Licitación ID: 2408-82-LP25
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES ETAPA 16
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cámaras de seguridad 1 Unidad
Cod: 46171610
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES, ETAPA 16, de acuerdo a lo estipulado en bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES ETAPA 16
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Instalación de 9 Cámaras PTZ de Tele Protección y 4 Cámaras lectoras de patentes en sectores estratégicos de la Comuna de Los Ángeles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-05-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 07-05-2025 16:19:03
Fecha inicio de preguntas: 07-05-2025 17:40:00
Fecha final de preguntas: 14-05-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-05-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-05-2025 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-05-2025 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2025 12:22:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA 12-05-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VISITA A TERRENO VOLUNTARIA: Para mayor claridad de la obra, todos los oferentes interesados en participar podrán asistir a una visita a terreno de carácter VOLUNTARIA, el día 12 de mayo de 2025 a las 10:00 horas. Lugar de la visita será en Avenida Las Industrias, Pedro Stark #10460, comuna de Los Ángeles. El profesional a cargo de la visita levantará un Acta en la que se registrará la asistencia, la que deberá ser firmada por todos los oferentes que participen o sus representantes. Esta acta deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura y será subida al portal de mercado público.
2.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
3.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa:
4.- ANEXO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
5.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR. En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica:
 
2.- ANEXO N°3: PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo N°3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
3.- ANEXO N°4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE: El oferente participante deberá informar la experiencia en el Anexo N°4. La evaluación de la experiencia consistirá en la ejecución de proyectos con instituciones públicas de instalación de cámaras de tele vigilancia, ejecutados durante los 2 últimos años hasta la fecha de cierre de la recepción de la oferta, la experiencia se deberá acreditar con Certificado o Documento emitido por el mandante público de la obra en donde se acredite que fue ejecutada, pudiendo ser recepción conforme, recepción definitiva de la ITO o acta de recepción sin observaciones. - El documento de acreditación debe poseer nombre, firma y timbre del profesional competente que lo respalda, debiendo contener a lo menos fecha de ejecución, monto contractual, cantidad de cámaras instaladas y nombre de la obra. En caso que el certificado o documento no señale lo anteriormente señalado se considerará “no valida" y no se contabilizará. - En el caso que los documentos de acreditación mencionados no informen la fecha de ejecución, monto contractual o nombre de la obra, el oferente deberá adjuntar Certificado firmado por el mandante donde se informe la información solicitada. En el caso de que el oferente no acredite la experiencia de una o más obras, con documento efectivo, esta obra se evaluará con cero puntos. No se evaluarán proyectos presentados con montos inferiores a los $ 10.000.000.-
 
4.- CATÁLOGO DE LOS EQUIPOS: Será obligación para los oferentes presentar Catálogos o fichas técnicas de los equipos ofertados, (Cámaras, Postes, Monitores, Fibra Óptica, Postes, etc.), según lo detallado en las bases técnicas. Los oferentes que no presenten CATÁLOGO DE LOS EQUIPOS serán declarados fuera de bases al momento de la evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación económica:
2.- ANEXO N°5: PRESUPUESTO DETALLADO.
3.- El oferente que no ingrese la totalidad de la información de acuerdo a los documentos económicos solicitados o ingrese uno o más documentos económicos ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra B) de las presentes bases. 38%
2 Oferta Económica. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra A) de las presentes bases. 60%
3 Programa de integridad. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra C) de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 89038000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto informado corresponde al monto total disponible para el contrato, con IVA incluido.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal.
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudia Candia Godoy
e-mail de responsable de contrato: ccandia@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-46917355-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad De Los Ángeles RUT 69.170.100-K
Fecha de vencimiento: 04-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente en pesos al 5% del precio final neto ofertado. El proveedor adjudicado deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera “A LA VISTA” y tener carácter de “IRREVOCABLE”, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos N°121 y N°122 del D.S. 661, Reglamento de la Ley N°19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K. En el caso de Vale Vista, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Esta garantía deberá ser entregada en un plazo de 10 días corridos siguientes una vez adjudicada junto a los otros documentos para contratar de acuerdo a lo señalado Cláusula N°9.22. Lo anterior también se debe considerar en el caso de otro tipo de garantía. Consideraciones: Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 2408-82-LP25.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez entregada la Garantía de correcta ejecución de la obra. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al Inspector Técnico, indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad De Los Ángeles RUT 69.170.100-K
Fecha de vencimiento: 05-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el proveedor adjudicado deberá entregar, las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente en pesos al 5% del monto total neto del contrato. El proveedor adjudicado deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera “A LA VISTA” y tener carácter de “IRREVOCABLE”, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos N°121 y N°122 del D.S. 661, Reglamento de la Ley N°19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K. En el caso de Vale Vista, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Consideraciones: Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de correcta ejecución de la obra, en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
Glosa: Para garantizar la correcta ejecución de la obra de la licitación pública ID 2408-82-LP25.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al Inspector Técnico, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).

9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180 letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.

9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.

9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

9.2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e) Disolución de la UTP.

f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

9.3. DEL FINANCIAMIENTO.

Para esta contratación, se cuenta con un presupuesto disponible de $89.038.000.- Impuesto Incluido, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE ÍTEM

:

Ampliación Sistema de Tele vigilancia de Los Ángeles, Etapa 16.

ÍTEM

:

31.02.004.190

SUB PROGRAMA

:

2

CENTRO DE COSTOS

:

26.04.02

ID PLAN DE COMPRA

:

3400-96-PC25

MONTO DISPONIBLE

:

$89.038.000.-

9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Presupuesto detallado, según Anexo N°5.

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

- Orden de compra.

9.5. DEL MARCO NORMATIVO.

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.

Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

9.8. DE LA OFERTA.

La presente licitación pública corresponde a la instalación de 9 Cámaras PTZ de Tele Protección y 4 Cámaras lectoras de patentes en sectores estratégicos de la Comuna de Los Ángeles, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.

El oferente que desee postular a la presente licitación, deberá incluir todas las partidas y contemplar todos los costos asociados para la ejecución de las obras.

El valor de la oferta no podrá ser mayor al presupuesto disponible indicado en cláusula N°9.3. de las presentes Bases administrativas, de lo contrario el oferente quedará fuera de bases.

El oferente deberá presentar su oferta según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, según Anexo N°5 “Presupuesto detallado”, donde deberán indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.

En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo N°5 el oferente quedará fuera de bases.

El oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, el valor directo, sin IVA, en pesos $ (moneda chilena), de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°5.

En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°5 “Presupuesto detallado”, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5.

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°5 “Presupuesto detallado”, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del oferente.

9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.

La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."

9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:

A. CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%).

Este criterio se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°5 Presupuesto detallado.

El puntaje total del criterio Oferta Económica, queda establecido por la siguiente fórmula:

PP

=

PMIN

X100 puntos

PO

Siendo:

PP: Puntaje Precio del oferente.

PMIN: Precio mínimo ofertado.

PO: Precio del oferente.

El puntaje final de la oferta económica se evaluará de acuerdo a lo siguiente:

Puntaje Oferta Económica

=

PP x60%

B. CRITERIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE (38%).

La experiencia de cada oferente se evaluará de acuerdo a la cantidad de proyectos del sector público de instalación de cámaras de tele vigilancias ejecutadas en los últimos 2 años contados desde la fecha de cierre de las ofertas y será evaluado según la siguiente tabla:

Experiencia

PUNTAJE

Igual o superior  a 39 puntos de cámaras.

100

De 33 a 38  puntos de cámaras.

85

De 26 a 32  puntos de cámaras.

70

De 20 a 25  puntos de cámaras.

55

De 13 a 19  puntos de cámaras.

40

De 7 a 12  puntos de cámaras.

25

De 1 a 6  puntos de cámaras.

10

Sin experiencia.

0

Los criterios descritos en la Tabla, deben ser respaldados con Certificado o Documento emitido por el mandante público de la obra en donde se acredite que fue ejecutada, pudiendo ser recepción conforme, recepción definitiva de la ITO o acta de recepción sin observaciones.

- El documento de acreditación debe poseer nombre, firma y timbre del profesional competente que lo respalda, debiendo contener a lo menos fecha de ejecución, monto contractual, cantidad de puntos de cámaras instalados, y nombre de la obra. En caso que el certificado o documento no señale lo anteriormente señalado se considerará “no valida" y no se contabilizará.

- En el caso que los documentos de acreditación mencionados no informen la fecha de ejecución, monto contractual, cantidad de puntos de cámaras instalados o nombre de la obra, el oferente deberá adjuntar Certificado firmado por el mandante donde se informe la información solicitada.

En el caso de que el oferente no acredite la experiencia de una o más obras, con documento efectivo, esta obra se evaluará con cero puntos.

No se evaluarán proyectos presentados con montos inferiores a los $10.000.000.-

El puntaje total del criterio Experiencia, queda establecido por la siguiente fórmula:

Puntaje Experiencia del oferente

=

Puntaje Tabla x38%

C. CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%).

Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo N°3 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0

Puntaje Programa de Integridad

=

Puntaje Tabla x2%

9.14.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.

El Puntaje Total Ponderado del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:

Puntaje Total Ponderado = Puntaje Oferta Económica + Puntaje Experiencia del Oferente + Puntaje Programa de Integridad.

9.15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta Económica”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de integridad”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

9.16. DE LA ADJUDICACIÓN.

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

9.17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

9.18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto N°7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta, si la hubiera.

9.20. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

9.21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°5, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos y el pago será efectuado en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

9.22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto A) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

B) Si el oferente postuló con la modalidad  "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

D) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

E) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

F) Licencia SEC del instalador de electricidad clase A o B.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Contratista) se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el oferente adjudicado no entregare los documentos solicitados anteriormente; letras A) y B) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

9.23. VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este contrato comenzará a regir a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato.

9.24. DE LA SUBCONTRATACIÓN.

En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo, de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla del subcontratista. El Contratista previo informe y autorización del Inspector Técnico de Obra, podrá subcontratar parte de las obras, hasta un 30% como máximo del monto total del contrato.

9.25. DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.

No aplica en este proceso.

9.26. DEL PROFESIONAL DE LA OBRA

El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir los trabajos de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras estos se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberán quedar registrados en el LIBRO DE OBRA.

9.27. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedor.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:

1. La no ejecución o la ejecución parcial de lo dispuesto en la cláusula OBLIGACIONES DEL

CONTRATISTA descritas en las presentes Bases.

2. En caso de no cumplimento a lo dispuesto en la cláusula MULTAS descrita en las presentes

Bases.

3. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula de SUBCONTRATACIÓN descrita en las presentes Bases.

e) El estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda Ley N° 21.634. En tal caso, el organismo del estado sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda Ley N° 21.634.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda Ley N° 21.634.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

j) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en la letra b); d); e); h); y/o i), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°9.43.

9.28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras contratadas. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.

Será responsabilidad del Contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

9.29. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Será obligación del Contratista cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:

A) Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y Planos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

B) Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.

C) El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

D) Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

E) Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

F) Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en los documentos técnicos.

G) El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

H) El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.

I) El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la I.T.O.

J) El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.

K) El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

L) Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

M) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

N) Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

O) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO N°1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

P) El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., Programación física y financiera de la obra.

Q) Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

R) El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

S) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico de la obra.

T) Verificar el estado de sobriedad y descanso de los trabajadores.

V) Dar a conocer, con alguna frecuencia, entre el personal que realiza trabajos en altura, las medidas de prevención que debe adoptar.

9.30. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.22, el Inspector Técnico del contrato solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el contratista.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El Contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el  Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnico del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

9.31. DEL PLAZO

El plazo de ejecución de las obras será el ofertado por el proveedor en el Anexo N°5 “Presupuesto Detallado”, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno, según lo descrito en las presentes bases y no podrá exceder los 45 días corridos, de lo contrario, quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

El no cumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista.

2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3. Que el hecho sea insuperable.

4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

9.32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

El Contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

a. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:

El ITO podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las bases técnicas.

La I.T.O, junto con informar a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la ITO solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

9.33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO.

La ejecución de las obras, se efectuará en base a lo estipulado en las Bases Técnicas y de acuerdo a lo ofertado por el Contratista en el Anexo N°5 Presupuesto Detallado.

9.34. DE LOS PERMISOS

El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar las obras con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

9.35. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato respectivo, el Inspector Técnico de obra designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la notificación.

Si el Contratista o su representante no concurriesen en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al Contratista del inicio de la obra, fecha que quedará registrada en el LIBRO DE OBRA.

9.36. DE LOS LETREROS DE OBRA

Se deberá considerar la disposición de letrero de obra, según lo estipulado en las Bases Técnicas.

Sobre la ubicación del letrero de obra, esta será a convenir entre el Contratista y el ITO, ubicación que deberá ser registrada en el LIBRO DE OBRA.

9.37. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra o Inspector Técnico de obra (ITO) al profesional a quien la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra correspondiente a la presente licitación y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio, indicado Inspector Técnico de obra suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico de obra será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas, Planos y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

Durante el período de ejecución de las obras, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de Obra.

9.38. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA.

Serán atribuciones del Inspector Técnico de obra lo siguiente:

a) El Inspector Técnico de obra inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b) El Inspector Técnico de obra podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

c) El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico de obra.

d) El Inspector Técnico de obra tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirán del Estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de obra al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica de obra estipule.

9.39. DEL LIBRO DE OBRA

El Contratista mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado LIBRO DE OBRA, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el Contratista.

En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:

*Fecha de inicio de las obras.

*De los avances de obras.

*De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

*De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

*De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

*De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de obra.

*De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud de servicios o empresas externas.

*De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

*Otras anotaciones relativas al desarrollo de la obra.

Toda comunicación que se establezca en el LIBRO DE OBRA por el Contratista y/o el Inspector Técnico de Obra, se considerará comunicación oficial.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de obra y la primera copia por el

Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

9.40. DEL PAGO.

La municipalidad pagará al Contratista en un solo estado de pago; conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles.

La facturación debe ser realizada a nombre de:

RAZÓN SOCIAL

:

MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

RUT

:

69.170.100-K

DIRECCIÓN:

:

CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.

Para efectos del pago, el Contratista deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.

Previo a la emisión de las Facturas, se debe contar con V°B° del Inspector Técnico de obra y del Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal.

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.

9.41. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.

Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del contratista y del Inspector Técnico de Obra, según el siguiente detalle:

1. El Contratista debe presentar:

1.1. Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.

1.2. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con dirección en calle Caupolicán N°399 Los Ángeles. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico de obras.

1.3. Nómina de trabajadores contratados para ejecución de la obra. Así mismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.4. Copia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de la obra durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.5. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago. Así mismo, para los subcontratistas, si corresponde.

1.6. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo. Así mismo, para los subcontratistas, si corresponde.

1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.

1.8. Finiquito de trabajadores, si corresponde.

1.9. Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.

2. El Inspector Técnico debe presentar:

2.1. Factura correspondiente, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno del Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal y del Inspector Técnico.

2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

2.3. Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con visto bueno del Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal y del Inspector Técnico de obra.

2.4. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.

2.5. Copia de Presupuesto detallado del Contratista, según Anexo N°5.

2.6. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones, si correspondiere.

2.7. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.

2.8. Copia de contrato y sus modificaciones, si correspondiera.

2.9. Acta de entrega de terreno.

2.10. Decreto que designa Inspector Técnico de obra y suplente.

2.11. Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.12. Certificado TE1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aprobado.

2.13. Certificado emitido por la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, que acredite el completo funcionamiento de las cámaras en la Central de Tele Vigilancia.

2.14. Orden de Compra debidamente aceptada por el oferente.

2.15. Decreto que sancione las multas, en caso de que existan.

2.16. Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).

2.17. Copia de garantía de correcta ejecución.

2.18. Garantía de post venta (garantía de fábrica por los equipos ofertados de al menos 1 año, el cual deberá ser sin costo para la Municipalidad, dicha garantía podrá ser un certificado emitido por el fabricante de cada producto).

9.42. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.

Se aplicarán multas en los siguientes casos:

A) POR AUSENCIAS DEL PROFESIONAL NOMINADO POR EL CONTRATISTA: En caso de ausencias del profesional Nominado por el Contratista la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de $150.000 PESOS. En caso que la ausencia sea de 3 DIAS CORRIDOS o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el término anticipado de contrato y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

B) POR AUSENCIAS DEL PREVENCIONISTA DE RIESGOS EN LA OBRA: En caso de ausencia del profesional Encargado de la prevención de riesgos en los trabajos la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de $150.000. En caso que la ausencia sea de 3 DIAS CORRIDOS o más días continuos, sin causa justificada, la Municipalidad realizara el término anticipado al contrato y que se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin intervención de los tribunales de justicia.

C) POR INCUMPLIMIENTO EN LAS BASES TÉCNICAS Y/O ADMINISTRATIVAS: En el caso que exista incumplimiento a las bases técnicas y/o administrativas, se dará lugar a la aplicación de una multa de $150.000 por cada evento, en el caso que se superen los 5 eventos y las multas superen los $750.000, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

D) POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA EN EL PLAZO CONTRACTUAL: Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual se aplicará al contratista una multa equivalente al $150.000 PESOS por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 5 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.

E) POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA EN EL PLAZO FIJADO POR LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN: Si las obras se entregan posterior al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará una multa al contratista de $150.000 por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 3 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento.


La sumatoria de las multas cursadas no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que, de ser así la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.

El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien informará al Contratista mediante el Libro de Obra.

La fecha de Entrega de Terreno se realizará después de la recepción por parte de la ITO del Decreto Alcaldicio que “Aprueba el Contrato”, previo aviso al oferente, mediante Oficio Ordinario, Correo Electrónico. Si el oferente no acata esta indicación, el ITO podrá declarar en rebeldía al oferente y solicitar la caducidad del contrato iniciando el cobro de las garantías asociadas.

9.43. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de LIBRO DE OBRA o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal.

9.44. DE LOS DESCUENTOS.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pagos correspondientes al contratista y/o de las garantías vigentes.

9.45. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.

Se llama Recepción Provisoria (*) al acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la ITO.

La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal de la Municipalidad, para ante la ITO, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.

La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.

Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 3 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.

La comisión consignará, la fecha que haya indicado la ITO en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.

La ITO deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello.

Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo al proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas indicadas en las presentes bases, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” por la “Garantía de Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

(*) La Recepción Provisoria es realizada por la Comisión a solicitud de la ITO. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.

9.46. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del Inspector Técnico gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el Inspector Técnico de la obra.

La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:

a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

9.47. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, el Director de la Dirección de Informática y T.I. y un profesional de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal y Directora de la DOM o quien la represente.

9.48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con el contrato.

La Liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la “Garantía de correcta ejecución de las obras” correspondiente.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato y por la misma comisión de recepción.

9.49. DE LAS GARANTÍAS.

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

El Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.

Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico de obra deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada.

En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual, la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de paralización de obras, esta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la fecha de término de paralización más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

- De la Garantía de correcta ejecución de la obra:

El Contratista deberá presentar una garantía de correcta ejecución de las obras, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.

El Contratista tiene la obligación de entregar, una vez realizada el Acta de recepción provisora sin observaciones, la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.

El contratista deberá mantener esta garantía, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 15 meses.

Será obligación del Contratista mantener, bajo su costo las garantías, de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante todo el periodo que corresponda.

9.50. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.

9.51. DEL CONTROL.

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de las obras será exclusivamente del Contratista.

9.52. DE LA RESPONSABILIDAD.

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de las obras de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.

9.53. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

9.54. PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.