Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35
quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o
UTP” regulada por el Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley N.º
19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la
Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo
expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con
las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta
figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de
una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que
formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener
a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones
que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un
representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de
las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del
contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes
no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya
presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a
contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a
1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de
la Ley N.º 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la UTP
para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de
Proveedores
D) Las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
E) La oferta presentada por
una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor
tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que
experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo
hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha
modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que
fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que
el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser
reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que
cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación
para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores
a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato,
de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del
integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según
corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su
materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante
de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y
económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la
facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea
necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser
entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados.
La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para
el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder
de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para
aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de
término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los integrantes
de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes
pertinentes a la fiscalía nacional económica.
B) Si uno de los integrantes de la UTP se
retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de alguno de
sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales indicadas
en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes
bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
|
PRESUPUESTO
TOTAL DISPONIBLE
|
$ 267.434.738.-
IMPUESTOS INCLUIDOS
|
DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE POR CADA LÍNEA:
|
N.° LINEA
|
ESTABLECIMIENTO
|
ID PAC
|
ITEM
|
CENTRO DE COSTO
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE
|
|
1
|
ESCUELA CHACAYAL SUR
|
3401-14-PC25
|
22.06.001
|
02.01.22
|
$ 39.500.000
|
|
2
|
ESCUELA MANSO DE VELASCO
|
3401-7-PC25
|
22.06.001
|
02.01.15
|
$ 30.000.000
|
|
3
|
ESCUELA REPUBLICA DE ALEMANIA
|
3401-18-PC25
|
22.06.001
|
02.01.28
|
$ 31.000.000
|
|
4
|
ESCUELA F-944 DIEGO PORTALES PALAZUELOS
|
3401-29-PC25
|
22.06.001
|
02.01.41
|
$ 16.000.000
|
|
5
|
LICEO COMERCIAL B-64
|
3401-69-PC25
|
22.06.001
|
02.01.06
|
$ 15.934.738
|
|
6
|
LICEO TECNICO BICENTENARIO B-63
|
3401-68-PC25
|
22.06.001
|
02.01.05
|
$ 20.000.000
|
|
7
|
ESCUELA SAN MARTIN D-926
|
3401-3-PC25
|
22.06.001
|
02.01.10
|
$ 1.500.000
|
|
8
|
ESCUELA VIRQUENCO
|
3401-26-PC25
|
22.06.001
|
02.01.37
|
$ 45.000.000
|
|
9
|
ESCUELA F-944 DIEGO PORTALES PALAZUELOS
|
3401-29-PC25
|
22.06.001
|
02.01.41
|
$ 30.000.000
|
|
10
|
ESCUELA 11 DE SEPTIEMBRE
|
3401-24-PC25
|
22.06.001
|
02.01.35
|
$ 30.500.000
|
|
11
|
ESCUELA AGUADA DE CUEL
|
3401-25-PC25
|
22.06.001
|
02.01.36
|
$ 8.000.000
|
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO LEY SEP
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Bases Técnicas, Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante Documentación
complementaria y Anexo N°5 Itemizado, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Planimetría.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº5 Itemizado.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de Compra.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben
realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las
preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o "responsable
del Contrato".
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta,
hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las
modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
Se requiere contratar ejecución del servicio MEJORAMIENTOS DE
MULTICANCHA SEP - LOS ÁNGELES según detalle para cada línea. Cada oferente
deberá presentar una oferta clara y ordenada por LINEA de servicio, ajustándose
a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 itemizado y
en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) El o los oferentes participantes podrán presentar su propuesta en
anexo Nº5 Itemizado por todas las líneas o algunas de ellas, la cual deberá
contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo
requerido en las presentes bases.
B) Anexo Nº5 Itemizado, no podrá alterar o eliminar las partidas y
cantidades allí señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo
caso, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
C) En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el
portal y el valor indicado en Anexo Nº5 itemizado, prevalecerá el valor del
Anexo Nº5.
D) Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por
la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
E) En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo Nº5 Itemizado, sean correctas, en el caso de haber
errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
F) Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes
aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
G) El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación,
deberán contemplar todos los costos asociados a la adquisición, según lo
indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación.
H) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en
base al valor neto informado.
I) En caso que el plazo de ejecución ofertado corresponda a un rango de
días, al momento de la evaluación, se considerará el mayor plazo indicado en la
oferta.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente
adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indican las
Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, Planimetría, Ley
SEP, así como toda la restante Documentación complementaria que rige esta
licitación.
10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se
aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las
respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal
www.mercadopublico.cl
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante
la Comisión de Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección Comunal
de Educación, un integrante de la Comisión de Evaluación y el funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de
Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura
correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación,
y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y
Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a las
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se
utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será
aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes
que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación
de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios
y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin
realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo
indicado en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la
licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la
licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de
evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará por línea, de manera independiente, aplicando
los siguientes criterios a cada una de las líneas de la licitación:
13.1. PRECIO 60%:
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº5
Itemizado. La oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y
las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo
a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO A
EVALUAR) * 100
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo Nº5 Itemizado, sean correctas, en el caso de haber
errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
13.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 38%:
La experiencia se evaluará según "ANEXO N°4", se considerará
la sumatoria de M2 ejecutados en servicios de tipología similar (pinturas de
pisos, radieres, losas, pavimentos de hormigón y/o instalación de pisos
deportivos) en establecimientos educacionales y/o edificios públicos, de acuerdo
a la siguiente tabla: según lo informado en Anexo Nº4.
|
SUMATORIA M2 EJECUTADOS EN
SERVICIOS SIMILARES.
|
PUNTAJE
|
|
2001 o superior
|
100 ptos.
|
|
Entre 1001 y 2000
|
75 ptos.
|
|
Entre 501 y 1000
|
50 ptos.
|
|
Entre 1 y 500
|
25 ptos.
|
|
Sin experiencia o no acredita
|
0 ptos.
|
Observaciones:
(*) Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar
certificados de ejecución en servicios de establecimientos educacionales y/o
edificios públicos por el mandante respectivo y/o ITS indicando M2 ejecutados, correspondiente
al anexo N.°4
La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la
evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente.
(**) Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma
el anexo N.º 4 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente
oferta.
13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 2%:
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de
Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por
sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida
por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de
las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con
Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez,
el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo
que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se
encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.4. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente
formula:
PTP= (PRECIO)*0.6 + (EXPERIENCIA DEL OFERENTE) * 0.38 + (PROGRAMA DE
INTEGRIDAD, TPI)* 0.02.
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de
continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL
OFERENTE". de continuar el empate entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA
DE INTEGRIDAD".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su
oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta
al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese
primero en segundos su oferta al portal.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se
efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a
través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con
el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en
aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período
Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación
y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al
contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7
“Montos y duración del contrato” de las respectivas bases. Las preguntas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la
consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como
anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente
para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto.
El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de
Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
19.-READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no
entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta
la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la
publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo
al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante
correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes
documentos:
1.- Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de
estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de Comercio de la
constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del
registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl,
documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el
caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión y el documento deberá
tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la
fecha de adjudicación.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en
Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado
en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su
presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior
a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la
propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la
personería de la persona que firmará dicho contrato.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de
proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura
pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de
presupuestos 2025,
N°21.722, Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de
tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada
uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Declaración jurada "Habilidad en Registro de Proveedores".
En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores,
dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha
unión.
5. Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en
el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante
el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado
por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el
contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos 1 al 5; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o
no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante
podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
El contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba
el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la
cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción
del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días
hábiles desde la notificación de la adjudicación.
21. DEL PROFESIONAL DE SERVICIO
El oferente adjudicado, bajo su exclusiva responsabilidad, designará un
profesional habilitado conforme a la ley, con formación académica acorde al
servicio a ejecutar (Ingeniero Eléctrico, Ingeniero en Construcción,
Constructor Civil o Ingeniero Civil), y con experiencia mínima de tres (3) años
en la administración y ejecución de contratos de servicios similares.
Este profesional será responsable de la ejecución del servicio y la dirección
de los trabajos conforme al programa establecido, actuando como representante
del adjudicatario en todos los asuntos relacionados con la ejecución.
La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por el mandante,
currículum vitae y copia del título profesional, los cuales deberán presentarse
al momento del acto de entrega de terreno.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras
estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las
mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda
experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de
riesgos, distinto al responsable de la ejecución, habilitado por la Ley, quien
deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También
deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con
iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional
titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar
registrada en el libro de inspección.
22.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de
su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las
siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ejecutora del
servicio.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara
e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra
se aplicará lo estipulado en la Cláusula N°41 de Sanciones y Multas, y lo
indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos
inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con
el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal
caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la
vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo
135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de
Hacienda
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases
de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de
compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la
Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y
sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la
Garantía.
22.1. DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO
Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver
administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la
Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de
servicio, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos,
siendo de cargo de dicho oferente adjudicado todo mayor gasto, directos o
indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende
que hay aceptación del oferente adjudicado por el solo hecho de suscribir el
contrato correspondiente.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el
mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación del
servicio contratado, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba
incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato
con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las
garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado, por causa que le sea imputable, no
iniciare la ejecución del servicio dentro del plazo máximo de 07 días corridos,
contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar los trabajos por más de 15 días corridos sin causa
justificada ante la I.T.S.
c) Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de
Sanciones y multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado de
contrato y cobro de la garantía.
d) Por modificaciones o alteraciones del servicio contratado sin la
debida autorización.
e) Si los trabajos quedaren con defectos graves que no pudieren ser
reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones
sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las
medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá
insolvencia del proveedor adjudicado cuando tenga documentos protestados o se
encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el proveedor adjudicado fuere formalizado por algún delito que
merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus
socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el oferente adjudicado fuere una sociedad y se disolviere o se
hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la
ejecución del contrato.
i) El oferente adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos
de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante
el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es
decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
j) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas
que establezcan dicha sanción.
Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad
deberá contratar el servicio, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las
presentes Bases Administrativas. Para terminar el servicio liquidado
administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de
pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier
naturaleza.
Terminado y recibido por la Municipalidad el servicio contratado, se
procederá a terminar contablemente el contrato resuelto administrativamente con
cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se
liquida, a la fecha de término establecido para el mismo.
De resultar un saldo a favor del oferente adjudicado, se le restituirá,
dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación
pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del adjudicado,
este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para
entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado.
Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales
que procedan.
23. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar disminución o ampliación de servicio,
previo informe técnico de la I.T.S., visado por director DAEM, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada
por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será
informado por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la
pertinente modificación del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el
I.T.S. podrá, con el fin de llevar a un mejor término del servicio contratado,
paralizar (*) el servicio mediante el libro de Inspección hasta el último día
del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los aumentos efectivos de servicio y aumentos de plazo, deberán
ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos
porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos
documentos serán a lo menos la fecha de término de servicio más 60 días
hábiles.
Los aumentos o disminuciones de los trabajos se cotizarán a los Precios
Unitarios del Itemizado detallado de partidas adjudicadas. La Oferta del
proveedor adjudicado incluye el costo total del servicio, por lo que no podrá
cobrar ningún tipo de servicio extraordinario.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicio), una
vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.S. al
oferente adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato.
En casos de aumentos de servicio, deberá complementarse la o las garantías
acompañadas; en caso de reducción de servicio, podrá disminuirse el valor de
las garantías.
(*) La paralización de trabajos se debe indicar por el I.T.S. en el
Libro de Inspección y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el
periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización
mediante el decreto respectivo.
24.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se
comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados,
con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal
www.mercadopublico.cl
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que
aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el
Inspector Técnico del servicio solicitará a profesional encargado de la
licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes
para su emisión.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las
obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud a las presentes Bases
Administrativas con toda la documentación restante.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados
de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir
todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas,
Anexos y Bases Técnicas.
Si el oferente adjudicado no aceptase la orden de compra, la Municipalidad
podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnico del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
25.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el oferente adjudicado.
26.- POLIZA DE SEGUROS
Para el inicio del servicio el oferente adjudicado deberá hacer entrega
al I.T.S de la póliza de seguros contra TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN, incluido
un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El monto será el total
del monto del servicio.
27.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la presente
licitación, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
oferente adjudicado.
28. SUBCONTRATACIÓN
El oferente adjudicado podrá subcontratar hasta el 30% del monto total
adjudicado, según la envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en
todo caso que el adjudicado es siempre responsable de todas las obligaciones
contraídas con la Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de
todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el
adjudicado.
El Inspector Técnico de Servicio debe verificar que se Subcontrata hasta
el porcentaje aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al momento
del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene
inhabilidades para contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada requisitos
para Ofertar y Anexo Declaración Jurada "habilidad en registro de
proveedores".
29. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo
u ocasión del traslado de materiales, por los servicios o por motivo u ocasión
de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
El oferente adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente los
servicios ejecutados que son parte de la presente licitación, en virtud de la
aceptación de la orden de compra. Será responsable por todas las acciones y/o
actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos,
previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento
contractual.
El oferente adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o
caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si
corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente
licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia
debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola
para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores.
30.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado
en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción
estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante
Documentación complementaria de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica
y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las
observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
g. Informar al ITS si factura fue cedida o no al factoring, para el
estado de pago correspondiente.
h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor
deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.
m. En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por
acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su
contra.
n. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones
legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser
reembolsadas íntegramente por el proveedor.
s. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los
Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa
o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para la empresa subcontratada, si
corresponde.
t. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la
Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación,
el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de
Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
u. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
v. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente
relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley
N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en servicio.
a) Será obligación del proveedor adjudicado ejecutar el servicio con
sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, planos y demás
antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales,
maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio
y lo establecido en su oferta.
b) Será obligación del proveedor adjudicado acatar y dar solución a las
observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
c) Será responsabilidad y cargo del proveedor adjudicado obtener la
totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la
ejecución del Servicio respectivo.
d) El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que
se establecen normas relativas al transporte de materiales.
e) Será responsabilidad del proveedor adjudicado el pago de permisos u
otros similares que no impliquen intervenciones físicas, y que deban cancelarse
a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso
público de las intervenciones contempladas en la Licitación.
f) Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado tanto el pago
de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice
del proveedor adjudicado se extiende a las subcontrataciones. Se deja expresa
constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el
proveedor adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba
pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída
por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
g) Es obligación del proveedor adjudicado realizar todo tipo de ensayos
pertinentes al servicio y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica
del Servicio y establecidos en las Bases Técnicas.
h) El proveedor adjudicado es responsable íntegramente de las
emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las
labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de
resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i) El proveedor adjudicado deberá proporcionar y mantener por su propia
cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad
suficiente para asegurar la protección del servicio y la seguridad y
conveniencia del público y de sus propios trabajadores.
j) Será obligación del proveedor adjudicado que, durante la noche, los
puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k) El proveedor adjudicado está obligado a proveer, colocar y mantener
por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren los
servicios, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a
la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las
instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Servicio.
l) El proveedor adjudicado tendrá la obligación de reconstruir por su
cuenta los servicios o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el
I.T.S.
m) El proveedor adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar los
trabajos con el menor malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados
en general y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se
ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este
comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza
Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que
corresponda.
n) Una vez terminado el servicio, el proveedor adjudicado lo comunicará
por escrito al Director Comunal de Educación y al I.T.S., para que se realice
la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar
el término del servicio como el fiel cumplimiento del proyecto y
especificaciones del contrato.
ñ) Será responsabilidad del proveedor adjudicado solicitar VºBº a la
I.T.S. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución del
servicio.
o) Será responsabilidad del proveedor adjudicado, que todas las
instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados por los organismos
que correspondan y de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de
instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.S.
p) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a
pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber
sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de la presente
ejecución que debe realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y
ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
q) El proveedor adjudicado consultará, en caso de ser necesario, la
instalación de andamios para realizar los trabajos en altura los cuales deben
ser certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el proveedor
adjudicado al ITS. Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la
dimensión de la partida a ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio
tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se
trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada. En trabajos sobre
andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de
seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente
afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para
tal efecto. Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.
r) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para
garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores. -
s) Informar al ITS si factura fue cedida o no al Factoring, para el
estado de pago correspondiente.
t) Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener disponibles y
actualizados en terreno, para efectos de monitoreo, los siguientes documentos:
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación (oferta e Itemizado detallado de las
partidas)
- Antecedentes técnicos del contrato (Bases y planos)
- Programa de Trabajo
- Libro de Inspección
- Acta de Reuniones de Trabajos
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato
u) El oferente adjudicado deberá proveer a su personal del equipo de
seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de
riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o
la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica
establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como
todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas bases.
v) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor
adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITS.
w) Será obligación del proveedor adjudicado dar cumplimiento de la
“Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo
de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
x) El proveedor adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente
relativa a la Ley N° 20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de
Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el
Contrato de Trabajo de obras Transitorios.
y) El proveedor adjudicado deberá proponer un plan de instalación y
ejecución del trabajo, en el cual deberá considerar no interferir con el normal
desarrollo de las actividades escolares ni afectar la rutina diaria del
alumnado.
z) El proveedor adjudicado deberá llevar a un botadero autorizado, todos
los desechos derivados de las intervenciones solicitadas.
za) Será de cargo del proveedor adjudicado la extracción periódica de
basuras y escombros, tanto los existentes con anterioridad al inicio de los
trabajos como los generados durante la ejecución del servicio.
zb) Sera obligación del proveedor adjudicado, que cualquier duda que
surja en el transcurso de la ejecución del servicio deberá ser consultada
oportunamente al Departamento de Planificación y proyectos DAEM o al ITS
asignado.
31.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Los plazos de ejecución serán de:
|
N.° LINEA
|
ESTABLECIMIENTO
|
PLAZO DE EJECUCION
|
|
1
|
ESCUELA CHACAYAL SUR
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
2
|
ESCUELA MANSO DE VELASCO
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
3
|
ESCUELA REPUBLICA DE ALEMANIA
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
4
|
ESCUELA F-944 DIEGO PORTALES PALAZUELOS
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
5
|
LICEO COMERCIAL B-64
|
30 DIAS CORRIDOS
|
|
6
|
LICEO TECNICO BICENTENARIO B-63
|
30 DIAS CORRIDOS
|
|
7
|
ESCUELA SAN MARTIN D-926
|
30 DIAS CORRIDOS
|
|
8
|
ESCUELA VIRQUENCO
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
9
|
ESCUELA F-944 DIEGO PORTALES PALAZUELOS
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
10
|
ESCUELA 11 DE SEPTIEMBRE
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
11
|
ESCUELA AGUADA DE CUEL
|
30 DIAS CORRIDOS
|
Los mismos, se contarán desde la fecha del acta de Inicio de Servicio.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados
por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo del
servicio por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El proveedor adjudicado deberá evaluar técnicamente el tiempo real de
ejecución del servicio, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de
los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución del servicio, en las presentes
bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de
lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza
mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en
forma copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
proveedor adjudicados.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación
contraída.
32. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta
licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir
como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por
funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica del Servicio, al día siguiente
de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones
y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y
demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales,
como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no
cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico de Servicio junto con informar a su respectivo
Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde,
solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la
Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto
que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a
la fecha de término de contrato.
33. ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto
Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y posterior aceptación de orden de
compra, el Inspector Técnico de Servicio designado mediante decreto alcaldicio,
notificará mediante correo electrónico al oferente adjudicado para realizar la
entrega de terreno mediante Acta de Inicio de Servicio.
Si el adjudicado o su representante no concurriese en la oportunidad
fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva
fecha, que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y sino concurriese
nuevamente, se pondrá término anticipado.
34. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico de Servicio, ITS, a los Profesionales a quién se le haya encomendado
velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del
servicio, según requerimientos indicados en las Bases Técnicas, y que deberá
ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITS suplente y las funciones a
desarrollar.
35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
a) El I.T.S. Inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a
todos los antecedentes del contrato.
b) Si el I.T.S. detecta un avance a la mitad del plazo ofertado inferior
al 30% planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al
contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
c) El I.T.S. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de los trabajos,
de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el
peligro de que dichos materiales sean empleados en terreno sin su consentimiento.
La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma
dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los
trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
d) El Inspector Técnico de Servicio, I.T.S. tendrá como atribución la
aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de
los Estados de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si
aquellos no fuesen suficientes.
e) El ITS podrá ordenar el reemplazo de todo material, que, a su juicio,
puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
f) El ITS emitirá Certificado que acredite la recepción Conforme del
Servicio, o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
g) Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de
la Servicio al oferente serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los
términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la ITS estipule.
36. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
En terreno se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA”, Manifold
triplicado y foliado, que será proporcionado por el oferente adjudicado y
estará a cargo del Profesional del servicio a disposición del Inspector Técnico
del Servicio. El original será retirado por el inspector y la primera copia por
el adjudicado o Profesional encargado del servicio, previa firma de ambas
partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de la ejecución del servicio
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al
adjudicado.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se
ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución del servicio, al
efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.S.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud de
servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud del
proyectista de servicio.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de
las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección, por el
adjudicado y/o el I.T.S., se considerará comunicación oficial.
37. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES
El adjudicado deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que
establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los
mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica
establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como
todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas bases.
38.- DEL PAGO
Se pagará mediante estados de pago por avance del servicio, NO CONSIDERA
ANTICIPO.
Una vez emitida y enviada la orden de compra al proveedor a través de la
plataforma de Mercado Publico, el proveedor adjudicado podrá emitir la factura.
El pago se efectuará, por avance de ejecución del servicio, conforme a
estados de pagos mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance
físico y a los precios del presupuesto presentado por el proveedor adjudicado e
incluido en el contrato, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria del
Presupuesto de Educación.
- Primer estado de
pago. Una vez alcanzado como mínimo el 30% de avance físico en la ejecución del
servicio.
- Desde el segundo
estado de pago. El oferente adjudicado puede solicitar los estados de pago que
estime pertinente según su estado de avance físico a la fecha de solicitud
hasta completar un 90% de la ejecución de todas las partidas.
- Último estado de
pago una vez alcanzado el 100% de avance físico en la ejecución del servicio y
realizada la Recepción provisoria sin observaciones de la misma, por parte del
mandante y con la respectiva aprobación de todos los servicios y entidades
correspondientes.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados en el
lugar destinado a la ejecución o por elaboración de elementos prefabricados.
El estado de pago deberá tener el visto bueno del responsable técnico
del servicio, ya sea el ITS o la Unidad Técnica (si es que existe esta última).
El proveedor adjudicado deberá indicar en cada estado de pago el avance del
servicio, entregando un detalle desglosado por partida que muestre
separadamente el costo directo, los gastos generales, las utilidades y el IVA.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en
el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para
cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
39.-DOCUMENTOS PARA EL PAGO
39.1. El oferente adjudicado deberá presentar los
siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA
EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de
compra. Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl,
oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al
ITS.
1.2 Estado de pago de acuerdo a formato municipal.
1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones
y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la
ejecución del servicio durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para
la empresa subcontratada, si corresponde.
1.4 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional
vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el proveedor
adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores
contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al
estado de pago. Asimismo, para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.5 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente
emitido por la Inspección del Trabajo, Asimismo para la empresa subcontratada,
si corresponde.
1.6 Nómina de Trabajadores contratados para el servicio visada por la
empresa. Asimismo, para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.7 10 Fotografías a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm, que
muestren el avance de los trabajos en las etapas más relevantes. Al menos 5
fotografías deberán reflejar una visión general del estado de las
intervenciones contratadas.
1.8 Finiquito del período, si corresponde.
1.9 Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados
1.10 Certificación TE-1 para ultimo estado de pago.
39.2. El ITS deberá adjuntar los siguientes
antecedentes:
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Servicio, del jefe de
Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del director Comunal de
Educación Municipal.
2.2 Estado de Pago con VºBº del ITS y jefe de Departamento de
Planificación y proyectos DAEM
2.3 Orden de Compra en estado aceptada.
2.4 Acta de Inicio de Servicio.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que nombra I.T.S. y suplente.
2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Acta de recepción provisoria sin observaciones del servicio.
Firmada por Comisión de recepción. (si existe acta de recepción provisoria con
observaciones también debe adjuntarla)
2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia garantía de Correcta ejecución para el pago.
2.14 Bases administrativas, Bases Técnicas.
2.15 Anexo N°5 Itemizado.
2.16 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión
emitido por el SII (www.sii.cl).
2.10.-Decreto que nombra I.T.S., titular y suplente.
2.11.-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12.-Certificado detallado de conformidad del servicio. (Firmado por el
Inspector Técnico de Servicio)
40.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el
pago correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
41.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del
contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el
contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los siguientes casos:
A. En caso de que el servicio sea entregado con posterioridad al plazo
contractual, se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 0,5% del
valor neto del contrato por cada día de atraso, la cual será calculada en
pesos. Dicha multa podrá cobrarse hasta por un máximo de 10 días corridos.
Transcurrido dicho período, si el proveedor adjudicado no hubiere cumplido con
la entrega del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, dará
término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento, junto con las multas que correspondan, todo ello sin necesidad de
recurrir a los tribunales de justicia.
B. El incumplimiento de las observaciones o instrucciones impartidas por
el Inspector Técnico del Servicio (ITS) será sancionado con una multa
equivalente al 0,3% del valor neto del contrato por cada día de incumplimiento,
calculada en pesos. Si dicho incumplimiento se extendiera por un período
superior a 5 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles dará término
anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto
con las multas que correspondan, sin necesidad de recurrir a los tribunales de
justicia.
C. En caso de que los servicios sean entregados con posterioridad al
plazo otorgado por la Comisión de Recepción, se aplicará al proveedor
adjudicado una multa equivalente al 0,1% del valor neto del contrato por cada
día de atraso, la cual será calculada en pesos. Esta multa podrá cobrarse hasta
por un máximo de 5 días corridos. Transcurrido dicho período, si el
adjudicatario no hubiere cumplido con la entrega de los trabajos terminados, la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, pondrá término anticipado al
contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto con las multas
que correspondan, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
En caso de que la entrega del servicio se realice antes de vencido el plazo
estipulado, la multa se aplicará únicamente respecto de los días efectivamente
incurridos en retraso.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá comunicar por escrito la finalización
del servicio al Director del DAEM, siendo el Inspector Técnico del Servicio
(ITS) el encargado de verificar lo informado.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T.S., quien
informará al Oferente adjudicado mediante el Libro de Inspección Técnica.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido
en las presentes Bases.
Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al período
que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías
vigentes.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido
en las presentes Bases.
Las multas cursadas, en total, no podrán exceder, en ningún caso, el
monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así
Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
42.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de
Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de
Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a
cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de
libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a
aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el
proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos
por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición
mediante carta dirigida al director Comunal de Educación. Dicha comunicación
deberá ser ingresada en la Oficina de Partes respectiva, ubicada en calle
Lautaro N° 280, en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a
17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de
decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido
para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de
Apelación, conformada por el Director de Educación Municipal, Directora de
Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o
quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde
la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo
proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto
alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos
presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por
escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los
recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal
de Educación.
43. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez finalizado el servicio, el proveedor adjudicado deberá solicitar
por escrito su recepción formal al I.T.S., solicitud que deberá ingresar a la
Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días
contados desde la fecha de término del servicio, la I.T.S., deberá verificar el
Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a
la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el proveedor adjudicado
puso término a la ejecución de los trabajos.
La comisión de recepción deberá constituirse en terreno en un plazo no
superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término del Servicio. El
día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al proveedor
adjudicado con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto
si lo desea, la no concurrencia del oferente adjudicado, se dejará constancia
del hecho en el Acta correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato,
éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días
corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por
los miembros asistentes y el oferente adjudicado, si estuviere de acuerdo. Si
este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones
en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.S. en el oficio
indicado anteriormente. Si de la Recepción del Servicio, la comisión determina
que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará el
Servicio con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con
Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el oferente
adjudicado ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T.S. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones
formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez
subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión
procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del
cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término
real del Servicio.
Si de la Recepción de las Servicio resulta que los trabajos no están
terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, Bases técnicas y reglas de
la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la
comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado
al ITS el cual notificará al proveedor adjudicado, quien ejecutará a su costo
los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se
notificará a través del Libro de Inspección Técnica.
El oferente adjudicado una vez que considere haber terminado el servicio
deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada
precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el
proveedor adjudicado deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del
Contrato" por la de "Correcta Ejecución".
Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se
sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
44. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITS solicitar por escrito, al director DAEM, la
recepción definitiva del Servicio. La recepción definitiva se hará dentro de un
plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin
observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará el trabajo realizado, después de la
recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el proveedor
adjudicado será siempre responsable durante el plazo de garantía por la
correcta ejecución de del servicio, de todos los defectos que presente la
ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación
inadecuados del servicio, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que
señale la I.T.S. la comisión de recepción verificará básicamente durante la
recepción definitiva del trabajo, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños
atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado
desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados)
45. COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción del servicio se efectuará por una comisión compuesta por el
Director Comunal de Educación y un Profesional del Departamento de
Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITS).
46. DOCUMENTOS GRÁFICOS
Al momento de realizar la recepción provisoria, el proveedor adjudicado
deberá entregar 10 Fotografías a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm,
que muestren el avance de los trabajos en las etapas más relevantes. Al menos 5
fotografías deberán reflejar una visión general del estado de las
intervenciones contratadas.
47.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del
servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el
decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato
dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto
Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo
anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se
dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la
garantía de “Correcta Ejecución”. En caso de término anticipado de Contrato la
liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente
cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del
contrato y por la misma Comisión de recepción.
49.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el
tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la
cláusula Nº22. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº41. De las
Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las
causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones
laborales y previsionales de los trabajadores y empresa subcontratada si
hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección
Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento
de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o
las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera
electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la
misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al oferente adjudicado, previa
solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la
recepción conforme del servicio.
DE LA GARANTIA DE CORRECTA EJECUCIÓN:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días
a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega
es requisito para cursar el estado de pago, y responderá por la estabilidad y
calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.
En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la
Dirección de Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente
entregada.
En caso de incumplimiento por oferente adjudicado de las observaciones
que emanen de la ejecución del servicio, la Municipalidad, previa solicitud y
fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la
garantía de Correcta Ejecución.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar
vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
50.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
51.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluida la empresa subcontratada, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.