Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro,
cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación;
También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal
de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras
públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal
de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la
Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos
alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas
Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter
esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de
formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de
proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas
empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a
las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través
de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos
procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura
cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una
oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza
la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo
menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que
se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o
apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas,
para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a
algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya
presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar
deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que
conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura
pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una
sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del
contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo
dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el
contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las
oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la
convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su
constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de las obligaciones
contractuales las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse
tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y
dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de
la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar las
obligaciones contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes,
en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando las obligaciones
contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del
Término anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos
anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado
las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades
de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año
calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO:
SUBVENCION GENERAL (PRESUPUESTO EDUCACION).
ITEM: 22.11.999
PRESUPUESTO
DISPONIBLE: $ 60.000.000.- IMPTOS. INCLUIDOS.
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la
Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta.
Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación
regirá el orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
4.2 PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº6 Oferta Técnico Económica
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes,
deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del
mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a
las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es
obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso,
no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes
no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico)
publicados como “contacto de la licitación” y/o I.T.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes
bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta,
hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las
modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente Licitación Pública corresponde al "SERVICIO DE
AUDITORIA EXTERNA DAEM LOS ANGELES PERIODOS 2021-2022-2023", de acuerdo a
lo señalado en las Bases Técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta
en anexo Nº6 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los
costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes
bases.
Se establece que en el caso de haber diferencias entre el monto
señalado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio
indicado en el Anexo Nº6 "Oferta Técnico Económica"; prevalecerá el
valor registrado en el referido anexo.
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº6 Oferta Técnico
Económica, se procederá de la siguiente forma:
a) En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N° 4 Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán hasta 2 decimales.)
b) Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única
instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y
selección de las ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
c) Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los
oferentes aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Bases Técnicas.
d) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se
calculará en base al valor neto informado
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan
obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de
seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente
adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta,
está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de
todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases
técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la
documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del
Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún
tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se
entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes
bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección
de Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de
Educación, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura
electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a
través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los
Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan
con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta
etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso
de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida
a través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en
el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta
licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a
licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán
a los Anexos y Documentación exigida en el ITEM Nº4 “ANTECEDENTES PARA INCLUIR
EN LA OFERTA”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas
recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a
Viernes), al Señor Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a
la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá
solicitar a las oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran
a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de
información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las
ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y
sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no
dando lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos,
quedarán automáticamente fuera de bases; pudiendo informar a fiscalía o a quien
corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se aplicarán los criterios de evaluación, en dos etapas:
13.1. Primera etapa: Cumplimiento de requisito de admisibilidad, Plan de Trabajo.
El parámetro para medir dicho criterio será la evaluación del cumplimiento de lo solicitado en el punto N°6 de las Bases Técnicas de esta licitación. La aprobación o rechazo de la admisibilidad será efectuada por la comisión de evaluadora.
|
Descripción
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Cumple (C) o No Cumple (NC)
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Enfoque de la
auditoria con sus respectivos objetivos y productos
|
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Metodología
de selección de muestras.
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|
Instrumentos
a utilizar para conseguir los productos solicitados
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Plan de
revisión documental a realizar.
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Plan de
revisión de sistemas informáticos.
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|
|
Describe el
Plan de revisión de sistemas informáticos.
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Cronograma de
las actividades y etapas a desarrollar en la auditoria
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Carta Gantt
que considere principales hitos del proceso
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Descripción
del Equipo de Trabajo.
|
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13.2. Segunda etapa: Evaluación ponderada de Ofertas.
Los criterios de evaluación son los siguientes:
13.2.1. PRECIO (48%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el
oferente en Anexo Nº6 Oferta Técnico Económica. La oferta con menor precio
obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente
proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las
ofertas recibidas:
|
PUNTAJE =
(PRECIO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) * 100
|
13.2.2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (30%)
La experiencia se medirá se en base a servicios de auditorías a DAEM
con presupuesto Anual igual o mayor a $30.000 millones en los últimos 5 años
contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas de la
presente licitación y se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CANTIDAD DE AUDITORIAS
EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
|
13 o más auditorías ejecutadas
|
100 puntos
|
|
Entre 10 y 12 auditorías
ejecutadas
|
75 puntos
|
|
Entre 7 y 9 auditorías
ejecutadas
|
50 puntos
|
|
Entre 5 y 6 auditorías
ejecutadas
|
25 puntos
|
|
No informa o no se puede
demostrar
|
0 puntos
|
(*) Para acreditar la experiencia de la empresa deberá adjuntar contratos y certificados de proyectos ejecutados de Auditorias DAEM según lo mencionado
en las BASES TECNICAS, en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la
fecha de cierre de la recepción de oferta, emitidos por el cliente y/o
mandante. Los certificados deben indicar específicamente descripción de los
servicios prestados correspondiente al anexo N°4.
(**) La no presentación de estos certificados, dará lugar en el
momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia de
la empresa.
13.2.3. EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO AUDITOR (20%)
Experiencia del profesional propuesto para el cargo en la ejecución de servicios de auditorias en DAEM y numero de contratos en los que ha trabajado como Jefe de equipos auditores a DAEM con presupuesto Anual igual o mayor a $30.000 millones en los últimos 10 años, según anexo N°5.
|
CANTIDAD DE AUDITORIAS
EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
|
8 o más auditorías ejecutadas
|
100 puntos
|
|
7 auditorías
ejecutadas
|
75 puntos
|
|
6 auditorías
ejecutadas
|
50 puntos
|
|
5 auditorías
ejecutadas
|
25 puntos
|
|
No informa o no se puede
demostrar
|
0 puntos
|
(*) Para acreditar la experiencia del JEFE DEL EQUIPO AUDITOR deberá adjuntar certificados y/o contratos entre el profesional y la institución, en servicios de auditorias a DAEM como JEFE DEL EQUIPO AUDITOR con presupuesto anual igual o mayor a $30.000 millones, según lo mencionado en las BASES TECNICAS, en los últimos 10 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de oferta. Los certificados y/o contratos deben indicar específicamente descripción de los servicios prestados correspondiente al anexo N°5.
(**) La no presentación de estos certificados y/o contratos, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar inadmisible la oferta de la empresa.
13.2.4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)
El puntaje del Programa de Integridad del o los oferentes en
evaluación, dependerá si poseen y adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado
en Punto N°4 “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de la ficha de la
licitación, su Programa de Integridad.
El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida
por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es
conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus
trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de
Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente
cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que
deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A
su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores,
por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se
encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.3. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la
siguiente formula:
PTP= (PRECIO)*0.48 + (EXPERIENCIA
DE LA EMPRESA)* 0.30 + (EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO AUDITOR)*0.20 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.02
NOTA: Para la evaluación en cada uno de los criterios se consideraran dos decimales.
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre
2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente
que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRECIO".
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha
situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor
ponderación en el criterio “EXPERIENCIA DE LA EMPRESA”, Si
aplicando la fórmula anterior aún continua el empate entre
oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la
mayor ponderación en el criterio " EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO AUDITOR ", finalmente si aplicando la fórmula anterior
aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando
al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
Si aplicando la prelación anterior en el empate continuase entre
dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su
oferta en el portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate
persiste, se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al señor Alcalde la adjudicación del oferente mejor
evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La
adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al
oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través
del portal.
Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en
chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su
situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá
contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no
obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el
período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo.
16.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o
no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega
garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en
www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases,
la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará
efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que,
de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así
sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime
declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de
las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la
correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
19.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO.
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será, en pesos
chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será
efectuado en un solo pago al final de la prestación del servicio sin perjuicio
de que se valorizará por etapa de auditoria, en caso de necesidad de liquidar
antes del contrato.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante
Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema
www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado. Este deberá hacer llegar al
Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de
15 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura de la
Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio
de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia
del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura
y el certificado de vigencia.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en
Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado
en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente
postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es
mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice
el acuerdo.
C) Garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
D) Certificado de
antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640.
Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de
los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada
"Habilidad en registro de proveedores” (En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de
los Integrantes de dicha Unión).
F) Documentos del
equipo auditor, según el siguiente listado (por cada uno de los integrantes del
equipo):
1.- Curriculum Vitae del profesional.
2.- Certificado de título del profesional
3.- Documentación que acrediten la experiencia mínima del equipo auditor, según lo indicado en punto N°7 de las Bases Técnicas.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con
inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro
respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días
corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores,
todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción
vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en
adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica área Educación. Una vez
redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente,
por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con
firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad
firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa,
según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario
a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente
solicitados (números A y B sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de
su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva
licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de
la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del
contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de
justicia.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto
que aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea
natural o jurídica.
21.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada
la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y entregado por parte
del proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y
DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico
solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de
compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor.
Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la
formalización del contrato entre el proveedor y el mandante.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados
de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir
todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas,
Anexos y Bases Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar
su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnica del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
22.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de
la adquisición de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y
penal pertinente en el adjudicado.
23.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la presente
licitación se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
Adjudicado.
24.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las
obligaciones contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los
Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En
todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida
por las partes.
25.- SUBCONTRATACIÓN
No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado
estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección Comunal de Educación (DAEM) notificará por escrito
al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del
Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de
Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y por la Oferta Técnico - Económica. Se entenderá como incumplimiento grave “Lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y Multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que
se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona
jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad
nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del
Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del adjudicado, si se trata de una persona
natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee
incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al
F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a
la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del
contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en puntos 2.1;
2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al
Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los
Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones
legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
27.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto
en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, documento de Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y contrato respectivo.
- Realizar las entregas de los informes y pre-informes dentro de los plazos establecidos.
- Mantener durante el periodo de ejecución del servicio el numero y cantidades técnicas del equipo de trabajo.
- Resolver las observaciones en los plazos establecidos en la comisión.
- Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa,
técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
- Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a
lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativa
- Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para
garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos
incluidos en su oferta económica.
- En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar
tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad
- Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los
Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa
o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
- El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias,
daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores
realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o
contratación de seguros necesarios.
- Será responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier
accidente que se ocasione producto del cumplimiento del contrato, desligando de
toda responsabilidad al mandante.
- El Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la
factura correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector
Técnico.
28.- PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO
La auditoría deberá ser ejecutada en un plazo de 100
días corridos, incluyendo la presentación de preinformes e Informe Final de
Auditoría:
a. Inicio de la
Auditoria: Una vez aceptada la Orden de compra por parte del Adjudicatario,
este tendrá 24hrs. para requerir al DAEM, a través del Inspector Técnico, la
información necesaria para iniciar la revisión.
En un plazo que no exceda los 10 días hábiles en Inspector
técnico coordinará con el adjudicatario, la entrega de la información
requerida; dicha entrega deberá ser de manera presencial en el DAEM de Los
Ángeles previa firma de la Carta de Confidencialidad. En este mismo acto se
firmará un Acta de Inicio y se entregarán las dependencias que utilizará el
equipo de auditoría. Con este acto, comenzarán a computarse los 100 días
corridos de plazo total para la ejecución del servicio. Para este mismo día, se
coordinará entre las partes, la presentación inicial del Plan de trabajo y la
presentación del equipo auditor.
b. Plazo de la Ejecución
de la Auditoría: 100 días corridos.
c. Entrega Preinforme Etapa N° 1: Día hábil siguiente al término
de los 40 días corridos contados desde el inicio de la ejecución de la auditoría.
d. Entrega Preinforme
Etapa N°2: Día hábil siguiente al término de los 80 días corridos contados desde el
inicio de la ejecución de la auditoría.
e. Entrega Informe Final
Auditoría: Hasta el día de finalización de la auditoria establecido en el
contrato. Si hubiere aumentos de plazos, la fecha de entrega se extiende hasta
el término de éstos.
El adjudicatario podrá solicitar bajo los criterios ya señalados, el aumento de plazo en cada una de las etapas. Sin perjuicio de lo anterior, el eventual plazo adicional no afectara en ningún caso la fecha de entrega del informe final (100 días corridos.).
En caso de que el adjudicatario culmine la respectiva etapa en menos de 40 días corridos, plazo formalmente otorgado en bases. Esta ventaja será de beneficio del adjudicatario, sin afectar la fecha de entrega del informe final, asociada a los 100 días corridos.
Una vez recibidos los preinformes de las Etapas 1 y 2, la
Comisión Técnica emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de lo
solicitado en las bases técnicas, en un plazo no superior a 10 días hábiles,
cuyos antecedentes deberán ser considerados por el adjudicatario en la
confección del Informe Final de Auditoría, a objeto de levantar previamente
observaciones formuladas u otros alcances descritos en los preinformes.
El tiempo que transcurra entre la entrega de los preinformes y
el pronunciamiento conforme de la comisión técnica, no será computado en el
plazo de 100 días corridos. Salvo aquellos plazos concedidos como aumentos, a
solicitud del adjudicatario, los que si computaran para el cálculo de 100 días
corridos.
La Presentación al Concejo Municipal no se encuentra incluida en
el plazo de ejecución de la Auditoría.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
calificados por El mandante, éste podrá modificar el plazo para el desarrollo
de la auditoria por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
a.
El proveedor deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de la
auditoria, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los
plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
b.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días
corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser
cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran
las siguientes circunstancias en forma copulativas:
·
Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del proveedor.
·
Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
·
Que el hecho sea insuperable.
·
Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
29.- PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DEL PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo de entrega que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico. En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo de entrega. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento del plazo de entrega, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo de la etapa .
La solicitud de aumento de plazo de entrega deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de la etapa.
30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por
Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le
haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que
las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en
la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que
rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO (IT)
La Inspección técnica del servicio será un funcionario del DAEM,
con conocimiento en el área de las materias a auditar. Este funcionario será el
encargado de coordinar con el adjudicatario todo tipo de requerimiento de este,
de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas. En específico deberá:
• Informar al
adjudicatario, correo electrónico, que servirá de medio de comunicación durante
toda la prestación del servicio.
• Coordinar día y
hora para la primera entrega de información, firma del acta de inicio del
servicio y presentación inicial del servicio.
• Recibir y
canalizar las solicitudes de información que haga el adjudicatario.
• Gestionar las
solicitudes de información con el área del DAEM que corresponda.
• Entregar la
información, de acuerdo con lo establecido en estas bases, al adjudicatario.
• Recibir los
preinformes e informe final y gestionar la reunión de la Comisión técnica para
la revisión de los mismos.
• Canalizar al
adjudicatario las observaciones realizadas por la comisión técnica a los
preinformes e Informe final en los plazos establecidos en estas bases.
• Llevar registro
en el “Libro de servicio de auditoria” de todo acontecimiento que transcurra
durante la prestación del servicio.
• Crear una
carpeta física y/o digital que contenga el registro cronológico de los
requerimientos y respuestas de solicitudes del adjudicatario.
• Coordinar y
solicitar al alcalde fecha y hora para la presentación al Concejo Municipal.
• Gestionar los
procedimientos administrativos y aplicar Multas al adjudicatario en caso de ser
necesario.
• Emitir
certificación conforme para el pago del Servicio.
• Otras tareas
que se requieran para la buena prestación del Servicio de Auditoria.
Se considerará un subrogante en caso de ausencia del titular.
32.-DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
El proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será
proporcionado por él, denominado Libro de inspección técnica, que será el medio
de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el Adjudicado.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de la auditoria.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se
impartan al proveedor.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que
se ejecuten los trabajos.
d) De los demás antecedentes que exija el I.T.
e) De las observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud
del equipo auditor.
g) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de
multas, y de las multas ya cursadas.
h) Del congelamiento del plazo.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección
técnica, por el Adjudicado y/o el I.T., se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector
Técnico, y la primera copia por el proveedor, previa firma conforme de ambas
partes, para sus respectivos archivos.
33.- COMISION TECNICA DE REVISION:
La Comisión Técnica estará conformada por Directora de Control y
un profesional de la dirección; Directora Jurídica y un profesional de dicha
dirección; Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad y Jefa de
Administración y Finanzas del DAEM de los Ángeles. Dicha comisión tendrá como
funciones:
• Aprobar,
observar o rechazar los Pre informes entregados por el adjudicatario. Lo
anterior, en relación al cumplimiento de lo requerido en las presentes bases
técnicas de auditoria.
• Aprobar o
rechazar las correcciones realizadas por la empresa adjudicada a las
observaciones planteadas por la comisión técnica, respecto de los preinformes.
• Aprobar,
observar o rechazar el Informe Final cuando éste no cumpla con lo requerido en
las bases. Esta aprobación será requisito para la entrega formal de dicho
Informe Final al Alcalde, de acuerdo con lo señalado en el párrafo final del
punto N°9 de las bases técnicas. Y para la Certificación de recepción conforme del
Servicio que tendrá que emitir el Inspector Técnico para el pago de éste.
Los pronunciamientos emitidos por esta comisión deberán ser
entregados al Inspector Técnico, mediante “Acta de la Comisión” debidamente
firmada por sus integrantes.
En caso de ausencia de Directores y Jefaturas Titulares, deberán
integrar la comisión sus subrogantes
34.- DEL PAGO
El Pago se realizará en un estado de pago único dentro de los 30
días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación
Municipal.
Una vez recepcionado conforme por la Comisión Técnica el informe final y realizada la presentación al Concejo Municipal, el proveedor podrá emitir
la factura correspondiente.
El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los
Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los
Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.
La Factura deberá considerar VºBº del Inspector Técnico y del
Director Comunal de Educación.
La Factura deberá ser entregada en la Dirección de
Administración de Educación Municipal, ubicada en Lautaro 280, Los Ángeles.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que
se hubiere hecho merecedor el proveedor.
35.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente Adjudicado deberá presentar los siguientes
antecedentes:
1.1 Acta recepción conforme de la comisión técnica de revisión
(por cada pre-informe y el informe final)
1.2 Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA
EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, esta debe indicar el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico, según
corresponda.
2.- El IT de la licitación deberá adjuntar los siguientes
antecedentes:
2.1 Factura con V°B° del Director DAEM, del Inspector Técnico y Comisión
de Revisión.
2.2 Orden de Compra en estado aceptada por el oferente
adjudicado.
2.3 Bases Administrativas y Bases técnicas.
2.4 Acta de Inicio de Inicio de la auditoria.
2.5 Oferta Técnico Económica.
2.6 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.7 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento.
2.8 Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.9 Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones,
si las hubiere.
2.10 Decreto que designa IT titular y suplente.
2.11 Acta de Recepción conforme.
2.12 Certificado detallado de conformidad de la recepción del
servicio, emitido por el IT.
2.13 Fotografía de la presentación al Concejo Municipal
2.14 En caso de multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas
multas.
2.15 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se
debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago
se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el proveedor.
36.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a
que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Dichos descuentos serán
imputados al pago correspondiente del Adjudicatario y/o de las garantías
vigentes, cuando éstas existan.
37.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas y Bases
técnicas facultará a la Dirección de Educación Municipal para aplicar una o más
de las siguientes sanciones:
a.- En el caso de atraso en la entrega en alguno de los
pre-informes y el informe final de la auditoria que se está realizando, se aplicará una multa
equivalente a 0,75 uf por cada día corrido de atraso en la entrega
final, con un máximo de 6 días corridos. Si transcurrido este tiempo el
proveedor adjudicado no hiciera entrega de los pre-informes e informe final de
la auditoria, la Municipalidad dará término anticipado del contrato y hará
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.- Si el proveedor adjudicado hubiere excedido el plazo establecido
en las Bases Técnicas, para subsanar observaciones, esos días adicionales
estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en
las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Dicho incumplimiento será sancionado con el cobro de 0,75 uf. Si el atraso
se prolonga por más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado
al Contrato.
c.- Si el proveedor adjudicado no realizara la presentación Al concejo municipal según lo establecido en las Bases Técnicas, se aplicará una multa equivalente a 0,75 uf por cada día corrido en el atraso de la presentación, con un máximo de 5 días corridos. Si el atraso se prolonga por más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
d.- Si el proveedor adjudicado no cumpliese con el equipo de trabajo de auditores o con el jefe de auditores ofertados, se aplicará una multa equivalente a 0,75 uf por cada día corrido en que no regularice la situación, con un máximo de 5 días corridos. Si el atraso se prolonga por más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato
e.- El valor de la UF será del día de registro de la multa
en el Libro de inspección técnica.
f.- Las multas se descontarán del monto del estado de Pago
correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la
multa, o de las garantías vigentes.
g.- El responsable de la aplicación de multas será el I.T. quien
informará al proveedor adjudicado mediante el Libro de inspección técnica.
h.- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento
establecido en las presentes Bases.
38.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado
podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección
Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la
Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá
una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director
de la Dirección Municipal respectiva, Dirección de Asesoría Jurídica y
Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión
resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación
efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del
oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión
de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se
hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.
La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección
Comunal de Educación.
39.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera
al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
La responsabilidad por la calidad de los servicios, será exclusivamente del
oferente adjudicado.
40.- GARANTÍAS
39.1 De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo
de vigencia de las obligaciones contractuales, más un período de 60 días
hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las
obligaciones contractuales (incluidas las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases
Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento del IT, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según
corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir
el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución delas obligaciones
contractuales, en ambos casos con la correspondiente indemnización de
perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o
tardío de las obligaciones contractuales.
41.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato,
la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un plazo de 30
días corridos.
En caso de Termino anticipado del Contrato,
la liquidación de procederá de la misma forma.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor
de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio que sanciona la
Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
42.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en
el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
| 1 a 10 días hábiles |
100 puntos |
| 11 a 20 días hábiles |
50 puntos |
| 21 a 30 días hábiles |
25 puntos |
| No informa o este es superior a 30 días hábiles |
Fuera de Bases
|