Licitación ID: 2408-355-LE25
EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA HABITABILIDAD 2025
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Fecha de Cierre: 20-01-2026 9:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 3 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Colchones o sets de cama 1 Global
Cod: 56101508
Se requiere Equipamiento, según lo indicado en bases técnicas adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA HABITABILIDAD 2025
Estado:
Publicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles a través de la Dirección de Desarrollo Social, requiere Equipamiento e Implementación para el Programa Habitabilidad, ejecutado mediante convenio de colaboración entre la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-01-2026 9:00:00
Fecha de Publicación: 09-01-2026 11:16:50
Fecha inicio de preguntas: 09-01-2026 17:45:00
Fecha final de preguntas: 14-01-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-01-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-01-2026 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-01-2026 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 16-03-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Tiempo Estimado de Evaluación de Ofertas 20-02-2026 17:00:00
Fecha estimada emisión órden de compra 20-04-2026 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- Para los efectos de la presentación de la oferta, todo oferente deberá adjuntar la siguiente documentación:
3.- Anexo N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 20 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- “Programa de Integridad, el que se deberá ingresar según Anexo N°3. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa de cada uno de estos."
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA
2.- Si el Oferente no ingresa toda la información solicitada en el Anexo o en alguno de los documentos de su oferta, quedará fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes bases 5%
2 PRECIO Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes bases 60%
3 PLAZO DE ENTREGA Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes bases 33%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes base 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CONVENIO
Monto Total Estimado: 17117323
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL VALOR INDICADO CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DISPONIBLE CON IVA INCLUIDO
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No es un servicio habitual para la Municipalidad, según lo indicado en la cláusula N° 25 “DE LA SUBCONTRATACION”
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible. 
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."


2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación. 

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
    En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
    Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
    2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
    2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
    2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

Ítem

Nombre Ítem

ID PAC

Monto

114.05.99.561

Programa Habitabilidad

3400-289-PC25

$17.117.323


4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Res. exenta nº 1327 "Convenio transferencia de recursos Programa habitabilidad año 2024", Anexos, Preguntas y Respuestas, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria, la Oferta Técnico económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Res. exenta nº 1327 "Convenio transferencia de recursos Programa habitabilidad año 2024"
- Preguntas y Respuestas, si las hubiere.
- Bases Técnicas. 


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA 
-Normativa Vigente.
- Res. exenta nº 1327 "Convenio transferencia de recursos Programa habitabilidad año 2024"
-Preguntas y Respuestas, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Técnico Económica
-Orden de compra


5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones. 

6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes se debe realizar exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. 
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. 
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”. 

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Alcaldicio. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Portal web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 

8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al llamado para adquisición de Equipamiento e Implementación para el Programa Habitabilidad.  El oferente deberá ofertar en la lista e indicar precio unitario, precio total y detalle de los productos, según Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, de lo contrario la oferta se considerará fuera de bases. 

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4 Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°4. 
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N° 4 estén correctos, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. 
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Convenio, Anexos y Bases Técnicas.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Convenio, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación. 

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través de documento Anexo en la respectiva página Web del Portal www.mercadopublico.cl al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta. 

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, Profesional integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable y/o encargado de la Dirección de Desarrollo Social, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura. 

13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases. En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda. 

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

OFERTAS  SIMULTÁNEAS


En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

14.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.


15.- SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.


16.- OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.

El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, debiendo aplicar lo establecido en el artículo 61 del D.S. 661 de fecha 12 de diciembre de 2024.

17.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios: 

17.1.- PRECIOPonderación 60%
El criterio “PRECIO” se evaluará en base al precio total IVA incluido, de acuerdo a la información ingresada en Anexo n° 4, mediante la siguiente fórmula:

                                    Precio total IVA incluido más bajo

PUNTAJE PRECIO:    ----------------------------------------   X   100 PUNTOS

                                    Precio total IVA incluido que se está evaluando


17.2.- PLAZO DE ENTREGA:  Ponderación 33%

Se considera la información entregada sobre este punto, en Anexo N°4. La evaluación será efectuada de acuerdo a la siguiente tabla:

Plazo en días Hábiles (Lunes a Viernes)

Desde

Hasta

Puntaje

1

10

100 Puntos

11

13

75 Puntos

14

17

50 Puntos

18

20

25 Puntos

21 o más

Fuera de Bases

Si no informa el plazo de entrega

Fuera de Bases


17.3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD ( 5%)

Se avaluará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

Características

Puntaje

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

50 puntos

NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

17.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)

Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el punto N°4, cláusula 9.14 y cláusula 9.15 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el punto N°4, cláusula 9.14 y cláusula 9.15 de las presentes bases.

0

Puntaje Total Ponderado = Puntaje Precio  x 0.60 + Puntaje Plazo de entrega x 0.33 + Puntaje  Programa de Integridad x 0.05 + Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales x 0.02


18.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Plazo de entrega”.  Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”. Finalmente, si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.

Finalmente, si aplicando la prelación anterior el empate continuase, se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta en día al portal una vez publicada la licitación. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. 

19.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal. 


20.- DE PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. 


21.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.


22.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la orden de compra no se emitiese dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Desarrollo Social, vía documento escrito. 

23.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar o no acepta la orden de compra, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

24.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistemawww.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a, sólo si corresponde, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración jurada Habilidad en Registro de Proveedores.  En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
d. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. 

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. 

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la Cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el oferente adjudicado será denominado como Proveedor.

Si el Oferente Adjudicado no entregare los documentos de solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no aceptare la orden de compra, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente Adjudicado. 
La vigencia del contrato será a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

El Oferente Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.


25. DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. Se prohíbe la subcontratación por no tratarse de un servicio habitual para el Municipio.


26. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO

La presente licitación no considera aumento ni disminución de contrato.


27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.  Se entenderá por incumplimiento grave:

- Lo estipulado en la cláusula de las sanciones y/o multas.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la ley de compras nº 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

j) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.


28.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO

El adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente los productos. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones de todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega de los productos, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con la adquisición, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Corresponderá al adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.


29.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del adjudicado hacer entrega de los productos según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a. Será obligación del adjudicado la entrega de los artículos propios de la presente licitación con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Convenio, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

c. Será obligación del adjudicado acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

d. Será responsabilidad exclusiva del adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicado. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, , así mismo para subcontratistas, si corresponde.

e. El adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

f. Será obligación del Adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.

g. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

h. Será obligación del Adjudicado solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico de los productos que son materia de la presente licitación, como también el notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.

i. El adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

j. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

k. Deberá garantizar que los productos entregados sean nuevos, sin uso previo y cumplan íntegramente con las especificaciones técnicas exigidas en las presentes bases y en su oferta.

l. Será responsable por la calidad y correcto funcionamiento de los productos durante el período de garantía, debiendo reparar o reemplazar cualquier producto defectuoso o que presente fallas atribuibles a deficiencias de fabricación, fallas por transporte o embalaje deficiente, fallas por instalación incorrecta de piezas y/o fallas por almacenamiento inadecuado antes de la entrega, sin costo adicional para la Municipalidad.

m. Será obligación del proveedor cambiar o reponer, sin costo adicional para la Municipalidad, aquellos productos que presenten fallas, deterioro, no correspondan a lo requerido o hayan sido entregados de forma parcial, en relación al total adquirido, al momento de la recepción.

n. El proveedor deberá entregar los productos en embalajes adecuados que aseguren su correcto traslado, almacenamiento y conservación, sin afectar su integridad. Para ello, deberá utilizar pallets de madera, cajas de cartón resistente, espuma de polietileno o poliestireno expandido, láminas de plástico protectoras y/u otros materiales equivalentes que cumplan con esta finalidad.


30.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el adjudicado y el mandante.

Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del adjudicado los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases; el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión entregados por el adjudicado.

El adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud

En caso de dos o más órdenes de compra, a partir de la segunda hacia adelante, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.


31. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La entrega de los productos se efectuará en base a la orden de compra emitida por la unidad mandante y la aceptación de ésta por el adjudicado, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 4, Oferta Técnico Económica y según lo requerido en las Bases Técnicas.

32.- DEL PLAZO
El plazo de entrega será el ofertado por el oferente en el anexo nº 4, el cual no podrá ser superior a 20 días hábiles. Si el plazo es superior o no indica, la oferta será considerada fuera de bases. 
El plazo comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra.

El plazo se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
                1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del adjudicado.
                2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
                3.- Que el hecho sea insuperable.
                4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.


33.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación a petición fundada del Adjudicado, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Adjudicado deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.

El Inspector Técnico junto con informar a su respectiva Directora del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.

Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la emisión de la orden de compra con el respectivo aumento.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

34. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de entregar los productos, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.


35.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T. al o los profesionales a quién la Directora de la Dirección de Desarrollo Social le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de lo adquirido y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.  suplente y las funciones a desarrollar.

36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El I.T. tendrá a su cargo la inspección, supervisión y aplicación de multas en la entrega de los productos.
Solicitar la reposición de lo solicitado cuando venga un artículo defectuoso.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico) y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule. 


37.- DE LA ENTREGA

El adjudicado deberá hacer entrega e instalación de la totalidad de los productos en la vivienda de cada beneficiario del programa, de acuerdo a la Dirección y detalle de los productos de cada familia señalada en la letra d) de las Bases Técnicas.

Teniendo en consideración la cantidad y volumen del equipamiento e implementación requerido, el proveedor podrá realizar una o varias entregas, incluso en días distintos, siempre y cuando la totalidad de la entrega se realice dentro del plazo ofertado.

Las entregas deberán realizarse con su respectiva Guía de despacho, debidamente individualizada incluyendo costo de flete y personal de entrega, previa coordinación con el Inspector Técnico, quien  deberá estar presente en cada entrega y emitir certificado que acredite la recepción conforme de los productos de acuerdo a lo ofertado.

38.- DEL PAGO
La Municipalidad pagará en un pago directamente al adjudicado, según Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica. La Directora de la Dirección de Desarrollo Social junto al Inspector Técnico dará su Visto Bueno a la respectiva factura, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicado. El pago será contra factura a nombre de la Municipalidad, RUT Nº 69.170.100-k, calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles. 

39.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del adjudicado y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle: 

1.- El adjudicado debe presentar: 
1.1.- Factura a nombre del municipio, RUT Nº 69.170.100-k, calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente. 
1.2- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T,

2.- El Inspector Técnico deberá presentar: 
2.1- Factura a nombre del municipio, con visto bueno de la Directora de la Dirección de Desarrollo Social y del Inspector Técnico.
2.2- Copia de la orden de compra debidamente aceptada por el oferente.
2.3- Certificado detallado que acredite la recepción conforme de los productos visado por el I.T.  y Directora de la Dirección de Desarrollo Social.
2.4- Copia de bases administrativas y Bases Técnicas. 
2.5- Anexo Nº4: Oferta Técnico Económica. 
2.6- Copia de decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiere.
2.7- Copia de decreto de nombramiento de Inspector Técnico y suplente.
2.8- En el caso de haberse cursado multas y éstas hayan sido favorables al municipio, se deberá adjuntar además el decreto Alcaldicio que sanciona la o las multas.
2.9- Guías de Despacho visadas por el IT
2.10-En caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl). 


40.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

Las multas serán aplicables en virtud a las causales indicadas a continuación:
a) Atraso en la entrega de productos: Si los productos no se entregan dentro del plazo ofertado, se aplicará una multa del 2% del valor total neto de los productos entregados con atraso, por cada día hábil de retraso, con un tope máximo del 10% del valor total neto de la adquisición. Esta multa se descontará del valor neto de la factura correspondiente. Si el retraso supera los cinco (5) días hábiles, la Municipalidad podrá dar término anticipado a la adquisición, mediante cancelación de la  Orden de Compra.

b) Entrega de productos defectuosos, incompletos o que no cumplan con las especificaciones técnicas: Si al momento de la recepción se detecta que los productos están defectuosos, incompletos o no cumplen con las especificaciones técnicas exigidas, se aplicará una multa del 2% del valor total neto de la Orden de Compra por cada incumplimiento. Esta multa se descontará del valor neto de la factura correspondiente. Si las multas acumuladas por este motivo alcanzan el 10% del valor total neto de la adquisición, la Municipalidad podrá dar término anticipado a la adquisición, mediante cancelación de la  Orden de Compra.

c) Incumplimiento del plazo de reposición de productos: Si se solicita la reposición de productos por estar defectuosos o no corresponder a lo adjudicado, el proveedor tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación por correo electrónico del Inspector Técnico, para realizar el cambio. Si no cumple este plazo, se aplicará una multa del 2% del valor total neto de la Orden de Compra por cada día hábil de atraso en la reposición. Si el atraso en la reposición supera los cinco (5) días hábiles, la Municipalidad podrá dar término anticipado a la adquisición, mediante cancelación de la  Orden de Compra.

 -El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
-Las multas se registrarán mediante el envío de correo electrónico.  El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente de su registro.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
-Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.

- Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.


41.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a Dirección de Desarrollo Social.

42.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago del Proveedor y/o de las garantías vigentes.

43.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de cada entrega de los productos concernientes a la presente licitación y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra, la Inspección Técnica deberá emitir Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por la Directora de la Dirección de Desarrollo Social, indicando la recepción conforme de los productos.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega de los productos, deberá proceder a indicar al oferente para que se realicen los cambios respectivos de los artículos, indicando además la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


44.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato una vez transcurridos 60 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato.  La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

45.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los productos será exclusivamente del adjudicado. 

46.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la entrega a los productos, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado. 

47.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

48.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los productos, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costos del Adjudicado.

49.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.










10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.