24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Si el incumplimiento de la fecha programada para un mismo tipo de servicio, persiste por más de tres oportunidades.
- La acumulación de más de 20 multas por incumplimiento de la fecha programada durante la vigencia del suministro.
- Si el proveedor se niega a reparar o reemplazar el equipamiento, instalaciones o infraestructura, dañado como resultado del trabajo de mantenimiento preventivo, según lo establecido en el punto 7.2 de las bases técnicas.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y poner término anticipado al contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
25.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente el suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
26.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del proveedor, el suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, de la Municipalidad de Los Ángeles Área Salud, y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
27.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
28.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
29.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario, el Inspector Técnico del Servicio, solicitará mensualmente a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de ordenes de compra, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados por el proveedor, en un determinado mes.
El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
30.- DE LA OPERATORIA
- EL Inspector Técnico del Servicio
mensualmente programará en conjunto con el proveedor adjudicado vía correo electrónico el mantenimiento preventivo de los equipos de aire acondicionado y cortinas de aire, según necesidad del servicio.
-
Después de cada ronda de mantenimiento, el Inspector Técnico del Servicio, solicitará a la unidad de adquisiciones vía correo electrónico la emisión de orden de compra de acuerdo con lo efectivamente realizado por el proveedor adjudicado y éste deberá presentar pautas de mantenimiento.
31.- DEL INICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, se podrá dar inicio al suministro, cuyo hito será desde la primera fecha programada, para la primera ronda de mantenimientos preventivos, mediante correo electrónico por el Inspector Técnico del Servicio.
32.- DEL PLAZO
El plazo de vigencia del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, será de 18 meses y comenzará a regir desde la primera fecha programada para la primera ronda de mantenimientos preventivos, enviada mediante correo electrónico por el Inspector Técnico del Servicio, sin perjuicio del término anticipado por agotar el monto contratado.
En tanto el plazo para la ejecución de los servicios contemplados en el suministro, será en las fechas que haya programado, vía correo electrónico, el Inspector Técnico del Servicio.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas, se entenderá en días hábiles de lunes a viernes, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Adjudicado.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
33.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá modificar fechas para la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, que es materia de esta licitación a petición fundada del proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de modificación de fechas para la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal modificación de fechas.
Asimismo, tampoco será causal de modificación de fechas para la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director de la modificación de fechas para la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación de fechas.
Una vez aprobada la solicitud de modificación de fechas por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato, en caso que corresponda.
La solicitud de modificación de fechas para la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), al profesional a quien se le haya encomendado velar directamente, por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio e indicando I.T.S. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio, será responsable de supervisar la ejecución del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico del Servicio, deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el estado de pago.
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire
de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
36.- DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, pagará mensualmente al adjudicado, los servicios efectivamente realizados, de acuerdo a los precios adjudicados, indicados en el Anexo Nº5 Oferta económica y su correspondiente factura recepcionada conforme.
El pago será en peso chileno ($) dentro de 30 días corridos posteriores a la facturación, sin reajustes ni intereses.
37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el
adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, RUT 69.170.102-6, domiciliada en BULNES 220 PISO 3 OF-313, Los Ángeles.
- En la factura se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.
- Presentar el certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30.
-
Pauta de mantenimiento (entregada por el inspector técnico), firmada por el proveedor adjudicado, por el I.T.S. y el funcionario encargado del equipo por parte del establecimiento.
Por su parte, el
Inspector Técnico del Servicio, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, Inspector Técnico del Servicio o Suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado Detallado de Recepción Conforme, visado por el Inspector Técnico del Servicio o Suplente y Jefe Depto. correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Decreto Alcaldicio aprueba llamado.
- Bases administrativas.
- Bases técnicas.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del Servicio y Suplente del Inspector Técnico del Servicio.
- Copia de Decreto que aprueba el contrato y contrato.
- Garantía de fiel cumplimiento.
-
Correo de programación de servicios, con la respectiva orden de pedido.
38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
- Incumplimiento de la fecha programada:
El no cumplimiento de la fecha programada por el I.T.S. para el mantenimiento preventivo de aires acondicionados y/o cortinas de aire, será sancionado con un 5% del precio neto unitario del mantenimiento preventivo indicado en Anexo N°5 Oferta económica, reprogramándose una nueva fecha bajo las mismas condiciones.
Si el incumplimiento persiste por más de tres oportunidades en un mismo servicio, la Municipalidad de Los Ángeles Área Salud, dará termino anticipado al contrato y hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si el proveedor adjudicado acumulara más de 20 multas durante la vigencia del suministro, la Municipalidad de Los Ángeles Área Salud, dará termino anticipado al contrato y hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del Servicio.
Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
39.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880“Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Comunal de Salud.
40.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
41.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la ejecución del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, materia de la presente licitación, la Inspección Técnica del Servicio, deberá emitir un Certificado Detallado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del servicio (s) recepcionado.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio, considere que no corresponde dar visto bueno al suministro de de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato.
42.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato
El adjudicado tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que tiene por finalidad resguardar que el adjudicado responda ante la ejecución del suministro de mantenimiento preventivo para aires acondicionados y cortinas de aire de la Municipalidad de Los Ángeles Área Salud.
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; La Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajadores y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.
Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, se deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 14:00 hrs.
Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, se deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato; y esta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Será obligación del adjudicado mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, durante el periodo que corresponda.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la liquidación del contrato.
43.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo del contrato, el Inspector Técnico del Servicio, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
44.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.
45.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
46.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.