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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
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La modalidad de contratación será mediante una licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionada con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
Por lo tanto, en este contrato a Suma Alzada, las cantidades de obras son inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
DE LA REVOCACIÓN DEL PROCESO
De la Revocación del proceso: La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto tal facultad mediante resolución fundada, basada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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PARA OFERTAR Y CONTRATAR
Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia y, además, a la Directiva de Contratación Pública N°22, de la Dirección de Compras públicas, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases, todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. De acuerdo al art. 180 del Decreto N°661 de 2024, la U.T.P. debe estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, según categorización informada en el Registro de Proveedores. (art. 143). Para la presente licitación y al tratarse de un monto inferior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por instrumento público o privado, sin que sea necesario constituir una sociedad, presentando dicho documento al momento de ofertar.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado común con poder suficiente para representarlos en conjunto, presentar oferta y suscribir contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación y/o ampliaciones de la plazo. En el acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl.
El oferente deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886 artículo 16), además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. En caso de no estar inscrito, o no aparecer en estado “Hábil”, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos para contratar dispuestos en las presentes bases administrativas.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil.
Quedarán excluidos para contratar los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo dispone el artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 19.886.
HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que municipalidad apruebe mediante decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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ARTÍCULO 4. NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACIÓN |
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El proceso de licitación pública se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
b. Las aclaraciones, las eventuales modificaciones a las bases, y las respuestas de la presente licitación.
c. Las Bases Administrativas.
d. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
e. Los Planos.
f. El contrato de obra.
g. Convenio de transferencia de recursos para la ejecución del tercer componente de la “Red Nacional de Seguridad”, suscrito entre la Municipalidad de Coquimbo y la Subsecretaría de Prevención del Delito.
h. Oferta presentada por el oferente.
i. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección de Chilecompra.
j. Manual de adquisiciones de la Municipalidad de Coquimbo.
En todo caso, en la ejecución de las obras, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada.
b. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
c. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita.
d. Código del Trabajo, Ley N°16.744 y demás leyes previsionales.
e. Ley N°20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
f. Normativa Ambiental. Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.
g. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
h. Pliegos Técnicos Normativos del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica – RIC. Decreto Supremo N°8 de 2019 del Ministerio de Energía, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°33.877, de fecha 30/12/2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 12/01/2021.
i. Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica. RIC Nº01.- Empalmes, RIC Nº02.- Tableros Eléctricos, RIC Nº04.- Conductores, Materiales y Sistemas de Canalización, RIC Nº 06.- Puesta a Tierra y Enlace Equipotencial.
j. Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. RPTD Nº01.- Tensiones y Frecuencias Nominales y RPTD Nº07.- Franja de Distancias de Seguridad.
k. Marco normativo aplicable a sistemas de teleprotección y/o CCTV, Normas del Instituto Nacional de Normalización aplicables a sistema, materiales y otros afines.
l. Pliegos Técnicos Normativos RPTD, del Decreto Supremo N°109 de 2017, del Ministerio de Energía, de acuerdo a los establecido en la Resolución Exenta N° 33.277, de fecha 10/09/20219, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistema de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.
m. Resolución 175 Exenta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior, división de Carabineros; Carabineros de Chile; Dirección General, con promulgación el 02 de mayo de 2022 – Convenios de operatividad de sistemas de cámaras de televigilancia públicas, CCTV y salas o puestos de monitoreo: delega facultad para suscribirlos en los jefes de zona que se indican.
n. NCh - ISO IEC 27033/6:2021 - Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la red – Parte 6: Aseguramiento de acceso a redes IP inalámbricas.
o. NCh - ISO IEC 27033/5:2021 -Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la red – Parte 5: Aseguramiento de las comunicaciones a través de redes que usan Redes Virtuales Privadas (VPN).
p. NCh - ISO 22311:2015 - Seguridad de la sociedad - Video Vigilancia - Interoperabilidad de exportación.
q. Decreto N°594 que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, de fecha 15/09/1999.
r. Decreto N°1, establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 43, de 2012, del ministerio del medio ambiente.
s. Ley general de Servicios Eléctricos DFL N°1 de 1982 del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos Internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). NCH4/2003.
t. Normas para conductores, materiales y sistemas de canalización por alta compresión tales como UL486-486B, IEC61238-1-1, IEC 61238-1-2, IEC 61238-1-3, y ANSI C119.4 según corresponda.
u. Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo NFPA 70E – 2018.
v. NCh 203 de 2006 (Acero para uso estructural).
w. NCh 432 de 2010 (Acción del viento sobre estructuras).
x. NCh 433 de 2009 (Diseño sísmico de estructuras).
y. NCh 1537 de 2009 (Cargas permanentes y sobrecargas de uso).
z. NCh 3171 de 2010 (Disposiciones generales y combinaciones de cargas).
aa. NCh 3346 de 2013 (Galvanizado en caliente)
bb. Decreto N°51 del 28/05/2015 que aprueba el Reglamento de Alumbrado Público en Bienes Nacionales de Uso Público destinados a tránsito peatonal.
cc. Normas y estándares IEC 60529, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60598-2-5, PE 5/07, IEC 62262, IEC/TR62696, IES LM-63-02.
dd. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, Inspecciones Fiscales de cada una de las especialidades de la obra.
ee. Resolución Exenta N°33277, del 10/10/2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos RPTD.
ff. Decreto Supremo N°92 de 1983 que aprueba el Reglamento de Instaladores Eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos.
gg. NCh eléctrica 2/84.
hh. Decreto Supremo N°78 de 2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que aprueba manual de señalización de tránsito.
ii. PGT-2024, Plan de Gestión de Tráfico – Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena.
jj. Extracto BALI – Art.1.8.10.3.1 – Normativa de Urbanización y Construcción.
kk. Extracto BALI – Art. 1.8.13, Ocupación, cierre, obstrucción o desvío de la vía concesionada.
ll. Extracto BALI – Art. 1.8.14, Daños a terceros durante la construcción y la explotación de la obra.
mm. Extracto BALI – Art. 1.8.15, Seguros de responsabilidad civil por daños a terceros.
nn. Extracto BALI – Art. 1.8.18, Nuevos accesos a la vía concesionada y obras requeridas por terceros dentro del área de concesión.
oo. Antecedentes generales para ejecución de obras, accesos, paralelismo y atraviesos.
pp. Resolución Exenta D.V., N° 2059, Instructivo sobre paralelismos y atraviesos en caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
qq. Resolución Exenta de la Dirección General de Concesiones del M.O.P., N° 84/2022.
rr. Manual de Carreteras, volumen 3: Instrucciones y criterios de diseño.
ss. Manual de Carreteras, volumen 4: Planos de obra tipo.
tt. Manual de Carreteras, volumen 5: Especificaciones Técnicas Generales de Construcción.
uu. Manual de Carreteras, volumen 6: Seguridad vial.
vv. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proveedor, según corresponda.
Nota: Extracto BALI es el documento referido a Bases de Licitación “Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena”.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
MODIFICACIONES DE BASES
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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IMÁGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO |
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De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno, donde se proyecta instalar el pórtico lector de patentes.
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APERTURA |
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DEL ACTO DE APERTURA
El acto de apertura electrónica de la propuesta se llevará a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3 “Etapas y Plazos” de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl, liberándose automáticamente las ofertas recibidas por el sistema de información.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las carpetas administrativas, técnica y económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la comisión evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
El acta de apertura electrónica se llevará a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación, liberándose automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las ofertas completas realizadas por los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLES LAS OFERTAS |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°6, N°7, N°8 y fichas técnicas, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°6, N°7, N°8 y fichas técnicas, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G., exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP - Unión Temporal de Proveedores.
c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (instrumento público o privado) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP.
d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento.
e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas.
f. Cuando las ofertas no cumplan con las condiciones dispuestas en las Bases de licitación y/o en las Especificaciones Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. Si la oferta omite antecedentes o entrega información confusa o contradictoria que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
i. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
j. Si se oferta un plazo de ejecución de la obra menor a 90 días corridos ó superior a 180 días corridos. Si la oferta no indica plazo de ejecución o se indica en días hábiles.
k. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, dentro del plazo de 48 horas para responder.
l. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas.
m. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P.
n. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886.
o. Si no presenta Garantía y Programa de Mantenimiento; o si está es inferior a los 12 meses de cobertura.
p. Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.
q. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento.
Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones:
a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio).
f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. La referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), en específico los formularios N°2, N°6, N°7, N°8 y fichas técnicas. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitante, lo anterior sin derecho a indemnización alguna.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica (Precio)”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”, de subsistir el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento contractual anterior”, si continua el empate, se utilizará el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa de Integridad y Compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente lo publicará en portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el Reglamento de Compras.
El Adjudicatario, y todos los proveedores que conforman la Unión Temporal de Proveedores, deberán encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, y con estado de habilidad para contratar con el Estado, antes de la suscripción del contrato. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, estando facultado para hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual la Municipalidad envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL CONTRATO - RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento).
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
La emisión de la Orden de Compra se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado.
El adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
La Municipalidad estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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PERMISOS Y OTROS |
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El contratista tramitará todos los permisos respectivos, ya sean municipales y de otros organismos, siendo de su responsabilidad cancelar los permisos correspondientes y todos los demás derechos para la buena ejecución de la obra.
Una vez suscrita el Acta de Entrega de Terreno, es responsabilidad del Contratista tramitar y pagar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
El contratista, una vez ejecutada la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la RECEPCION PROVISORIA y DEFINITIVA DE LA OBRA, en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
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ENTREGA DE TERRENO |
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Previo al Acta de Entrega de Terreno, el I.T.O., deberá realizar una reunión en la cual deberán asistir el Inspector Fiscal de la concesión, la empresa concesionaria, profesionales de la Secretaría Comunal de Planificación y el contratista, con la finalidad de informar el proyecto a ejecutar y coordinar los requerimientos para su inicio.
Para dar inicio a la ejecución de las obras, la fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. La entrega de terreno, deberá efectuarse en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista, suscribiendo el acta respectiva. Si por causa imputable al contratista, el Acta de Entrega de Terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Unidad Técnica está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, indicará claramente plazo del contrato, días corridos contratados, fecha de inicio de las obras y fecha de término de estas, además se deberá indicar, si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
Nombre de la obra.
ID Licitación.
Empresa Contratista.
Representante Legal.
Nombre Responsable Técnico Residente.
Nombre ITO.
En el caso de que el contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de las Bases.
La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la obra respectiva.
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OBRAS PROVISORIAS |
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Al tratarse de una obra transitoria, dada la poca cantidad de obras requeridas, y debido a los sectores donde se emplazan las obras, NO se considera instalación de faenas, dado que no existe lugar físico donde instalarlas, por consiguiente, se recomienda que el Contratista considere movilización y desmovilización de materiales, equipos y herramientas cada vez que se dirija a efectuar los trabajos contratados, según lo descrito en las Especificaciones Técnicas.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Unidad Técnica estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra.
De acuerdo a la cláusula décima del convenio de ejecución entre el Municipio y la Subsecretaría, los proyectos aprobados por dicho organismo en virtud del Convenio no admitirán cambios de tipología ni de otros aspectos esenciales y/o de aquellos cuya relevancia signifique, en definitiva, un cambio de proyecto. Con todo, podrá modificarse el plazo de ejecución del Proyecto respectivo o realizar ajustes a su presupuesto, previa solicitud por escrito de La Unidad Técnica.
El contratista no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de La Unidad Técnica.
Las modificaciones al proyecto, sean de diseño o de mayor costo al contrato, que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, deberán ser informadas por la Unidad Técnica a la Subsecretaria de Prevención del Delito y autorizadas por esta última.
Las modificaciones que deriven en un mayor costo del proyecto serán financiadas por la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica, para solicitar la aprobación de modificaciones al proyecto, deberá presentar lo siguiente:
• Informe Técnico firmado por el ITO de la obra.
• Presupuesto itemizado original versus nuevo presupuesto.
• Plano del proyecto, si corresponde
• En caso de financiamiento municipal o variaciones en los gastos de operación y administración, se deberá actualizar el certificado del Concejo Municipal respectivo.
El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita de La Unidad Técnica representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada.
Toda modificación solicitada por la empresa contratista deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución de la obra. De igual forma, si el Mandante o la Secretaría Comunal de Planificación informa a la Dirección de Obras Municipales modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo.
De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos y requerimientos.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Unidad Técnica, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En el evento que La Unidad Técnica efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4., de las B.A.G.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por La Unidad Técnica mediante decreto exento.
DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS
Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Unidad Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas.
Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el ingeniero proyectista.
Con el informe del Inspector Técnico y del ingeniero proyectista que avalen dicha modificación de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado.
En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera.
La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por el la Unidad Técnica, mediante decreto alcaldicio.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Unidad Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, previa autorización de la Subsecretaría de prevención del Delito, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO y del ingeniero proyectista.
Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias.
Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el ingeniero proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta.
Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias.
Con el informe del Inspector Técnico y del ingeniero proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, y obtenida la autorización respectiva de ser necesario (Subsecretaría de prevención del Delito), la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato.
Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo contractual. La Unidad Técnica revisará los antecedentes y que será resuelto por la Inspección Técnica, previa autorización de la Subsecretaría de prevención del Delito, según lo normado en la cláusula decima del convenio mandato. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Unidad Técnica determine.
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por requerimiento del Municipio se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
d. Aumento de plazo a causa de demoras en procesos de revisión de procesos, permisos y certificaciones, ya sea total o parcial, por parte del Municipio u otra Institución pertinente en este caso pudiendo ser SEC, CGE, M.O.P., u otra según corresponda, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas o entidades acorde a la programación de obra. De no poder demostrar fundadamente lo anterior, el oferente no podrá invocar esta causal.
En caso de ser otorgado un aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo al contratista.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo.
La solicitud de aumento de plazo de ejecución de la obra debe ser presentada por el contratista antes del término del plazo contratado.
Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general por el cumplimiento del contrato. Dada la naturaleza del presente proyecto, deberá corresponder a un funcionario con responsabilidad administrativa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Unidad Técnica.
La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA (ITO)
El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la Inspección Técnica, las que se impartirán siempre por escrito, a lo menos por correo electrónico y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la empresa, o en su defecto en el plazo que el Inspector Técnico estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá al Estado de Pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28 de las Bases.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las labores y dar cumplimiento al programa de obra aprobado que rige la obra.
El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la labor, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. y lo dispuesto en estas bases, el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del proyecto, al permiso de obra menor otorgado y se dé cumplimiento lo dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Mantener informada a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto de adquisición y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados por la empresa contratada y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
d. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado a la Secretaría Comunal de Planificación.
e. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales.
f. Deberá solicitar al contratista, al momento de iniciar las Obras, la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra y sus contratos, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
g. El I.T.O. deberá, exigir a la empresa contratista, los contratos relacionados a los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
h. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías y/o seguros se encuentren vigentes.
i. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado.
j. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Programación de Trabajos y exigir su actualización.
k. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno.
l. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
m. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
n. Apoyar al contratista en la tramitación del contrato de suministro con CGE, respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar dicho contrato (tales como Cédula del alcalde, Cedula de Representante legal, e-RUT, Decreto de Representación Legal, Bien Nacional de Uso Público, etc.).
o. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras.
p. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 27 y 28 en las presentes bases.
q. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Unidad Técnica y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.
APOYO TÉCNICO A LA INSPECCIÓN
Corresponde al funcionario dependiente de la Dirección de Seguridad Pública, quien será responsable de asesorar y apoyar técnicamente al I.T.O. en materias relacionadas al cumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos, equipamiento y software para el correcto funcionamiento del sistema a la recepción del contrato, pudiendo solicitar apoyo técnico a profesionales eléctricos de la Secretaría Comunal de Planificación.
En el cumplimiento de su función, el ITO podrá requerir su asistencia en terreno, la elaboración de informes sobre materias del proyecto, y su participación en la comisión de recepción provisoria y definitiva.
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COMUNICACIONES CON EL CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico
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COMUNICACIONES CON EL CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico
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LIBRO DE OBRAS |
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El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato.
Este Libro será de uso exclusivo del ITO y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el ITO dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Jefe de Terreno del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, ITO y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el ITO, sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica.
f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde.
g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente.
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Coordinar la ejecución de todas las obras que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Designar personal técnico idóneo, certificado, capacitado y calificado para la ejecución de las obras, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto.
d. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación de producto S.E.C. en calidad de nuevos.
e. Mantener actualizada a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta de Programación (Carta Gantt u Otra).
f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras y/o correo electrónico, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
g. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir.
h. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Unidad Técnica no le cabe responsabilidad alguna al efecto. El contratista para estos efectos, deberá tomar el seguro establecido en el 10.7 de las presentes bases.
i. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
j. Presentar los estados de pago oportunamente y con la documentación completa al Inspector Técnico de Obras.
k. Dar cumplimiento con la ejecución del proyecto y corregir las observaciones planteadas por la Inspección Técnica al mismo, para ingresar el estado de pago correspondiente.
l. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico.
m. Reconstruir, por su cuenta los trabajos, remplazar los materiales o algún ítem que no haya sido aceptados por el Inspector Técnico.
n. Instalar el letrero de obra en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto.
o. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico e Ingeniero Proyectista de la obra respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas.
p. Acompañar a los funcionarios de la Municipalidad que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija del proyecto, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico del contrato, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
q. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”.
r. Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s).
s. Deberá entregar al ITO al momento de iniciar las Obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra.
t. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
u. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros.
v. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras s, t y u del presente artículo.
w. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos.
x. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
y. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
z. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde).
aa. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto.
bb. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases.
cc. Proveer de todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, y en general, todos los gastos que originen las obras; asimismo, es de su responsabilidad dotar al personal con implementos de protección acorde a los riesgos a los que se expongan y con equipos de apoyo en buenas condiciones, con todas las certificaciones aplicables vigentes y supervisado por un profesional competente.
dd. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros.
ee. Dar acceso y mostrar las obras en ejecución a los funcionarios del MOP o de la Concesionaria de la Ruta 5 Elqui, cuando éstos requieran realizar visitas a la obra.
ff. Gestionar con el Departamento de alumbrado público dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato del Municipio, el uso e intervención de tableros eléctricos de alumbrado público.
gg. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena provisoria en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir.
hh. Deberá retirar el material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no superando más de 24 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención.
ii. Deberá solicitar la aprobación de la Inspección Técnica de la Obra, la recepción de ciertas partidas indicadas en las especificaciones Técnicas, antes de proceder y avanzar a la ejecución de las siguientes obras para la realización del proyecto que se encomienda.
jj. Deberá prever y asumir la gestión correspondiente a la tramitación de permisos y/o autorizaciones requeridas para la ejecución de las obras en el caso de ser requeridas en Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito y otros organismos competentes.
kk. Debe considerar la tramitación actualizada de factibilidad técnica para la instalación de las nuevas instalaciones emitida por la compañía general de electricidad CGE.
ll. Considerar las gestiones de órdenes de precaución con la compra general eléctrica CGE, en caso de ser requerido.
mm. La empresa Contratista será la responsable de tramitar el correspondiente Contrato de Suministro eléctrico con la Compañía General de Electricidad (CGE).
nn. Realizar el trazado de terreno, idealmente con apoyo de equipo topográfico antes de comenzar las obras de excavación de hoyaduras para el Pórtico.
oo. Sera de responsabilidad del oferente, verificar el cumplimiento de toda normativa (o estándar), nacional e internacional, en lo referente a equipos, materiales e instalaciones, aplicables a sistemas de televigilancia, CCTV, y sus componentes.
pp. Será de responsabilidad del contratista, contar con profesionales del área eléctrica (Ingeniero o Técnico nivel superior), el cual deberá poseer Licencia de instalador eléctrico autorizado S.E.C. en las categorías “A” o “B” según corresponda, que será el encargado de la confección del proyecto eléctrico.
qq. Será responsabilidad de la empresa ejecutante del proyecto eléctrico, la declaración de las instalaciones eléctricas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.), y la obtención del correspondiente Certificado de Inscripción TE1; asimismo, deberá tramitar el contrato de suministro eléctrico con CGE y la tramitación de recepción en alumbrado público de la I. Municipalidad de Coquimbo.
rr. En caso de suceder algún tipo de daño a instalaciones eléctricas existente o su infraestructura, que no se consideran como trabajos requeridos en la presente licitación, el contratista deberá hacerse cargo de la reposición o arreglo.
ss. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto.
DECLARACIÓN S.E.C. TRAMITACIÓN DE CERTIFICADO TE1
El contratista deberá contar con a lo menos un Profesional Instalador Autorizado, quien será el responsable de la supervisión y correcta ejecución de las obras eléctricas, así mismo será responsable de la elaboración del proyecto eléctrico y de la declaración de las instalaciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.) y la obtención del correspondiente Certificado TE1. El proyecto debe ser presentado al ITO al comienzo de la obra.
TRAMITACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO (CGE)
El contratista será la responsable de tramitar el correspondiente Contrato de Suministro eléctrico con la Compañía General de Electricidad (CGE), para lo cual podrá solicitar a la Inspección Técnica de Obras el apoyo para la obtención de firmas por parte de la Municipalidad y otros requerimientos para formalización del contrato.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T), para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, electricidad e iluminación, entre otros según E.T. adjuntas. Como mínimo debe contemplar el personal calificado y certificado para su ejecución, contando con a lo menos un Instalador eléctrico autorizado clase A o B según corresponda.
El ITO podrá solicitar al contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la obra.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del contratista, subcontratistas o proveedores, deberá cumplir con las inscripciones y registros vigentes para las obras que se encomiendas, pues, las construcciones de estas instalaciones solo podrán ser ejecutadas por profesionales competentes, habilitados para ello por las Disposiciones Legales y Reglamentos Vigentes.
El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
RESPONSABLE TÉCNICO A CARGO DE LA OBRA
El contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, el que será responsable de supervisar todos los trabajos en terreno, ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. El jefe de terreno deberá tener a lo menos un título de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería en Electrónica y Sistemas Inteligentes, Ingeniería en Telecomunicaciones o una profesión afín, el cual deberá poseer Licencia de instalador eléctrico autorizado S.E.C. en las categorías “A” o “B” según corresponda.
El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada por correo electrónico, libro de obra si lo hubiere u otro medio fidedigno que respalde dicha acción.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
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ACCIDENTES DE LA OBRA |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del contratista, a menos que, un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS
El contratista durante la ejecución del contrato será responsable de velar por la seguridad y resguardo de los trabajos realizados, de las instalaciones y de todas las obras que de acuerdo a proyecto debe ejecutar, debiendo mantener la seguridad hasta la recepción provisoria de las obras.
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DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, especificaciones técnicas y planos que conforman el proyecto licitado y la normativa aplicable al proyecto a ejecutar.
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt u otro instrumento).
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término del contrato. La Unidad Técnica estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el contratista deberá entregar al ITO la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine.
Sin perjuicio de lo anterior la Inspección, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la ITO de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
25.1. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT U OTRO)
El contratista presentará al ITO el sistema de programación de obras o Carta Gantt (u otro), que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, permitiendo controlar los avances de la obra en general.
El contratista deberá actualizar la Carta Gantt u otro sistema de programación presentado en la oferta, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 5 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo contemplado para la ejecución del proyecto corresponde al rango que va desde 90 días a 180 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según Formulario N° 7, el cual deberá encontrarse en el rango para no ser declarado inadmisible. El plazo ofertado y contratado debe contemplar la obtención de permisos, certificaciones y recepción final de la obra por la SEC, obtención de TE1, contrato de suministro eléctrico con la compañía general de electricidad CGE y recepción provisoria por parte de la I.T.O. El plazo a contratar será el ofertado por la empresa contratistas, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha del acta de entrega de terreno.
Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos, debiendo analizar las partidas que debe ejecutar, estableciendo un plazo acorde a las condiciones de ejecución que presenta el lugar de emplazamiento del proyecto, en virtud de las condiciones de accesibilidad y topografía.
La Inspección Técnica podrá ampliar el plazo de ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico, con previa autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término del plazo de ejecución de la obra. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado.
La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su programa de trabajo y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra.
ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo, con previa autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra. El ITO definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes.
MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA
Los materiales y/o equipos que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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DEL ESTADO DE PAGO |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
La Unidad Técnica pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, no obstante, el Contratista también podrá presentar un estado de pago único posterior a la ejecución de los trabajos encomendados, contando con el acta de Recepción Provisoria. De presentar estados de pago por avance, estos serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 8, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir, de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago, no obstante, el Contratista también podrá presentar un estado de pago único posterior a la ejecución de los trabajos encomendados, contando con el acta de Recepción Provisoria. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán pagadas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
El pago del respectivo “Estado de Pago” se hará presentando los siguientes antecedentes mediante oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carta dirigida a la Unidad Técnica en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
b. Estado de pago y estado de avance, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida.
c. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago.
En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan.
f. Copia de Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
h. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 33 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
i. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra. Si presenta un estado de pago único, fotos e imágenes del trabajo realizado y culminado. Set de fotografías en formato digital o físico a color.
j. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
k. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), en caso de haberlas.
l. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato de obra. Copia.
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Imagen letreros de obra instalados.
Respecto del último estado de pago, se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la ITO y la
comisión de recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Copia de Contrato de Suministro con CGE firmado por ambas partes.
iv. Certificado TE1.
v. Plano firmado por el Instalador Eléctrico Autorizado (en el formato correspondiente).
vi. Boletas pagadas al día de los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra (en el caso del que el recinto cuente con dichos servicios).
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
FACTURACIÓN Y PAGOS
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaria Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la factura de parte del contratista, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico del Contrato o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
RETENCIONES
No contempla retenciones.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto que superé dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta o incumplimiento, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los respectivos descargos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITC, quien elaborará un informe respecto a los argumentos o justificaciones expuestas por el contratista, informe que deberá enviar a la Secretaría Comunal de Planificación para la revisión y emisión de la respectiva resolución. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 20 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto aplicando la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción, los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del ITO. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento.
El contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°32808101, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. ralegre@municoquimbo.cl y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará mediante correo electrónico y se descontará del estado de pago respectivo; en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR ATRASOS EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, según lo estipulado en el artículo 29.1 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.4 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras.
b) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras si lo hubiere y/o correo electrónico, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) No contar con letreros de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
e) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de falla en la instalación y corte de energía, ascendiendo la multa a 3 UTM.
f) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
h) Utilización de maquinarias, equipos y/o materiales que viertan o generen contaminación de cualquier forma o presenten peligro para las personas que transitan en el lugar que se realizan las obras, multa de 3 UTM por evento.
i) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM.
j) No restituir el área de trabajo en el terreno a su estado original en el plazo y forma indicada o instruida por el Inspector Técnico de la obra, sancionado con una multa 1 UTM por día de atraso desde el día siguiente al plazo fatal otorgado, hasta su cumplimiento.
k) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la Unidad Técnica, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas en Tesorería Municipal, o en su defecto, serán descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
La Unidad Técnica podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso la Unidad Técnica pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
De igual forma, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Punto 28.4 de las presentes Bases.
En el evento de producirse el término anticipado del contrato la Unidad Técnica informará de esta situación al Mandante, adjuntando toda la documentación que sustente el término de contrato.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, el ITO notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y/o a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los descargos respectivos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de estas bases y del contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.
k. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
l. Si no ha efectuado el cambio de materiales dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
m. Si a juicio del ITO y/o la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Unidad Técnica representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra.
q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
s. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal.
t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases.
u. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886.
v. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 39 de las Bases Administrativas.
w. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto.
x. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el ITO.
y. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Resolución término anticipado de contrato.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de dicho término contractual.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución
● Fecha establecida para el término de contrato,
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al contratista del término del contrato se encontraba ejecutando obras.
● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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RECEPCIONES |
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RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminados los trabajos, con la obtención del TE1 (si corresponde) y contrato de suministro (si corresponde) con CGE, el contratista deberá solicitar por escrito mediante carta la recepción provisoria al Inspector Técnico de la Obra, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, planos y demás antecedentes de la obra, y las certificaciones de instalaciones de los organismos pertinentes.
La comisión de Recepción, deberá estar conformada por:
• El Inspector Técnico de Obras I.T.O.
• El funcionario asesor a la I.T. dependiente de la Dirección de Seguridad Pública,
• El profesional responsable del proyecto licitado, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación.
En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento.
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada:
● Planos As Built de las instalaciones ejecutadas.
● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas.
● Inscripción de Instalación Eléctrica ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
● Certificado de la Dirección de Seguridad Pública que acredite haber realizado las pruebas de funcionamiento del sistema CCTV y que se aprueba sin observaciones.
● Certificado de la Dirección de Seguridad Pública que acredite que la empresa realizó las capacitaciones a los funcionarios que operan el sistema CCTV.
● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras.
Solicitada la recepción, la Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras ejecutadas.
La Inspección Técnica del contrato deberá constituirse en terreno para revisar y verificar en terreno las obras ejecutadas y generará su informe en un plazo no superior a 10 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada la correcta ejecución de la obra por la Comisión de acuerdo a las especificaciones técnicas y planos, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta de recepción, que será firmada por la comisión de recepción y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento.
Si de la verificación efectuada por la Comisión de Recepción de la obra, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, a la Unidad Técnica, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. El plazo propuesto por el ITO no está exento del cobro de multas en caso de atraso en la entrega de la obra.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Unidad Técnica le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, con cargo al saldo del contrato y/o a las garantías del contrato, asimismo la Unidad Técnica quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el ITO.
Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente al Inspector Técnico, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del Inspector Técnico, adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio Inspector Técnico.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas técnicas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Unidad Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Unidad Técnica queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases Administrativas (artículo 10.4).
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito mediante carta la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secretaría Comunal de Planificación y solicitará el cobro de las garantías respectivas.
La Unidad Técnica, con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista, en caso de haber garantías.
En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita al cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por la Unidad Técnica, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista (formulario y/o contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido las presentes Bases, la Unidad Técnica debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga:
• Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc.
• Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
• Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
• Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
• Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas.
• Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato.
• Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que la Unidad Técnica se vea expuesta a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, esta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F.). Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, el contratista deberá enviar la Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, que deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente D.A.F., de curso al pago respectivo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Oficina de compras públicas de Secplan o la Encargada de Gestión y Control de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de factura, trámite que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las presente Bases Administrativas.
La Unidad Técnica deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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LETRERO DE OBRA |
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Es responsabilidad de la empresa adjudicataria la instalación de 2 letreros, dando cumplimiento a las características establecidas en el punto 1.5 “Letreros de Obra” de las especificaciones técnicas del proyecto licitado. La ubicación e instalación de cada uno de los letreros se realizará según indicaciones del Inspector Técnico, manteniéndose instalados hasta la recepción de la obra.
Estos letreros deben ser ubicados en un lugar visible para la comunidad y a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad, según las condiciones dispuestas en las Especificaciones Técnicas. Dichos letreros deberán indicar el nombre del proyecto, inversión, contratista y mandante (Subsecretaría de Prevención del Delito y Municipalidad de Coquimbo). No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros carteles próximos a sus costados.
El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dichos letreros. También será de su cargo el retiro de los carteles, el cual podrá ser retirados después de efectuada la recepción provisoria de la obra y quedará de propiedad del contratista.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El contratista deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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OTROS |
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LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de éste y donde se ejecutan las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las relativas al contrato, serán aclaradas por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 36. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, siendo responsable de dar cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente y en otras disposiciones legales o reglamentarias referidas a la materia, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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