Licitación ID: 2408-321-LR25
SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
Se requiere contratar el SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, de acuerdo a lo estipulado en las Bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar el SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-01-2026 9:00:00
Fecha de Publicación: 04-12-2025 15:57:24
Fecha inicio de preguntas: 04-12-2025 17:40:00
Fecha final de preguntas: 11-12-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-01-2026 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-01-2026 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-01-2026 9:11:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán N°399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30hrs. hasta las 13:00hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00hrs. del día hábil anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas (contado de lunes a viernes). El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
3.- EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DE LA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO (FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
4.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa:
5.- ANEXO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
6.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR: En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
7.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica:
 
2.- ANEXO N°3: PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Programa de Integridad, el que se deberá ingresar según Anexo N°3. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa de cada uno de estos.
 
3.- ANEXO N°4: EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR: El oferente participante deberá informar la experiencia en el Anexo N°4, en donde deberá completar al menos los campos de identificación del oferente y fecha del documento. La experiencia será acreditada mediante facturas, certificados emitidos por empresas mandante y/o contratos, por un monto igual o superior a $24.000.000.- por servicios similares que tenga estricta relación con la materia de esta propuesta, es decir, de arriendo de vehículos para transporte de personas. La documentación que acredita experiencia no podrá ser superior a los 3 últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta. La comprobación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación.
 
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
 
Documentos Económicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación económica:
2.- ANEXO N°5: OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA.
3.- El Oferente deberá ingresar, toda la información solicitada en el Anexo N°5, de acuerdo a la o las líneas ofertadas. Si el Oferente no ingresa toda la información solicitada en el Anexo N°5 o en alguno de los documentos de su oferta, quedará fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra C) de las presentes bases. 15%
2 Año de fabricación del vehículo. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra B) de las presentes bases. 28%
3 Programa de integridad. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra D) de las presentes bases. 5%
4 Precio. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra A) de las presentes bases. 50%
5 Cumplimiento de requisitos Formales. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra E) de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 1590000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto informado corresponde al monto total disponible para el contrato.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Verónica Eloísa Castro Varas
e-mail de responsable de contrato: vcastrov@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-92461856-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.27 de las bases administrativas.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, RUT: 69.170.100-K
Fecha de vencimiento: 14-04-2026
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, deberá presentar documento de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 52 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la Oferta en propuesta pública: SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.
Forma y oportunidad de restitución: Los oferentes no adjudicados podrán solicitar su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado y su respectiva publicación en el portal www.mercadopublico.cl. El oferente adjudicado deberá canjear esta garantía por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al funcionario responsable del contrato, indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, RUT: 69.170.100-K
Fecha de vencimiento: 27-06-2029
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 5% del monto Neto del contrato. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos nº 121 Y 122 del D.S. 661, Reglamento de la ley N°19.886, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K. En el caso de vale vista, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura la obra o sus eventuales modificaciones.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITS, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).

9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180 letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.

9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrase hábil en el registro de Proveedores.

9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

9.2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e) Disolución de la UTP.

f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

9.3. DEL FINANCIAMIENTO.

Para este servicio, se cuenta con un presupuesto total disponible de $1.590.000.000.- de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE ÍTEM

:

Arriendo de Vehículos

ÍTEM

:

215.22.09.001.001

SP

:

1

MONTO DISPONIBLE

:

$1.590.000.000.-

9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Técnico Económica.

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

- Orden de compra.

9.5. DEL MARCO NORMATIVO.

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

9.8. DE LA OFERTA.

La presente licitación corresponde a los SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.

La propuesta considera el servicio de arriendo de 36 vehículos, según el siguiente detalle:
- 23 CAMIONETAS 4X2.
- 10 CAMIONETAS 4X4.
- 2 FURGÓN EJECUTIVO.
- 1 SUV.

El presupuesto mensual máximo IVA Incluido por vehiculo es el siguiente:
- 28 UF mensual para CAMIONETAS 4X2.
- 30 UF mensual para CAMIONETAS 4X4.
- 40 UF mensual para FURGÓN EJECUTIVO.
- 50 UF mensual para SUV.


NOTA: Las ofertas que superen el presupuesto menusal maximo por vehículo quedará fuera de bases. Las ofertas con Vehículos de los años 2023-24-25 con kilometraje superior a 50.000 Km quedarán fuera de base.

El oferente que desee postular, deberá incluir la totalidad de los servicios requeridos y contemplar todos los costos asociados para la implementación y ejecución de lo licitado, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación.

El oferente deberá presentar su oferta según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, según Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”, donde deberán indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.

El oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, la SUMA PRECIO TOTAL UF IVA INCLUIDO, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°5.

En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°5 “Oferta técnico económica”, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del Oferente.

9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.

La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."

9.14. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.15. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS.

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.16. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS.

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.

El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:

A. CRITERIO PRECIO: 50%.

El criterio precio se evaluará en base al precio total IVA incluido de acuerdo a la información ingresada en Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”. La oferta con menor precio recibirá el  mayor puntaje. El resto de las ofertas se calcularán mediante la siguiente formula:

Puntaje Precio

=

Precio Mensual de la Oferta Económica más Baja

X100 puntos

Precio Mensual de la Oferta que se está Evaluando

Criterio precio: para evaluar la propuesta se hará la conversión de uf a pesos, de acuerdo al valor de la UF del  día que se realice la apertura de las propuestas.

B. CRITERIO AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO: 28%.

Este criterio se evaluará mediante lo declarado por el oferente en anexo N°5, de acuerdo a la siguiente tabla de puntaje y ponderación:

DETALLE

PUNTAJE

2026 (NUEVO)

100 puntos

Año 2025 kilometraje máximo hasta 50.000 km.

70 puntos

Año 2024 kilometraje máximo hasta 50.000 km.

40 puntos

Año 2023 kilometraje máximo hasta 50.000 km.

10 puntos

Vehículos desde año 2022 hacia atrás o NO INFORMA.

Fuera de base


Criterio año de vehículo: Se contempla puntaje diferenciado según cada año de fabricación y unidad ofrecida, permitiendo al oferente ofertar una flota compuesta por vehículos de distintos años. Se ponderarán los puntajes conforme al porcentaje de vehículos de cada año ofertado respecto del total requerido (36 unidades). Se calculara de acuerdo a la siguiente formula:


Para obtener el porcentaje:

Año de vehículo

=

N=36

N° de vehículo ofertado por año x puntaje por año

X28%

N° total de vehículos en arriendo

PUNTAJE = (SUMATORIA  PUNTAJE CAMIONETAS 4X2 +CAMIONETAS 4X4 + FURGONES + SUV)

C. CRITERIO EXPERIENCIA: 15%.

La evaluación del criterio se realizará en base a lo informado y acreditado en el Anexo N°4.

El puntaje en el criterio se calculará según la siguiente tabla:

DETALLE

PUNTAJE

El oferente informa y acredita haber realizado cuatro (4) o más servicios de arriendo de flota de vehículos

100 puntos

El oferente informa y acredita haber realizado tres (3) servicios de arriendo de flota de vehículos

70 puntos

El oferente informa y acredita haber realizado dos (2) servicios de arriendo de flota de vehículos

40 puntos

El oferente informa y acredita haber realizado un (1) servicios de arriendo de flota de vehículos

10 puntos

Oferente no presenta experiencia certificada en servicio de arriendo de flota de vehículos

0 puntos

La experiencia será acreditada mediante facturas, certificados emitidos por  empresas mandante y/o  contratos,  por un monto igual o superior a $24.000.000.- por servicios similares que tenga estricta relación con la materia de esta propuesta, es decir, de arriendo de vehículos para transporte de personas.

La documentación que acredita experiencia no podrá ser superior a los 3 últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta.

D. CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5%.

La evaluación de este criterio se realizará en base a lo informado en el Anexo N°3 "Programa de Integridad" y la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

DETALLE

PUNTAJE

Si adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

Si adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

50 puntos

No adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

Para acreditar cumplimiento del Programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

E. CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 2%.


El criterio se realizará para cada línea de producto que es licitada en este proceso.

Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100 Puntos

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50 Puntos

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases.

0 Puntos



9.17.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.


El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios considerados en la evaluación. Es decir:

PTP = PUNTAJE PRECIO*50% + PUNTAJE AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO*28% + PUNTAJE EXPERIENCIA*15% + PUNTAJE PROGRAMA DE INTEGRIDAD*5% + PUNTAJE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES*2%.

9.18. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Año de Fabricación del Vehículo”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

9.19. DE LA ADJUDICACIÓN.

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

9.20. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

9.21. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.22. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta, si la hubiera.

9.23. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

9.24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°5, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.

9.25. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

B) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto B) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

C) Si el oferente postuló con la modalidad  "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

E) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

F) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados; letras A), B) y C) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del proveedor.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

9.26. VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este contrato comenzará a regir desde la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

9.27. DE LA SUBCONTRATACIÓN.

El proveedor adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. No se permite subcontratación.

9.28. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.

La Municipalidad podrá autorizar la ampliación del contrato o disminución, no superando el 30% del monto del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, de acuerdo a aprobación y disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad.

Los aumentos efectivos del contrato deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del servicio más 60 días hábiles.

Toda modificación del contrato que se realice (aumento o disminución del contrato), deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico del Servicio al proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato y su correspondiente decreto Alcaldicio.

En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.


9.29. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

2) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedor.

3) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

4) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:

a. Lo estipulado en la cláusula N°9.44. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

5) El estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

6) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

7) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

8) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

9) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

10) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en la letra 2); 4); 5); 8) y/o 9), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

9.30. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.

El proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, de los vehículos y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

9.31. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a) Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

b) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

 

c) Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.

d) El Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el o los vehículos, con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, tanto en condiciones mecánicas (especialmente lo que se refiere a dirección, frenos, amortiguadores y luces) como físicas, acondicionado según las normas de seguridad con juego de herramientas y rueda de repuestos, extintor, botiquín, señalizaciones y todas aquellas condiciones que exigen la Ley de Tránsito y sus reglamentos, así como también que cuente con sus permisos de circulación, seguros y revisión técnica vigentes.

e) En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo y que sean irreparables, mediante la correspondiente certificación técnica y/o documento que dé de baja a dicho vehículo, se deberá reemplazar por uno de idénticas características técnicas, previa autorización del Inspector Técnico del Servicio.

f) En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo en forma temporal mientras sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y de características técnicas equivalentes al vehículo adjudicado con cargo al prestador y por el tiempo autorizado por el Inspector Técnico del Servicio.

g)  Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

h) El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

i) El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

j) El proveedor está obligado a entregar las camionetas con disco adhesivo de 15 cm. de diámetro en el parabrisas.

k) Será obligación del proveedor entregar el listado de patentes y otros documentos de los vehículos.

l) El proveedor tendrá la obligación en todo momento de mantener la cantidad de vehículos de la flota ofertada para continuidad del servicio.

M) El proveedor tiene la obligación de contar con dos camionetas adicionales, que deberán ser de uso exclusivo para la Municipalidad, para reemplazar los vehículos que requieran mantención.

N) El proveedor deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

o) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

9.32. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.25. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR, el Inspector Técnico del contrato solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 48 horas hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el proveedor adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

9.33. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO

La ejecución de los servicios por el proveedor, se efectuará en base a lo estipulado en las Bases Técnicas y de acuerdo a lo ofertado por el proveedor en su Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”.

9.34. DEL PLAZO

El plazo de ejecución del servicio será de 36 meses, el cual comenzará a regir desde la fecha de inicio del servicio registrada en el libro de inspección técnica del servicio, según lo descrito en las presentes bases.

El no cumplimiento de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo para la ejecución del servicio, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3. Que el hecho sea insuperable.

4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

9.35. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

No aplica en este proceso.

9.36. DEL INICIO DEL SERVICIO

Una vez certificada la recepción conforme de los vehículos y su documentación de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas, el ITS notificará al proveedor mediante el libro del servicio la fecha de inicio del servicio, la cual tendrá una vigencia de 36 meses.



9.37. DE LA ENTREGA

Una vez firmado el contrato y dictado el Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio o ITS, notificará al proveedor mediante correo electrónico para que pueda programar la entrega de los vehículos la cual no puede ser antes del mes de febrero del 2026. El ITS una vez inspeccionados los vehículos y la documentación entregada por el oferente, emitirá un certificado que acredite la recepción conforme de los vehículos, cuando estos cumplan con lo establecido en las bases de licitación y la oferta del oferente. Una vez certificada la recepción conforme del servicio el ITS notificará al proveedor mediante el libro del servicio la fecha de inicio de este.


El proveedor que resulte adjudicado deberá hacer entrega de la flota de vehículos en arriendo en las dependencias de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, ubicada en calle Colo Colo N°1.100 de la comuna de Los Ángeles, de lunes a jueves de 08.30 a 14.00 y de 15.00 a 17.00 horas y viernes de 08.30 a 14.00 horas. Será de cargo del proveedor todos los gastos asociados al traslado, carga, descarga, combustible, peajes, etc. de los vehículos de la flota arrendada.

En el proceso de entrega de los vehículos el ITS procederá a revisarlos en base a lo establecido en las Bases técnicas.

El ITS una vez inspeccionados los vehículos emitirá un certificado que acredite la recepción conforme de los vehículos, cuando éstos hayan sido entregados en las condiciones establecidas en las Bases de licitación, Bases técnicas y oferta del proveedor adjudicado.

9.38. DE LOS PERMISOS.

El proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

9.39. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del Servicio  o Inspección Técnica del Servicio (ITS) al profesional asignado por la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico  suplentes y las funciones a desarrollar.

EL Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que la ejecución del servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

9.40. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO.

Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:

a. Inspeccionar el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. Verificar que toda la documentación del vehículo se encuentre al día.

c. Inspeccionar el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios contratados.

d. Velar directamente por la correcta ejecución del contrato.

e. Emitir Certificado detallado que acredite la recepción conforme de los servicios o Certificado detallado de recepción con observaciones, según corresponda.

f.  El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes, si la hubiera.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

9.41. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

El proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el proveedor adjudicado. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:

*Fecha de inicio del servicio y sus modificaciones, si correspondiera.

*Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.

*Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el proveedor.

*Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.

*Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

9.42. DEL PAGO.

La Municipalidad pagará al proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Se pagará en estado de pagos mensuales contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles.

La facturación debe ser realizada a nombre de:

RAZÓN SOCIAL

:

MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

RUT

:

69.170.100-K

DIRECCIÓN:

:

CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.

Previo a la emisión de las Facturas, los Estados de Pago deben contar con V°B° del Inspector

Técnico del Servicio y Director de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios.

El proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.

El pago será posterior a la emisión de la factura, en pesos chilenos, al valor UF del último día del mes que se prestó el servicio y de acuerdo al monto mensual del contrato.

El pago será sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato.

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.

9.43. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.

Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:

1. El proveedor debe presentar:

1.1. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, del mes correspondiente al pago. La factura debe indicar el número de orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

2. El Inspector Técnico debe presentar:

2.1. Factura, del mes correspondiente al pago, la cual deberá indicar el número de la orden de compra respectiva, con visto bueno del Director de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios y del Inspector Técnico.

2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

2.3. Certificado detallado de Recepción Conforme con visto bueno del Director de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme de los servicios. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.

2.4. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.

2.5. Copia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo N°5.

2.6. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.

2.7. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.

2.8. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.9. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.

2.10. Correo del ITS que da inicio al servicio.

2.11. Orden de Compra debidamente aceptada por el proveedor.

2.12. Copia de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.13. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.

2.14. Para el primer estado de pago: Se debe adjuntar certificado que acredite la recepción conforme de los vehículos y la documentación, emitido por el ITS.

9.44. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.

En el caso de incumplimiento del servicio, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:

1. Si el oferente incumple el plazo de entrega de la flota, se cobrará una multa de 5 UTM por día hábil de atraso. Dicho atraso no podrá prolongarse por más de 10 días hábiles. Si el oferente adjudicado sobrepasa dicho plazo, se dará término anticipado al contrato y se hará efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

2. El proveedor tiene la obligación de mantener la cantidad de vehículos ofertados para dar continuidad al servicio. Tendrá plazo de un día hábil para reponer el vehículo, el día 2 se cobrará multa de 2 UTM por día con tope de 10 UTM.

3. Los vehículos de reemplazo deben contar con las mismas características de los vehículos licitados, de lo contrario se multará al proveedor con 3 UTM por día hasta que reemplace el o los vehículos por otros con las características requeridas.

4. En el caso que el servicio no se ejecute, por motivo no justificado ante el Inspector Técnico del Servicio y aprobado por éste, se cursará una multa de 3 UTM, por cada vez que ocurra dicho incumplimiento. Si el servicio no se ejecuta por 10 veces durante el transcurso del contrato, a la 11 vez, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

5. El oferente deberá entregar el listado total de patentes a la inspección técnica para solicitar las tarjetas de combustibles en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la notificación de inicio de servicio de lo contrario se multará con 1 UTM por día de atraso con un tope de 5 días.

6. Si el proveedor no realiza los mantenimientos preventivos y /o correctivos dentro del plazo consensuado con la ITS, este plazo será dependiendo la situación particular de cada vehículo. Una vez vencido el plazo fijado, se aplicará multa por día de retraso en la entrega de o los vehículos por un monto de 0.2 UTM por vehículos por día, con un tope de 10 UTM. En caso de que la multa supere las 10 UTM se pondrá término anticipado al contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El valor de la UTM corresponderá al mes de la aplicación de la multa.

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio.

- El Proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (lunes a viernes) siguiente de su registro en el Libro de inspección técnica del Servicio.

- Toda multa, apelada o no por el Proveedor, a favor del mandante, se formalizará mediante Decreto Alcaldicio.

La sumatoria de las multas cursadas no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que, de ser así la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

9.45. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la

Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios.

9.46. DE LOS DESCUENTOS.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor y/o de las garantías vigentes.

9.47. DE LA RECEPCIÓN CONFORME.

A medida que se hace uso del servicio y en virtud a lo estipulado en el contrato, el Inspector Técnico deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme del servicio ejecutado, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, indicando la recepción conforme de los servicios del mes de trabajo correspondiente.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.

9.48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez emitido el respectivo certificado de cumplimiento del último mes de ejecución del servicio, se procederá a realizar la liquidación del contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

9.49. DE LAS GARANTÍAS.

-De la Garantía de Seriedad de la Oferta

El proveedor deberá presentar una garantía de seriedad de la Oferta, según lo estipulado en el

Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.

Esta garantía tiene como finalidad Garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato, acepte la orden de compra, o bien caucione el fiel cumplimiento de contrato.

Respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección.

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

El proveedor deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.

En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios antes del vencimiento de la originalmente entregada.

En caso de disminución del contrato y/o plazo, podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

9.50. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los servicios se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.

9.51. DEL CONTROL.

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.

9.52. DE LA RESPONSABILIDAD.

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

9.53. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

9.54. PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.