13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:
1.- Precio (40%)
Se evaluará por línea el precio total con impuestos, si corresponde, del curso a evaluar, según Anexo N°5 Oferta técnico-económica, de acuerdo a la siguiente formula;
(Menor precio total con impuestos, si corresponde, ofertado * 100 / precio total con impuestos, si corresponde, evaluada), donde el menor precio total con impuestos, si corresponde, obtendrá 100 puntos y a los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Precio", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Precio = Puntaje Precio x 35%
2.- Experiencia del oferente (28%)
Se evaluará por línea la experiencia del oferente, según la cantidad de facturas o boletas a honorarios provenientes de servicios similares al tipo de relatoría (curso) que oferta, con una antigüedad máxima de 2 años desde el cierre de recepción de ofertas. En el caso de las facturas o boletas a honorarios por distintos estados de pago perteneciente a un mismo contrato, estas se contarán como uno solo al momento de la evaluación. No se aceptarán documentos repetidos.
Para efectos de evaluación se considerará un máximo de 10 facturas o boletas a honorarios válidas por oferente relacionadas al curso que oferta, evaluándose según lo siguiente:
- De 9 a 10 facturas o boletas a honorarios: 100 Puntos.
- De 7 a 8 facturas o boletas a honorarios: 80 Puntos.
- De 5 a 6 facturas o boletas a honorarios: 60 Puntos.
- De 3 a 4 facturas o boletas a honorarios: 40 Puntos.
- De 1 a 2 facturas o boletas a honorarios: 20 Puntos.
- No presenta facturas o boletas a honorarios o no posee experiencia: 0 Puntos.
No se contabilizarán facturas o boletas a honorarios que no cumplan con requisitos de tipo de servicio similar y fecha de emisión.
El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Experiencia del oferente", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Experiencia del oferente= Puntaje Experiencia del oferente x 30%
3.- Especialización del relator (30%)
Se evaluará por línea de acuerdo al nombre del relator propuesto según lo informado por el oferente en el Anexo N°5 Oferta técnico-económica, contrastado con las certificaciones de acreditación que adjunta a su oferta según corresponda al curso ofertado.
Lo anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
- Posee 1 o más Doctorados y/o Magister en la temática referente a cada capacitación ofertada: 100 puntos.
- Posee 2 o más Diplomados en la temática referente a cada capacitación ofertada: 70 puntos.
- Posee 1 Diplomado en la temática referente a cada capacitación ofertada: 50 puntos.
- Posee 2 o mas Cursos en la temática referente a cada capacitación ofertada: 30 puntos.
- Solo posee Certificados de experiencia en temática referente a cada capacitación ofertada: 20 puntos.
- En caso que no se adjunten certificados para acreditar especialización del Relator propuesto, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
Dichos puntajes no son acumulables entre sí, pues el máximo que se permite obtener en este criterio es de 100 puntos; por lo que, a cada oferente se le asignará solo el puntaje mayor, según el detalle anterior y su oferta.
Para el caso de cursos de capacitación solo serán consideradas certificaciones de cursos cuya duración indique desde 20 horas pedagógicas y con una antigüedad máxima de 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Para el caso de certificaciones de experiencia, podrán ser verificadas o validadas en la etapa de evaluación de forma directa en las instituciones indicadas.
El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Especialización del relator, se calculará a través de la siguiente formula:
P.P. Especialización del relator= Puntaje Especialización del relator x 33%
4.- Programa de Integridad (2%)
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:
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CARACTERÍSTICAS
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PUNTAJE
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SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores
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100 PUNTOS
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SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores
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0 PUNTOS
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NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
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0 PUNTOS
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Para la acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
El Puntaje Ponderado (P.P.) del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:
P.P. Programa de Integridad = Puntaje Programa de Integridad x 2%
El puntaje total ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula:
P.T.P.= P.P. Precio + P.P. Experiencia del oferente + P.P. Especialización del relator + P.P. Programa de integridad.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
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PROVEEDOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
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PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
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Proveedor 1
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98,52
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98,52
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Proveedor 2
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98,566
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98,56
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Proveedor 3
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98,4481
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98,44
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A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Precio"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del oferente"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Especialización del relator"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de integridad"; De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación; Finalmente, de mantener el empate, se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la orden de compra no se envía al adjudicado dentro de los 60 días corridos, siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato, será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un pago, en conformidad a lo ofertado por el oferente adjudicado.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:
1.-Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.-Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.
6.- Copia legalizada original de certificado de título y postítulos o verificables, del relator (de acuerdo a la línea adjudicada). Ello con el fin de asegurar la autenticidad de documento presentado en la oferta.
Documentación verificable incluye con código QR, código de verificación/validación verificable en la institución académica o firma digital avanzada para su validación, o bien un Certificado de Registro Nacional de Prestadores Individuales emitido por la Superintendencia de salud, si corresponde a su profesión o bien podrá presentar la cédula de identidad donde se indique la profesión u oficio en el dorso de esta. En caso de que la documentación del relator no contenga alguno de estos datos verificables, será necesario presentar el certificado de título legalizado ante notario.
Observación: Si por razones de fuerza mayor el proveedor que resulte adjudicado no pueda mantener las condiciones señaladas en su oferta del relator propuesto, podrá hacer cambio previa autorización de Inspector Técnico del Servicio, quien verificará que las condiciones cumplan con los mismos requisitos que la oferta original.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el adjudicado será denominado como Proveedor.
Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde, no acepta la orden de compra, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia de las obligaciones contractuales, serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato.
La subcontratación procede según su naturaleza, solo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias, por lo tanto, no aplica para la presente contratación requerida.
24.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá modificar el contrato, aumentando el plazo de ejecución de éste durante la vigencia del contrato (prórroga).
En caso de aumento del plazo de ejecución (prórroga), esto se deberá realizar durante la vigencia del contrato, de acuerdo a informe técnico del Inspector Técnico.
Toda modificación (prórroga) que se realice, deberá ser autorizada por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informado por la Inspección Técnica al adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio (si corresponde).
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Otorgar relatoría, con características distintas a las definidas en las bases técnicas, no respetando los márgenes establecidos, ni el programa presentado.
- Cambio de relator sin autorización del Inspector técnico, y que no cuente con idoneidad técnica del relator ofertado.
- Si se reitera el incumplimiento en la fecha/s coordinada/s para la realización de la jornada de capacitación (por causas imputables al adjudicado) por más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio.
- Si se reitera el incumplimiento en la no entrega de listados de evaluación final y calificación (en escala de 1 a 7) por participante por más de 5 días hábiles durante la vigencia del contrato.
- Si se reitera el incumplimiento del horario de inicio de la capacitación, por más de 4 veces durante el plazo de vigencia del servicio.
- Si se reitera el incumplimiento en el plazo de entrega de los certificados de aprobación para los participantes, posterior a la ejecución del curso por más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.
26.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del servicio adjudicado, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
27.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
- Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del proveedor, la entrega del servicio adjudicado y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
28.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la adquisición, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
29.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
30.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el adjudicado y el mandante.
Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregados por parte del oferente adjudicado, los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases; el inspector técnico, solicitará a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
31.- DE LA ENTREGA
La entrega del servicio será mediante clases sincrónicas y clases presenciales, según correspondan a cada curso adjudicado y de acuerdo a bases técnicas, anexo detalle, especificaciones y consideraciones.
Las clases presenciales podrán ser efectuadas en el auditorio de capacitación DCS, ubicado en Avda. Los Ángeles N°810, ciudad de Los Ángeles, u otras dependencias, que serán informadas por el Inspector Técnico del Servicio al proveedor adjudicado, mediante correo electrónico.
Las clases presenciales y sincrónicas se deben impartir los días hábiles de lunes a jueves, en horarios de 8:20 a 13:00 y de 14:00 a 16:50. En cada jornada (mañana y tarde), se deberá contemplar un receso de máximo 20 minutos.
En caso de pactarse un curso para los días viernes, el horario será de 8:00 a 13:20 y de 14:00 a 16:00 horas. En este día, se deberá considerar un receso de un máximo de 10 minutos, exclusivamente en la jornada de la mañana
El proveedor no podrá ejecutar los cursos sin que la Orden de Compra se encuentre en estado de Aceptada.
32.- DEL PLAZO
El plazo para ejecutar los cursos a todos los funcionarios considerados en las Bases Técnicas, será de 120 días hábiles desde el día hábil siguiente de la aceptación de la Orden de Compra, según calendarización coordinada entre Inspector Técnico y el adjudicado, mediante correo electrónico.
El plazo fijado para la ejecución de los cursos se entenderá en días hábiles (lunes a jueves), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
33.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá ampliar las fechas, modificando las fechas de inicio del o los cursos adjudicados, así como las fecha/s de clase/s durante la ejecución de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s.
Asimismo, tampoco será causal de cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s.
La solicitud de cambio de fechas de inicio del o los cursos o de las fecha/s de clase/s, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato (orden de compra).
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T), al profesional, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto Alcaldicio, indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico, será responsable de supervisar la ejecución del contrato (orden de compra), conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente al presente proceso licitatorio.
El Inspector Técnico, deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los cursos de capacitación, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato (orden de compra).
b. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato (orden de compra), las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
36.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, sin reajuste ni intereses, según la orden de compra aceptada y de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica. El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico y ésta haya sido aceptada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. En un plazo no superior a treinta días corridos desde la recepción de la factura.
37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el Proveedor deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Bulnes 220, piso 3, of-313, Los Ángeles, giro o actividad económica “ACTIVIDADES DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALIZADOS (SERVICIOS DE SALUD PUBLICA)”
- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- Nómina de participantes por día, en que identifique la fecha, actividad y horas, con firma de su asistencia y calificaciones.
- En el caso de relatorías a distancia, debe presentar respaldos con la bitácora de conexión de cada alumno.
- Fotografías de la ejecución de cada jornada y/o grupo, incluyendo la bitácora de conexión de cada alumno para el caso de relatoría online.
- Copia de los certificados de aprobación de los participantes del curso.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar, los siguientes documentos:
- Factura o boletas a honorarios correspondiente con V° B° de la Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del jefe del Depto. correspondiente o encargado, y del I.T. titular o suplente.
- Orden de compra aceptada, por el proveedor.
- Nómina de participantes por día, en que identifique la fecha, actividad y horas, con firma de su asistencia y calificaciones con V° B° del Inspector Técnico o Suplente.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado detallado de recepción conforme del Inspector Técnico o Suplente y Jefe del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Decreto de Aprueba Llamado.
- Copia de Bases Administrativas.
- Copia de Bases Técnicas.
- Copia de Anexo Oferta Técnico-Económica.
- Copia de Decreto de Adjudicación.
- Copia de Decreto de nombramiento de I.T. titular y suplente.
- Correo electrónico de coordinación.
38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
a) El incumplimiento en la fecha/s coordinada/s para la realización de la jornada de capacitación.
Será sancionado con el 3% del precio total neto de la relatoría por vez que ocurra; reprogramándose una nueva fecha, mediante correo electrónico. La reprogramación solo será posible si el contrato se encuentra vigente.
Si este incumplimiento se reitera más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato (orden de compra) solicitando la cancelación a la orden de compra, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.
b) La no entrega de listados de evaluación final y calificación (en escala de 1 a 7) por participante por línea adjudicada (curso), de acuerdo con lo indicado en el Punto 6 “De la operatoria y ejecución de los cursos” de las bases técnicas.
Será sancionado con el 2% del precio total neto de la línea incumplida, por cada día hábil en que persista este incumplimiento, con un tope máximo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al término del curso en cuestión.
Si esta falta se repite por más de 5 días hábiles durante la vigencia del contrato (orden de compra), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato (orden de compra) solicitando la cancelación a la orden de compra, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.
c) El incumplimiento del horario de inicio de la capacitación, por causas atribuibles al proveedor adjudicado:
Será sancionado con una multa de $1.000 (mil pesos) por cada minuto de retraso, contados a partir de las 08:25 hrs. en los días programados para la capacitación, con un límite máximo de 30 minutos.
Si este incumplimiento se reitera más de 4 veces durante el plazo de vigencia del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al servicio solicitando la cancelación a la orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.
d) El incumplimiento en el plazo de entrega de los certificados de aprobación para los participantes, posterior a la ejecución del curso, indicado en el punto 6 de las Bases Técnicas (por causas imputables al adjudicado).
Será sancionado con el 2% del precio total neto de la línea incumplida, por cada día hábil en que persista este incumplimiento, con un tope máximo de 5 días hábiles.
Si este incumplimiento se reitera más de 2 veces durante el plazo de vigencia del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato (orden de compra) solicitando la cancelación a la orden de compra, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico (I.T.).
39.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Comunal de Salud.
40.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del Adjudicado.
41.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Una vez terminada la ejecución de los cursos de capacitación, materia de la presente licitación, la Inspección Técnica, deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del servicio ejecutado.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno al servicio ejecutado, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato (orden de compra).
42.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez recibidos conforme la ejecución de la totalidad de las capacitaciones, el Inspector Técnico, procederá a realizar la liquidación final del contrato (orden de compra), dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del contrato (orden de compra) deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente Cláusula, mediante informe o documento que dictamine el término anticipado del contrato.
43.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.
44.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
45.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
46.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.