Licitación ID: 2408-296-LP25
MANTENCIÓN DE REFUGIOS PEATONALES DIVERSOS SECTORES LOS ÁNGELES.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Fecha de Cierre: 27-03-2026 9:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Refugios 1 Unidad
Cod: 30201801
Se requiere contratar servicios de MANTENCIÓN DE REFUGIOS PEATONALES DIVERSOS SECTORES LOS ÁNGELES, de acuerdo a lo estipulado en bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN DE REFUGIOS PEATONALES DIVERSOS SECTORES LOS ÁNGELES.
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere contratar los servicios de Mantención de refugios peatonales en diversos sectores de la comuna de Los Ángeles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2026 9:00:00
Fecha de Publicación: 05-03-2026 10:08:23
Fecha inicio de preguntas: 05-03-2026 17:40:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2026 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-05-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPCIONAL 12-03-2026 11:00:00
Tiempo Estimado de Evaluación de Ofertas 27-04-2026 17:00:00
Firma de Contrato 10-06-2026 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- VISITA A TERRENO OPCIONAL: Para mayor claridad del servicio, los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter OPCIONAL, el día 12 de marzo de 2026 a las 11:00 horas. El lugar de la visita a terreno será en Dirección de Tránsito, ubicado en Avenida Las Industrias 1046, Los Ángeles. El profesional a cargo de la visita levantará un Acta en la que se registrará la asistencia, la que deberá ser firmada por todos los oferentes que participen o sus representantes. Esta acta deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura y será subida al portal de mercado público. En caso de consultas se deberá realizar en el foro de preguntas de la licitación de acuerdo al calendario de la ficha de la licitación.
3.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa:
4.- ANEXO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
5.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR: En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica:
 
2.- ANEXO N°3: PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Programa de Integridad, el que se deberá ingresar según Anexo N°3. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa de cada uno de estos.
 
3.- ANEXO N°4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE: El oferente participante deberá informar la experiencia en el Anexo N°4, completando al menos los campos de identificación del oferente. Se evaluará a los oferentes que puedan demostrar una mayor cantidad de experiencia en el rubro; para demostrar experiencia se deberán presentar Certificados con su respectiva Factura, en donde se acredite experiencia de Mantención de Refugios Peatonales, los certificados deberán ser emitidos por instituciones públicas, en donde se debe acreditar la experiencia del oferente en el rubro. Solo serán consideradas las obras ejecutadas en los últimos tres (3) años a contar desde el cierre de la recepción de ofertas. La experiencia se validará adjuntando alguno de los siguientes documentos: - Certificado de Recepción Definitiva de Obra, con el nombre de la empresa u oferente como constructor dentro del mismo. El certificado deberá acreditar fecha de ejecución de las obras, número de elementos instalados. En el caso que uno o más de estos antecedentes no se señalen, la obra señalada se contabilizará como 0. - Certificados de ITO o mandantes de Municipios y/o Servicios Públicos, emitidos y firmados por el profesional competente de dicha Institución. El certificado deberá acreditar fecha de ejecución de las obras, número de elementos instalados. En el caso que uno o más de estos antecedentes no se señalen, la obra señalada se contabilizará como 0. - Para obras realizadas a personas naturales, privados, instituciones o particulares sólo se permitirá del Certificado de Recepción Definitiva de Obra, emitido por la dirección de obras respectiva para la acreditación de experiencia. El certificado deberá acreditar fecha de ejecución de las obras, número de elementos instalados. En el caso que uno o más de estos antecedentes no se señalen, la obra señalada se contabilizará como 0. La comprobación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación.
 
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
 
Documentos Económicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación económica:
2.- ANEXO N°5: OFERTA ECONÓMICA.
3.- El Oferente deberá ingresar, toda la información solicitada en el Anexo N°5. Si el Oferente no ingresa toda la información solicitada en el Anexo N°5 o en alguno de los documentos de su oferta, quedará fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 D) Cumplimiento de requisitos formales. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra D) de las presentes bases. 2%
2 B) Experiencia del oferente. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra B) de las presentes bases. 38%
3 A) Oferta Económica. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra A) de las presentes bases. 55%
4 C) Programa de integridad. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra C) de las presentes bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 70000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto informado corresponde al monto total disponible para el contrato, con IVA incluido.
Tiempo del Contrato 90 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, RUT: 69.170.100-K.
Fecha de vencimiento: 15-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 5% del monto Neto del contrato. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos nº 121 Y 122 del D.S. 661, Reglamento de la ley N°19.886, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K. En el caso de vale vista, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura la ejecución de los servicios o sus eventuales modificaciones.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: MANTENCIÓN DE REFUGIOS PEATONALES DIVERSOS SECTORES, LOS ÁNGELES.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al IT, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la Ley N°19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).

9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.

9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.

9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2.5. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

9.2.3.1. Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e) Disolución de la UTP.

f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

9.3. DEL FINANCIAMIENTO.

Para este servicio, se cuenta con un presupuesto disponible de $70.000.000.- Impuesto Incluido, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre

:

Otras Mantenciones.

Ítem

:

22.06.999.

Centro de costos

:

19.0208.

SP

:

1.

Monto Disponible

:

$70.000.000.-

Ficha PAC

:

3400-595-PC26.

9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Económica.

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

- Orden de compra.

9.5. DEL MARCO NORMATIVO.

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

9.8. DE LA OFERTA.

La presente licitación corresponde al servicio de MANTENCIÓN DE REFUGIOS PEATONALES DIVERSOS SECTORES, LOS ÁNGELES, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.

El monto corresponde a $70.000.000.- IVA Incluido. El valor de la oferta no podrá ser mayor al disponible, de lo contrario el oferente quedará fuera de bases.

El oferente que desee postular, deberá contemplar todos los costos asociados para la ejecución de los servicios, según lo indicado en las Bases técnicas adjuntas.

El oferente deberá presentar su oferta, según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, según Anexo N°5 “Oferta Económica”, donde deberá ofertar por todos los servicios señalados, indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.

En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo N°5 Oferta Económica, el oferente quedará fuera de bases.

En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°5 “Oferta Económica”, prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5.

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°5 “Oferta Económica”, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del oferente.

9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.

La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, un integrante de la Comisión evaluadora y el funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

OFERTAS SIMULTÁNEAS
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."

9.14. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.15. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS.

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.16. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS.

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.

El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:

A. CRITERIO OFERTA ECONÓMICA: 55%.

Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo N°5. Se evaluará con 100 puntos al oferente con el menor precio. Los demás oferentes serán evaluados en forma indirectamente proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:

PUNTAJE

=

MENOR OFERTA

X100 puntos

OFERTA A EVALUAR

B. CRITERIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE: 38%.

Se evaluará a los oferentes que puedan demostrar una mayor cantidad de experiencia en el rubro; para demostrar experiencia se deberán presentar Certificados con su respectiva Factura, en donde se acredite experiencia de Mantención de Refugios Peatonales, los certificados deberán ser emitidos por instituciones públicas, en donde se debe acreditar la experiencia del oferente en el rubro. Solo serán consideradas las obras ejecutadas en los últimos tres (3) años a contar desde el cierre de la recepción de ofertas.

La asignación de puntaje se realizará según el Anexo N°4 “Experiencia del oferente”, de la siguiente forma:

N° de Elementos Mantenidos

PUNTAJE

Igual o superior a 10 elementos

100 Puntos

Entre 9 y 8 elementos

80 Puntos

Entre 7 y 6 elementos

60 Puntos

Entre 5 y 4 elementos

40 Puntos

Entre 3 y 1 elementos

20 Puntos

No Presenta Experiencia

0 Puntos

La experiencia de las obras ejecutadas se indicará en el “Anexo N° 4” y se validará adjuntando alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de Recepción Definitiva de Obra, con el nombre de la empresa u oferente como constructor dentro del mismo. El certificado deberá acreditar fecha de ejecución de las obras, número de elementos instalados. En el caso que uno o más de estos antecedentes no se señalen, la obra señalada se contabilizará como 0.

- Certificados de ITO o mandantes de Municipios y/o Servicios Públicos, emitidos y firmados por el profesional competente de dicha Institución. El certificado deberá acreditar fecha de ejecución de las obras, número de elementos instalados. En el caso que uno o más de estos antecedentes no se señalen, la obra señalada se contabilizará como 0.

- Para obras realizadas a personas naturales, privados, instituciones o particulares sólo se permitirá del Certificado de Recepción Definitiva de Obra, emitido por la dirección de obras respectiva para la acreditación de experiencia. El certificado deberá acreditar fecha de ejecución de las obras, número de elementos instalados. En el caso que uno o más de estos antecedentes no se señalen, la obra señalada se contabilizará como 0.

En el caso que se indique un proyecto en el Anexo N°4 y no se adjunte el documento, no coincida el nombre del profesional patrocinante y/o no sea de la materialidad solicitada no será contabilizado.

Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos. Si el oferente no ingresa documentos de acreditación de la o las obras serán evaluadas con cero puntos. Los documentos de acreditación se deben ingresar en anexos técnicos, de preferencia en una sola carpeta que se llame “documentos de acreditación” (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación).

C. CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5%.

Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

Adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 Puntos

Adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

50 Puntos

No adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 Puntos

NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

Para acreditar cumplimiento del Programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

E. CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 2%.

Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100 Puntos

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50 Puntos

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases.

0 Puntos



9.17.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.

El Puntaje Total Ponderado (PTP), del oferente en evaluación se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

PTP= Puntaje Oferta Económica x55%  + Puntaje Experiencia del oferente x38% + Puntaje Programa de Integridad x5% + Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales x2%.

9.18. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta Económica”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

9.19. DE LA ADJUDICACIÓN.

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

9.20. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

9.21. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto N°7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.22. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, vía escrita.

9.23. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

9.24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.

9.25. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el Adjudicatario, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A) Si el Proveedor es persona natural se requiere presentar Cédula de Identidad.

B) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto B) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

C) Si el oferente postuló con la modalidad  "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

E) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

F) Garantía de Fiel cumplimiento del contrato, si corresponde.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Contratista debe remitir el contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Contratista no entregare los documentos anteriormente solicitados (A), B) y C) solo si corresponda), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si existiere y el Mandante podrá aplicar la readjudicación o llamar una nueva licitación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

9.26. VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del Decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

9.27. DE LA SUBCONTRATACIÓN.

En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores y cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo del monto del contrato.

9.28. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.

No aplica para este proceso.

9.29. DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO.

El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley y responsable del servicio, para dirigir los trabajos de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con el servicio.

Este profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el Libro de Inspección.

El I.T. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, solicitar el cambio de él o los profesionales. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo

Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.

9.30. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

2) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.

3) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Contratista no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

4) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista están definidas en el punto N°11 de las presente cláusula.

5) El estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

6) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Contratista, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

7) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

8) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

9) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

10) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).


En caso de producirse las causales indicadas en la letra 2); 4); 5); 8) y/o 9), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

11. De la resolución administrativa con cargo

Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende que hay aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente.

Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de los servicios contratados, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.

La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:

a) Si el Contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare los servicios dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.

b) Por paralizar los servicios por más de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.S.

c) Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de Sanciones y multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y cobro de la garantía.

d) Por modificaciones o alteraciones de los servicios contratados sin la debida autorización.

e) Si los servicios quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.

f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.

g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.

h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.

i) El Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

j) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.

Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar los servicios, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar los servicios liquidados administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad los servicios contratados se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo.

De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado.

Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°9.43.

9.31. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios requeridos en la presente licitación, siendo responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones necesarias y de todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la ejecución del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Será responsabilidad del Contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

9.32. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

A) Será obligación del Contratista cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.

B) La entrega del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de éste, con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

C) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

D) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

E) Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

F) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

G) Será obligación del Contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.

H) El Contratista es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.

I) El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.

J) Será obligación del Contratista solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico y una vez terminado el plazo de ejecución del servicio, notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.

K) El Contratista deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.

L) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

9.33. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.22. “DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR” de las presentes bases, el Inspector Técnico solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El Contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnico del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

9.30. DE LA OPERATORIA

La ejecución de los servicios por el Contratista, se efectuará en base a lo estipulado en el contrato, firmado por ambas partes, en base a lo ofertado por el Contratista en su Anexo N°5.

9.31. DEL PLAZO

El plazo de ejecución de los servicios será de 90 DÍAS CORRIDOS, el cual comenzará a regir desde la fecha de Entrega de Terreno, según lo descrito en las presentes bases.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de los servicios por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo máximo fijado para la ejecución de los servicios en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvias y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista.

2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3. Que el hecho sea insuperable.

4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

9.32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

El Contratista podrá solicitar aumento de plazo, en la siguiente situación:

a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:

El IT deberá gestionar aumento de plazo para la ejecución de los servicios contratados, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días de lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.

El Inspector Técnico, junto con informar a la Dirección de Tránsito y Transporte Público del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

9.33. DE LOS PERMISOS

El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el contrato, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

9.34. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato respectivo, el Inspector Técnico designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al Contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno.

Si el Contratista o su representante no concurriesen en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

9.34. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (I.T.) al profesional a quien la Dirección de Tránsito y Transporte Público, le hayan encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico será responsable de supervisar que los servicios se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas, Planos y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

9.35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.

Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:

a) Inspeccionar el cumplimiento del servicio contratado de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b) El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en los trabajos sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

c) El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta los servicios o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico de servicio.

d) Tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirán del Estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

e) El Inspector técnico emitirá Certificado detallado de recepción que acredite la recepción conforme de los servicios o Certificado detallado de recepción con observaciones, según corresponda.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

9.36. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

El Contratista deberá entregar un libro, en el cual se deberá dejar constancia de:

a) Del inicio del servicio.

b) De los avances del servicio.

c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

e) De las observaciones que merezcan los servicios, al efectuarse la recepción de ellos.

f) De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico.

g) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico a solicitud de servicios o empresas externas.

h) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico a solicitud del proyectista.

i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección, por el Contratista y/o el Inspector Técnico, se considerará comunicación oficial.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

9.37. DEL PAGO.

Se pagarán en estados de pago mensuales de acuerdo a los servicios ejecutados y recibidos a conformidad por le Inspector Técnico; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista. El pago será sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Los Ángeles.

Una vez recepcionado conforme los servicios el Contratista deberá emitir Factura. La facturación debe ser realizada a nombre de:

RAZÓN SOCIAL

:

MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

RUT

:

69.170.100-K

DIRECCIÓN:

:

CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.

Previo a la emisión de la Factura, los Estados de Pago deben contar con V°B° del Inspector

Técnico y Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.

El pago será sin reajustes ni intereses, de acuerdo al Contrato.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes, si la hubiera.

9.38. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.

Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del Contratista y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:

1. El Contratista debe presentar:

1.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con dirección en calle Caupolicán N°399 Los Ángeles. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T.

1.2. Certificado de cumplimiento vigente de obligación laboral y previsional emitido por la Inspección del Trabajo, es decir, F30 y F30-1.

1.3. Planilla detallando cada uno de los servicios, fotografía de cada uno, que señale la dirección y fecha en que se realizaron los trabajos, observaciones, etc.

2. El Inspector Técnico debe presentar:

2.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, la cual deberá indicar el número de la orden de compra respectiva, con visto bueno del Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Inspector Técnico.

2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

2.3. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.

2.4. Copia de Oferta Económica del Contratista, según Anexo N°5.

2.5. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.

2.6. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.

2.7. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.8. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.

2.9. Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.10. Orden de Compra debidamente aceptada por el Contratista.

2.11. Certificado detallado de Recepción Conforme firmado por el Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme de los servicios. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.

2.12. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.

2.13. Planilla detallando cada uno de los servicios, fotografía de cada uno, que señale la dirección y fecha en que se realizaron los trabajos, observaciones, etc.

9.39. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.

Se aplicarán multas en los siguientes casos:

A. En el caso de atraso en la entrega de los trabajos detallados en las ordenes de trabajos y/o plan de trabajos, según el plazo estipulado para la ejecución de las obras, se aplicará al contratista una multa de 1,5 UTM por día de atraso. Esta multa deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurrido este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, podrá dar término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin intervención de los tribunales de justicia. En el caso de que las obras se entreguen con atraso, pero antes de los 15 días estipulados en este párrafo, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso, El contratista comunicará por escrito el término de las obras y será el ITS quién verifique lo informado.

B. Las observaciones o instrucciones, emanadas de la lTS, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria de 1 UTM. De persistir el incumplimiento por más de 10 días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato.

C. El incumplimiento en las Especificaciones Técnicas dará lugar a una multa de 1 UTM por día corrido que perdure el incumplimiento, por cada vez que ocurra. En el caso que esta causal se repita por más de 15 oportunidades durante el plazo de ejecución de las obras, se dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

D. En caso de retrasó por parte del Contratista en el inicio de los trabajos detallados en ordenes de trabajo y/o plan de trabajo, dará lugar a una multa de 1,5 UTM por cada día corrido que perdure este incumplimiento. Si el retraso en el inicio supera Los 14 días corridos, se dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

E. En el caso de ausencia de los equipos de trabajo, cuando sea requerido por la ITS, se cursará una multa de 1 UTM por cada ausencia. Si este incumplimiento perdurase por cinco días corridos o más, se dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contralo.

F. Se multará al contratista con 0,75 UTM cuando se detecte que el concesionario no dispone de los materiales o vehículos solicitados, o estos son utilizados en funciones distintas a las solicitadas, por cada vez que ocurra. En el caso que esta causal se repita por más de 3 oportunidades durante el plazo de ejecución de los trabajos, se dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

G. Se multará al contratista con 1,25 UTM cuando éste no cumpla con la calidad de su trabajo. En el caso que esta causal se repita por más de 5 oportunidades durante el plazo de ejecución de los trabajos, se dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.


- Las multas se descontarán del monto de los Estados de Pagos o del último estado de pago, una vez realizada la recepción, o de las garantías vigentes.

- Las multas serán cobradas en pesos; serán aplicadas por el Inspector Técnico de Servicio y el Contratista se dará por notificado de la multa al día siguiente de su registro en el Libro del Servicio.

- Toda multa a favor del mandante, apelado o no por el Contratista. Se formalizará mediante decreto Alcaldicio.

- El valor de la UTM será el correspondiente al del mes de aplicación de la multa, según el Libro de Inspección Técnica.


La sumatoria de las multas cursadas no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que, de ser así la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.


9.40. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

9.41. DE LOS DESCUENTOS.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.

9.42. DE LA RECEPCIÓN CONFORME

Una vez ejecutados los servicios requeridos en la presente licitación, el Inspector Técnico deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme de los servicios ejecutados, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, indicando la recepción conforme de los servicios en tiempo y forma.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno a la entrega del servicio, deberá emitir observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.

9.43. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de los servicios se efectuará por una Comisión compuesta por Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público o quien le represente, y un profesional de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

9.44. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez realizada la Recepción Conforme, mediante certificado correspondiente, se procederá a realizar la Liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales.

La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

9.45. DE LAS GARANTÍAS.

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

El Contratista deberá presentar una garantía por cada contrato en forma independiente, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.

En caso de aumento, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Tránsito y Transporte Público antes del vencimiento de la originalmente entregada. En caso de disminución y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, deberá  restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República).


9.46. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de los servicios se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.

9.47. DEL CONTROL.

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.

9.48. DE LA RESPONSABILIDAD.

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

9.49. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

9.50. PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.