Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta Adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
En punto 5.- Persona Jurídica , documentos persona Jurídica , no se debe considerar , el punto tercero : Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos
procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo
esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la
presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el
documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual
debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de
nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a
cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una
causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores
haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a
1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.
D) Las causales de inhabilidad para
la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de
término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales
indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las
presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
ITEM: 22.04.002
FINANCIAMIENTO: CONVENIO PIE
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE DE $ 30.000.000 IVA INCLUIDO.
4. APLICACIÓN NORMAS DEL
DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Bases Técnicas, Convenio PIE, así como toda la restante Documentación
complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Convenio
PIE
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Técnicas.
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Convenio PIE
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos..
- Anexo Nº4
Oferta Técnico Económica.
- Orden de
Compra
5. COMUNICACIÓN DURANTE EL
PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá
realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a
consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que
se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Se requiere la ADQUISICIÓN DE CUADERNILLOS EVALÚA 4.0, de acuerdo a las
cantidades y características señaladas en las Bases Técnicas.
Cada oferente deberá ofertar por la totalidad de los productos requeridos en
bases técnicas, presentando una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo
requerido en las Bases Técnicas y en moneda nacional. Considerando los
siguientes aspectos:
A) Anexo Nº4 Oferta Técnico
Económica con detalle de precios unitarios, el que debe considerar todos los
costos asociados a la adquisición.
B) En el caso de presentarse
diferencias entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo
Nº4 Oferta Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido
anexo.
C) Las ofertas de los oferentes
serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso
de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes
y/o asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico
Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
F) El o los oferentes que deseen
postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la
presente licitación.
G) En el caso de haber error en el
cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H) Si el proveedor oferta un rango
de días en plazo de entrega, para efectos de evaluación se considerará el plazo
superior.
I) Los oferentes no deben
ingresar muestra de sus productos, sin embargo, quienes resulten adjudicados
deberán confeccionar el vestuario con estricto apego a las Bases Técnicas.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por
parte del ofrerente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases
Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la
documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán
formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni
responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta
y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de
Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien
además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada,
la que será firmada por los integrantes de la Comisión
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a
través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el
decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le
corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los
anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes
Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de
los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se
utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será
aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios
y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (70%)
Se evaluará de acuerdo al precio total, de acuerdo a lo señalado por el
oferente en Anexo Nº4 Oferta Técnica Económica. La oferta con menor precio
total obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje
inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula
entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO) * 100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el
caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este
será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2
decimales).
13.2. PLAZO DE ENTREGA (28%)
Se evaluará de acuerdo al plazo de de entrega ofertado por el proveedor
en su Anexo N°4 Oferta Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los
siguientes parámetros:
|
RANGO DE DIAS
|
PUNTAJE
|
|
Entre 1 a 4 días hábiles
|
100 puntos
|
|
Entre 5 y 7 días hábiles
|
75 puntos
|
|
Entre 8 y 11 días hábiles
|
50 puntos
|
|
Entre 12 y 15 días hábiles
|
25 puntos
|
|
Mayor a 15 días hábiles
|
Fuera de bases
|
Si no señala plazo de entrega o este supera los 15 días hábiles, la
oferta será declarada Fuera de Bases durante el proceso de evaluación.
13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de
Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de
integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de
integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
|
NO adjunta programa de
integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de
las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con
Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez,
el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo
que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se
encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.4. PUNTAJE FINAL
PUNTAJE FINAL = (puntaje
precio)*0.7 + (puntaje plazo de entrega)*0.28 + (Programa de Integridad)*0.02.
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de
continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PLAZO DE ENTREGA". Finalmente,
de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día,
su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
en cada línea por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará
mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del
portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A
LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación
y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al
contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7
de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente
para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
17. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la Orden de Compra no se emitiese dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
18. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
19. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y
una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente
adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los
siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el
Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura
y el certificado de vigencia.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores
y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y
la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que
se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
D) Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso
de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con
la Municipalidad en virtud de la aceptación de la orden de compra y las
presentes Bases Administrativas con toda la Documentación restante.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números
A y B sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso
de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de
cargo del Proveedor.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción
del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días
hábiles desde la notificación de la adjudicación.
21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
- El retraso por parte del proveedor adjudicado en la entrega de los productos.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
22. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La presente adquisición no considera aumento o disminución de contrato.
23. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el entregado por parte del
proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS
PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico solicitará a
profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los
respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados de
lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas
las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos
y Bases Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar
su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas desde dicha solicitud.
24. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de los bienes
requeridos de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y
penal pertinente en el proveedor.
25. SUBCONTRATACIÓN
Dado que la presente contratación corresponde a bienes de simple y
objetiva especificación, no se considera la subcontratación. El proveedor adjudicado
estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá entregar oportunamente los bienes
requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades
que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o
imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso
fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si
corresponde, y todo bien requerido para el normal desarrollo de la presente
licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia
debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola
para exonerarse de responsabilidad.
d) Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en
el Registro de Proveedores.
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las
Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo
establecido en su oferta y orden de compra.
b) Será obligación del proveedor la entrega de productos que sean
requeridos durante la ejecución del contrato, como también el costo
correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el
normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las
presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación
vigente.
c) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga
la Inspección Técnica.
d) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o
económica, vigente durante el transcurso de la aceptación de la orden de
compra.
e) Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar
el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella
podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y
que le confiere la legislación vigente, así mismo para subcontratistas, si
corresponde.
f) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley
N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g) Será obligación del proveedor solicitar la recepción conforme de los
bienes al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin
perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
h) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de
pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
i) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector
Técnico.
28. DEL PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega de los productos será el ofertado por el proveedor
en su anexo técnico económico y comenzarán a regir desde la emisión y
aceptación de la orden de compra.
El plazo ofertado no podrá ser superior a los 15 días hábiles (Lunes a
Viernes), en cuyo caso la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de
evaluación.
El plazo fijado entre las partes se entenderá en días hábiles, sin deducción de
días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso
fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
Los proveedores deberán hacer entrega total de los productos, no se aceptará
entrega parcial al momento de la recepción de los mismos.
29. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a
petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o
autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo. Asimismo, tampoco será causal de aumento de
plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las
obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la
Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de
plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio
que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección
Técnica solicitará, la redacción de modificación de contrato, decreto que
aprueba la modificación y ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la
fecha de término de contrato.
30. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
En virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de
la orden de compra, la Inspección Técnica deberá emitir un Certificado de
Recepción Conforme, sobre la recepción de los productos.
En dicho certificado debe quedar consignado la aplicación de descuentos
necesarios por concepto de multas, si corresponde, según el periodo a
certificar.
31. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección
Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya
encomendado velar directamente por la correcta entrega de los productos
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector
Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la
materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que
rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
32. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la adquisición de acuerdo
a todos los antecedentes del contrato, en cada oportunidad que se requiera.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del contrato.
- Certificar la entrega de los productos.
- Verificar el fiel cumplimiento del contrato.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor
serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme
a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
33. DEL PAGO
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la
Factura por la Dirección de Educación Municipal. El pago será
realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área
educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles,
indicando número de orden de compra correspondiente.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para
cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el proveedor.
34. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Se efectuará el pago una vez recepcionados todos los productos y
certificado así por el IT, con lo que, posteriormente los documentos a
presentar para el pago serán los que se indican a continuación:
34.1. EL PROVEEDOR:
A) Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT
69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de
orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector
Técnico.
34.2. INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A) Factura, con VºBº del
Inspector Técnico, Director del Establecimiento y del Director Comunal de
Educación.
B) Orden de Compra aceptada por
el proveedor.
C) En el caso de multas,
adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
D) Certificado de conformidad de
la recepción de los productos, emitido por el Inspector Técnico.
E) En el caso de factura cedida
al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
F) Bases Administrativas y Bases
Técnicas.
G) Anexo N°4 Oferta Técnico
Económica.
H) Decreto Alcaldicio de
adjudicación.
I) Decreto
Alcaldicio que designa Inspector Técnico titular y suplente.
35. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del proveedor.
36. SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACION
El mandante podrá aplicar multas y sanciones, en virtud del
incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases
Administrativas y Bases Técnicas, en los siguientes casos:
A) El retraso en la entrega de los
productos será sancionado con el cobro de una multa de un 0,7% del monto neto
adjudicado, por día de atraso. Si el retraso se prolonga por más de 10 días
hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles sancionará con la cancelación de la
orden de compra.
Las multas se descontarán del monto del estado de pago correspondiente al
período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
El responsable de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento
establecido en las presentes Bases.
Las multas se notificarán por correo electrónico. El proveedor se dará por
notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su
envio.
37. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
38. DEL CONTROL
El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del
Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la
calidad de los productos será exclusivamente del proveedor.
39. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
40. DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el proveedor acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.