECIO Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 50%
3 TIEMPO DE REACCIÓN Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 20%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 2%
5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 18%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 10000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL VALOR INDICADO CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA EL SUMINISTRO, CON IVA INCLUIDO.
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: AMADA BELTRAN ROBLES
e-mail de responsable de contrato: abeltran@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218593-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No es un servicio que se preste de forma habitual o permanente en el municipio.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal ww.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible. 
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.


Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco.




En punto 5.- Persona Jurídica, documentos persona Jurídica, no se debe considerar lo siguiente: “Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.




2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores. 
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.


2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación. 
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.


2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.


En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.


    En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.


    Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:


    2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.


    2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.


    2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.


2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 22.09.999.999
Nombre del ítem: Arriendo de Carpas
Centro de costo: 10.02.02
ID Plan de Compra: 3400-46-PC25
Monto: $10.000.000.- Impuesto Incluido.


4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas  y Respuestas, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 


PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente. 
-Preguntas y Respuestas, si las hubiere. 
-Bases Técnicas 


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA 
-Normativa Vigente. 
-Preguntas y Respuestas, si las hubiere. 
-Bases Administrativas y sus Anexos. 
-Oferta Técnico Económica 
-Documento económico para evaluar
-Contrato y sus modificaciones, si las hubiere


5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones. 


6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes se  debe realizar exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. 
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. 
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”. 


7.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Alcaldicio. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Portal web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 


8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al llamado para contrato de suministro de carpas para sección de Relaciones Públicas de la Municipalidad de Los Ángeles.  El oferente deberá ofertar por la totalidad de los servicios según Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica y Anexo N°6 Documento económico para evaluar, de lo contrario la oferta se considerará  fuera de bases. 
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl , el precio indicado en Anexo N° 5 Oferta Técnico Económica y Anexo  N°6 Documento económico para evaluar, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°5. 
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5 estén correctos, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.

El Proveedor deberá ofertar por la totalidad de los servicios requeridos, de lo contrario, quedará fuera de bases.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación. 

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través de documento Anexo en la respectiva página Web del Portal www.mercadopublico.cl al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta. 

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de Gabinete de Alcaldía, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura. 

13.- DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:



*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado en la columna Puntaje Final.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios: 

14.1.- PRECIO: Ponderación 50%

El criterio “PRECIO” se evaluará en base a la sumatoria de los servicios requeridos total IVA Incluido, de acuerdo a la información ingresada en Anexo Nº 6 Documento Económico para Evaluar, mediante la siguiente formula:                                                   

                                                       Oferta económica más baja
 PUNTAJE PRECIO:    ---------------------------------------     X  100 PUNTOS
                                                     Oferta que se está evaluando


14.2.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Ponderación 18%
Se evaluará la experiencia en servicio de arriendo e instalación de carpas realizados con instituciones públicas o empresas privadas. Se considerará la información entregada sobre este punto, en Anexo N°4 Experiencia del oferente. La evaluación será efectuada de acuerdo con la siguiente tabla:

CANTIDAD DE SERVICIOS

PUNTOS

5 o más servicios que acrediten experiencia

100 Pts.

3 a 4 servicios que acrediten experiencia

50 Pts.

1 a 2 servicios que acrediten experiencia

25 Pts.

0 servicios / no acredita experiencia / No posee Experiencia / No informa

 0 Pts.


Los documentos deberán tener data máxima de dos años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta, de servicios similares, es decir, servicios de arriendo e instalación de carpas, de lo contrario no se considerarán para la evaluación.  
Se debe acreditar mediante contratos con organizaciones públicas y privadas, facturas con glosa. En caso de no adjuntar el documento de acreditación de experiencia o éste no corresponde en tiempo y forma, la prestación informada no se contabilizará para la evaluación. En caso que no posea experiencia o no informe será evaluado con 0 puntos en el criterio correspondiente.
 En caso que no posea experiencia o no informe será evaluado con 0 puntos en el criterio correspondiente.

14.3.- TIEMPO DE REACCIÓN: Ponderación 20%
Se evaluará tiempo que el oferente declara para otorgar el servicio de arriendo e instalación de carpas, stand o toldos. Se considerará la información entregada sobre este punto, en Anexo N°5. La evaluación será efectuada de acuerdo a la siguiente tabla:

ESPECIFICACIÓN

PUNTAJE

Hasta 1 día de corrido

100 puntos

Superior a 1 día de corrido, hasta 3 días de corrido

50 puntos

Superior a 3 días de corrido,  hasta 5 días de corrido

25 puntos

Superior a 5 días de corrido o no informa

Fuera de bases



14.4.- Programa de Integridad: Ponderación 2%

El puntaje del programa de Integridad del o los oferente en evaluación dependerá si  poseen y suben su Programa de Integridad de acuerdo a lo informado en antecedentes para incluir en su oferta y Anexo N°3. La evaluación será de acuerdo a la siguiente tabla:

Detalle

Puntaje

Cuenta con programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores

100 Pts

Si adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores

0 Pts

No adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores

0 Pts


Para acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

14.5.-PRESENCIA COMUNAL: Ponderación 10%

Se evaluara la presencia comunal con la acreditación de Oficina o Sucursal mediante patente Municipal al día correspondiente al rubro Licitado. La evaluación será efectuada de acuerdo a la siguiente tabla:

Presencia Comunal

PUNTOS

Posee oficina o sucursal en la comuna de Los Ángeles

100 Pts

Posee oficina o sucursal en la Región del Biobío

50 Pts

Posee oficina o sucursal en la otras regiones del país

25 Pts

No informa

 0 Pts


La acreditación será la patente municipal del oferente al día correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentre inscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura. Para todos los efectos de la evaluación, si la patente no es ingresada en la oferta, no exista en Chileproveedores, no corresponda al rubro o no este al día, será evaluado con cero punto en el criterio correspondiente.

Puntaje Total Ponderado = Puntaje Precio  x 0.50 + Puntaje Experiencia del oferente x 0.18 + Puntaje tiempo de Reacción x 0.20 + Programa de Integridad X 0.02 + Puntaje Presencia Comunal x 0.10 

15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Tiempo de Reacción”.  Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente “. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Presencia Comunal”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "Programa de Integridad".

Finalmente si aplicando la prelación anterior el empate continuase, se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta en día al portal una vez publicada la licitación. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. 

16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal. 

17.- DE PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. 


18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.


19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado al Gabinete de Alcaldía, vía documento escrito. 


20.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistemawww.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl,documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentarla escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en la letra a. (sólo si corresponde), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

d. DECLARACIÓN JURADA HABILIDAD EN REGISTRO DE PROVEEDORES. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal.de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico,según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Contratista no entregare documentos de los puntos anteriores, a y b sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta.  En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.


22. DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. Se prohíbe la subcontratación, dado que no es un servicio que se ejecute o preste de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus dependencias.


23. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO

La Municipalidad podrá autorizar ampliación del Suministro adjudicado, previo informe técnico de la Inspección Técnica y visado por el Jefa de Gabinete y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la unidad mandante.

Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al adjudicado  y se expresará en la pertinente modificación del contrato y su correspondiente decreto Alcaldicio.


24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 

- Se entenderá por incumplimiento grave lo estipulado en la Cláusula  “de las sanciones y/o multas y su aplicación”, lo referido al monto máximo de multa que ocasionen el término anticipado del contrato. 

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la ley nº 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886. 
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

25.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El adjudicado deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones de todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la ejecución del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de  Proveedores.


26.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del adjudicado ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a. Será obligación del adjudicado ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del adjudicado acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
d. Será responsabilidad exclusiva del adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicado. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente. 
e. El adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
f. Será obligación del  Adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.
g. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
h. El Adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten a Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
i. Será obligación del Adjudicado solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico cada vez que se requiera del suministro del cual es materia la presente licitación, como también el notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
j. El adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
k. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
l. Cumplir con las órdenes y/o instrucciones impartidas por el inspector técnico, las que serán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato


27.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario, el inspector técnico del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la primera orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión. En caso de dos o más órdenes de compra, a partir de la segunda hacia adelante, el inspector técnico del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.


28. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
Las Notificaciones de Notas de pedido (NNP) se deberán ir generando vía correo electrónico a medida que se hace uso del contrato de suministro y de acuerdo a las necesidades del Municipio. 
Para la ejecución del suministro, se emitirán las solicitudes mediante notas de pedido, que serán enviadas al proveedor por el inspector técnico, mediante correo electrónico.  Las notas de pedido se adjuntarán, con la debida documentación que rige la presente licitación, para la emisión de la orden de compra mensual. 
El I.T. podrá emitir las NNP una vez publicado el decreto que aprueba el contrato y contrato en el portal de mercado público.
El tiempo de respuesta requerido será el ofertado por adjudicado en su anexo n° 5 y comenzará a regir desde la NNP.
El adjudicado, estará obligado a tener disponibilidad de ejecutar el servicio según lo establecido en las presentes bases y documentación adjunta, de lo contrario se les aplicará las multas correspondientes. Al final de mes el I.T. solicitará la emisión de la orden de compra correspondiente a la sumatoria de las notas de pedido generadas durante el mes. La orden de compra será enviada al adjudicado para que emita la factura correspondiente.

29.- DEL PLAZO
El plazo considerado como tiempo de reacción del adjudicado al requerimiento, deberá ser ofertado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica, el cual no podrá ser superior a 5 días corridos  (de lunes a domingo), de no informar o fuera superior al máximo, la oferta se considerará fuera de bases en el proceso de evaluación. 
Una vez dictado el decreto que aprueba contrato, la unidad mandante podrá hacer uso del servicio contratado.  La unidad mandante hará uso del servicio de suministro con fecha tope hasta el 28 de febrero de 2026, o hasta que se agote el monto del presupuesto disponible de la presente licitación, siempre y cuando este evento ocurra antes del 28 de febrero de 2026.

El tiempo de reacción una vez notificada la Nota de pedido por correo electrónico será el indicado por el adjudicado en Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica. El tiempo de reacción ofertado comenzará a regir a partir de la fecha y hora del correo electrónico con la notificación de la nota de pedido enviada por el I.T. a cargo al proveedor.


El tiempo de respuesta para la ejecución del servicio de suministro se entenderá en horas, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
                1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del adjudicado.
                2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
                3.- Que el hecho sea insuperable.
                4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.


30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T.  al o los profesionales a quién el Jefa de Gabinete le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del suministro y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.  suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico será responsable de:
- Supervisar que la entrega del servicio solicitado se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.


31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El I.T. tendrá a su cargo la inspección, supervisión y aplicación de multas en la entrega del servicio solicitado, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato. El adjudicado deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta la inspección técnica, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato. 


32.- DE LA ENTREGA

El adjudicado deberá hacer entrega del servicio de arriendo de carpa de acuerdo a lo señalado en las bases técnicas y de acuerdo a la solicitud realizada mediante nota de pedido enviada por el inspector técnico mediante correo electrónico .
El Inspector Técnico emitirá certificado detallado que acredite la recepción conforme del servicio en forma y tiempo de reacción de acuerdo a lo ofertado.

 
33.- DEL PAGO
La Municipalidad pagará mensualmente de acuerdo a las notas de pedido realizadas por el mes, directamente al adjudicado, según Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica. El Jefa de Gabinete junto al Inspector Técnico dará su Visto Bueno a la respectiva factura, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicado. El pago será contra factura a nombre de la Municipalidad, RUT Nº 69.170.100-k, calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles. 
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses. En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el  adjudicado. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes, si existieran.


34.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del adjudicado y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle: 

1.- El adjudicado debe presentar: 
1.1.- Factura a nombre del municipio, RUT Nº 69.170.100-k, calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente. 

1.2- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T..

2.- El Inspector Técnico deberá presentar: 

2.1- Estado de pago con el detalle de las Notificaciones de las notas de pedidos mensuales, con visto bueno del Jefa de Gabinete y del Inspector Técnico. 
2.2- Factura a nombre del municipio, con visto bueno del  Jefa de Gabinete Municipal y del Inspector Técnico.
2.3- Copia de la orden de compra mensual debidamente aceptada por el oferente.
2.4- Copia de bases administrativas y Bases Técnicas. 
2.5- Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica. 
2.6- Anexo Nº6 Documento económico para evaluar.
2.7- Copia de decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones si correspondiere.
2.8- Copia de nombramiento de Inspector Técnico y suplente.
2.9- Copia de contratos y sus modificaciones si correspondiera
2.10- Copia Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.11- En el caso de haberse cursado multas y éstas hayan sido favorables al municipio, se deberá adjuntar además el decreto Alcaldicio que sanciona la o las multas.
2.12-En caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
2.13- Certificado que acredite la recepción conforme del suministro visado por el I.T. de acuerdo a servicio solicitado.
2.14- Copia de las notas de pedido mensuales
2.15- Fotografías de cada uno de los servicios requeridos en las notas de pedido del mes.


35.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
Las multas serán aplicables en virtud a las causales indicadas a continuación:

1.- Por el atraso en la instalación del servicio, en relación al horario de inicio de la actividad, se aplicarán con una multa de 3% de acuerdo a la nota de pedido por cada ½ hora de atraso con un tope de 2 horas, pasadas las 2 horas de atraso se dará término anticipado al contrato.

2.- Si el Proveedor entrega un servicio incompleto, por ejemplo falta de sillas, cubre piso, faldones y otros, según lo solicitado en la nota de pedido en virtud a lo señalado en las bases técnicas, se aplicará una multa de 3% de acuerdo a dicha nota por cada incumplimiento, con un tope de 3 incumplimientos, superado este tope se dará término anticipado al contrato.

3.- Por el atraso en la desinstalación del servicio, en relación al horario de término de la actividad, se aplicarán con un multa de 3% de acuerdo a la nota de pedido por cada ½ hora de atraso con un tope de 1.5 horas, pasadas las 1.5 horas de atraso se dará término anticipado al contrato. 

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se registrarán mediante el envío de correo electrónico.  El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente de su registro.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente.
- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
- Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar  anticipadamente el contrato.

36.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento si la hubiere o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva al Gabinete de Alcaldía.


37.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato una vez transcurridos 30 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato.  La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.


38.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del adjudicado. 

39.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado. 

Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.


40.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


41.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los suministros, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costos del Adjudicado.


42.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.