Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración
jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley
19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración
del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y
servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando
el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura
para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El
principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste
en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2),
especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones
con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra
de montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse
hábil en el registro de Proveedores
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante
inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda,
el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho
cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean
relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para
solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la
adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo
de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de
tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la
Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2)
Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y
otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no
excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
FINANCIAMIENTO: FAEP
ÍTEM: 22.08.007
PRESUPUESTO
TOTAL DISPONIBLE PARA EL AÑO 2026: $39.330.000.-
4.-
APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, convenio FAEP, Anexos, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones si las hubiere, Bases Técnicas así como toda la restante
Documentación complementaria y la Oferta Técnico-Económica, que se entiende
forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden
de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-
Normativa Vigente.
- Convenio FAEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas .
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-
Normativa Vigente.
- Convenio FAEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico-Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las
comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo
licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente
revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar
desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar
como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como
“contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6.-
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La
Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se
lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con
aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
El o los
oferentes participantes podrán presentar su propuesta en anexo Nº5 Oferta
Técnica-Económica por todas las líneas o algunas de ellas, la cual deberá
contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo
requerido en las presentes bases. Sin embargo, podrá postular con un sólo
vehículo por línea (recorrido). De lo contrario, se considerará un sólo
recorrido.
Se establece que para la presente licitación y en el caso de haber
diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal
www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº5 "Oferta
técnico-Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo
Nº5 "oferta técnico-Económica".-
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el
proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo
oferta técnico-económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se
recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Anexos y Bases técnicas
El o los
oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar
todos los costos asociados a la contratación, según lo indicado en las Bases
Técnicas que forman parte de la presente licitación.
8.-
VIGENCIA DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente
adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica
Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento
de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y
financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones
establecidas en las Bases Administrativas, Convenio FAEP, sus Anexos, Bases
Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación
que rige esta licitación.
10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las
preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a
través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La
apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la
Comisión de Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección comunal de
educación, un integrante de la comisión de evaluación y el funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección comunal de
Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura
correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La
Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará
definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para
todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE
PRELIMINAR
|
PUNTAJE
FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el
caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La
Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo
la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación
establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
13.
SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada
la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a
los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para
dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde
su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
14.
SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La
entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por
quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente
y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no
se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para
dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo
fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte
de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente
dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
15.
OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA
Cuando el
precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del
promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad
Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta,
solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no
tenerla) o ampliación de esta.
El monto
de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor
resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio
ofertado por el que le siga en su calificación económica.
16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La
evaluación se realizará por línea, de manera independiente, aplicando los
siguientes criterios a cada una de las líneas de la licitación:
16.1. PRECIO
48%:
Se
evaluará según oferente con menor precio diario por recorrido, según lo
solicitado en Anexo Nº5, obtendrá "100 PUNTOS", las ofertas restantes
inversamente proporcional, según fórmula X=(MENOR PRECIO OFERTADO / PRECIO
OFERTA EVALUADA) X 100.
16.2. AÑO DE FABRICACIÓN 25%:
Este
criterio será evaluado en relación al año del bus ofertado y de acuerdo a lo
informado en Anexo N°5, según la siguiente tabla:
|
Modelo año 2023 o superior
|
100 puntos.
|
|
Modelo año 2020 a 2022
|
90 puntos.
|
|
Modelo año 2017 a 2019
|
70 puntos.
|
|
Modelo año 2014 a 2016
|
50 puntos.
|
|
Modelo año 2012 a 2013
|
30 puntos.
|
|
Modelo año 2010 a 2011
|
10 puntos.
|
La
acreditación del año del vehículo se verificará con el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Y ANOTACIONES VIGENTES, el cual es solicitado por cada vehículo
ofertado.
Los
vehículos con año anterior al 2010, quedan fuera de bases.
16.3. EXPERIENCIA
EN TRANSPORTE ESCOLAR REGULAR 20%
Para la
evaluación de este criterio, se realizará a partir de la información entregada
por el proponente de acuerdo al anexo N°3 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR
REGULAR.
Los
documentos que acrediten la experiencia deberán ser concordantes con lo
informado en el anexo N°3. La experiencia se evaluará considerando la sumatoria
de servicios de buses de acercamiento regulares de alumnos o servicios en
transporte escolar con empresas públicas o privadas, acreditados y de acuerdo a
la siguiente tabla:
|
Mas de 18 órdenes de compras aceptadas
y su factura
|
100 puntos
|
|
15 a 18 órdenes de compras aceptadas y su factura
|
80 puntos
|
|
10 a 14 órdenes de compras aceptadas y su factura
|
60 puntos
|
|
6 a 9 órdenes de compras aceptadas y su factura
|
40 puntos
|
|
3 a 5 órdenes de compras aceptadas y su factura
|
20 puntos
|
|
1 a 2 órdenes de compras aceptadas y su factura
|
10 puntos
|
|
No presenta o no acredita experiencia
|
0 puntos
|
16.4.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%:
Se
evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°4 "Programa de Integridad",
y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por
sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida
por sus trabajadores.
|
50 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
NOTA: En
caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y
la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en
conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el
criterio respectivo.
Para
acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes
bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de
integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el
programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de
integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar
documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento
de dicho programa.
16.5.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)
Se
evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCION
|
PUNTAJE
|
|
Oferente
cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100 puntos
|
|
Oferente
ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones
o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14
de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado.
|
50 puntos
|
|
Oferente
no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0 puntos
|
16.6. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El
puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP=
(PRECIO)*0.48 + (AÑO DE FABRICACION)* 0.25 + (EXPERIENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR
REGULAR)* 0.20 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.05 + (Cumplimiento de Requisitos
Formales)* 0.02.
17.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate
entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: “AÑO DE FABRICACIÓN”, de persistir el
empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR
REGULAR”, de persistir el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al
oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PROGRAMA
DE INTEGRIDAD” Finalmente, de continuar el empate entre dos ó más
oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Si
aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes,
se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su
oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
18.-
ADJUDICACIÓN
Se
propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la
Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará
mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del
portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19.- DEL
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso
de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al
contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7
de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La
entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para
responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
20.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso
de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
21.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el
Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha
de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
22.-READJUDICACIÓN
Si el respectivo
oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para
contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que
no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la
Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del
plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación
le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los
intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido
fundamento.
23.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado,
deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y
en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
1.-
Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado
de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl,
documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona
jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la
escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha
Unión y el documentos deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el
caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario
presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la
personería de la persona que firmará dicho contrato.
2.- Si el
oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
3.- Certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2026,
N°21.796, Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse
de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por
cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.-
Declaración jurada "Habilidad en Registro de Proveedores". En caso de
que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha
declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha
unión.
5.-
Documentos del vehículo según el siguiente listado:
5.1.-
Permiso de circulación de cada bus adjudicado.
5.2.-
Revisión Técnica de cada bus adjudicado.
5.3.-
Seguro obligatorio de cada bus adjudicado.
5.4.-
fotocopia simple del padrón del vehículo
5.5.- En
caso de no ser propietario del Bus, Taxibus, Minibus o Furgón ofertado, deberá
presentar Contrato de arriendo con una vigencia mayor o igual a la duración del
contrato, es decir, al 31 de diciembre del 2026.
5.6.-
Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte Escolar Vigente.
6.-
Documentos del chofer según el siguiente listado:
6.1.-
Hoja de vida de cada conductor actualizada.
6.2.-
Cédula de identidad de cada conductor.
6.3.-
Licencia de conducir vigente de cada conductor.
6.4.-
Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
6.5.- Certificado
de antecedentes para fines especiales.
7.- Documentos del asistente:
7.1.-
Cédula de identidad del asistente.
7.2.-
Certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
7.3.-
Certificado de antecedentes para fines especiales.
8.- Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
Para
contratar, el oferente deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el
Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros
integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Chileproveedores.
Cumplido
los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el
Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado
por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el
contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda.
El
Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica
simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona
natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o
firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad
Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico,
según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el
Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1 al 7
; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere
la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le
tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los
gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del
Contrato serán exclusivamente de cargo del Transportista.
Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El
Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o
jurídica.
El
contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el
contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Por
tratarse de una licitación superior a 5.000 UTM la suscripción del contrato
solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde
la notificación de la adjudicación.
24.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez
resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se comunicará a través
del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados, con la publicación
del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl
El
oferente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones
contratadas con la Municipalidad en virtud a las presentes Bases
Administrativas con toda la documentación restante.
La orden
de compra para efectos del pago, se emitirá a medida que se haga uso del
servicio contratado, la que deberá ser aceptada por el oferente adjudicado y
acompañada junto a los otros documentos exigidos para el pago en un plazo de 48
horas contadas de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión.
Si el transportista no aceptase la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será
obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los
antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será
obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases
Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Deberá
mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica,
vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será
obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e
indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Deberá
contar, para cada recorrido, con una persona que cumpla la función de asistente
de bus, el cual será de costo del adjudicado debiendo ser mayor de edad y
no tener inhabilidad para trabajar con menores
e. El
Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el o
los vehículos, con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, tanto en
condiciones mecánicas (especialmente lo que se refiere a dirección,
frenos, amortiguadores y luces) como físicas, acondicionado según las normas de
seguridad con juego de herramientas y rueda de repuestos, extintor, botiquín,
señalizaciones y todas aquellas condiciones que exigen la Ley de Tránsito y sus
reglamentos, así como también que cuente con sus permisos de circulación,
seguros y revisión técnica vigentes.
f. será
obligación del chofer tener pleno conocimiento de los sectores urbanos y
rurales de la comuna de los Ángeles y gran disposición para el trabajo
indicado.
g.
Informar al IT si factura fue cedida o no al factoring, para el estado de pago
correspondiente
h. Al
momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector
técnico
i. Será
de cargo del proveedor el combustible, peajes, gastos de alimentación del
personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones, provisión de
elementos necesarios y renovación de documentación y permisos necesarios para
la correcta ejecución del contrato.
j. Será
obligación del proveedor que el chofer mantenga sanitizaciones frecuentes del
vehículo, manteniendo los elementos necesarios, indicados en las Bases técnicas.
k. El
Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor
malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a
donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de
ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la
Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público,
que corresponda.
l. Será
obligación del proveedor que el chofer se presente en el lugar estipulado en
las Bases técnicas para iniciar el recorrido.
m. En
caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por acciones
civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
n. En
caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las
sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas
íntegramente por el proveedor.
ñ. El
proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con Licencia que
corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite legalmente para la
conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los Ángeles, en cualquier
momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
o. En el
caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal
a fallas o desperfectos que presente el vehículo y que sean irreparables,
mediante la correspondiente certificación técnica y/o documento que dé de baja
a dicho vehículo, se deberá reemplazar por uno de idénticas Bases técnicas,
previa autorización del Inspector Técnico.
p. En el
caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por
tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo en forma temporal mientras
sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y de Bases
técnicas equivalentes al vehículo adjudicado con cargo al prestador y por el
tiempo autorizado por el Inspector Técnico.
q. En el
caso de reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, solo por el tiempo
que dure el impedimento del conductor titular, este reemplazo deberá ser
obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles, específicamente
al Inspector Técnico del Servicio, este reemplazante debe contar con licencia
de conducir idónea y entregar la misma documentación exigida para el chofer
titular, lo cual será verificado por la Municipalidad de Los Ángeles, sin
perjuicio que el Municipio, a través del Inspector Técnico del
Servicio pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones en
cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Misma obligación rige
en caso de reemplazo del asistente.
r. Será
responsabilidad del Proveedor hacer cambio de chofer cuando la Inspección
técnica del Servicio establezca que se produjo un trato descortés,
insubordinación, incapacidad y cualquier tipo de agresión verbal o física a los
usuarios del servicio de transporte, incluyendo conductas impropias vinculadas
al maltrato, violencia de género y acoso sexual Misma obligación rige en
caso que el asistente haya incurrido en las conductas antes descritas.
s. Será
responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
t. El
Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y
reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
u. El
Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a
sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo
cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros
necesarios.
v. Será
obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al
Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la
Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
26.-
RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles-Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el oferente adjudicado.
27.- CAMBIO DE BUS EN FORMA PERMANENTE
Los
adjudicados podrán solicitar el cambio permanente de un vehículo por razones de
fuerza mayor como por ejemplo averías mecánicas graves, que impidan su rápido
arreglo.
El vehículo propuesto debe ser del mismo año o superior con
características similares o superior al que se solicita reemplazar. La
solicitud para el cambio debe ser dirigida al Director de Educación Municipal
la cual deberá contar con el VºBº del Inspector Técnico a cargo de la
fiscalización.
28.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño
de cualquier naturaleza que con motivo de la presente licitación, se cause a
terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del oferente adjudicado.
29.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
30.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión
de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La
muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las
causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo
estipulado en la Cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales
que dan término anticipado del contrato.
e) El
estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
f) La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del
Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su
contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo
exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el
Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda
h) Si al momento
de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales,
esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha
cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados
completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el
inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos,
debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor
adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el
Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el
artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría
General de la República).
En caso
de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de
Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad
de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
31.- DEL PAGO
El
servicio será pagado por mes vencido dentro de los 30 días siguientes al mes
trabajado y una vez recibida conforme la Factura por la Dirección de Educación
Municipal respecto a la oferta presentada en Anexo N°5.
El pago
se realizara de acuerdo a los días en que efectivamente fue prestado el
servicio de transporte.
Antes de la emisión de la factura por parte del proveedor adjudicado, éste
deberá enviar la cantidad de días efectivamente realizados y
trabajados al Inspector Técnico del Servicio, el cual posteriormente
los ratificara y verificara. Una vez realizada la corroboración de los
días efectivamente trabajados el ITS solicitara la emisión de la
orden de compra por el mes correspondiente.
Una vez emitida y enviada la orden de compra al proveedor a través de la
plataforma de Mercado Publico, el proveedor adjudicado podrá emitir la
factura.
La factura mensualmente emitida deberá indicar el número de días en que
efectivamente se efectuaron los servicios contratados, y deberá contar con V°B°
del Director Comunal del DAEM y del ITS
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el oferente adjudicado.
32.-DOCUMENTOS PARA EL PAGO
32.1. El oferente adjudicado deberá presentar los
siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN
R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, oferente
adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al
IT.
1.2.- Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte Escolar
actualizado.
1.3.- En el caso que el oferente adjudicado contrate un chofer y auxiliar
deberá adjuntar además la siguiente documentación:
1.3.1-Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y
pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la
ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago.
1.3.2.-Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente
emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado
no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados
para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de
pago.
32.2. El IT deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1.- Factura con V°B° del Director DAEM e IT.
2.2.- Orden de Compra en estado Aceptada.
2.3.-Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.4.-En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
2.5.-Bases administrativas, Bases Técnicas.
2.6.-Anexo Oferta Técnico-Económica.
2.7.-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.8.-Decreto que aprueba contrato o sus modificaciones
2.9.-Contrato o sus modificaciones
2.10.-Decreto que nombra I.T. , titular y suplente.
2.11.-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12.-Certificado detallado de conformidad del servicio. (Firmado por el
Inspector Técnico)
33.- DE LOS DESCUENTOS
En el
pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el pago
correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
34.- DEL PLAZO
Una vez
dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico notificará
mediante correo electrónico al Proveedor para dar inicio al servicio y tendrá
una duración desde la fecha registrada en el libro de inspección técnica y
regirá hasta el 31 de diciembre de 2026 o termino escolar año 2026 según
calendario del Ministerio de Educación o lo que ocurra primero.
El horario, días de ejecución y recorrido del servicio será el estipulado en
las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos, y
deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando
concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
Proveedor.
2.- Que
el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
35.- DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez
firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato,
el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar
al Proveedor para dar inicio del servicio. La fecha quedará registrada en el
libro de inspección técnica y regirá hasta el 31 de diciembre de 2026 o termino
escolar año 2026 según calendario del Ministerio de Educación, lo que ocurra
primero.
El
proveedor se entenderá por notificado del inicio del servicio en un plazo de 24
horas hábiles (de lunes a viernes) desde la fecha de emisión del correo
electrónico.
36.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para
todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico,
IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal a quién se
les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y
correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en los Bases
Técnicas y convenio FAEP, y que deberá ser designado por decreto
Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
37.- ATRIBUCIONES DEL I.T
El
Inspector Técnico, I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que
se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen
suficientes.
El Inspector Técnico tendrá la atribución de aceptar o rechazar
en relacion al interés superior del servicio, la facultad de
calificar casos invocados por el transportista como CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
El IT inspeccionará el cumplimiento del suministro de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
El IT
estará facultado para impedir la salida de una máquina cuando ésta presenta
condiciones inadecuadas de seguridad para los educandos, de acuerdo a la
inspección en terreno, el cual consignará en el Libro de inspección, sin
perjuicio de las multas que hubiere, lo anterior, se considerará como servicio
no prestado.
El Inspector Técnico, será responsable de verificar que tanto la documentación
de los vehículos, de los choferes y auxiliares se encuentren al día y
supervisar que el servicio se ejecute conforme a la normativa vigente y sus
modificaciones si corresponde, Bases Administrativas y Bases Técnicas.
38.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El
oferente adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será
proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio
de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el oferente adjudicado. En
dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato,
tales como:
- Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección
Técnica.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente adjudicado.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera
copia por el oferente adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para
sus respectivos archivos.
39.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
En el
caso de incumplimiento del servicio, se procederá al cobro de las multas
estipuladas a continuación:
1. Se sancionará al oferente
adjudicado con una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por
cada falta, con un máximo de 6 UTM durante el período total del contrato. En
caso de exceder el máximo indicado, la municipalidad dará término anticipado al
contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Serán sancionados en la forma antedicha los siguientes incumplimientos:
a) Retraso reiterado (5 veces)
en el horario de prestación de servicios
b) Que el vehículo no cuente
con combustible para ejecutar las labores para la que fue contratado
c) Que el vehículo no esté en
condiciones de higiene idóneas para ejecutar las labores para las que fue
contratado
d) Cambio de chofer y/o
asistente, sin la autorización del Inspector Técnico.
e) Si los choferes o
vehículos no presentan la documentación señalada en las Bases Técnicas o esta
no se encuentra vigente.
f)
Que el vehículo se presente a prestar el servicio sin el asistente
correspondiente.
2. El incumplimiento de un
servicio diario, se sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente
a 1,5 UTM por cada día que no preste el servicio recorrido, diario, o
que se presente con vehículo que no corresponda al ofertado, con un máximo
de 6 UTM, durante el período total del contrato, en caso de exceder el
máximo indicado, se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la
garantía de fiel cumplimiento del contrato. Las multas se descontarán del Pago
de la factura correspondiente al mes de su aplicación.
El responsable de la aplicación de las multas, será el inspector técnico del
Servicio. Toda Multa a favor de la Municipalidad de los Ángeles, apelada o no
por el oferente adjudicado, será formalizado mediante decreto Alcaldicio.
- El responsable de
la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio
- El valor de la
UTM será del mes de registro de la multa en el libro del Servicio.
- El proveedor se
dará por notificado de la multa al día hábil ( lunes a viernes) siguiente de su
registro en el Libro del Servicio.
- Toda Multa
apelada no por el proveedor, a favor del mandante, se formalizará mediante decreto
alcaldicio.
Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria
de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de
fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles,
dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
40.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la
aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término
anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la
aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término
anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de
ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o
correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en
que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada
en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles
para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a
cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal
respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00
horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo
anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos
dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una
comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de Educación
Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la
Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5
(cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá
formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además
pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al
respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de
información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos
administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en
la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
41.- DEL CONTROL
El
control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección
Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y
técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será
exclusivamente del oferente adjudicado.
42.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se
procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez transcurridos 60 días
corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de
la Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la Liquidación
del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato.
43.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la
Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo
de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso
de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Nº30 Del
Término Anticipado del Contrato, o en la Nº39. De las Sanciones y/o Multas y su
Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término
anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores y empresa subcontratada si hubiere), la Municipalidad,
previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para
hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo
anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha
garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y
verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe
ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor
una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin
perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo
indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la
República).
El
instrumento entregado será devuelto al oferente adjudicado, previa solicitud de
éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme
del servicio.
44.-
PACTO DE INTEGRIDAD
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.