Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de
la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
En punto 5.- Persona Jurídica, documentos persona Jurídica, no se debe
considerar, el punto segundo: - Declaración jurada acreditando que no se
encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece
que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o
UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.
Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de
Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos
procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo
esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación
de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que
formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener
a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones
que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un
representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de
las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del
contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes
no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores
haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a
1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de
la Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la
UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de
Proveedores
D) Las causales de inhabilidad para
la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que
experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo
hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha
modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que
fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato
se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por
otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los
requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y
cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los
que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de
todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante
inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda,
el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho
cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean
relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para
solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la
adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo
de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de
tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la
solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la
Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de
término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales
indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las
presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
ITEM: 22.06.001
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO LEY SEP
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE DE $ 42.000.000.- IMPUESTOS INCLUIDOS.
4. APLICACIÓN NORMAS DEL
DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Bases Técnicas, Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante Documentación
complementaria y Anexo N°5 Itemizado, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Planimetría.
4.2. PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº5 Itemizado.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de Compra.
5. COMUNICACIÓN DURANTE EL
PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá
realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a
consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que
se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases
y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las
apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Se requiere contratar ejecución de obra MEJORAMIENTO MULTICANCHA
LICEO BICENTENARIO LOS ÁNGELES - SEP
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo
requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 y en
moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) Anexo Nº5 Itemizado,
no podrá alterar o eliminar las partidas y cantidades allí señaladas, ni
superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta será declarada
fuera de bases en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse
diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo
Nº5, prevalecerá el valor del Anexo Nº5.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5 Itemizado, sean
correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total
ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se
considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
F) El o los oferentes que deseen
postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados a la obra, según lo indicado en las Bases técnicas que
forman parte de la presente licitación.
G) En el caso de haber error en el
cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente
adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica
Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará,
ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda
respuesta y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de
Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación DAEM,
quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica
realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través
del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el
decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le
corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los
anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes
Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de
los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se
utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será
aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los
criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La
Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo
la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación
establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº5 Itemizado. La
oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y las siguientes
ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación
de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO
TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo Nº5 Itemizado, sean correctas, en el caso de haber
errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
13.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (38%)
La experiencia se medirá de acuerdo a la sumatoria de m2 de obras que en
sus partidas, se consideren al menos el suministro e instalación de radieres,
pavimentos o losas de hormigón de infraestructura pública y/o privada. según lo
informado en Anexo Nº4.
|
M2 CONSTRUIDOS OBRAS SIMILARES
|
PUNTAJE
|
|
2001 O superior
|
100 puntos
|
|
1001 a 2000
|
75 puntos
|
|
501 a 1000
|
50 puntos
|
|
Entre 1 a 500
|
25 puntos
|
|
Sin experiencia o no acredita
|
0 puntos
|
Observaciones:
(*) Para acreditar la experiencia, el oferente deberá: Experiencia en el sector público: certificado o documento de recepción conforme o recepción definitiva de la inspección técnica o inspección fiscal del municipio y/o servicio público. El certificado o documento debe poseer nombre y firma del profesional competente que lo respalda y contener al menos fecha de ejecución, monto del contrato y partidas u obras principales. En caso de que el certificado o documento no señale lo anteriormente informado se considera “no valida” y no se contabilizará. Experiencia en el sector privado: contrato suscrito por las partes y todas las facturas que acrediten la totalidad del monto contractual. En caso de no adjuntar uno o más de los documentos, o no se pueda corroborar el monto contractual con las facturas presentadas, se considera “no valida” y no se contabilizará. Respecto a las facturas, estas serán sometidas a un proceso de verificación de vigencia y validez del documento en el sistema de SII. Para la presente licitación publica.
(**) Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma
el anexo N°4 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente
oferta.
13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)
El puntaje del Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación,
dependerá si poseen y adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto
N°4 “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su
Programa de Integridad.
El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de
integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de
integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
|
NO adjunta programa de
integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de
las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con
Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez,
el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo
que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se
encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.4. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente
formula:
PTP= (PRECIO)*0.6 + (EXPERIENCIA DEL OFERENTE)* 0.38 + (PROGRAMA DE
INTEGRIDAD)* 0.02.
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el
empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido
el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE". de
continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA DE INTEGRIDAD".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día,
su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto
Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE
PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación
y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al
contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7
de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente
para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
19. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no
entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la
orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la
publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo
al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
20. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
contratista deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes
documentos:
A) Escritura de la
Sociedad, certificado de vigencia y certificado
de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores,
la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de
dicha Unión y el documentos deberá tener una vigencia no superior a 60
días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar
la personería de la persona que firmará dicho contrato
B) Si el contratista postuló con
la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000
UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento
del contrato.
D) Certificado de antecedentes
laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722.
Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de
los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada "Habilidad en
registro de Proveedores". En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el contratista deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el contratista corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el
Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Contratista no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos A al E; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o
no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea
natural o jurídica.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que
aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción
del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días
hábiles desde la notificación de la adjudicación.
22. DEL PROFESIONAL DE OBRA
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de
acuerdo a la ley, con experiencia mínima de 3 años, responsable de la
obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá
ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos
relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se
desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas
características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda
experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de
riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien
deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá
existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales
atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar
registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al
Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso
de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo
Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
23. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de
su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las
siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara
e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo estipulado en la Cláusula N°42 de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de
Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases
de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de
compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la
Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía.
23.1. DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO
Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver
administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la
Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras,
sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, siendo de
cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su
incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende que hay
aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato
correspondiente.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor
costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las
obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir,
tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con
cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías
que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras
dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega
del terreno.
b) Por paralizar las obras por más de 15 días corridos sin causa justificada ante
la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de Sanciones
y multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y
cobro de la garantía.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida
autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y
comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales
del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá
insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre
en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena
aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios,
miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere
manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del
contrato.
i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
j) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que
establezcan dicha sanción.
Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá
contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las
presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas
administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de
pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier
naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas
se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente
con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que
se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo.
De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando
previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de
la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un
plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la
resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la
Municipalidad el total adeudado.
Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que
procedan.
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar disminución, ampliación de obras y/u obras
extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por Director
D.A.E.M, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada
por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será
informado por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la
pertinente modificación del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.O.
podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos
extraordinarios, paralizar (*) la obra mediante el libro de Obras hasta el
último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser
debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos
porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos
documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días
hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del
Itemizado detallado de partidas adjudicadas. La Oferta del Contratista incluye
el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras
extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta
ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a
precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en
cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras
extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente
autorizada.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de
materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas
las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se
expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras,
deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de
obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*) La paralización de obras se debe indicar por el I.T.O. en el Libro de Obras
y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de
paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el
decreto respectivo
25. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que
aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el
Inspector Técnico de la Obra solicitará a profesional de encargado de la
licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes
para su emisión.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados de
lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas
las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos
y Bases Técnicas.
Si el contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnico de la Obra del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
26. RESPONSABILIDAD
CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la
adquisición de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil
y penal pertinente en el contratista.
27. POLIZA DE SEGUROS
Para el inicio de obras el contratista deberá hacer entrega al I.T.O de la
póliza de seguros contra TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN, incluido un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros. El monto será el total del monto de
la obra.
28. DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la
obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
contratista.
29. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar hasta el 30% del monto total
adjudicado, según la envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en
todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las
obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros, como asimismo del
pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita
pagar el contratista.
El Inspector Técnico debe verificar que no se Subcontrata hasta el
porcentaje aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al
momento del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene
inhabilidades para contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada Requisitos
para Ofertar y Anexo Declaración Jurada "Habilidad en Registro de
Proveedores".
El procedimiento de subcontratación de regirá de acuerdo a las disposiciones
del reglamento de obras públicas. (DTO Nº75 Art. 101 reglamento obras
públicas-MOP).
30. DE LA RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo
u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de
un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el contratista.
El contratista deberá entregar correcta y oportunamente las obras ejecutadas
que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden
de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute
y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados
por alguna clase de incumplimiento contractual.
El contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia
debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola
para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores.
31. DE LAS OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA ADJUDICADO
a) Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a
las Bases Administrativas, Bases Técnicas, planos y demás
antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales,
maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y
lo establecido en su oferta.
b) Será obligación del contratista acatar y dar solución a las observaciones e
indicaciones que haga la Inspección Técnica de las obras.
c) Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las
informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en
los Servicios respectivos.
d) El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen
normas relativas al transporte de materiales.
e) Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares
que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados
con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende
la Licitación.
f) Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice
del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia
que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista,
ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad
de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación
laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla
podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren
pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
g) Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la
obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y
establecidos en las Bases Técnicas.
h) El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
i) El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los
cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente
para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del
público y de sus propios obreros.
j) Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de
peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k) El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de
día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización
de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus
trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que
emanen de la Inspección Técnica de Obra.
l) El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las
obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
m) El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el
menor malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados en general y
vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los
trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este
comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza
Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que
corresponda.
n) Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al
Director Comunal de Educación y al I.T.O., para que se realice la recepción
provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de
las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del
contrato.
ñ) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio
del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.
o) Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean
realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y
de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar
VºBº a la I.T.O.
p) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar
civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido
esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes
obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y
ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
q) El contratista consultará, en caso de ser necesario, la instalación de
andamios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser
certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el Contratista
adjudicado al ITO. Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la
dimensión de la partida a ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio
tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se
trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada. En trabajos sobre
andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de
seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente
afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para
tal efecto. Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.
r) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar
y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de
los trabajadores. -
s) Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de
pago correspondiente.
t) Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para
monitoreo los siguientes documentos:
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación (oferta e Itemizado detallado de las partidas)
- Antecedentes técnicos del contrato (Bases y planos)
- Programa de Trabajo
- Libro de Obras
- Acta de Reuniones de obra
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato
u) El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que
establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los
mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos
por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas
que se señalan en las Bases técnicas de estas bases.
v) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia
al ITO.
w) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental
en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario
de mitigación de impactos ambientales.
x) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°
20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de obras Transitorios.
y) El contratista deberá proponer un plan de instalación de faenas y ejecución
del trabajo donde deberá considerar no alterar el normal funcionamiento de las
labores del alumnado en función de la escolaridad diaria.
z) Para el inicio de obras el contratista deberá hacer entrega al I.T.O de la
póliza de seguros contra TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN, incluido un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros. El monto será el total del monto de
la obra.
za) El contratista deberá llevar a un botadero autorizado, todos los desechos derivados
de las intervenciones solicitadas.
zb) Será de cargo del contratista la extracción periódica de basuras, escombros
existentes previo a la iniciación de las faenas y los generados en la ejecución
de la obra.
zc) Sera obligación del contratista, que cualquier duda que surja en el
transcurso de la ejecución de la obra deberá ser consultada oportunamente al
Departamento de Planificación y proyectos DAEM o al ITO asignado.
32. DEL PLAZO DE EJECUCIÒN
El plazo será de 60 días corridos. El mismo, se contará desde la fecha
del acta de entrega de terreno.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados
por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las
obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las
obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos
establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases
administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia,
feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o
caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma
copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
33. DEL PROCEDIMIENTO PARA
AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación
a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir
como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por
funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones
y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y
demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales,
como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no
cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del
aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto
Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la
Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto
que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a
la fecha de término de contrato.
34. ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto
Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y posterior aceptación de orden de
compra, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto
alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar
la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada
para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que
no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente,
se pondrá término anticipado.
35. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales a quién se le haya encomendado
velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la
obra, según requerimientos indicados en las Bases Técnicas, y que deberá ser
designado por decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a
desarrollar.
36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL
INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA
a) El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
b) Si el I.T.O. detecta un avance a la mitad del plazo ofertado inferior
al 30% planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término
anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del
contrato.
c) El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de
los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro
de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La
falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta
en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en
los cuales se utilizaría el material rechazado.
d) El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de
multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados
de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no
fuesen suficientes.
e) El ITO podrá ordenar el reemplazo de todo material, que a su juicio, puedan
ocasionar daños o situaciones de peligro.
f) El ITO emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de las obras,
o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
g) Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Obra
al contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los
términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la ITO estipule.
h) El Inspector Técnico debe verificar que no se Subcontrata hasta el porcentaje aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al momento del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene inhabilidades para contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada para Ofertar y Anexo Declaración Jurada Simple de no Tener Prohibición para contratar.
37. DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas
foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a
cargo del Profesional de la obra a disposición del Inspector Técnico de obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el
contratista o Profesional encargado de la obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de la obra
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al
contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los
trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al efectuarse
la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios
o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del
proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las
multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o
el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
38. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS
ACCIDENTES
El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que
establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los
mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica
establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como
todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas
bases.
39. DEL PAGO
Se pagará mediante estados de pago por avance de obras, NO CONSIDERA
ANTICIPO.
El pago se efectuará, por avance de obra, conforme a estados de pagos
mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a
los precios del presupuesto presentado por el contratista e incluido en el
contrato, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria del Presupuesto de
Educación.
El Primer estado de pago se cursará con al menos un 50% de avance físico
de la obra y El último estado de pago, al completar el 100% del contrato, se
pagará una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie
de la obra o por elaboración de elementos prefabricados. El estado de pago
deberá tener el visto bueno del responsable técnico de la obra, ya sea el ITO o
la Unidad Técnica (si es que existe esta última). El contratista deberá indicar
en cada estado de pago el avance de la obra, entregando un detalle desglosado
por partida que muestre separadamente el costo directo, los gastos generales,
las utilidades y el IVA.
40. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
40.1 EL CONTRATISTA
1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT
69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de
orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al
ITO
1.2 Estado de pago de acuerdo a formato municipal.
1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago
de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la
ejecución de la obra durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para
los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional
vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista
no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados
para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de
pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de
presupuestos 2025, N°21.722. Estos son los que corresponden al F-30 ; F30-1.
1.6 Nómina de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa.
Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.7 10 fotografías (10) a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm que
muestren el Avance de la Obra en las faenas más importantes, al menos 5
fotografías, deberán mostrar la visión general de estado de las obras
contratadas.
1.8 Finiquito del período, si corresponde.
1.9 Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados
40.2. EL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento
de Planificación y Proyectos DAEM y del Director Comunal de Educación
Municipal.
2.2 Estado de Pago con VºBº del Director Comunal de Educación Municipal e ITO.
2.3 Orden de Compra en estado aceptada.
2.4 Acta de entrega del terreno.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que nombra I.T.O. y suplente.
2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por
Comisión de recepción.
2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia garantía de Correcta ejecución de la obra para el pago.
2.14 Bases administrativas, Bases Técnicas.
2.15 Anexo N°5 Itemizado.
2.16 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
contratista.
41. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el contratista. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del contratista y/o de las garantías vigentes.
42. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del
contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el
contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los
siguientes casos:
A. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se
aplicará al contratista una multa equivalente a 5 por mil del valor neto por
cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo
10 DIAS corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera
entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, Área
Educación, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que
cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin
intervención de los tribunales de justicia.
B. El incumplimiento a las observaciones o instrucciones emanadas por el
ITO, será sancionado con una multa equivalente al 3 por mil del valor neto del
contrato por cada día de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días
corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato
C. Si las obras se entregaran posterior al plazo otorgado por la
comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente a 1 por
mil del valor neto por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá
cobrarse hasta máximo 5 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el
contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los
Ángeles, Área Educación, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva
la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan
sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las
obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa
correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por
escrito el término de las obras al Director D. A.E.M. y será el I.T.O. quién
verifique lo informado.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien
informará al Contratista mediante el Libro de Obras.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido
en las presentes Bases.
Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al período
que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías
vigentes.
Para todos los efectos se considerará el valor de la UTM del mes en el
que se aplique la multa correspondiente.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las
presentes Bases.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.
43. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de
Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de
Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a
cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de
libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a
aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el
proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos
por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición
mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a crago. Dicha
comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario
de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves
y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de
decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido
para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles
contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de
Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del
contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo
proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto
alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos
presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por
escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los
recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado”.
44. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la Obra, el contratista solicitará por escrito, la recepción
de la obra al I.T.O., solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de
la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de
término de la Obra, la I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los
planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva,
indicando por él la fecha en que el contratista puso término a las obras.
La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no
superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término de la Obra. El
día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Contratista con 2
días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la
no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta
correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste
dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días
corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por
los miembros asistentes y el contratista, si estuviere de acuerdo. Si este no
estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones
en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio
indicado anteriormente. Si de la Recepción de la Obra, la comisión determina
que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las Obras
con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con
Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el
contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por
la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las
observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su
recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las
correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras.
Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o
no se ejecutaron de acuerdo a planos, Bases técnicas y reglas de la
Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la
comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado
al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los
trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se
notificará a través del Libro de Obras.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir
nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.
Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista deberá canjear
la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de "
Correcta Ejecución de la Obra".
Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará
mediante Decreto Alcaldicio.
45. DE LA RECEPCION DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITO solicitar por escrito, al director DAEM, la
recepción definitiva de la obra. La recepción definitiva se hará dentro de un
plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin
observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará las obras, después de la recepción provisoria sin
observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable
durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos
los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban
al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo
antes de la fecha que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará
básicamente durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños
atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado
desperfectos o deficiencias propias de los
materiales utilizados)
46. COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director
Comunal de Educación, Director de Obras Municipales y un Profesional del
departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITO).
47. DOCUMENTOS GRÁFICOS
Al momento de realizar la recepción provisoria, el contratista deberá
entregar fotografías (10) a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm que
muestren el Avance de la Obra en las faenas más importantes, al menos 5
fotografías, deberán mostrar la visión general de estado de las obras
contratadas.
48. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica de Obra, no libera al contratista de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la
obra, será exclusivamente del contratista.
49. DE LA LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO
Una vez cumplida la duración del contrato, se procederá a
realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días
corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La
Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía
de “Correcta Ejecución de la Obra”.
50. GARANTÍAS:
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el
tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula
Nº23. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº 43. De las Sanciones y/o
Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán
término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o
las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera
electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la
misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al contratista, previa
solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la
recepción conforme del servicio.
DE LA GARANTIA DE CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a
contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es
requisito para cursar el estado de pago, y responderá por la estabilidad y
calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de
Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que emanen de
la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección
Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución
de la Obra.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar
vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
51. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y
LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
52. DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el proveedor acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta asumir,
las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como
en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que la
oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.