Licitación ID: 2410-44-LE25
CURSOS DE CAPACITACIÓN PAC 2025
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°1: Fortaleciendo el rol del Asistente/Trabajador Social desde el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y Comunitario, Cantidad de asistentes: Mínimo 40 y máximo 60 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

2
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°2: Estrategias de Disciplina Positiva en la crianza de niños y niñas menores de 4 años, Cantidad de asistentes: Mínimo 5 y máximo 8 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

3
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°3: Capacitación Tecnología Euro VI- DPF-Urea y su impacto en el medioambiente, Cantidad de asistentes: Mínimo 48 y máximo 72 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

4
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°4: Terapia Miofuncional Orofacial, Cantidad de asistentes: Mínimo 5 y máximo 10 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

5
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°5: Curso Mejoramiento Continuo en Organizaciones de Salud, Cantidad de asistentes: Mínimo 15 y máximo 21 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

6
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°6: Gestión Estratégica en Atención Primaria de Salud, Cantidad de asistentes: Mínimo 45 y máximo 65 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones  

7
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°7: Actualización y Modernización de la Ley de Compras Públicas, Cantidad de asistentes: Mínimo 50 y máximo 70 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones  

8
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°8: Curso de Auditoría Interna, Cantidad de asistentes: Mínimo 8 y máximo 14 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

9
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°9: Procesos Disciplinarios en relación al Estatuto Administrativo para Fiscales de la Atención Primaria de Salud de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Enmarcados en Ley Karin N°21.643, Cantidad de asistentes: Mínimo 15 y máximo 30  

10
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°10: Curso de Uso Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y cámaras de seguridad, Cantidad de asistentes: Mínimo 52 y máximo 80 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

11
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°11: Curso de Radiocomunicación Intermedia, Cantidad de asistentes: Mínimo 10 y máximo 15 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

12
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°12: Fortaleciendo la gestión del Depto. Técnico de Atención Primaria de Salud., Cantidad de asistentes: Mínimo 40 y máximo 65 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

13
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°13: Curso Actualización en Farmacología Odontológica, Cantidad de asistentes: Mínimo 50 y máximo 78 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle, Especificaciones y consideraciones.  

14
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°14: Curso Calidad y Seguridad del Paciente y Acreditación en Salud:abordaje integral de la seguridad asistencial, Cantidad de asistentes: Mínimo 40 y máximo 55 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

15
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°15: Trastorno de Personalidad: Manejo en APS, Cantidad de asistentes: Mínimo 40 y máximo 70 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

16
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°16: Actualización en Antibiótico y Terapia Antimicrobiana, Cantidad de asistentes: Mínimo 7 y máximo 12 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

17
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°17: Actualización de conocimientos, competencias técnicas y habilidades socio colaborativas, Cantidad de asistentes: Mínimo 80 y máximo 140 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

18
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°18: Abordaje Podológico del Pie Diabético, Cantidad de asistentes: Mínimo 5 y máximo 9 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

19
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°19: Abordaje de Terapia Ocupacional en Atención Primaria en Salud, Cantidad de asistentes: Mínimo 6 y máximo 10 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

20
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea N°20: Actualización en salud sexual y reproductiva enfocado en nutrición y curso de vida, Cantidad de asistentes: Mínimo 58 y máximo 62 funcionarios. Según lo establecido en las Bases Técnicas, Anexo Detalle.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CURSOS DE CAPACITACIÓN PAC 2025
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere ejecutar capacitaciones del Sistema Comunal de Salud de Los Ángeles, que incluyen cursos incorporados en PAC
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
Avda.Ricardo Vicuña Nº 320 Los Angeles
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-09-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 09-09-2025 13:13:30
Fecha inicio de preguntas: 09-09-2025 17:10:00
Fecha final de preguntas: 12-09-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-09-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-09-2025 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-09-2025 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-11-2025 14:15:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario será declarado inadmisible.
2.- PARA EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Anexo N°1 Identificación del Oferente.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo Nº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS ANEXOS N°2 POR CADA INTEGRANTE DE LA U.T.P. O LOS INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: jpg. bmp. pdf. doc. tif. xls. mpp. zip. rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Según punto 3. Requisitos mínimos ofertar, de las Bases Técnicas y lo indicado en cada curso en Anexo Detalle, Especificaciones y Consideraciones, debe adjuntar a la oferta un documento que contenga el Detalle del programa y metodología del o los cursos ofertados, teniendo en cuenta contenidos y consideraciones generales,
 
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE DETALLE DELPROGRAMA Y METODOLOGÍA DEL O LOS CURSOS OFERTADOS, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
3.- Según punto 3. Requisitos mínimo ofertar, de las Bases técnicas y lo indicado en cada curso en anexo detalle, especificaciones y consideraciones, copia de certificado de Título o Certificado de Registro Nacional de Prestadores Individuales emitido por la Superintendencia de Salud, en caso si se trata de profesional del área de la salud, de acuerdo con las necesidades de cada línea (universitarios o técnicos, según corresponda) del relator propuesto, acorde al curso ofertado.
 
4.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE COPIA DE CERTIFICADO DE TÍTULO O CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES INDIVIDUALES EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, EN CASO SI SE TRATA DE PROFESIONAL DEL ÁREA DE LA SALUD DEL RELATOR PROPUESTO, ACORDE AL O LOS CURSOS OFERTADOS, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
5.- Según punto 3. Requisitos mínimos ofertar, de las Bases técnicas y lo indicado en cada curso en anexo detalle, especificaciones y consideraciones, debe incluir al menos un certificado (magister, postgrados, diplomados, certificados de experiencia en temática referente a cada capacitación y/o cursos) en copia simple del relator propuesto. Los demás certificados serán revisados en etapa de evaluación para el criterio correspondiente. En caso de no presentar al menos un certificado, para acreditar criterio de evaluación "Especialización del relator", será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
6.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE AL MENOS UN CERTIFICADO DEL RELATOR PROPUESTO PARA ACREDITAR ESPECIALIZACION EN EL CURSO OFERTADO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
7.- Según Anexo N°3, el oferente para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo N°3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. Si el oferente no adjunta Anexo N°3 Programa de Integridad, pero si adjunta programa de integridad y documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, será evaluado de acuerdo al punto 13 Criterios de evaluación.
 
8.- El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
9.- Anexo N°4 Experiencia del oferente. En el caso de informar experiencia, esta deberá ser según cantidad de facturas o boletas anteriores en servicios similares en tipo de relatorías, en el sector público o privado, con una antigüedad máxima de dos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°4. Si el oferente posee experiencia deberá acreditar con facturas o boletas. Los documentos de acreditación se deberán ingresar de preferencia, en una sola carpeta denominada "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación de ofertas). En el caso de que el oferente no suba el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a una factura o boleta, o no corresponde a un servicio similar en tipo de relatorías, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de ofertas; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informa prestaciones en Anexo Nº4, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio correspondiente.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 Oferta técnico - económica, se deberá ingresar de preferencia en sección "C", Anexos Económicos.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA DE LO CONTRARIO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 40%
2 Especialización del Relator Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 30%
3 Experiencia del Oferente Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 28%
4 Programa de integridad Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal Área Salud
Monto Total Estimado: 40500000
Justificación del monto estimado Monto referencial incluye impuestos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial incluye impuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Oliva San Martín
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@dcslosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Maria Eugenia Perez Vallejos
e-mail de responsable de contrato: mariaeugenia.perez@dcslosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2216748-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación, el adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante para resguardar la idoneidad técnica con que debe contar el prestador.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.-DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores, consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº19.886.

2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.

2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.5.- La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.

Toda modificación que experimente la UTP, debe ser informada de inmediato a la Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación, deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ÍTEM PRESUPUESTARIO

22.11.002.002. SP1; CC 03.01.13 Presupuesto Municipal, Área Salud. 

Presupuesto Referencial $40.500.000

LINEA

DESCRIPCIÓN

MONTO REFERENCIAL

1

Fortaleciendo el rol del Asistente/Trabajador Social desde el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y Comunitario

$1.700.000

2

Estrategias de Disciplina Positiva en la crianza de niños y niñas menores de 4 años

$1.700.000

3

Capacitación Tecnología Euro VI- DPF-Urea y su impacto en el medioambiente

$2.800.000

4

Terapia Miofuncional Orofacial

$1.700.00

5

Curso Mejoramiento Continuo en Organizaciones de Salud

$1.700.000

6

Gestión Estratégica en Atención Primaria de Salud

$2.000.000

7

Actualización y Modernización de la Ley de Compras Públicas

$2.000.000

8

Curso de Auditoría Interna

$1.700.000

9

Procesos Disciplinarios en relación al Estatuto Administrativo para Fiscales de la Atención Primaria de Salud de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Enmarcados en Ley Karin N°21.643

$1.700.000

10

Curso de Uso Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y cámaras de seguridad

$3.000.000

11

Curso de Radiocomunicación Intermedia

$1.600.000

12

Fortaleciendo la gestión del Depto. Técnico de Atención Primaria de Salud

$1.800.000

13

Curso Actualización en Farmacología Odontológica

$1.800.000

14

Curso Calidad y Seguridad del Paciente y Acreditación en Salud:abordaje integral de la seguridad asistencial

$1.800.000

15

Trastorno de Personalidad: Manejo en APS

$3.200.000

16

Actualización en Antibiótico y Terapia Antimicrobiana

$2.000.000

17

Actualización de conocimientos, competencias técnicas y habilidades socio colaborativas

$3.100.000

18

Abordaje Podológico del Pie Diabético

$1.700.000

19

Abordaje de Terapia Ocupacional en Atención Primaria en Salud

$1.700.000

20

Actualización en salud sexual y reproductiva enfocado en nutrición y curso de vida

$1.800.000

4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la licitación, toda la documentación que forma parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes bases, para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas

- Oferta Técnico - Económica.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Técnico - Económica.

- Orden de compra

5.- MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente, sus eventuales modificaciones.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico), publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde a cursos de capacitación PAC 2025, de acuerdo a lo indicado en las Bases Técnicas, adjuntas a la presente licitación.

La presente licitación es por línea, por lo que los oferentes podrán ofertar por una o más líneas, según lo estimen conveniente, y de acuerdo a su idoneidad técnica en relación a temática de cada curso o relatoría.

Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, www.mercadopublico.cl, se deberá indicar el precio total neto o sin impuestos (en el caso de boletas de honorarios u otras), por cada línea ofertada.

El o los oferentes participantes, deberán presentar su propuesta en el Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica, considerando todos los costos asociados a los cursos de capacitación, según lo requerido en las presentes bases.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias, entre el precio total neto o sin impuestos (en el caso de boletas de honorarios u otras), indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y el precio total neto o sin impuestos (en el caso de boletas de honorarios u otras), indicado en el Anexo N°5 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá el precio total neto o sin impuestos (en el caso de boletas de honorarios u otras) del Anexo N°5 Oferta técnico - económica.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará en base al precio total neto o sin impuestos (en el caso de boletas de honorarios u otras) por línea ofertado en el Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica, y este será el que prevalecerá como oferta.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que oferente haya ingresado más de un Anexo N°5 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio neto o sin impuestos (en el caso de boletas de honorarios u otras), indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás documentación complementaria de la presente licitación.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma, hasta la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener su oferta durante todo el período de vigencia del contrato (orden de compra).

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido, para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta licitación.

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, link foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por un profesional de la Unidad de Adquisiciones, mínimo un integrante de la comisión de evaluación, y un funcionario de la unidad requirente, de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión.

El acto de apertura de la propuesta, será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal, ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se evaluará según los siguientes criterios:

1.- Precio (40%)

Se evaluará por línea el precio total con impuestos, si corresponde, del curso a evaluar, según Anexo N°5 Oferta técnico-económica, de acuerdo a la siguiente formula;

(Menor precio total con impuestos, si corresponde, ofertado * 100 / precio total con impuestos, si corresponde, evaluada), donde el menor precio total con impuestos, si corresponde, obtendrá 100 puntos y a los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Precio", se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Precio = Puntaje Precio x 35%

2.- Experiencia del oferente (28%)

Se evaluará por línea la experiencia del oferente, según la cantidad de facturas o boletas a honorarios provenientes de servicios similares al tipo de relatoría (curso) que oferta, con una antigüedad máxima de 2 años desde el cierre de recepción de ofertas. En el caso de las facturas o boletas a honorarios por distintos estados de pago perteneciente a un mismo contrato, estas se contarán como uno solo al momento de la evaluación. No se aceptarán documentos repetidos.

Para efectos de evaluación se considerará un máximo de 10 facturas o boletas a honorarios válidas por oferente relacionadas al curso que oferta, evaluándose según lo siguiente:

- De 9 a 10 facturas o boletas a honorarios: 100 Puntos.

- De 7 a 8 facturas o boletas a honorarios: 80 Puntos.

- De 5 a 6 facturas o boletas a honorarios: 60 Puntos.

- De 3 a 4 facturas o boletas a honorarios: 40 Puntos.

- De 1 a 2 facturas o boletas a honorarios: 20 Puntos.

- No presenta facturas o boletas a honorarios o no posee experiencia: 0 Puntos.

No se contabilizarán facturas o boletas a honorarios que no cumplan con requisitos de tipo de servicio similar y fecha de emisión.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Experiencia del oferente", se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Experiencia del oferente= Puntaje Experiencia del oferente x 30%

3.- Especialización del relator (30%)

Se evaluará por línea de acuerdo al nombre del relator propuesto según lo informado por el oferente en el Anexo N°5 Oferta técnico-económica, contrastado con las certificaciones de acreditación que adjunta a su oferta según corresponda al curso ofertado.

Lo anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

- Posee 1 o más Doctorados y/o Magister en la temática referente a cada capacitación ofertada: 100 puntos.

- Posee 2 o más Diplomados en la temática referente a cada capacitación ofertada: 70 puntos.

- Posee 1 Diplomado en la temática referente a cada capacitación ofertada: 50 puntos.

- Posee 2 o mas Cursos en la temática referente a cada capacitación ofertada: 30 puntos.

- Solo posee Certificados de experiencia en temática referente a cada capacitación ofertada: 20 puntos.

-  En caso que no se adjunten certificados para acreditar especialización del Relator propuesto, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.

Dichos puntajes no son acumulables entre sí, pues el máximo que se permite obtener en este criterio es de 100 puntos; por lo que, a cada oferente se le asignará solo el puntaje mayor, según el detalle anterior y su oferta.

Para el caso de cursos de capacitación solo serán consideradas certificaciones de cursos cuya duración indique desde 20 horas pedagógicas y con una antigüedad máxima de 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Para el caso de certificaciones de experiencia, podrán ser verificadas o validadas en la etapa de evaluación de forma directa en las instituciones  indicadas.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Especialización del relator, se calculará a través de la siguiente formula:

P.P. Especialización del relator= Puntaje Especialización del relator x 33%

4.- Programa de Integridad (2%)

La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores

100 PUNTOS

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores

0 PUNTOS

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 PUNTOS

Para la acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El Puntaje Ponderado (P.P.) del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:

P.P. Programa de Integridad = Puntaje Programa de Integridad x 2%

El puntaje total ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula:

P.T.P.= P.P. Precio + P.P. Experiencia del oferente + P.P. Especialización del relator + P.P. Programa de integridad.

14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44


A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Precio"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del oferente"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Especialización del relator"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de integridad"; De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación; Finalmente, de mantener el empate, se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.

16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si la orden de compra no se envía al adjudicado dentro de los 60 días corridos, siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.

20.- READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato, será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un pago, en conformidad a lo ofertado por el oferente adjudicado.

22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:

1.-Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.-Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30.

En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.

4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).

En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.

6.- Copia legalizada original de certificado de título y postítulos o verificables, del relator (de acuerdo a la línea adjudicada). Ello con el fin de asegurar la autenticidad de documento presentado en la oferta.

Documentación verificable incluye con código QR, código de verificación/validación verificable en la institución académica o firma digital avanzada para su validación, o bien un Certificado de Registro Nacional de Prestadores Individuales emitido por la Superintendencia de salud, si corresponde a su profesión o bien podrá presentar la cédula de identidad donde se indique la profesión u oficio en el dorso de esta. En caso de que la documentación del relator no contenga alguno de estos datos verificables, será necesario presentar el certificado de título legalizado ante notario.

Observación: Si por razones de fuerza mayor el proveedor que resulte adjudicado no pueda mantener las condiciones señaladas en su oferta del relator propuesto, podrá hacer cambio previa autorización de Inspector Técnico del Servicio, quien verificará que las condiciones cumplan con los mismos requisitos que la oferta original. 

Cumplido los requisitos anteriores de parte del adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el adjudicado será denominado como Proveedor.

Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde, no acepta la orden de compra, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia de las obligaciones contractuales, serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato.

La subcontratación procede según su naturaleza, solo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias, por lo tanto, no aplica para la presente contratación requerida.

24.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá modificar el contrato, aumentando el plazo de ejecución de éste durante la vigencia del contrato (prórroga). 

En caso de aumento del plazo de ejecución (prórroga), esto se deberá realizar durante la vigencia del contrato, de acuerdo a informe técnico del Inspector Técnico.

Toda modificación (prórroga) que se realice, deberá ser autorizada por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informado por la Inspección Técnica al adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio (si corresponde). 

25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:

- Otorgar relatoría, con características distintas a las definidas en las bases técnicas, no respetando los márgenes establecidos, ni el programa presentado.

- Cambio de relator sin autorización del Inspector técnico, y que no cuente con idoneidad técnica del relator ofertado.

Si se reitera el incumplimiento en la fecha/s coordinada/s para la realización de la jornada de capacitación (por causas imputables al adjudicado) por más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio.

- Si se reitera el incumplimiento en la no entrega de listados de evaluación final y calificación (en escala de 1 a 7) por participante por más de 5 días hábiles durante la vigencia del contrato.

- Si se reitera el incumplimiento del horario de inicio de la capacitación, por más de 4 veces durante el plazo de vigencia del servicio.

- Si se reitera el incumplimiento en el plazo de entrega de los certificados de aprobación para los participantes, posterior a la ejecución del curso por más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.

26.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del servicio adjudicado, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

27.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

- Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:

- Será obligación del proveedor, la entrega del servicio adjudicado y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.

- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.

- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.

- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.

- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

28.- DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la adquisición, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.

29.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

30.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el adjudicado y el mandante.

Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregados por parte del oferente adjudicado, los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases; el inspector técnico, solicitará a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.

El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

31.- DE LA ENTREGA

La entrega del servicio será mediante clases sincrónicas y clases presenciales, según correspondan a cada curso adjudicado y de acuerdo a bases técnicas, anexo detalle, especificaciones y consideraciones.

Las clases presenciales podrán ser efectuadas en el auditorio de capacitación DCS, ubicado en Avda. Los Ángeles N°810, ciudad de Los Ángeles, u otras dependencias, que serán informadas por el Inspector Técnico del Servicio al proveedor adjudicado, mediante correo electrónico.

Las clases presenciales y sincrónicas se deben impartir los días hábiles de lunes a jueves, en horarios de 8:20 a 13:00 y de 14:00 a 16:50. En cada jornada (mañana y tarde), se deberá contemplar un receso de máximo 20 minutos.

En caso de pactarse un curso para los días viernes, el horario será de 8:00 a 13:20 y de 14:00 a 16:00 horas. En este día, se deberá considerar un receso de un máximo de 10 minutos, exclusivamente en la jornada de la mañana

El proveedor no podrá ejecutar los cursos sin que la Orden de Compra se encuentre en estado de Aceptada.

32.- DEL PLAZO

El plazo para ejecutar los cursos a todos los funcionarios considerados en las Bases Técnicas, será de 120 días hábiles desde el día hábil siguiente de la aceptación de la Orden de Compra, según calendarización coordinada entre Inspector Técnico y el adjudicado, mediante correo electrónico.

El plazo fijado para la ejecución de los cursos se entenderá en días hábiles (lunes a jueves), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

33.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica podrá ampliar las fechas, modificando las fechas de inicio del o los cursos adjudicados, así como las fecha/s de clase/s durante la ejecución de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s.

Asimismo, tampoco será causal de cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.

El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s.

La solicitud de cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato (orden de compra).

34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T), al profesional, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto Alcaldicio, indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico, será responsable de supervisar la ejecución del contrato (orden de compra), conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente al presente proceso licitatorio.

El Inspector Técnico, deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.

35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico, lo siguiente:

a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los cursos de capacitación, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato (orden de compra).

b. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato (orden de compra), las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

36.- DEL PAGO

La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, sin reajuste ni intereses, según la orden de compra aceptada y de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica. El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico y ésta haya sido aceptada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. En un plazo no superior a treinta días corridos desde la recepción de la factura.

37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago el Proveedor deberá presentar:

- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Bulnes 220, piso 3, of-313, Los Ángeles, giro o actividad económica “ACTIVIDADES DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALIZADOS (SERVICIOS DE SALUD PUBLICA)”

- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

- Nómina de participantes por día, en que identifique la fecha, actividad y horas, con firma de su asistencia y calificaciones.

- En el caso de relatorías a distancia, debe presentar respaldos con la bitácora de conexión de cada alumno.

- Fotografías de la ejecución de cada jornada y/o grupo, incluyendo la bitácora de conexión de cada alumno para el caso de relatoría online.
- Copia de los certificados de aprobación de los participantes del curso.

Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar, los siguientes documentos:

- Factura o boletas a honorarios correspondiente con V° B° de la Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del jefe del Depto. correspondiente o encargado, y del I.T. titular o suplente.

- Orden de compra aceptada, por el proveedor.

- Nómina de participantes por día, 
en que identifique la fecha, actividad y horas, con firma de su asistencia y calificaciones con V° B° del Inspector Técnico  o Suplente.

- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.

- Certificado detallado de recepción conforme del Inspector Técnico o Suplente y Jefe del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multas.

- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.

- Copia de Decreto de Aprueba Llamado.

- Copia de Bases Administrativas.

- Copia de Bases Técnicas.

- Copia de Anexo Oferta Técnico-Económica.

- Copia de Decreto de Adjudicación.

- Copia de Decreto de nombramiento de I.T. titular y suplente.

- Correo electrónico de coordinación.

38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.

a) El incumplimiento en la fecha/s coordinada/s para la realización de la jornada de capacitación.

Será sancionado con el 3% del precio total neto de la relatoría por vez que ocurra; reprogramándose una nueva fecha, mediante correo electrónico. La reprogramación solo será posible si el contrato se encuentra vigente.

Si este incumplimiento se reitera más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato (orden de compra) solicitando la cancelación a la orden de compra, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.

b) La no entrega de listados de evaluación final y calificación (en escala de 1 a 7) por participante por línea adjudicada (curso), de acuerdo con lo indicado en el Punto 6 “De la operatoria y ejecución de los cursos” de las bases técnicas.

Será sancionado con el 2% del precio total neto de la línea incumplida, por cada día hábil en que persista este incumplimiento, con un tope máximo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al término del curso en cuestión.

Si esta falta se repite por más de 5 días hábiles durante la vigencia del contrato (orden de compra), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato (orden de compra) solicitando la cancelación a la orden de compra, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.

c) El incumplimiento del horario de inicio de la capacitación, por causas atribuibles al proveedor adjudicado:

Será sancionado con una multa de $1.000 (mil pesos) por cada minuto de retraso, contados a partir de las 08:25 hrs. en los días programados para la capacitación, con un límite máximo de 30 minutos.

Si este incumplimiento se reitera más de 4 veces durante el plazo de vigencia del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al servicio solicitando la cancelación a la orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.

d) El incumplimiento en el plazo de entrega de los certificados de aprobación para los participantes, posterior a la ejecución del curso, indicado en el punto 6 de las Bases Técnicas (por causas imputables al adjudicado).

Será sancionado con el 2% del precio total neto de la línea incumplida, por cada día hábil en que persista este incumplimiento, con un tope máximo de 5 días hábiles.

Si este incumplimiento se reitera más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato (orden de compra) solicitando la cancelación a la orden de compra, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío.

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico  (I.T.).

39.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Comunal de Salud.

40.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.

Los descuentos se harán del pago del Adjudicado.

41.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME

Una vez terminada la ejecución de los cursos de capacitación, materia de la presente licitación, la Inspección Técnica, deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del servicio ejecutado.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno al servicio ejecutado, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato (orden de compra).

42.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez recibidos conforme la ejecución de la totalidad de las capacitaciones, el Inspector Técnico, procederá a realizar la liquidación final del contrato (orden de compra), dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del contrato (orden de compra) deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente Cláusula, mediante informe o documento que dictamine el término anticipado del contrato.

43.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.

44.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

45.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

46.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.