Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores
D) Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
B) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO: SEP
ITEM: 22.09.005
|
N°
LINEA
|
E.E.
|
NOMBRE E.E.
|
PAC
|
NOMBRE PAC
|
CENTRO DE COSTO
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE
|
|
1
|
F-929
|
ESCUELA 11 DE SEPTIEMBRE
|
3401-109-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.35
|
$ 4.500.000
|
|
2
|
F-883
|
ESCUELA BÁSICA 21 DE MAYO
|
3401-65-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.26
|
$ 2.000.000
|
|
3
|
E-922
|
ESCUELA ARTURO ALESSANDRI PALMA
|
3401-118-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.18
|
$11.000.000
|
|
4
|
G-1009
|
ESCUELA BÁSICA EL NOGAL
|
3401-127-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.44
|
$ 6.500.000
|
|
5
|
D-870
|
ESCUELA ESPAÑA
|
3401-97-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.08
|
$10.000.000
|
|
6
|
F-935
|
ESCUELA ITILHUE
|
3401-85-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.38
|
$ 6.000.000
|
|
7
|
F-887
|
ESCUELA ISLA DE LAJA
|
3401-102-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.27
|
$ 8.900.000
|
|
8
|
D-953
|
ESCUELA JOSÉ MANSO DE VELASCO
|
3401-117-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.15
|
$13.639.000
|
|
9
|
F-903
|
ESCUELA LA QUEBRADA
|
3401-105-PC26
|
ARRIENDO DE IMPRESORA
|
02.01.29
|
$ 3.500.000
|
|
10
|
G-882
|
ESCUELA LAS QUINTAS
|
3401-90-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.48
|
$ 4.000.000
|
|
11
|
A-61
|
LICEO COEDUCACIONAL
|
3401-71-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.03
|
$30.000.000
|
|
12
|
B-64
|
LICEO COMERCIAL
|
3401-70-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.06
|
$16.500.000
|
|
13
|
E-937
|
LICEO SANTA FE
|
3401-69-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.20
|
$30.000.000
|
|
14
|
F-881
|
ESCUELA LOS MOLINOS
|
3401-101-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.25
|
$ 1.200.000
|
|
15
|
D-928
|
ESCUELA MANUEL BLANCO ENCALADA
|
3401-122-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.11
|
$ 4.000.000
|
|
16
|
F-942
|
ESCUELA MILLANTU
|
3401-86-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.40
|
$ 5.000.000
|
|
17
|
E-885
|
ESCUELA PEDRO RUIZ ALDEA
|
3401-129-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.17
|
$ 8.000.000
|
|
18
|
E-939
|
ESCUELA SANTA CLARA DE CHACAYAL
|
3401-115-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.21
|
$15.000.000
|
|
19
|
F-933
|
ESCUELA BÁSICA VIRQUENCO
|
3401-114-PC26
|
ARRIENDO DE FOTOCOPIADORA
|
02.01.37
|
$ 6.000.000
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE TOTAL: $ 185.739.000.- IVA INCLUIDO, POR UN PERIODO DE 12 MESES.
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económico, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
4.2 PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº3 Oferta Técnico Económico
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente Licitación Pública corresponde al "SERVICIOS DE ARRIENDO DE FOTOCOPIADORAS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES", de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que en el caso de haber diferencias entre el monto señalado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº3 "Oferta Técnico Económica"; prevalecerá el valor registrado en el referido anexo.
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, se procederá de la siguiente forma:
a) En el caso de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.
b) El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la capacitación, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación”
c) Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.
d) Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
e) La oferta deberá consignar el precio por página impresa para los distintos modelos de multifuncional a ofertar establecido en el Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica indicando las líneas en las cuales ofertará.
f) Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Bases Técnicas.
g) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado
h) En caso que el oferente oferte en el Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica un rango de días en la oferta plazo implementación e instrucción, en dicho caso se considerará al momento de la evaluación el mayor plazo indicado en la oferta.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación DAEM, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
13.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
14.- SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15.- OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.
El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica
16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
16.1. PRECIO (65%)
Se considerará el total de la oferta del servicio por 12 meses para las todas las líneas, menor precio recibido según "Anexo N°3", "100 puntos", ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula:
|
PUNTAJE = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) * 100
|
16.2. PLAZO DE IMPLEMENTACION E INSTRUCCIÓN (28%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros dependiendo de la línea a ofertar:
|
DIAS HÁBILES
|
PUNTAJE
|
|
Entre 1 a 3
|
100 puntos
|
|
Entre 4 a 6
|
80 puntos
|
|
Entre 7 a 9
|
60 puntos
|
|
Entre 10 a 12
|
40 puntos
|
|
Entre 13 a 15
|
20 puntos
|
|
Superior a 15
|
Oferta fuera de bases
|
Si la oferta supera el plazo de implementación e instrucción de 15 días hábiles o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
16.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°4 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
50 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el anexo Nº4, Programa de Integridad y/o documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente.
16.4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)
Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
|
Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100 puntos
|
|
Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50 puntos
|
|
Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0 puntos
|
16.5. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP= (PRECIO) * 0.65 + (PLAZO DE IMPLEMENTACION E INSTRUCCIÓN) * 0.28 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD) * 0.05 + (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES) * 0.02
17.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “PLAZO DE IMPLEMENTACION E INSTRUCCIÓN”, Si aplicando la fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD". Finalmente, si aplicando la fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
18.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
20.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
21.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
22.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
23.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO.
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad de Los Ángeles Área educación y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
24.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el contratista deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión y el documento deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato
B) Si el contratista postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796. Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración Jurada "Habilidad en registro de Proveedores". En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el contratista deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el contratista corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Contratista no entregare documento de acreditación y documentos de puntos A al D; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
25.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados por Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y posteriormente se procederá a emitir la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.
El oferente adjudicado tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud
Si el oferente no aceptara la orden de compra, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la Readjudicación.
La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
26.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
27.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la presente licitación se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
28.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las obligaciones contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
29.- SUBCONTRATACIÓN
No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
30.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 precedente. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.
Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).
31.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, documento de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y contrato respectivo.
- Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
- Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas
- Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos incluidos en su oferta económica.
- En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
- Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
- El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
- Será responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier accidente que se ocasione producto del cumplimiento del contrato, desligando de toda responsabilidad al mandante.
- El Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
32.- PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTRUCCIÓN.
El plazo de implementación e instrucción corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su oferta Técnico Económica y no podrá ser superior a 15 días hábiles (de lunes a viernes) para las todas las líneas, contados desde la fecha del decreto que aprueba el contrato.
33.- OPERATORIA DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, el Inspector Técnico deberá mediante correo electrónico, notificar al oferente adjudicado y coordinar la operatoria del servicio, la cual deberá quedar registrada en el libro de inspección.
PLAZO DE IMPLEMENTACION E INSTRUCCIÓN:
Así mismo, comenzará el plazo de implementación e instrucción ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta. En dicho plazo, el proveedor deberá instalar cada equipo en las respectivas dependencias de la Dirección Comunal de Educación, dictando la instrucción señalada en las bases Técnicas.
INICIO DEL SERVICIO:
Una vez implementados los equipos y realizada la instrucción por parte del Oferente Adjudicado, la unidad Mandante podrá hacer uso del servicio en base a las necesidades de la Dirección Comunal de Educación, debiendo quedar constancia en Acta de Inicio de Servicio.
34.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
En virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra y el contrato respectivo, la Inspección Técnica deberá emitir mensualmente un Certificado de Recepción Conforme por línea adjudicada, de acuerdo al servicio prestado durante dicho periodo.
En dicho certificado debe quedar consignado la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas, si corresponde, según el periodo a certificar.
El proveedor adjudicado tendrá 15 días hábiles para instalar los equipos y dictar una instrucción respecto al correcto uso de el o los equipos instalados en el establecimiento educacional, una vez verificado esto por el ITS, mediante documento de recepción del establecimiento y listado de funcionarios capacitados, se firmará el acta de inicio de servicio por 12 meses (365 días).
Para la generación de orden de compra mensual y la posterior factura, el proveedor deberá enviar un documento con la cantidad de copias por máquina de cada establecimiento para la posterior validación de inspector técnico del servicio, luego el ITS solicitará la orden de compra correspondiente.
35.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico del Servicio junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato y decreto que aprueba modificación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
36.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspección Técnica del Servicio (ITS) a los funcionarios de la Dirección de Educación Municipal que tenga por función velar por la correcta ejecución del servicio adjudicado, conforme a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, contrato y normativa vigente.
Atendida la modalidad de adjudicación por líneas, cada una asociada a un establecimiento educacional, se designará un Inspector Técnico del Servicio por cada establecimiento adjudicado, quien ejercerá sus funciones exclusivamente respecto de la línea correspondiente a dicho establecimiento.
Cada ITS será designado mediante Decreto Alcaldicio, indicándose además su respectivo suplente.
37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO (ITS)
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, las siguientes:
a) El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios contratados.
- Velar directamente por la correcta ejecución del contrato.
- Certificar la entrega conforme de los servicios.
c) El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago.
Las atribuciones del Inspector Técnico del Servicio se ejercerán por línea adjudicada, correspondiendo a cada ITS la supervisión, certificación y control del servicio prestado en su respectivo establecimiento educacional.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
38.-DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
El proveedor adjudicado deberá mantener un libro de inspección por cada establecimiento educacional adjudicado, el cual permanecerá bajo custodia del Inspector Técnico del Servicio del establecimiento respectivo.
En dicho libro deberán registrarse todos los hechos relevantes asociados a la ejecución del servicio de la línea correspondiente, constituyendo el medio oficial de comunicación técnica entre el proveedor y la Entidad Licitante. En dicho libro se deberá dejar constancia de todo hecho relevante, como:
- Fecha de instalación y puesta en marcha.
- Fecha de inicio del servicio.
- Observaciones, instrucciones y resoluciones que realice el ITS.
- Notificaciones por multa que realice el ITS.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el ITS y la primera copia por el Adjudicatario, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
39.- DEL PAGO
Se contempla pagos mensuales por la prestación del servicio requerido, dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal conforme a la oferta presentada.
La tramitación de pagos se efectuará por línea adjudicada, previa validación del Inspector Técnico del Servicio del respectivo establecimiento educacional.
La Factura deberá considerar V°B° por parte del Director Comunal de Educación y del ITS de la línea correspondiente, en la que se debe indicar el número de la orden de Compra respectiva.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
40.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, esta debe indicar el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico, según corresponda.
2.- Los ITS de las diferentes líneas de licitación deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura con V°B° del Director DAEM y del Inspector Técnico correspondiente.
2.2 Bases Administrativas y Bases técnicas.
2.3 Oferta Técnico Económica.
2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.5 Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.6 Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.7 Orden de compra aceptada por el oferente adjudicado.
2.8 Decreto que designan los ITS titular y suplente por cada línea.
2.9 Acta de Inicio del Servicio por línea.
2.10 Certificado detallado de conformidad de la recepción del servicio, emitido por el ITS.
2.11 En caso de multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.12 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
41.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Dichos descuentos serán imputados al pago correspondiente del Adjudicatario y/o de las garantías vigentes, cuando éstas existan.
42.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la Dirección de Educación Municipal para aplicar una o más de las siguientes sanciones:
A) El incumplimiento en el plazo de implementación e instrucción de los equipos, será sancionada con el cobro de $25.000 por cada día hábil de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
B) Si el proveedor hiciera la implementación de los productos con fallas o distintos a los ofertados, deberá hacer los cambios y/o restituciones en un plazo de 5 días hábiles, en caso contrario se aplicará una multa de $20.000, por cada día hábil de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato. (en el caso de que los cambios y/o restituciones se realizaran dentro de la etapa de implementación, no existirán multas, posterior a ese periodo, se aplicara la multa por atraso)
C) Si el proveedor no realiza la capacitación sobre el uso del equipo en forma y plazo estipulado en las Bases Técnicas, se aplicará una multa de $ 20.000, por cada día hábil de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 10 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
D) si el proveedor no concurre a realizar mantención preventiva y/o correctiva en tiempo y forma acordada con el inspector técnico, se aplicará una multa de $20.000, por cada día hábil de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 7 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
E) Si el proveedor no realiza cambio de equipos, cuando sea requerido por el ITS, se aplicará una multa de $30.000, por cada día hábil de retraso, considerando que el proveedor tiene un plazo inicial de 3 días de acuerdo a las bases técnicas. Si el atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá término anticipado al contrato.
F) Si el proveedor no entrega consumibles cuando éstos sean requeridos por la Dirección Comunal de Educación, se aplicará una multa de $15.000 por cada día hábil de retraso en la entrega, entendiendo que en todo momento debe existir un kit de consumibles disponible. Si el atraso se prolonga por más de 7 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá término anticipado al contrato.
G) Si ante la necesidad de contar con asistencia técnica telefónica o en terreno, el proveedor no presta dicho servicio, se aplicará una multa de $30.000 por cada hora que tarde el proveedor en prestar asistencia técnica. Si el atraso se prolonga por más de 120 horas, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá término anticipado al contrato. El Inspector Técnico será el encargado de cobrar la multa.
El adjudicado se dará por notificado de la multa al día hábil (lunes a viernes) siguiente de su envío mediante correo electrónico.
Toda multa, apelada o no por el adjudicado, a favor del mandante, se formalizará mediante decreto Alcaldicio.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.
43.- MULTAS Y SANCIONES POR LÍNEA
Las multas que se apliquen al proveedor adjudicado se determinarán y aplicarán por cada línea adjudicada, en función de los incumplimientos verificados en el respectivo establecimiento educacional, sin afectar a las demás líneas correctamente ejecutadas.
La multa procederá cuando el proveedor incurra en incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, contrato y anexos, respecto de una línea específica, debidamente constatados por el Inspector Técnico del Servicio del establecimiento correspondiente.
El monto de la multa se calculará sobre el valor mensual del servicio correspondiente a la línea afectada, asegurando su proporcionalidad respecto del incumplimiento cometido.
La aplicación de la multa deberá:
A) Dejarse constancia en el libro de inspección del establecimiento respectivo.
B) Ser notificada al proveedor por los medios establecidos en las bases, indicando claramente la línea afectada, el incumplimiento verificado y el monto de la sanción.
Las multas aplicadas serán deducidas exclusivamente del pago correspondiente a la línea en la cual se produjo el incumplimiento, en el período de facturación inmediatamente siguiente o en aquel que determine la Entidad Licitante, según corresponda.
La aplicación de multas o sanciones en una línea no afectará la vigencia, pagos ni correcta ejecución de las demás líneas adjudicadas, siempre que estas se encuentren debidamente cumplidas.
44.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección Comunal de Educación. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
45.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los servicios, será exclusivamente del oferente adjudicado.
46.-LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de prestación de los servicios será en las indicadas en bases técnicas adjuntas.
47.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.