Podrán participar
personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para
funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible
Declaración jurada
acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en
el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado
podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios
con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas
unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal
objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar
la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la
UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y
simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las
empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación
de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la
legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse
hábil en el registro de Proveedores
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación
de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la
legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de
la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste
de su participación en el respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante
inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda,
el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho
cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes
según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar
cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada
resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco
días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales
documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la
Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL
ÍTEM
PRESUPUESTO
TOTAL DISPONIBLE: $ 656.863.142 IMPUESTOS INCLUIDOS.
DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE POR CADA LÍNEA:
|
N° LINEA
|
ESTABLECIMIENTO
|
ITEMS
|
SP
|
CENTRO DE COSTO
|
MONTO DISPONIBLE POR ITEM
|
MONTO TOTAL DISPONIBLE POR
LINEA
|
|
1
|
ESCUELA ESPAÑA
|
22.01.001
|
23
|
20108
|
$ 19.168.000
|
$ 32.615.824
|
|
22.08.999
|
23
|
20108
|
$ 13.447.824
|
|
2
|
ESCUELA COLONIA
ARABE
|
22.01.001
|
23
|
20109
|
$ 5.648.000
|
$ 12.606.913
|
|
22.08.999
|
23
|
20109
|
$ 6.958.913
|
|
3
|
ESCUELA JOSE DE SAN
MARTIN
|
22.01.001
|
23
|
20110
|
$ 3.600.000
|
$ 13.050.599
|
|
22.08.999
|
23
|
20110
|
$ 9.450.599
|
|
4
|
ESCUELA BLANCO
ENCALADA
|
22.01.001
|
23
|
20111
|
$ 5.790.000
|
$ 13.074.790
|
|
22.08.999
|
23
|
20111
|
$ 7.284.790
|
|
5
|
ESCUELA NIEVES
VASQUEZ
|
22.01.001
|
23
|
20112
|
$ 9.744.000
|
$ 19.381.426
|
|
22.08.999
|
23
|
20112
|
$ 9.637.426
|
|
6
|
ESCUELA MILLANTU
|
22.01.001
|
23
|
20140
|
$ 9.970.000
|
$ 20.767.340
|
|
22.08.999
|
23
|
20140
|
$ 10.797.340
|
|
7
|
ESCUELA JOSE DE
MANSO
|
22.01.001
|
23
|
20115
|
$ 13.846.000
|
$ 34.634.738
|
|
22.08.999
|
23
|
20115
|
$ 20.788.738
|
|
8
|
ESCUELA REPUBLICA
DE ISRAEL
|
22.01.001
|
23
|
20119
|
$ 2.396.000
|
$ 4.629.441
|
|
22.08.999
|
23
|
20119
|
$ 2.233.441
|
|
9
|
ESCUELA GUILLERMO
MARIN CARMONA
|
22.01.001
|
23
|
20134
|
$ 1.840.000
|
$ 5.199.300
|
|
22.08.999
|
23
|
20134
|
$ 3.359.300
|
|
10
|
ESCUELA LOS MOLINOS
|
22.01.001
|
23
|
20125
|
$ 800.000
|
$ 2.063.428
|
|
22.08.999
|
23
|
20125
|
$ 1.263.428
|
|
11
|
ESCUELA 21 DE MAYO
|
22.01.001
|
23
|
20126
|
$ 7.642.000
|
$ 15.642.000
|
|
22.08.999
|
23
|
20126
|
$ 8.000.000
|
|
12
|
ESCUELA ISLA DEL
LAJA
|
22.01.001
|
23
|
20127
|
$ 15.272.000
|
$ 28.367.354
|
|
22.08.999
|
23
|
20127
|
$ 13.095.354
|
|
13
|
ESCUELA LA LEYENDA
|
22.01.001
|
23
|
20157
|
$ 3.220.000
|
$ 7.601.080
|
|
22.08.999
|
23
|
20157
|
$ 4.381.080
|
|
14
|
ESCUELA ITILHUE
|
22.01.001
|
23
|
20138
|
$ 8.430.000
|
$ 14.495.141
|
|
22.08.999
|
23
|
20138
|
$ 6.065.141
|
|
15
|
LA MANCHA
|
22.01.001
|
23
|
20156
|
$ 480.000
|
$ 1.755.116
|
|
22.08.999
|
23
|
20156
|
$ 1.275.116
|
|
16
|
ESCUELA DIEGO
PORTALES PALAZUELOS
|
22.01.001
|
23
|
20141
|
$ 8.534.000
|
$ 18.534.000
|
|
22.08.999
|
23
|
20141
|
$ 10.000.000
|
|
17
|
ESCUELA LAS QUINTAS
|
22.01.001
|
23
|
20148
|
$ 3.500.000
|
$ 7.242.156
|
|
22.08.999
|
23
|
20148
|
$ 3.742.156
|
|
18
|
ESCUELA EL CHEQUEN
|
22.01.001
|
23
|
20149
|
$ 440.000
|
$ 1.267.080
|
|
22.08.999
|
23
|
20149
|
$ 827.080
|
|
19
|
ESCUELA LA CAPILLA
|
22.01.001
|
23
|
20152
|
$ 3.500.000
|
$ 7.500.000
|
|
22.08.999
|
23
|
20152
|
$ 4.000.000
|
|
20
|
ESCUELA AMANECER DE
DUQUECO
|
22.01.001
|
23
|
20159
|
$ 9.936.000
|
$ 17.710.568
|
|
22.08.999
|
23
|
20159
|
$ 7.774.568
|
|
21
|
ESCUELA
TENIENTE IGNACIO SERRANO
|
22.01.001
|
23
|
20163
|
$ 3.680.000
|
$ 6.539.224
|
|
22.08.999
|
23
|
20163
|
$ 2.859.224
|
|
22
|
LICEO BICENTENARIO
|
22.01.001
|
23
|
20101
|
$ 15.210.000
|
$ 28.519.321
|
|
22.08.999
|
23
|
20101
|
$ 13.309.321
|
|
23
|
LICEO COEDUCACIONAL
|
22.01.001
|
23
|
20103
|
$ 36.640.000
|
$ 57.430.000
|
|
22.08.999
|
23
|
20103
|
$ 20.790.000
|
|
24
|
LICEO INDUSTRIAL
|
22.01.001
|
23
|
20104
|
$ 7.912.000
|
$ 15.197.180
|
|
22.08.999
|
23
|
20104
|
$ 7.285.180
|
|
25
|
LICEO SANTA FE
|
22.01.001
|
23
|
20120
|
$ 19.432.000
|
$ 35.980.300
|
|
22.08.999
|
23
|
20120
|
$ 16.548.300
|
|
26
|
ESCUELA AGUADA DE
CUEL
|
22.01.001
|
23
|
20136
|
$ 2.040.000
|
$ 5.040.000
|
|
22.08.999
|
23
|
20136
|
$ 3.000.000
|
|
27
|
LICEO COMERCIAL
|
22.01.001
|
23
|
20106
|
$ 29.164.000
|
$ 70.113.968
|
|
22.08.999
|
23
|
20106
|
$ 40.949.968
|
|
28
|
ESCUELA COYANCO
|
22.01.001
|
23
|
20147
|
$ 1.992.000
|
$ 5.614.490
|
|
22.08.999
|
23
|
20147
|
$ 3.622.490
|
|
29
|
LICEO LLANO BLANCO
|
22.01.001
|
23
|
20132
|
$ 7.310.000
|
$ 14.926.920
|
|
22.08.999
|
23
|
20132
|
$ 7.616.920
|
|
30
|
ESCUELA VIRQUENCO
|
22.01.001
|
23
|
20137
|
$ 7.686.000
|
$ 17.511.453
|
|
22.08.999
|
23
|
20137
|
$ 9.825.453
|
|
31
|
ESCUELA PEDRO RUIZ
ALDEA
|
22.01.001
|
23
|
20117
|
$ 20.000.000
|
$ 49.171.344
|
|
22.08.999
|
23
|
20117
|
$ 29.171.344
|
|
32
|
ESCUELA ARTURO
ALESSANDRI PALMA
|
22.01.001
|
23
|
20118
|
$ 24.288.000
|
$ 53.694.276
|
|
22.08.999
|
23
|
20118
|
$ 29.406.276
|
|
33
|
ESCUELA 11 DE
SEPTIEMBRE
|
22.01.001
|
23
|
20135
|
$ 5.000.000
|
$ 10.570.416
|
|
22.08.999
|
23
|
20135
|
$ 5.570.416
|
|
34
|
ESCUELA REPUBLICA
DE ALEMANIA
|
22.01.001
|
23
|
20128
|
$ 4.590.000
|
$ 8.415.956
|
|
22.08.999
|
23
|
20128
|
$ 3.825.956
|
4. APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Ley SEP,
Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas,
así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnica
y Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una
vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
·
Normativa
Vigente.
·
Ley
SEP
·
Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
·
Bases
Técnicas.
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
·
Normativa
Vigente.
·
Ley
SEP.
·
Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
·
Bases
Administrativas y sus Anexos.
·
Anexo
Nº6 Oferta Económica.
·
Anexo
Oferta Técnica.
·
Contrato
y sus modificaciones, si las hubiere.
·
Orden
de Compra.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente
revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar
desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar
como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como
“contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo,
serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales
oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Se requiere
la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIAJES PEDAGÓGICOS PARA
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA COMUNA DE LOS ANGELES, según destino y
detalle de actividades para cada línea, de acuerdo a lo establecido en las
Bases Técnicas. Cada oferente deberá presentar una oferta clara y
ordenada por LINEA de servicio, ajustándose a lo requerido en las
Bases Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes
aspectos:
a)
Anexo
Nº6 Oferta Económica con precio por servicio completo. El precio de las salidas
debe considerar todos los costos asociados al servicio, tales como; traslado,
bus, chofer, alimentación, entradas, hospedaje, permisos, elementos de
protección personal y todo lo necesario para la prestación del servicio.
b)
El
oferente deberá postular a todas las salidas pedagógicas que contempla una
línea, de lo contrario oferta se declarará inadmisible para esa línea en la
etapa de evaluación.
c)
En
el caso de presentarse diferencias entre el precio de la línea ingresado en el
portal y el valor indicado en Anexo Nº6 Oferta Económica, prevalecerá el monto
señalado en el referido anexo.
d)
Las
ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas
podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
e)
En
el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del
Anexo Nº6 Oferta Económica, sean correctas, en el caso de haber errores,
se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en
oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
f)
Por
el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
g)
El
o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán
contemplar todos los costos asociados a la adquisición, según lo indicado en
las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
h)
En
el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al
valor neto informado.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma hasta la firma de contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado
queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante
documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA
OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas
sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a
través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni responderá ningún
tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta y/o aclaraciones
serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE
APERTURA DE OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección comunal de educación, un
integrante de la comisión de evaluación y el funcionario responsable y/o
encargado de la licitación de la Dirección comunal de Educación, quien además
será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será
firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación
al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes
de ocurrida.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en
el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las
diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación
exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello
incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para
todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE
PRELIMINAR
|
PUNTAJE
FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y
luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de
que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más
conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las
bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás.
13. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
FORMALES
Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha
subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
14. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O
ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad
licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o
antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se
encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de
certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos,
contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante,
la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA
Cuando el
precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del
promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad
Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta,
solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no
tenerla) o ampliación de esta.
El monto de
esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante
entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por
el que le siga en su calificación económica.
16. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará por cada LINEA DE SERVICIO, aplicando los
siguientes criterios de evaluación:
16.1 PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº6 OFERTA
ECONOMICA. La oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y
las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo
a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO
MÍNIMO OFERTADO EN LA LÍNEA/ PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO OFERTADO EN LÍNEA A
EVALUAR) * 100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las
operaciones matemáticas del Anexo Nº6 Oferta Económica, sean correctas, en
el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este
será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
16.2
EXPERIENCIA DEL OFERENTE (15%)
Para la
evaluación de este criterio, se realizará a partir de la información entregada
por el proponente de acuerdo al anexo N°4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE y se
evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
De 15 a 18
facturas mas su respectivo Certificados de Recepción Conforme por el
mandante, identificando lugar, establecimiento, tipo de servicio,
organización, atención y calidad del servicio
|
100 puntos
|
|
De 11 a 14 facturas mas su respectivo
Certificados de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar,
establecimiento, tipo de servicio, organización, atención y calidad del
servicio
|
80
puntos
|
|
De 8 a 10 facturas mas su respectivo
Certificados de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar,
establecimiento, tipo de servicio, organización, atención y calidad del
servicio
|
60
puntos
|
|
De 4 a 7 facturas mas su respectivo
Certificados de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar,
establecimiento, tipo de servicio, organización, atención y calidad del
servicio
|
40
puntos
|
|
De 1 a 3 facturas mas su respectivo
Certificados de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar,
establecimiento, tipo de servicio, organización, atención y calidad del
servicio
|
20
puntos
|
|
No presenta o no acredita experiencia
|
0
puntos
|
16.3
CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO DE TRASLADO (18%)
Este criterio
será evaluado en relación al año del bus ofertado y de acuerdo a lo informado
en Anexo N°5 FICHA TÉCNICA DEL BUS según lo siguiente:
|
Modelo año 2025 al 2026
|
100 puntos.
|
|
Modelo año 2024
|
80 puntos.
|
|
Modelo año 2023
|
60 puntos.
|
|
Modelo año 2022
|
40 puntos.
|
|
Modelo año 2019 a 2021
|
20 puntos.
|
|
Modelo año inferior a 2019
|
Fuera de bases.
|
La acreditación del año del bus se verificará con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Y ANOTACIONES VIGENTES, el cual es solicitado por cada bus ofertado.
Si los buses
ofertados (de acuerdo a la línea ofertada) son de años distintos, se
promediarán para efectos de la evaluación. Si el promedio resultara un numero
con decimal, no se aproximará al siguiente año.
16.4.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
Se evaluará de
acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de Integridad", y se
obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida
por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es
conocida por sus trabajadores.
|
50 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus
trabajadores.
|
0 puntos
|
NOTA: En caso
de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la
copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en
conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el
criterio respectivo.
Para acreditar
el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de
licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad
conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad
con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser
conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que
acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho
programa.
16.5.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)
Se evaluará de
acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCION
|
PUNTAJE
|
|
Oferente
cumple con la presentación
completa de
antecedentes.
|
100 puntos
|
|
Oferente ha
incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14
de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado.
|
50 puntos
|
|
Oferente no
subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0 puntos
|
16.6.
PUNTAJE FINAL
Puntaje final =
(puntaje precio) *0.60 + (puntaje experiencia del oferente) * 0.15 + (puntaje
calidad técnica del servicio de traslado) *0.18 + (puntaje Programa de
Integridad) *0.05 + (puntaje cumplimiento de requisitos formales) *0.02.
17. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “Precio” de continuar el empate entre dos
ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
en el criterio: “Calidad técnica del servicio de traslado", de
continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Experiencia del
oferente", de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Programa
de Integridad". Finalmente, de persistir el empate entre
dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: “Cumplimiento de requisitos formales".
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se
adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en
día. Si el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a
quién haya ingresado primero su oferta en el portal, por hora.
18. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación de acuerdo a cada línea. La adjudicación se efectuará mediante
decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal
de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS
RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las
consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos
contados desde la publicación en el sistema de información
www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de
la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad
licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder,
contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este
plazo no afectará la vigencia de contratación.
20. PLAZO
DE ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando
allí las razones del atraso.
21. DESISTIMIENTO
DE LA PROPUESTA
Si el contrato
no se suscribe dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
22. READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra
(en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación
de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
23. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS
PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el contratista deberá
hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un
plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura
de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado
de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores,
la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de
dicha Unión y el documentos deberá tener una vigencia no superior a 60
días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de
ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar
el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la
persona que firmará dicho contrato.
B) Si
el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
D) Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, Estos son los
que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración jurada "Habilidad en
Registro de Proveedores". En caso de que el oferente participante sea una
Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada
uno de los integrantes de dicha unión.
F) Documentos del conductor, según el siguiente listado:
i. Fotocopia
de licencia de conducir del conductor vigente
ii. Hoja de
vida del conductor otorgada por el Registro Civil.
iii.
Fotocopia de cédula de identidad del conductor vigente
iv.
Certificado de antecedentes para fines especiales.
v. Certificado
vigente de Inhabilidades para trabajar con menores.
G). Documentos del bus, según el siguiente listado:
i. Fotocopia simple del permiso de circulación al día.
ii. Fotocopia simple del seguro obligatorio Ley N°18.490 del bus al día.
H) DECLARACION JURADA SIMPLE (formato
libre) en el cual se afirme de que todos los cinturones de seguridad están en
buen estado, el aire acondicionado funciona correctamente, el baño está
operativo y en buenas condiciones, y que se dispone de un botiquín y extintor
en buen estado.
Para contratar,
el oferente deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en
calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el
Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros
integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Chileproveedores.
Cumplido los
requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se
procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Asesoría
Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para
su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según
corresponda.
El Proveedor
remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple,
adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural
adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma
electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de
forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda,
en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el
Adjudicado no entregase documento de acreditación y documentos de puntos A al H ; no suscribiere o no entregase el contrato en el plazo indicado o no hiciere
la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le
tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los
gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del
Contrato serán exclusivamente de cargo del Transportista.
Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El Adjudicado
no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
El contrato
regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta
la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Por tratarse de
una licitación superior a 5.000 UTM la suscripción del contrato solo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
24. DEL TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión
de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La muerte o
incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las
causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo
estipulado en la Cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales
que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de
notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
f) La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del
Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su
contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo
exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el
Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda
h) Si al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Se
podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso
segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo
añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado
se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado
prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el
artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la
Contraloría General de la República).
En caso de
producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de
Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad
de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25. DE
LA ORDEN DE COMPRA
Una vez
publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y
el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Inspector Técnico
solicitará a profesional de encargado de la licitación la emisión de la orden
de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor.
Se emitirá una orden de compra por cada línea adjudicada, es decir, por cada
establecimiento.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contadas de
lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas
las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos
y Bases Técnicas.
Si el proveedor
no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud.
26. RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio requerido de la
presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en
el proveedor.
27. SUBCONTRATACIÓN
No se considera
la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas
las obligaciones contraídas.
28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá prestar oportunamente los servicios
requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra y firma del contrato respectivo. Será responsable de culpa leve por
todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los
perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de
incumplimiento contractual.
b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso
fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si
corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente
licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la
diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la
simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por
sí sola para exonerarse de responsabilidad.
d) Será
responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
29. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en
las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo
establecido en su oferta y contrato respectivo.
b) Será obligación del proveedor la prestación de los servicios que
sean requeridos durante la ejecución del contrato, como también el costo
correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el
normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las
presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación
vigente.
c) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga
la Inspección Técnica.
d) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o
económica, vigente durante el transcurso del contrato.
e) Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada
a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de
haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo
que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor,
así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en
contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere
la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la
Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación,
el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de
Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g) Será obligación del proveedor solicitar la recepción conforme de
la adquisición al Inspector Técnico; que es propia de la presente
licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección
Técnica.
h) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura
de pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
i) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al
Inspector Técnico.
j) El Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento
el o los buses, con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, tanto en
condiciones mecánicas (especialmente lo que se refiere a dirección, frenos,
amortiguadores y luces) como físicas, acondicionado según las normas de
seguridad con juego de herramientas y rueda de repuestos, extintor, botiquín,
señalizaciones y todas aquellas condiciones que exigen la Ley de Tránsito y sus
reglamentos, así como también que cuente con sus permisos de circulación,
seguros y revisión técnica vigentes.
k) Será de cargo del proveedor el combustible, peajes, gastos de alimentación
de su personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones, provisión
de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos necesarios
para la correcta ejecución del contrato.
l) Será obligación del proveedor que el conductor se presente en el
establecimiento correspondiente para posteriormente dar inicio del recorrido.
m) En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por
acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su
contra.
n) El proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con
Licencia que corresponda al tipo de bus a conducir, que lo habilite legalmente
para la conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los Ángeles, en
cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
ñ) En el caso de reemplazar el bus contratado por fuerza mayor, entendiéndose
por tal a fallas o desperfectos que presente el bus y que sean irreparables,
mediante la correspondiente certificación técnica y/o documento que dé de baja
a dicho bus, se deberá reemplazar por uno de idénticas Bases Técnicas, previa
autorización del Inspector Técnico.
o) En el caso de reemplazar el bus contratado por fuerza mayor, entendiéndose
por tal a fallas o desperfectos que presente el bus en forma temporal mientras
sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y de Bases
Técnicas equivalentes al bus adjudicado con cargo al prestador y por el tiempo
autorizado por el Inspector Técnico.
p) En el caso de reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, solo por el
tiempo que dure el impedimento del conductor titular, este reemplazo deberá ser
obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles, específicamente
al Inspector Técnico, este reemplazante debe contar con licencia de conducir
idónea y entregar la misma documentación exigida para el chofer titular, lo
cual será verificado por la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio que el
Municipio, a través del Inspector Técnico pueda verificar el cumplimiento de
estas obligaciones en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
q) Será responsabilidad del Proveedor hacer cambio de chofer (siempre y cuando
no sea el proveedor quien cumpla dicha labor), cuando la Inspección técnica
establezca que se produjo un trato descortés, insubordinación,
incapacidad y cualquier tipo de agresión verbal o física a los usuarios del
servicio de transporte, incluyendo conductas impropias vinculadas al maltrato,
violencia de género y acoso sexual.
30. DEL PLAZO:
El plazo de
ejecución de la o las salidas deberán realizarse dentro del periodo de tiempo
señalado en las bases técnicas. El Inspector Técnico del servicio
solicitara el servicio con 5 días hábiles de anticipación a través de correo
electrónico al proveedor.
El plazo fijado
entre las partes se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de lluvia,
y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando
concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se
produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el
hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el
hecho sea insuperable.
31. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre
invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se
comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que
será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del
servicio, pudiendo dar lugar a paralización o modificación de plazos de
entrega, modificación de contrato o el termino anticipado del mismo, según
procediera.
Procedimiento de comunicación:
1.- El proveedor adjudicado debe comunicar al IT en un plazo no superior a 3
horas de la ocurrencia del hecho que causa el hecho fortuito o fuerza
mayor, mediante correo electrónico o cualquier medio idóneo que deje
constancia del hecho. En el mismo acto de comunicación, debe acompañar medios
que acrediten el hecho, como fotografías, vídeo grabación o cualquier otro
elemento que acredite la imposibilidad de dar continuidad al servicio
adjudicado con el vehículo ofertado para el recorrido, por motivo de caso
fortuito o fuerza mayor
2.-Cuando el proveedor adjudicado informe al IT el caso fortuito o
fuerza mayor, en la forma indicada anteriormente, debe solicitar el cambio de
vehículo con que dará cumplimiento al recorrido adjudicado, cumpliendo las
condiciones establecidas en las bases administrativas. Informando además, los
datos del vehículo y demás requeridos para el recorrido, con el que suplirá por
el tiempo que dure la presencia del caso fortuito o fuerza mayor.",
quisiera complementar que, el informar el cambio del vehículo del recorrido, es
mientras dure el caso fortuito o fuerza mayor, acreditado. Para luego volver
con el vehículo ofertado para el recorrido en particular.
3.-Una vez que el IT, toma conocimiento de la solicitud realizada por
el proveedor adjudicado, deberá resolver, de acuerdo a las atribuciones
que le otorgan las bases, como también el decreto que así lo designa, en un
plazo no superior a 6 horas. Informando de ella al proveedor adjudicado,
sin que dicho tiempo, afecte la continuidad del recorrido adjudicado.
32. LUGAR DE EJECUCIÓN
El proveedor deberá
ejecutar el servicio -salida pedagógica- correspondiente a las líneas
adjudicadas, de acuerdo a destino señalado en las Bases Técnicas, considerando
como punto de inicio y fin de la jornada el establecimiento educacional.
33. OPERATORIA DEL SERVICIO
Una vez dictado
el Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, comenzará a regir el contrato,
debiendo el proveedor acordar en conjunto con el Inspector Técnico la fecha
exacta de ejecución de las salidas pedagógicos respectivas, la cual será
solicitada por el ITS con 5 días hábiles de anticipación, ajustándose a los
parámetros establecidos en las Bases Técnicas.
La fecha determinada para la prestación del servicio será consignada en acta de
inicio del servicio que emitirá cada establecimiento. El servicio inicia en el
establecimiento educacional, al retirar a los estudiantes y culminará una vez
realizado la salida pedagógica, debiendo arribar nuevamente al establecimiento
educacional.
El servicio considera el traslado de los estudiantes, entradas, tickets o
reservas a lugares a visitar, así como alimentación y alojamiento (en caso que
corresponda) y todos los costos asociados a la realización de la salida, de
acuerdo a la línea adjudicada.
34. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba dicho
contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico
notificar al proveedor el inicio del servicio, fecha que quedará registrada en
el Acta de inicio del servicio.
35. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
En virtud de las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de las
ordenes de compras y el contrato respectivo, la Inspección Técnica deberá
emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, una vez prestado el
servicio.
Si dos o más líneas son adjudicados a un mismo proveedor, deberá emitir
certificados de recepción conforme independientes para cada una de las líneas o
por cada salida pedagógica.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto
bueno a la prestación del servicio concerniente a la presente licitación,
deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la
aplicación de descuentos por servicios no entregados necesarios por concepto de
multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde. Una vez
recepcionado el servicio conforme por el ITS, este notificara al proveedor para
la emisión de la factura
36. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección
Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya
encomendado velar directamente por la correcta prestación del servicio
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la materia,
las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la
presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
37. DE LAS ATRIBUCIONES DEL
INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a
todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del servicio.
- Certificar la entrega de productos asociados al servicio.
- Verificar el fiel cumplimiento del contrato.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor
serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme
a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
38. DEL PAGO
El pago se
realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la
Dirección de Educación Municipal. El pago será realizado contra
factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área Educación, Rut
69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de
orden de compra correspondiente.
Se emitirá una orden de compra por cada línea adjudicada, es decir por cada
establecimiento.
El pago se realizara por cada salida pedagógica realizada y recepcionada
conforme por el Inspector Técnico.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se
podrán hacer descuentos por servicios no entregados, sanciones y multas a que
se hubiere hecho merecedor el proveedor.
39. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos
a presentar serán los que se indican a continuación:
39.1. EL
PROVEEDOR:
A)
Factura a nombre de la Municipalidad de
Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los
Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la
factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico,
remitir una copia al Inspector Técnico.
39.2.
INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A)
Factura, con VºBº del Inspector Técnico, Director DAEM y Director
Establecimiento.
B) Bases Administrativas y Bases
Técnicas.
C) Oferta técnico Económica del
proveedor.
D) Decreto Alcaldicio de adjudicación
E) Decreto Alcaldicio que designa
Inspector Técnico titular y suplente.
F) Contrato y sus modificaciones, si
las hubiere.
G)
Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato firmado.
H) Copia garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
I) Orden de Compra
aceptada por el proveedor.
J) En el caso de multas,
adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
K) Nómina de asistentes a la salida
pedagógica.
L) Acta de inicio del
servicio.
M) Certificado detallado de Recepción
Conforme firmado por el Inspector Técnico y por el Director o funcionario del
Establecimiento educacional que acredite la recepción conforme del servicio. En
caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado
detallado de Recepción, con Observaciones..
N) En el caso de factura cedida
al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
40. DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por servicio no entregado, por sanciones y multas a
que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del proveedor y/o de las garantías vigentes.
41. SANCIONES Y MULTAS
La
Municipalidad de Los Ángeles podrá aplicar multas y sanciones durante la
vigencia del contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que
impone el contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los
siguientes casos:
a)
POR
EL RETRASO EN EL SERVICIO:
El retraso en el inicio del
servicio (salida desde el establecimiento) de la línea adjudicada, será
sancionada con el cobro de $100.000 por hora de atraso. Si el atraso se
prolonga por más de 4 horas, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la
Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino
anticipado al contrato.
b)
POR
PRESTAR SERVICIO CON BUS DISTINTO A LOS OFERTADOS:
Si el proveedor concurre a
prestar servicios con un bus distinto ofertado, deberá hacer los cambios y/o
restituciones en un plazo de 1 hora, en caso contrario se aplicará una multa de
$50.000, por cada hora de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 3
horas, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
c)
POR
ENTREGA DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DISTINTO AL DESCRITO EN LAS BASES TÉCNICAS:
Si el proveedor al momento
de hacer entrega del servicio de alimentación, éste es distinto al descrito en
las Bases Tecnicas, dará lugar a una multa de $150.000 por cada servicio
incompleto o distinto a lo solicitado en cualquiera de las salidas pedagógicas
adjudicadas. De persistir el incumplimiento por más de 3 veces en
cualquiera de las salidas pedagógicas y mientras dure el contrato, será
considerado incumplimiento grave dándose término anticipado al contrato y se
hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
d)
POR
LA ENTREGA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO O ESTADIA, DISTINTO AL OFERTADO:
Si el proveedor al momento
de hacer entrega del servicio de alojamiento o estadía, éste es distinto al
ofertado, deberá realizar los cambios y/o restituciones del lugar en un plazo
máximo de 1 hora, en caso contrario se aplicará una multa de $100.000, por cada
hora de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 horas, la
Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento
correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
e)
POR
ENTREGA PARCIAL O NO ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE ENTRADAS A RECINTOS:
Si el proveedor al momento
de hacer el ingreso a los recintos descritos en las bases Técnicas junto a los
alumnos, y éste hace entrega parcial o no de la totalidad de las entradas a los
alumnos, deberá en un plazo máximo de 1 hora, realizar la entrega de la
totalidad de las entradas a los alumnos para el ingreso, en caso contrario se
aplicará una multa de $80.000, por cada hora de retraso que el proveedor no
haga la entrega de las entradas. Si el atraso se prolonga por más de 5
horas, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
f)
POR
ENTREGA PARCIAL DEL SERVICIO, DE ACUERDO A LAS LÍNEAS DEBIDAMENTE ADJUDICADAS:
La no entrega total o parcial del servicio
correspondiente a las líneas debidamente adjudicadas será sancionada con una
multa del 10% sobre el monto neto contratado sobre la línea adjudicada (el
cobro será por cada viaje no realizado). De persistir el incumplimiento por más de 3 veces en cualquiera de las salidas pedagógicas y mientras dure el contrato, será
considerará un incumplimiento grave y la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá
termino anticipado al contrato.
Las multas se
descontarán del monto del estado de pago correspondiente al período que se
dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable
de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.
Las multas
podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes
Bases.
Las multas
serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no
podrán exceder, en ningún caso, el 30% del monto neto del contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término
anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
42. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación
de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del
contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del
contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor,
por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico,
informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se
motiva.
A contar de la notificación singularizada en el
párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a
crago. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal
respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00
horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin
que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por
medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del
plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5
(cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de
multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles
para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos
del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a
través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los
descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo
proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de
información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le
son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880
“Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado”.
Se entiende a
la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
43. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez
realizada la salida pedagógica adjudicada o la última de ellas, en caso de
haberse adjudicado más de una salida, se procederá a realizar la Liquidación
final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La
Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la garantía de
“Fiel Cumplimiento del Contrato”.
44. GARANTÍAS:
44.1. GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Todo documento
de garantía por cada línea adjudicada deberá ser entregada y permanecer vigente
durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60
días hábiles.
En caso de
producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula Nº24. Del
Término Anticipado del Contrato, o en la Nº41. De las Sanciones y/o Multas y su
Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término
anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa
solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin
perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la
entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha
garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y
verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe
ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Cada
instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una
vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme del
servicio.
Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución .(de acuerdo a lo indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República.)
45. DEL CONTROL
El control que
ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la
Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual
y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los productos será
exclusivamente del proveedor.
46. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación chilena que se presume conocida por las partes.
47. DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el proveedor acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
A) El proveedor se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar
lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.