La presente licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la licitación, toda la documentación que forma parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes bases, para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico- Económica.
- Contrato.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente, y sus eventuales modificaciones.
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico), publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
18.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
“PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
"Plazo COBERTURA DE GARANTIA"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
"PLAZO DE ENTREGA"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
"PROGRAMA DE INTEGRIDAD"; y si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
"CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES". De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación; Finalmente, de mantener el empate, se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.
19.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
20.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
21.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
22.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere o la orden de compra no se envía y acepta, en caso de corresponder, dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.
23.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, o no entrega los documentos para contratar, no suscribe contrato o no acepta la orden de compra, en caso de corresponder, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
24.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La propuesta se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses, impuestos incluidos y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
A) En caso de resultar adjudicado por un monto igual o superior a 1000 UTM, de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas, el contrato se formalizará, mediante la suscripción de contrato.
B) En caso de resultar adjudicado por un monto inferior a 1.000 UTM, de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas, el contrato se formalizará, mediante la aceptación de la orden de compra, por parte del oferente adjudicado.
25.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
25.1 FORMALIZACIÓN MEDIANTE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:
1.-Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.-Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, es decir, F-30.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, porcada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.
6.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato
En caso de resultar adjudicado por un monto superior a 1000 UTM de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas. Si el oferente se adjudica un monto inferior a 1000 UTM la garantía no será exigible, sin embargo, se ceñirá bajo la garantía señalada en la Ley del consumidor N°19.496.
Caso 1:
Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentaren Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en calle Valdivia #150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 horas hasta las 14:00 horas.
Caso 2:
Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato.
Además, debe ser verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Unidad Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en calle Valdivia #150, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El contrato remitido al adjudicado no podrá ser modificado en ninguna de sus partes y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.
El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.
Si el Adjudicado no entregare los documentos anteriormente indicados, los puntos 1, 2 y 5, sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el Registro de Proveedores o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación, en caso que corresponda.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
25.2 FORMALIZACIÓN MEDIANTE ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación por línea, en que se podrían adjudicar montos iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:
1.-Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.-Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, es decir, F-30.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, porcada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión, deberán encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el adjudicado será denominado como Proveedor.
Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde, no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no acepta la orden de compra, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia de las obligaciones contractuales, serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
26.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato.
Se prohíbe la subcontratación, pues se trata de la adquisición de bienes, por lo tanto, el oferente adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.
27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Si el incumplimiento en el plazo de entrega parcial o por la totalidad de las camillas; supera el tope de 10 días hábiles (lunes a viernes).
-Si proveedor entrega sin armar, y se niega a efectuar el armado.
-Si el proveedor entrega bienes distintos a los adjudicados, defectuosos y se niega a cambiarlos dentro del plazo ofertado, ya sea parcial o por la totalidad de los bienes.
- En caso de que el proveedor adjudicado se negara a cumplir con las coberturas de garantía exigida en las bases técnicas.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1(si corresponde), y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
En caso que el proveedor sea sancionado con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la Ley 21.595, de delitos económicos",
28.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega de camillas para atención clínica, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
Corresponderá al adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
29.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere:
- Será obligación del Adjudicado, la entrega de las camillas armadas para atención clínica y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- El Adjudicado, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El adjudicado deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes), desde enviada.
- Al momento de emitir la factura, según la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del oferente adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
30.- DE LA ORDEN DE COMPRA
- Si la formalización es mediante la suscripción de contrato, una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el Inspector Técnico, solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la o las órdenes de compra correspondientes.
- Si la formalización es mediante aceptación de orden de compra, una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del oferente adjudicado, los antecedentes indicados en la cláusula
DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR, de las presentes bases; el Inspector Técnico, solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la o las órdenes de compra correspondientes.
Se emitirá una única orden de compra, por cada proveedor adjudicado con las líneas correspondientes.
El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
31.- DE LA ENTREGA
La entrega de las camillas, debe ser con documento tributario; factura o guía de despacho, siendo preferente el uso de guía de despacho, en este caso la factura definitiva queda supeditada a la recepción conforme de las camillas armadas para atención clínica, por parte del Inspector Técnico. De no existir recepción conforme, por parte de este último, la factura será rechazada.
La entrega de las camillas para atención clínica debe ser armadas y entregadas en dependencias de bodega de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en Avenida Las Industrias N°8780 lote 5, Bodega 2 A Los Ángeles, de acuerdo al plazo indicado por el proveedor adjudicado, en su Anexo N°4 Oferta técnico -económica, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
El oferente debe considerar todos los costo para el armado, traslado, flete y el personal para la descarga de las camillas clínicas, puestas en piso de la dirección indicada se considera incorporado o incluido en la propuesta económica.
Las camillas deben ser entregadas armadas, por lo tanto quien no las entregue armadas, podrá efectuar el armado en el punto de entrega (Avenida Las Industrias N°8780, Lote 5, bodega 2A.)
El proveedor adjudicado no podrá entregar las camillas, sin que la Orden de Compra se encuentre en estado de Aceptada.
32.- DEL PLAZO
El plazo para la entrega de las camillas armadas para atención clínica será el indicado por el adjudicado en el Anexo N°4 Oferta técnico -económica, el que no puede ser superior a 45 días hábiles de lunes a viernes, y comenzará a regir desde el día hábil siguiente de aceptada la orden de compra.
Plazo de entrega superior a 45 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.
El plazo fijado para la entrega de las camillas para atención clínica, se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
33.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo de entrega que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T.), al profesional de la Dirección Comunal de Salud a quien se le haya encomendado, velar directamente, por el cumplimiento de la entrega de las camillas, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
- El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega de camillas para atención clínica, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
- Tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente a la fecha del decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel cumplimiento si aquellos no fuesen suficientes.
El oferente adjudicado deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta la inspección técnica.
36.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, sin reajuste ni intereses, según la orden de compra aceptada.
El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico y ésta haya sido recepcionada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en un plazo no superior a treinta días corridos desde la facturación.
37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes N°220, piso 3, oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica "actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública".
- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El proveedor debe indicar obligatoriamente la condición de dispositivo médico, en la factura o guía de despacho correspondiente, según norma técnica N°226; por lo tanto, deberá presentar los siguientes documentos:
-Nombre del producto o dispositivo médico, con la denominación asignada al interior del establecimiento de salud.
-Identificación del proveedor.
- N° de guía/factura, según documento de entrega que el proveedor seleccione.
- Modelo (solo cuando corresponda).
- N° de lote/serie.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, es decir, F-30.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar, los siguientes documentos:
- Factura o documento tributario que comprenda a oferta, con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (Al momento de firmar el decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento Técnico APS, Inspector Técnico Titular o Suplente.
- Guía de despacho, en caso que corresponda.
- Copia de orden de compra, aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura o documento tributario que comprenda a oferta, cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl
- Certificado detallado de Recepción conforme, visado por el Inspector Técnico o Suplente y Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multa.
- Vida útil u obsolescencia de las camillas.
- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Decreto que aprueba las bases administrativas.
- Copia de Bases Administrativas
- Copia de Bases Técnicas
- Copia de Anexo Nº4 Oferta Económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato.
- Copia de Contrato y sus modificaciones, en caso que corresponda
- Copia de Decreto de nombramiento de Inspector Técnico y Suplente del Inspector Técnico (I.T).
- Copia de garantía de fiel cumplimiento.
38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas; aclaraciones, si las hubiere y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
El incumplimiento en el plazo de entrega de las camillas armadas, según lo indicado por el adjudicado en su anexo N°4 técnico económico, será sancionado con una multa equivalente a 1% del monto neto de camillas no entregadas en el plazo ofertado por cada día hábil de lunes a viernes que persista el incumplimiento, contado desde el día hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra y con tope de hasta 10 días hábiles (lunes a viernes).
A.) Si el incumplimiento en el plazo de entrega y armado de las camillas es parcial y perdura por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá formalmente de las camillas faltantes, pagará lo efectivamente recepcionado conforme y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercerlas acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
B.) Si el incumplimiento en el plazo de entrega y armado de las camillas es por la totalidad y perdura por más de 10 días hábiles(lunes a viernes), se dará termino anticipado a la contratación cancelando la orden de compra y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
C.) Incumplimiento de la asistencia técnica en el plazo de cobertura indicada en el punto N°4 de las Bases Técnicas, será sancionado con 0,5 UTM (valor UTM del mes en que se incurra en la falta), por cada vez que haya correspondido otorgar la garantía y el adjudicado se haya negado).
Si el proveedor adjudicado acumula más de tres (3) incumplimientos por este concepto, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento (en caso de existir) y dará termino anticipado de contrato, sin perjuicio de ejercer acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Proveedor le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico. (I.T.)
39.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento (si corresponde) y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
40.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del adjudicado y/o de las garantías vigentes.
41.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega de las camillas, materia de la presente licitación, la Inspección Técnica, deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme detallado, indicando la recepción conforme de la adquisición recepcionada.
En el caso de que la Inspección Técnica, considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega de las camillas, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato.
42.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
Garantía de fiel cumplimiento, para la adquisición de camillas para atención clínica.
El adjudicado tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento, siempre y cuando el monto adjudicado por línea o por la sumatoria de líneas adjudicadas a un mismo oferente, según sea el caso, sea igual o superior a 1000 UTM, IVA incluido, para resguardar el cumplimiento del contrato y el periodo de garantía de postventa exigido en punto 4 de las Bases Técnicas ( mínimo 12 meses), la cual deberá mantenerse vigente hasta el término del plazo de cobertura de garantía ofertado por proveedor adjudicado, más un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y el incumplimiento por parte del adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, habiéndose cumplido los compromisos contractuales, y una vez realizada la liquidación del contrato.
Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República).
43. - DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo del contrato y transcurrido el plazo de cobertura garantía ofertado, el Inspector Técnico, procederá a realizar la liquidación final del contrato (ya se haya formalizado mediante contrato escriturado o bien orden de compra), dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
44.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
La responsabilidad por la calidad de la adquisición de camillas adjudicadas, será exclusivamente del adjudicado.
45.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
46.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
47- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.