Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl,
sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos
asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta
adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de
la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
En punto 5.- Persona Jurídica, documentos persona Jurídica, no se debe
considerar, el punto segundo: - Declaración jurada acreditando que no se
encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece
que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la
figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada
por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio
de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos
de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo
esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la
presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el
documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual
debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de
nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a
cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una
causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores
haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a
1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de
la Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la
UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de
Proveedores
D) Las causales de inhabilidad para
la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que
experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo
hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha
modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que
fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo
del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir,
según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su
materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma
siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión
Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de
una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa
del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión
Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos
que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad
para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para
la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el
plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no
presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el
rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en
poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles
para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de
término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales
indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las
presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
PRESUPUESTO: FAEP.
ÍTEM: 22.08.007
|
Nº DE RECORRIDO
|
NOMBRE RECORRIDO
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE
|
|
1
|
LÍNEA 1
ESCUELA F-921 GUILLERMO MARIN CARMONA
|
$
21.150.000
|
|
5
|
LÍNEA 5
ESCUELA F-947 RINCONADA DEL SALTO
|
$
19.740.000
|
|
6
|
LÍNEA 6
ESCUELA G-914 AMANECER DE DUQUECO
|
$
24.675.000
|
|
8
|
LÍNEA 8
ESCUELA E-885 PEDRO RUIZ ALDEA
|
$
19.035.000
|
|
9
|
LÍNEA 9
ESCUELA G-1009 EL NOGAL
|
$
23.265.000
|
|
10
|
LINEA
10 ESCUELA G-877 COYANCO
|
$
16.215.000
|
|
12
|
LÍNEA
12 ESCUELA F-907 REPÚBLICA DE GRECIA
|
$
17.625.000
|
|
14
|
LÍNEA
14 ESCUELA G-923 TT IGNACIO SERRANO (LA PERLA)
|
$
19.740.000
|
|
15
|
LINEA
15 ESCUELA F-944 DIEGO PORTALES "A"
|
$
18.330.000
|
|
16
|
LÍNEA
16 ESCUELA F-944 DIEGO PORTALES "B"
|
$
17.625.000
|
|
17
|
LINEA
17 ESCUELA F-931 AGUADA DE CUEL
|
$
21.150.000
|
|
18
|
LÍNEA
18 ESCUELA F-935 ESCUELA ITILHUE SAN CARLOS PUREN
|
$
21.150.000
|
|
21
|
LÍNEA
21 LICEO LLANO BLANCO
|
$
23.265.000
|
|
22
|
LINEA
22 LICEO SANTA FE E-937 LAS QUILAS
|
$
21.855.000
|
|
25
|
LÍNEA
25 ESCUELA CHACAYAL SUR
|
$ 20.445.000
|
|
26
|
LINEA
26 G-904 LA MANCHA
|
$ 15.510.000
|
|
27
|
LINEA 27
LOS MOLINOS
|
$
24.675.000
|
|
PRESUPUESTO
TOTAL DISPONIBLE PARA EL AÑO 2025:
|
$ 345.450.000.-
|
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, convenio FAEP, Anexos, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones si las hubiere, Bases Técnicas así como toda la restante
Documentación complementaria y la Oferta Técnico-Económica, que se entiende
forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden
de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio FAEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas .
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio FAEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico-Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente
revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar
desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar
como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como
“contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se
lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con
aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
El o los oferentes participantes podrán presentar su propuesta en anexo Nº5
Oferta Técnica-Económica por todas las líneas o algunas de ellas, la cual
deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación,
según lo requerido en las presentes bases. Sin embargo, podrá postular con un
sólo vehículo por línea (recorrido). De lo contrario, se considerará un sólo
recorrido.
Se establece que para la presente licitación y en el caso de haber
diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal
www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº5 "Oferta
técnico-Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo
Nº5 "oferta técnico-Económica".-
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo oferta técnico-económica, sean correctas, en el caso de
haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Anexos y Bases técnicas
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán
contemplar todos los costos asociados a la contratacion, según lo indicado en
las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la
oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El
adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica Bases
Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Convenio FAEP, sus
Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y
toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a
través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la
Comisión de Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección comunal de
educación, un integrante de la comisión de evaluación y el funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección comunal de
Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura
correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y
estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se
utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será
aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y
luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la
licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la
licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de
evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará por línea, de manera independiente, aplicando
los siguientes criterios a cada una de las líneas de la licitación:
13.1. PRECIO 55%:
Se evaluará según oferente con menor precio diario por recorrido, según lo
solicitado en Anexo Nº5, obtendrá "100 PUNTOS", las ofertas restantes
inversamente proporcional, según fórmula X=(MENOR PRECIO OFERTADO / PRECIO
OFERTA EVALUADA) X 100.
13.2. AÑO DE FABRICACIÓN 25%:
Este criterio será evaluado en relación al año del bus ofertado y de acuerdo a
lo informado en Anexo N°5, según la siguiente tabla:
|
Modelo año 2023 a 2025
|
100 puntos.
|
|
Modelo año 2020 a 2022
|
90 puntos.
|
|
Modelo año 2017 a 2019
|
70 puntos.
|
|
Modelo año 2014 a 2016
|
50 puntos.
|
|
Modelo año 2011 a 2013
|
30 puntos.
|
|
Modelo año 2008 a 2010
|
10 puntos.
|
La acreditación del año del vehículo se verificará con el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Y ANOTACIONES VIGENTES, el cual es solicitado por cada vehículo
ofertado.
Los vehículos con año anterior al 2008, quedan fuera de bases.
13.3. EXPERIENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR REGULAR
18%
Para la evaluación de este criterio, se realizara a partir de la información
entregada por el proponente de acuerdo al anexo N°4 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE
ESCOLAR REGULAR.
Los documentos que acrediten la experiencia deberán ser concordantes con
lo informado en el anexo N°4. La experiencia se evaluará considerando la
sumatoria de servicios de buses de acercamiento regulares de alumnos o
servicios en transporte escolar con empresas publicas o privadas, acreditados y
de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Mas de 18 órdenes de compras aceptadas y
su factura
|
100 puntos
|
|
15 a 18 órdenes de compras
aceptadas y su factura
|
80 puntos
|
|
10 a 14 órdenes de compras
aceptadas y su factura
|
60 puntos
|
|
6 a 9 órdenes de compras aceptadas
y su factura
|
40 puntos
|
|
3 a 5 órdenes de compras aceptadas
y su factura
|
20 puntos
|
|
1 a 2 órdenes de compras aceptadas
y su factura
|
10 puntos
|
|
No presenta o o no acredita
experiencia
|
0 puntos
|
13.4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 2%:
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de
Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de
integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100
puntos
|
|
SI adjunta programa de
integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0
puntos
|
|
NO adjunta programa de
integridad conocido por sus trabajadores.
|
0
puntos
|
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de
las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con
Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez,
el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo
que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se
encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.5. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP= (PRECIO)*0.55 + (AÑO DE FABRICACION)* 0.25 + (EXPERIENCIA EN
TRANSPORTE ESCOLAR REGULAR)* 0.18 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.02
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de
continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “AÑO DE FABRICACIÓN”,
de persistir el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA EN
TRANSPORTE ESCOLAR REGULAR”, Finalmente, de continuar el empate entre dos ó
más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
el criterio: “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día,
su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la
Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará
mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del
portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación
y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al
contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7
de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente
para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes
bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la
fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad,
el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la
correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
19.-READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega
los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de
compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en
las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación
de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante
correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes
documentos:
1.- Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado
de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores,
la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de
dicha Unión y el documentos deberá tener una vigencia no superior a 60
días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar
la personería de la persona que firmará dicho contrato.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de
proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura
pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales
art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.724, Estos son los que corresponden al
F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la
certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha
Unión.
4.- Declaración jurada "Habilidad en Registro de Proveedores".
En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores,
dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha
unión.
5.- Documentos del vehículo según el siguiente listado:
5.1.- Permiso de circulación de cada bus adjudicado.
5.2.- Revisión Técnica de cada bus adjudicado.
5.3.- Seguro obligatorio de cada bus adjudicado.
5.4.- fotocopia simple del padrón del vehículo
5.5.- En caso de no ser propietario del Bus, Taxibus, Minibus o Furgón
ofertado, deberá presentar Contrato de arriendo con una vigencia mayor o igual
a la duración del contrato, es decir, al 31 de diciembre del 2025.
5.6.- Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte
Escolar Vigente.
6.- Documentos del chofer según el siguiente listado:
6.1.- Hoja de vida de cada conductor actualizada.
6.2.- Cédula de identidad de cada conductor.
6.3.- Licencia de conducir vigente de cada conductor.
6.4.- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
6.5.- Certificado de antecedentes para fines especiales.
7.- Documentos del asistente:
7.1.- Cédula de identidad del asistente.
7.2.- Certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
7.3.- Certificado de antecedentes para fines especiales.
8.- Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
Para contratar, el oferente deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en
adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos 1 al 7 ; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado
o no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del
Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Transportista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
El contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba
el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la
cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Por tratarse de una licitación superior a 5.000 UTM la suscripción del
contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles
desde la notificación de la adjudicación.
21.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se
comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados,
con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las
obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud a las presentes Bases
Administrativas con toda la documentación restante.
La orden de compra para efectos del pago, se emitirá a medida que se
haga uso del servicio contratado, la que deberá ser aceptada por el oferente
adjudicado y acompañada junto a los otros documentos exigidos para el pago en
un plazo de 48 horas contadas de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión.
Si el transportista no aceptase la orden de compra, la Municipalidad
podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado
en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción
estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y
reglamentación vigente.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica
y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las
observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Deberá contar, para cada recorrido, con una persona que cumpla la
función de asistente de bus, el cual será de costo del adjudicado debiendo
ser mayor de edad y no tener inhabilidad para trabajar con menores
e. El Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de
funcionamiento el o los vehículos, con el que dé cumplimiento al servicio
adjudicado, tanto en condiciones mecánicas (especialmente lo que se
refiere a dirección, frenos, amortiguadores y luces) como físicas, acondicionado
según las normas de seguridad con juego de herramientas y rueda de repuestos,
extintor, botiquín, señalizaciones y todas aquellas condiciones que exigen la
Ley de Tránsito y sus reglamentos, así como también que cuente con sus permisos
de circulación, seguros y revisión técnica vigentes.
f. será obligación del chofer tener pleno conocimiento de los sectores
urbanos y rurales de la comuna de los Ángeles y gran disposición para el
trabajo indicado.
g. Informar al IT si factura fue cedida o no al factoring, para el estado
de pago correspondiente
h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá, mediante correo
electrónico, remitir una copia al inspector técnico
i. Será de cargo del proveedor el combustible, peajes, gastos de
alimentación del personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones,
provisión de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos
necesarios para la correcta ejecución del contrato.
j. Será obligación del proveedor que el chofer mantenga sanitizaciones
frecuentes del vehículo, manteniendo los elementos necesarios, indicados en las
Bases técnicas.
k. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos
con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas
contiguas a donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el
derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de
acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de
uso público, que corresponda.
l. Será obligación del proveedor que el chofer se presente en el lugar
estipulado en las Bases técnicas para iniciar el recorrido.
m. En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por
acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su
contra.
n. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones
legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas
íntegramente por el proveedor.
ñ. El proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con
Licencia que corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite
legalmente para la conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los
Ángeles, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
o. En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor,
entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo y que
sean irreparables, mediante la correspondiente certificación técnica y/o
documento que dé de baja a dicho vehículo, se deberá reemplazar por uno de
idénticas Bases técnicas, previa autorización del Inspector Técnico.
p. En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose
por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo en forma temporal
mientras sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y
de Bases técnicas equivalentes al vehículo adjudicado con cargo al prestador y
por el tiempo autorizado por el Inspector Técnico.
q. En el caso de reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, solo
por el tiempo que dure el impedimento del conductor titular, este reemplazo
deberá ser obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles,
específicamente al Inspector Técnico del Servicio, este reemplazante debe
contar con licencia de conducir idónea y entregar la misma documentación
exigida para el chofer titular, lo cual será verificado por la Municipalidad de
Los Ángeles, sin perjuicio que el Municipio, a través del Inspector Técnico del
Servicio pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones en
cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Misma obligación rige
en caso de reemplazo del asistente.
r. Será responsabilidad del Proveedor hacer cambio de chofer cuando la
Inspección técnica del Servicio establezca que se produjo un trato descortés,
insubordinación, incapacidad y cualquier tipo de agresión verbal o física a los
usuarios del servicio de transporte, incluyendo conductas impropias vinculadas
al maltrato, violencia de género y acoso sexual Misma obligación rige en
caso que el asistente haya incurrido en las conductas antes descritas.
s. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los
Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa
o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
t. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la
Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación,
el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de
Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
u. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
v. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente
relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley
N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras,
faenas o servicios.
23.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles-Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el oferente adjudicado.
24.- CAMBIO DE BUS EN FORMA PERMANENTE
Los adjudicados podrán solicitar el cambio permanente de un vehículo por
razones de fuerza mayor como por ejemplo averías mecánicas graves, que impidan
su rápido arreglo.
El vehículo propuesto debe ser del mismo año o superior con
características similares o superior al que se solicita reemplazar. La
solicitud para el cambio debe ser dirigida al Director de Educación Municipal
la cual deberá contar con el VºBº del Inspector Técnico a cargo de la
fiscalización.
25.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la presente licitación, se
cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del oferente
adjudicado.
26.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su
decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara
e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo estipulado en la Cláusula N°37 de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de
ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo
661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio
por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o
prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos
imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas
establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de
Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad
nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el
transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir,
que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo
máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases
de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de
compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la
Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y
sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la
Garantía.
28.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre
invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se
comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que
será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del
servicio, pudiendo dar lugar a paralización o modificación de plazos de
entrega, modificación de contrato o el termino anticipado del mismo, según
procediera.
Procedimiento de comunicación:
1.- El contratista debe comunicar al IT en un plazo no superior a 3 horas de la
ocurrencia del hecho que causa el hecho fortuito o fuerza mayor, mediante
correo electrónico o cualquier medio idóneo que deje constancia del hecho. En
el mismo acto de comunicación, debe acompañar medios que acrediten el hecho,
como fotografías, vídeo grabación o cualquier otro elemento que acredite la
imposibilidad de dar continuidad al servicio adjudicado con el vehículo
ofertado para el recorrido, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor
2.-Cuando el contratista informe al IT el caso fortuito o fuerza mayor, en la
forma indicada anteriormente, debe solicitar el cambio de vehículo con que dará
cumplimiento al recorrido adjudicado, cumpliendo las condiciones establecidas
en las bases administrativas. Informando además, los datos del vehículo y demás
requeridos para el recorrido, con el que suplirá por el tiempo que dure la
presencia del caso fortuito o fuerza mayor.", quisiera complementar que,
el informar el cambio del vehículo del recorrido, es mientras dure el caso
fortuito o fuerza mayor, acreditado. Para luego volver con el vehículo ofertado
para el recorrido en particular.
3.-Una vez que el IT, toma conocimiento de la solicitud realizada por el
transportista, deberá resolver, de acuerdo a las atribuciones que le otorgan
las bases, como también el decreto que así lo designa, en un plazo no superior
a 6 horas. Informando de ella al transportista, sin que dicho tiempo, afecte la
continuidad del recorrido adjudicado.
29.- DEL PAGO
El servicio será pagado por mes vencido dentro de los 30 días siguientes al mes
trabajado y una vez recibida conforme la Factura por la Dirección de Educación
Municipal respecto a la oferta presentada en Anexo N°5.
El pago se realizara de acuerdo a los días en que efectivamente fue
prestado el servicio de transporte.
Antes de la emisión de la factura por parte del proveedor adjudicado, éste
deberá enviar la cantidad de días efectivamente realizados y
trabajados al Inspector Técnico del Servicio, el cual posteriormente
los ratificara y verificara. Una vez realizada la corroboración de los
días efectivamente trabajados el ITS solicitara la emisión de la
orden de compra por el mes correspondiente.
Una vez emitida y enviada la orden de compra al proveedor a través de la
plataforma de Mercado Publico, el proveedor adjudicado podrá emitir la
factura.
La factura mensualmente emitida deberá indicar el número de días en que
efectivamente se efectuaron los servicios contratados, y deberá contar con V°B°
del Director Comunal del DAEM y del ITS
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el oferente adjudicado.
30.-DOCUMENTOS PARA EL PAGO
30.1. El oferente adjudicado deberá presentar los
siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN
R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, oferente
adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al
IT.
1.2.- Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte Escolar
actualizado.
1.3.- En el caso que el oferente adjudicado contrate un chofer y auxiliar
deberá adjuntar además la siguiente documentación:
1.3.1-Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y
pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la
ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago.
1.3.2.-Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente
emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado
no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados
para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de
pago.
30.2. El IT deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1.- Factura con V°B° del Director DAEM e IT.
2.2.- Orden de Compra en estado Aceptada.
2.3.-Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.4.-En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
2.5.-Bases administrativas, Bases Técnicas.
2.6.-Anexo Oferta Técnico-Económica.
2.7.-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.8.-Decreto que aprueba contrato o sus modificaciones
2.9.-Contrato o sus modificaciones
2.10.-Decreto que nombra I.T. , titular y suplente.
2.11.-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12.-Certificado detallado de conformidad del servicio. (Firmado por el
Inspector Técnico)
31.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el pago
correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
32.- DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico
notificará mediante correo electrónico al Proveedor para dar inicio al servicio
y tendrá una duración desde la fecha registrada en el libro de inspección
técnica y regirá hasta el 31 de diciembre de 2025 o termino escolar año 2025
según calendario del Ministerio de Educación o lo que ocurra primero.
El horario, días de ejecución y recorrido del servicio será el estipulado en
las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos, y
deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando
concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
33.- DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho
contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico
notificar al Proveedor para dar inicio del servicio. La fecha quedará
registrada en el libro de inspección técnica y regirá hasta el 31 de diciembre
de 2025 o termino escolar año 2025 según calendario del Ministerio de
Educación, lo que ocurra primero.
El proveedor se entenderá por notificado del inicio del servicio en un
plazo de 24 horas hábiles (de lunes a viernes) desde la fecha de emisión del
correo electrónico.
34.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal a
quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato
y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en los Bases
Técnicas y convenio FAEP, y que deberá ser designado por decreto
Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
35.- ATRIBUCIONES DEL I.T
El Inspector Técnico, I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas, las
que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen
suficientes.
El Inspector Técnico tendrá la atribución de aceptar o rechazar
en relacion al interés superior del servicio, la facultad de
calificar casos invocados por el transportista como CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
El IT inspeccionará el cumplimiento del suministro de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
El IT estará facultado para impedir la salida de una máquina cuando ésta
presenta condiciones inadecuadas de seguridad para los educandos, de acuerdo a
la inspección en terreno, el cual consignará en el Libro de inspección, sin
perjuicio de las multas que hubiere, lo anterior, se considerará como servicio
no prestado.
El Inspector Técnico, será responsable de verificar que tanto la documentación
de los vehículos, de los choferes y auxiliares se encuentren al día y
supervisar que el servicio se ejecute conforme a la normativa vigente y sus
modificaciones si corresponde, Bases Administrativas y Bases Técnicas.
36.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El oferente adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será
proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio
de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el oferente adjudicado. En
dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato,
tales como:
- Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección
Técnica.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente adjudicado.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera
copia por el oferente adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para
sus respectivos archivos.
37.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
En el caso de incumplimiento del servicio, se procederá al cobro de las
multas estipuladas a continuación:
1. Se sancionará al oferente
adjudicado con una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por
cada falta, con un máximo de 6 UTM durante el período total del contrato. En
caso de exceder el máximo indicado, la municipalidad dará término anticipado al
contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Serán sancionados en la forma antedicha los siguientes incumplimientos:
a) Retraso reiterado (5 veces)
en el horario de prestación de servicios
b) Que el vehículo no cuente
con combustible para ejecutar las labores para la que fue contratado
c) Que el vehículo no esté en
condiciones de higiene idóneas para ejecutar las labores para las que fue
contratado
d) Cambio de chofer y/o
asistente, sin la autorización del Inspector Técnico.
e) Si los choferes o
vehículos no presentan la documentación señalada en las Bases Técnicas o esta
no se encuentra vigente.
f) Que el vehículo se
presente a prestar el servicio sin el asistente correspondiente.
2. El incumplimiento de un
servicio diario, se sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente
a 1,5 UTM por cada día que no preste el servicio recorrido, diario, o
que se presente con vehículo que no corresponda al ofertado, con un máximo
de 6 UTM, durante el período total del contrato, en caso de exceder el
máximo indicado, se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la
garantía de fiel cumplimiento del contrato. Las multas se descontarán del Pago
de la factura correspondiente al mes de su aplicación.
El responsable de la aplicación de las multas, será el inspector técnico del
Servicio. Toda Multa a favor de la Municipalidad de los Ángeles, apelada o no
por el oferente adjudicado, será formalizado mediante decreto Alcaldicio.
- El responsable de
la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio
- El valor de la
UTM será del mes de registro de la multa en el libro del Servicio.
- El proveedor se
dará por notificado de la multa al día hábil ( lunes a viernes) siguiente de su
registro en el Libro del Servicio.
- Toda Multa
apelada no por el proveedor, a favor del mandante, se formalizará mediante
decreto alcaldicio.
Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan
y la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la
garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los
Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
38.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación
de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del
contrato.
Detectada una situación
que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o
término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará
inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección
técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los
hechos en que aquella se motiva.
A contar de la
notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo
de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando
todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al
director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada
en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y
desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los
días viernes.
Vencido el plazo indicado
en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha
presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el
Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de
Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un
plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la
aplicación de multas.
En caso de rechazo total
o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique
deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además
pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio,
se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente
en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos
actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación
estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la
Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
39.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del
servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
40.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez transcurridos 60
días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del
contrato.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de
la Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la Liquidación
del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato.
41.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del
contrato, más un período de 60 días hábiles.
Toda devolución de documento de garantía deberá ser solicitada por escrito, en
documento dirigido al Inspector Técnico, Lautaro Nº 280, Los Ángeles en el cual
deberá identificar el nombre de la propuesta, el nombre de del oferente, número
del documento de garantía y la institución que la emitió. Este documento de
garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta una vez se encuentre
liquidado el contrato.
En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le
impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
42.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.