Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de
la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo
de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la
actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la
UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y
simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las
empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente
y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en
consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse
hábil en el registro de Proveedores
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante
inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda,
el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho
cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean
relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para
solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la
adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo
de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de
tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la
solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la
Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades
del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000
unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO:
VTF
|
ESTABLECIMIENTO
|
ITEM
|
PPTO DISPONIBLE POR ESTABLECIMIENTO
|
|
SALA CUNA LAS TRANQUERAS
|
114.05.06.002.002
|
$
4.456.000.-
|
|
SALA CUNA EL NOGAL
|
114.05.06.003.002
|
$
4.456.000.-
|
|
SALA CUNA LLANO BLANCO
|
114.05.06.004.002
|
$
4.456.000.-
|
|
SALA CUNA EL PERAL
|
114.05.06.010.002
|
$
4.456.000.-
|
|
SALA CUNA VILLA GENESIS
|
114.05.06.012.002
|
$
4.456.000.-
|
PRESUPUESTO
DISPONIBLE TOTAL: $ 22.280.000.- IMPTOS. INCLUIDOS.
4.-
APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como
toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económico,
que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la
Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será
obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
4.1.
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Técnicas.
4.2
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº4
Oferta Técnico Económico
- Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere.
5.-
COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación
entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a
través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante
sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y
reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación”.
6.-
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán
informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS
OFERTAS
La presente
Licitación Pública corresponde al "SERVICIO DE INTERNET PARA 5 JARDINES
VTF", de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas, adjuntas a la
presente licitación.
El o los oferentes
participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº4 Oferta Técnico
Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente
licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece
que en el caso de haber diferencias entre el monto señalado por el oferente en
el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº4
"Oferta Técnico Económica"; prevalecerá el valor registrado en el
referido anexo.
En el caso de
presentarse errores en el Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, se procederá de
la siguiente forma:
a) En el caso
de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante la aplicación de
operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular
los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.
b) El o los
oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar
todos los costos asociados a la capacitación, según lo indicado en las Bases
técnicas que forman parte de la presente licitación”
c) Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.
d) Las ofertas
de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la
que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá
solicitar asesoría que considere necesaria.
e) La oferta
deberá consignar el precio del servicio para los 18 meses de servicio.
f) Por el sólo
hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases
Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y
Bases Técnicas.
g) En el caso
de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto
informado
h) En caso que
el oferente oferte en el Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica un rango de días en
la oferta Plazo instalación e instrucción, en dicho caso se considerará al
momento de la evaluación el mayor plazo indicado en la oferta.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El
adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica Bases
Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.-
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS
Y RESPUESTAS
Las preguntas
sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl
Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni
extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo
Portal www.mercadopublico.cl.
11.-
COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un
miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de
la licitación de la Dirección de Educación DAEM, quien además será el que
deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada
por los integrantes de la Comisión.
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas.
Los oferentes
podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la
licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal
Mercado Público.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.-COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y
aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio
de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación
requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación
de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los
Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se
asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la
ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de
evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo
máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los
oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar
a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el
proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes,
aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá
considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La
Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna.
Los oferentes
que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera
de bases, siendo rechazados.
En caso que el
Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a
fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para
todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje
preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado
entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de
que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más
conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las
bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás.
13.
SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha
subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
14.
SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad
licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o
antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se
encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas
presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de
3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
15.
OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
Cuando el
precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del
promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad
Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta,
solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no
tenerla) o ampliación de esta.
El monto de
esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante
entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por
el que le siga en su calificación económica
16.-
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios
de evaluación son los siguientes:
16.1. PRECIO
(60%)
Se considerará
el total de la oferta del servicio por los 18 meses, menor precio recibido
según "Anexo N°4", "100 puntos", ofertas restantes
inversamente proporcional, según fórmula:
|
PUNTAJE = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO /
PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) * 100
|
16.2. PLAZO
DE IMPLEMENTACION (33%)
Se evaluará de
acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica. Se
asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:
|
Entre 1 a 4 días hábiles
|
100 puntos
|
|
Entre 5 a 8 días hábiles
|
80 puntos
|
|
Entre 9 a 12 días hábiles
|
60 puntos
|
|
Entre 13 a 15 días hábiles
|
40 puntos
|
|
Entre 16 a 18 días hábiles
|
20 puntos
|
|
Entre 19 a 20 días hábiles
|
0 puntos
|
|
Superior a 20 días hábiles
|
Oferta fuera de bases
|
Si la oferta
supera el plazo de implementación de 20 días hábiles o no indica plazo, la
oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
16.3.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
La asignación
de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación
de puntaje será definida en base a lo siguiente:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita
que es conocida por sus trabajadores.
|
100
puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no
acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
50
puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por
sus trabajadores.
|
0
puntos
|
NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
16.4.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)
Se evaluará de
acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
|
Oferente cumple con la presentación completa de
antecedentes.
|
100
puntos
|
|
Oferente ha incurrido en errores u omisiones
formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo
dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50
puntos
|
|
Oferente no subsana correctamente errores u
omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de
presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4,
N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0
puntos
|
El puntaje
ponderado del criterio se obtiene aplicando:
|
Ptje. Pond.
Cumplimiento de Requisitos Formales (P.P. C.R.F) = 2% x Puntaje (C.R.F.)
|
16.5.
PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje
total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP=
(PRECIO)*0.6 + (PLAZO DE IMPLEMENTACION)* 0.33 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD) * 0.05
+ (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES)* 0.02
17.-
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la
mayor ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando la
fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “PLAZO DE IMPLEMENTACION”, Si aplicando la fórmula
anterior aún continua el empate entre oferentes, se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el
criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD". Finalmente, si aplicando la
fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta
al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir
dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
18.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se
notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la
contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo
de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que
comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19. DEL
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las
consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos
contados desde la publicación en el sistema de información
www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de
la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad
licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder,
contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este
plazo no afectará la vigencia de contratación.
20.- PLAZO
DE ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
21.-
READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra
(en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación
de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
22.- DESISTIMIENTO
DE LA PROPUESTA
Si el Contrato
no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
23.- DE LA
MODALIDAD DEL CONTRATO.
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad de Los
Ángeles Área educación y el Adjudicatario, se formulará en
moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio
incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo,
indirecto o a causa de él.
24.- DEL
CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el contratista deberá
hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un
plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura
de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado
de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores,
la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de
dicha Unión y el documentos deberá tener una vigencia no superior a 60
días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de
ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar
el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la
persona que firmará dicho contrato
B) Si el contratista postuló con
la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000
UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes
laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722.
Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de
los Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración Jurada "Habilidad en
registro de Proveedores". En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el contratista deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el
contratista corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros
integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el
Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor
remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple,
adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural
adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma
electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de
forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda,
en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el
Contratista no entregare documento de acreditación y documentos de puntos A al
D; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá
por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá
llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los
gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del
Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El contratista
no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
La vigencia del
contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la
liquidación del contrato.
Cuando se trate
de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
25.- DE LA
ORDEN DE COMPRA
Una vez
resuelta la adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados por Decreto
Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a
los no adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la licitación
en el portal www.mercadopublico.cl y posteriormente se procederá a emitir la
orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.
El oferente
adjudicado tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra desde el
momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo no acepta la orden de compra,
la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud
Si el oferente
no aceptara la orden de compra, se le tendrá por desistido de su oferta. En
caso de desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar
la Readjudicación.
La orden de
compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas
las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos
y Bases Técnicas.
El oferente
adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contratadas con
la Municipalidad en virtud de la orden de compra y las presentes Bases
Administrativas con toda la documentación restante.
26.-
RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición de la presente
licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el
adjudicado.
27.- DAÑOS A
TERCEROS
Todo daño de
cualquier naturaleza que, con motivo de la presente licitación se cause a
terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
28.-DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las
obligaciones contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los
Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En
todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida
por las partes.
29.-
SUBCONTRATACIÓN
No se considera
la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas
las obligaciones contraídas.
30.- DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión
de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La muerte o
incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las
causales que dan origen a esta medida.
e) El estado de
notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
f) La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129
precedente. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo
exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el
Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no
ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados
completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás
causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en
el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de
indemnización a los contratantes.
En caso de
producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de
Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa
y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.
Se podría dar
término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del
artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que
similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le
sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista
en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de
su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General
de la República).
31.- DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- Será
obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Bases técnicas, documento de Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere y contrato respectivo.
- Deberá
mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica,
vigente durante el transcurso del contrato.
- Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a
lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas
- Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para
garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos
incluidos en su oferta económica.
- En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar
tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad
- Será
responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente.
- El Adjudicado
es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus
propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual
deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros
necesarios.
- Será
responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier accidente que se ocasione
producto del cumplimiento del contrato, desligando de toda responsabilidad al
mandante.
- El Adjudicado
deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue
cedida, o no fue cedida al factoring.
- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores.
Al momento de
emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo
electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
32.- PLAZO
DE IMPLEMENTACION.
El plazo de
implementación corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su
oferta Técnico Económica y no podrá ser superior a 20 días hábiles
(de Lunes a Viernes), contados desde la fecha del decreto que aprueba el
contrato.
33.-
OPERATORIA DEL SERVICIO
Una vez firmado
el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, el
Inspector Técnico deberá mediante correo electrónico, notificar al oferente
adjudicado y coordinar la operatoria del servicio, la cual deberá quedar
registrada en el libro de inspección.
PLAZO DE
IMPLEMENTACION:
Será el plazo
ofertado por el oferente adjudicado en su oferta, tiempo en el cual deberá
realizar la implementación del servicio de acuerdo a lo requerido en las
Bases Técnicas.
INICIO DEL SERVICIO:
Transcurridas
las 24 horas de implementado el servicio, se entenderá como iniciado el
servicio, debiendo quedar constancia en Acta de Inicio de Servicio.
34.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación
a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s)
causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o
autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras
que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como
consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse
con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del
aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto
Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección
técnica solicitará la redacción de modificación de contrato y decreto que
aprueba modificación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la
fecha de término de contrato.
35.- DE LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los
efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector
Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya encomendado velar
directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la
presente licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que
deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico
suplente y funciones a desarrollar
El Inspector
Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las obligaciones contractuales
se ejecuten conforme a las normar aplicables en la materia, las Bases
Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presenta
licitación, incluyendo normativa vigente.
36.- DE LAS
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO (IT)
Serán
atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector
Técnico inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a
todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte
de sus atribuciones:
- Inspeccionar
el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios contratados.
- Velar
directamente por la correcta ejecución del contrato.
- Certificar la
entrega conforme de los servicios.
c) El Inspector
Técnico tendrá como atribución la aplicación de
multas, las que
se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago.
Las órdenes y/o
instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán
estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme a los
términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del
plazo que la Inspección Técnica estipule.
37.-DEL
LIBRO DE INSPECCIÓN
Será obligación
del oferente adjudicado un libro manifod, foliado en triplicado, que
permanecerá con el Inspector Técnico, el cual será el medio de comunicación
oficial entre el IT y el Adjudicado.
En dicho libro
se deberá dejar constancia de todo hecho relevante, como:
- Fecha de
implementación.
- Fecha de
inicio del servicio
-
Observaciones, instrucciones y resoluciones que realice el IT.
-
Notificaciones por multa que realice el IT.
- Otras
anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja
original del libro será retirada por el IT y la primera copia por el
Adjudicatario, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos
archivos.
38.- DEL PAGO
Se contempla
pagos mensuales por la prestación del servicio requerido, dentro de los 30 días
corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal
conforme a la oferta presentada.
La Factura
deberá considerar V°B° por parte del Director Comunal de Educación y del IT, en
la que se debe indicar el número de la orden de Compra respectiva.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicando en el documento de su
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se
podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor
el adjudicado.
39.-
DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente
Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.- Factura a
nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, esta
debe indicar el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en
la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir
una copia al Inspector Técnico, según corresponda.
2.- El IT
de la licitación deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura con
V°B° del Director DAEM y del Inspector Técnico.
2.2 Bases
Administrativas y Bases técnicas.
2.3 Oferta Técnico
Económica.
2.4 Decreto
Alcaldicio de adjudicación.
2.5 Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere.
2.6 Decreto
Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.7 Orden de
compra aceptada por el oferente adjudicado.
2.8 Decreto que
designa IT titular y suplente
2.9 Acta de
Inicio del Servicio
2.10
Certificado detallado de conformidad de la recepción del servicio, emitido por
el IT.
2.11 En caso de
multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.12 En el caso
de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión
emitido a través de www.sii.cl.
40.- LOS
DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el Oferente Adjudicado. Dichos descuentos serán imputados al pago
correspondiente del Adjudicatario y/o de las garantías vigentes, cuando éstas
existan.
41.-
SANCIONES Y MULTAS
El
incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la Dirección
de Educación Municipal para aplicar una o más de las siguientes sanciones:
a) El
incumplimiento en el plazo implementación, será sancionada con el cobro de un
1% del monto total del contrato por cada día de atraso en la entrega. Si el
atraso se prolonga por más de 05 días hábiles (contados de lunes a viernes) la
Municipalidad de Los Ángeles pondrá termino anticipado al contrato.
b) Si el
servicio se ve interrumpido y no se da solución dentro de las 24 horas de
tiempo de respuesta, el proveedor será sancionado con el cobro del 0.5%
del monto total del contrato, por cada día de atraso en su solución. Si el
atraso se prolonga por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la
Municipalidad de Los Ángeles pondrá termino anticipado al contrato.
c) Si el
proveedor adjudicado no prestara soporte técnico y postventa en la forma y
casos establecidos en las Bases Técnicas, se aplicará una multa de un 1% del
monto total del contrato por cada evento de incumplimiento. No pudiendo superar
los 10 incumplimientos durante la ejecución del contrato, en cuyo caso se
pondrá termino anticipado al contrato.
El Inspector
Técnico será el encargado de cobrar la multa.
El adjudicado
se dará por notificado de la multa al día hábil (lunes a viernes) siguiente de
su envío mediante correo electrónico.
Toda multa,
apelada o no por el adjudicado, a favor del mandante, se formalizará mediante
decreto Alcaldicio.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del
contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar
anticipadamente el contrato.
42.- PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación
de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del
contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del
contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor,
por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico,
informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se
motiva.
A contar de la notificación singularizada en el
párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a
crago. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal
respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00
horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin
que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por
medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del
plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5
(cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de
multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles
para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos
del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a
través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los
descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo
proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de
información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le
son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880
“Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado”.
Se entiende a
la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
43.- DEL
CONTROL
El control que
ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la
calidad de los servicios, será exclusivamente del oferente adjudicado.
44.-LUGAR DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de
prestación de los servicios será en las indicadas en bases técnicas adjuntas.
45.-PACTO DE
INTEGRIDAD
El oferente
declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente
se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente
se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente
se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente
se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente
se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
8.- El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente
se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
| Puntaje = (precio mínimo ofertado/ precio de la oferta a evaluar) *100 |
| 1 a 10 días hábiles |
100 puntos |
| 11 a 20 días hábiles |
50 puntos |
| 21 a 30 días hábiles |
25 puntos |
| No informa o este es superior a 30 días hábiles |
Fuera de Bases
|