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DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONTRATAR |
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La presente Licitación se regirá por las Bases Administrativas, por los planos y especificaciones técnicas, aclaraciones y todos los documentos publicados en el portal www.mercadopublico.cl relacionados con la presente licitación.
La obra materia de la licitación se denomina “HABILITACIÓN Y MANTENCIÓN BAÑOS / CAMARINES, PISO -3 EDIFICIO CONSISTORIAL”. Las obras comprenden la ejecución total del Proyecto que se entrega, incluyendo todas las partidas especificadas o graficadas en los planos y de las construcciones complementarias.
El proyecto, tiene por objetivo la reparación, mantención y acondicionamiento del área de baños y camarines del edificio consistorial, ubicado en el piso -3, con la finalidad de mejorar las condiciones de uso para los funcionarios municipales. Para ello, se contempla el recambio de grifería en lavamanos y duchas, así como el reemplazo de sellos, sifones, etc. Además, se considera la instalación de paneles fenólicos en las duchas, el recambio de tapas de WC y la reparación de pintura en los recintos. Adicionalmente, se incluye el recambio de extractores de aire, la reposición de rejillas drenaje en duchas y la incorporación de accesorios de baños necesarios para el adecuado funcionamiento del espacio. Dentro del área de mantención, se deberá considera también la instalación de espejos en la sala de actividad física, con el fin de complementar y mejorar las condiciones de uso de dicho espacio.
Las obras que se licitan en el presente proceso no requieren permiso D.O.M., ya que están acogidas al Art. 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo cual será responsabilidad del contratista ejecutar las obras de acuerdo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas, que son las bases mínimas para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad de la empresa contratada, la encargada de verificar las condiciones en terreno, stock de materiales, profesionales y equipo de trabajo necesario, así como todas las condiciones que corresponda para la correcta ejecución y entrega de la obra.
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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
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La modalidad de contratación será mediante una licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionada con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
Por lo tanto, en este contrato a Suma Alzada, las cantidades de obras son inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
DE LA REVOCACIÓN DEL PROCESO
De la Revocación del proceso: La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto tal facultad mediante resolución fundada, basada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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PARA OFERTAR Y CONTRATAR
Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia y, además, a la Directiva de Contratación Pública de la Dirección de Compras públicas, que regule la materia, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases, todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. De acuerdo al art. 180 del Decreto N°661 de 2024, la U.T.P. debe estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, según categorización informada en el Registro de Proveedores. (art. 143). Para la presente licitación y al tratarse de un monto inferior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública o privada, sin que sea necesario constituir una sociedad, presentando dicho documento al momento de ofertar.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado común con poder suficiente para representarlos en conjunto, presentar oferta y suscribir contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación y/o ampliaciones del plazo. En el acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl.
El oferente deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (artículo 16 de la Ley 19.886), además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. En caso de no aparecer en estado “Hábil”, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos para contratar, en las presentes bases administrativas.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil.
Quedarán excluidos para contratar los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo dispone el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°19.886.
HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que municipalidad apruebe mediante decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACIÓN |
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El proceso de adquisición se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°250 del 2004 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
b. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las modificaciones de bases entregadas por el municipio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c. Las Bases Administrativas.
d. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
e. Los Planos.
f. El contrato de obra.
g. Oferta presentada por el oferente.
h. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección de ChileCompra.
i. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
b. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
c. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), NCH 4/2003.-
e. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita.
f. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
g. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
h. El D.S. N° 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares trabajo y el D.S. N° 146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en el Diario Oficial el 17 de abril del año 1998, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios.
i. Normativa Ambiental.
j. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
k. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los interesados. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
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MODIFICACIONES DE BASES |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, la Municipalidad de Coquimbo deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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IMÁGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO |
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De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno e instalaciones donde se proyecta la habilitación y mantención de baños y camarines de la obra licitada.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Ofertas en Valor Neto, deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios).
En atención a que el presente proceso concursal considera la apertura de la licitación en 2 etapas, es indispensable que los documentos que se adjunten se encuentren correctamente acompañados en los ítems dispuestos en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl. Esto es, los documentos requeridos para la evaluación de la primera etapa y consignados como antecedentes técnicos y/o administrativos, deben acompañarse en los banners anexos técnicos y/o administrativos en el portal de mercado público, según corresponda. Por su parte, respecto de los antecedentes económicos que corresponden esencialmente al Formulario N° 6 y Formulario N° 7, deben ser acompañados en el banner “Anexos Económicos y serán revisados y evaluados en la segunda etapa.
En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que tengan la calidad de esencial y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 de las bases administrativas, esta entidad licitante se encontrará impedida de evaluar la oferta; debiendo, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada.
En el acto de apertura de las ofertas, todas serán aceptadas por esta entidad licitante, lo que implicará que no se rechazarán ofertas en el acto de apertura, a efecto de que sea la Comisión Evaluadora la que determine la admisibilidad de éstas conforme al procedimiento de examen de admisibilidad y evaluación de las ofertas que se regula en los numerales siguientes.
La sola presentación de ofertas mediante el Portal Mercado Público, implica que los oferentes conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases de licitación, especificaciones técnicas, planos y anexos adjuntos al proceso, como así también, las eventuales modificaciones que se hubieren publicado en tiempo y forma.
DISPOSICIONES GENERALES
Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue:
a. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso licitatorio y únicas. (Art. 48 del Reglamento Ley 19.886).
b. El oferente inscrito en el Registro de Proveedores, cuya inscripción esté vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente.
c. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl.
d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl, en formato digital todos los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3. Oferta Técnica y 11.4. Oferta Económica, de las presentes Bases Administrativas, siendo causal de inadmisibilidad no adjuntar formularios esenciales detallados en dichos artículos y en el artículo 13 de las presentes Bases.
e. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
f. De igual forma, las consultas deberán realizarse a través de del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de las empresas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio.
g. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores serán declaradas inadmisibles, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases.
h. Se hace presente que, las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, en el artículo 178, 180 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas Ley N° 19.886.
i. En el presente proceso licitatorio, los oferentes no podrán ofertar en forma individual y a la vez, ofertar a través de Unión Temporal de Proveedores. (art. 48 del Reglamento).
j. Las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores deberán estar conformadas por una o más empresas de menor tamaño. (art. 180 letra a Reglamento).
k. La U.T.P. deberá adjuntar al momento de ofertar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. (art. 181 párrafo segundo del Reglamento) que debe materializarse por escritura pública.
l. Cada Integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. (art. 181 párrafo tercero del Reglamento).
m. Los documentos deben ser extendidos en español, o en caso contrario, debe acompañarse una traducción simple del mismo.
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APERTURA |
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DEL ACTO DE APERTURA
La apertura de las ofertas se realizará en DOS ETAPAS, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, que realizará una apertura diferida de ofertas. En la Etapa I se realizará la apertura de las ofertas administrativas y técnicas de los proponentes. Posteriormente, calificadas las ofertas en etapa I, se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los oferentes que hubiesen calificado su oferta administrativa y técnica (Etapa I) y hayan obtenido el puntaje mínimo requerido para esa etapa.
Considerando que el proceso concursal se realizará en dos etapas, resulta imprescindible que los documentos de los oferentes se encuentren correctamente acompañados en los banners “Anexo Administrativo”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” en el Portal Mercado Público. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que sean esenciales y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente, de acuerdo al numeral 15.3 de las bases, la Municipalidad se encontrará impedida de evaluar la oferta, debiendo ser declarada inadmisible la oferta.
Los actos de apertura electrónica de la propuesta se llevarán a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
El acta de apertura electrónica para la Etapa I y Etapa II se llevarán a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD) |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6 establecidos en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases. Si no se publican los documentos indicados como esenciales.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6 establecidos en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. Si no se publican los documentos indicados como esenciales.
c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP.
d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento.
e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas.
f. Cuando las ofertas no cumplan con las condiciones dispuestas en las Bases de licitación y/o en las Especificaciones Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. Si el oferente en la Etapa I no obtiene el puntaje mínimo para avanzar a la Etapa II de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3.1.1 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
i. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P.
j. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas.
k. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886.
l. Si el oferente omite presentar antecedentes o entrega información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas. Sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
m. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, dentro del plazo de 48 horas para responder.
n. Si la oferta no cumple con las especificaciones técnicas del proyecto, pudiendo estás ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
o. Si no indica plazo de ejecución en formulario N° 5 o indica plazo en días hábiles.
p. Si la oferta presentada supera el plazo máximo de 45 días corridos.
q. El oferente que no publique los documentos requeridos en los banners respectivo, según se dispone en el artículo 11 “Presentación de las Ofertas” de las bases administrativas.
r. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024 (Reglamento de Compras Públicas), se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento.
Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada las Actas de Evaluación, ya sea para la Etapa I o para la Etapa II, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones:
a. Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
b. Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
c. Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d. Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
e. Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio).
f. Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las Bases Administrativas.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra.
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto.
Para la evaluación de la Etapa I, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
Una vez emitida el Acta de Evaluación de la Etapa I y publicada en el portal www.mercadopublico.cl se realizará la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan calificado en la Etapa I con un puntaje igual o superior a 60 puntos, procediendo a realizar la evaluación de la Etapa II, antecedentes económicos. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación.
La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2 y 11.4), en específico los formularios N°2, N°6, N°7. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitantes, lo anterior sin derecho a indemnización alguna.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la Etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 60 puntos.
La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases, en cumplimiento de lo instruido en el Instructivo de Carácter General N° 6-2024, ya citado, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales.
Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez terminado el proceso de evaluación, correspondiendo a la Etapa I y Etapa II y emitidas las actas de las evaluaciones respectivas, de parte de la comisión evaluadora y una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”, seguido del criterio “Cumplimiento requisitos formales”, seguido del criterio “Comportamiento contractual anterior”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Pacto de Integridad y Compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
Antes de la adjudicación, el municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras.
Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, la Unidad Técnica podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual la Unidad Técnica envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
La Municipalidad deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Unidad Técnica podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las Bases y Ley N° 19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, la Unidad Técnica podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL CONTRATO - RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos:
a. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento).
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
La emisión de la Orden de Compra se resolverá una vez suscrito el contrato propiamente tal y dictado el decreto que lo aprueba, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del contratista de ejecutar las obras que son materia del contrato, de conformidad a las bases administrativas, especificaciones técnicas, los planos, presupuestos, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, memorias técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado.
El adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
La Municipalidad estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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PERMISOS |
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Las obras que se licitan en el presente proceso no requieren permiso D.O.M., ya que están acogidas al Art. 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo cual será responsabilidad del contratista ejecutar las obras de acuerdo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas, que son las bases mínimas para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad de la empresa contratada, la encargada de verificar las condiciones en terreno, stock de materiales, profesionales y equipo de trabajo necesario, así como todas las condiciones que corresponda para la correcta ejecución y entrega de la obra.
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ENTREGA DE TERRENO |
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Para dar inicio a la ejecución de las obras, la fecha de entrega de terreno será informada por el Supervisor de Contrato al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Supervisor de Contrato al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Entrega de Terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el Supervisor de Contrato y el responsable técnico a cargo de la obra, en que conste si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia.
En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de las Bases.
La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega al Supervisor de Contrato de la Secretaria Comunal de Planificación de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución del contrato respectivo.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Municipalidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar trabajos adicionales, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de los trabajos.
El proveedor no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar trabajos sin autorización previa de la Municipalidad.
Las modificaciones al proyecto, sean de diseño o de mayor costo al contrato, que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, deberán ser autorizadas por el municipio.
La Municipalidad, para solicitar la aprobación de modificaciones al proyecto, deberá presentar lo siguiente:
• Informe Técnico firmado por el Supervisor de Contrato del proyecto.
• Presupuesto original versus nuevo presupuesto.
• Plano del proyecto, si corresponde
El proveedor no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en las especificaciones técnicas que sirven de base al contrato. En caso de que el proveedor introdujera, sin previa autorización escrita de Municipalidad, representada por el Supervisor de Contrato, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de los trabajos, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio del Supervisor de Contrato, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de los trabajos objetados.
Toda modificación solicitada por la empresa proveedor deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Supervisor de Contrato, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución del proyecto. De igual forma, si la municipalidad informa modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo.
De lo anterior, el Supervisor de Contrato, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista/encargado que sustente tales acontecimientos.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En el evento que la municipalidad efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por la Municipalidad mediante decreto exento.
DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS
Los aumentos y/o disminuciones de partidas podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Municipio, de acuerdo con los antecedentes del caso, el presupuesto actualizado correspondiente al aumento y/o disminución, el informe que, para tal efecto, elabore el Supervisor de Contrato en conjunto al informe de conformidad y respaldo por parte del arquitecto proyectista, este último debidamente firmado.
Posterior a la autorización por parte del Municipio de Coquimbo de los aumentos y/o disminuciones de partidas, el Supervisor de Contrato instruirá su ejecución al contratista a través de correo electrónico. El proveedor quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
Si el proveedor advirtiera aumentos y/o disminuciones de partidas, no requeridos por el Supervisor de Contrato, éste deberá solicitarlos al Supervisor de Contrato para su análisis y aprobación si procede.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad, representada por el Supervisor de Contrato, podrá proponer durante el desarrollo del contrato, la ejecución de partidas extraordinarias, que el contratista está obligado a ejecutar. Las partidas extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el Supervisor de Contrato.
Las partidas extraordinarias serán evaluadas por el Supervisor de Contrato en primera instancia a través de un documento de detalle, que estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Dicho documento o informe técnico deberá ser acompañado con un certificado o informe de conformidad emitido por el arquitecto proyectista/encargado, que respalde lo aprobado por el Supervisor de Contrato. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el documento denominado “itemizado” aplicados sobre el costo directo de las partidas.
El Supervisor de Contrato deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las partidas extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secretaría Comunal de Planificación, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias, debiendo el profesional proyectista emitir su informe sobre tal situación.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo de ejecución de la obra, se debe presentar antes del vencimiento del plazo que se pretende ampliar. El Municipio, por medio del Supervisor de Contrato, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del Supervisor de Contrato de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el proveedor deberá renovar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución de las obras podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de partidas o ejecución de partidas extraordinarias. Si por disposición del Municipio de Coquimbo se origina un aumento o una disminución de partidas o la ejecución de una partida extraordinaria que altere la ruta crítica del proyecto, aprobado por el Supervisor de Contrato, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución ordenado por el Municipio de Coquimbo. Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, que no originen aumentos, disminuciones o partidas extraordinarias, se modifica el programa de ejecución del proyecto aprobado, la empresa proveedora tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el proveedor basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe del Supervisor de Contrato. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
La solicitud de aumento de plazo del proveedor debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte del Supervisor de Contrato, respecto a los materiales a utilizar en baños y camarines u otros que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, sólo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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SUPERVISOR DE CONTRATO |
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Para todos los efectos de las presentes Bases, se designa para Supervisor de este contrato al funcionario con responsabilidad administrativa, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación.
La responsabilidad del Supervisor de Contrato está referida a la fiscalización del contrato de adquisición e instalación y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.
Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce el Supervisor de Contrato no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como proveedor del proyecto, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia del Supervisor de Contrato Titular, por feriado legal o licencia médica, éste podrá ser reemplazado por quien lo subrogue en el cargo o por otro funcionario, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Supervisor de Contrato Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el Supervisor de Contrato designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
ATRIBUCIONES DEL SUPERVISOR DE CONTRATO
El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del Supervisor de Contrato, las que se impartirán siempre por escrito, a lo menos por correo electrónico y conforme a los términos y condiciones establecidas en las Bases y Términos de Referencia, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la empresa, o en su defecto en el plazo que el Supervisor de Contrato estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 26.1 y/o 26.2 de las Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá al Estado de Pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 27 de las Bases.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DE CONTRATO
El Supervisor de Contrato será responsable de fiscalizar que el proyecto se ejecute conforme a las Bases, a la normativa aplicable y lo ofertado por el contratista. En el cumplimiento de sus funciones, el Supervisor de Contrato, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado a la Municipalidad sobre el estado de avance del contrato y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados por el contratista y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Deberá solicitar al contratista, al momento de iniciar la ejecución del proyecto, la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la habilitación y mantención de baños y camarines y sus contratos si corresponde, también deberá solicitar la carta Gantt del proyecto.
d. Autorizar materialidad, dimensiones, calidad y otras características técnicas de productos y materiales a usar en la habilitación y mantención de baños y camarines de acuerdo a lo establecido en Términos de Referencia o los equivalentes de estos.
e. Se preocupará especialmente de que el avance del proyecto se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al proveedor las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de la habilitación y mantención de baños y camarines.
f. Controlar el cumplimiento de la programación de la ejecución de actividades de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización.
g. Deberá velar porque el proveedor cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
h. Revisar la documentación de pago ingresada por el contratista, dando certificación del cumplimiento por parte del proveedor al trabajo encomendado, debiendo ingresar el expediente de pago a la Secretaría Comunal de Planificación.
i. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de adquisición y velar por su correcta ejecución.
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COMUNICACIONES CON CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Comunicaciones”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Proveer los materiales y otros solicitados, dirigir, ejecutar, administrar la instalación de estos, ciñéndose estrictamente a los planos, términos de referencia, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución del requerimiento pactado.
b. Coordinar la habilitación y mantención, con fiel cumplimiento a las características y calidad de productos, materiales e insumos solicitados en términos de referencia y planos adjuntos.
c. Designar personal técnico idóneo, certificado, capacitado y calificado para la ejecución del proyecto, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto.
d. Recibir cualquier orden o comunicación que el Supervisor de Contrato le dirija relativa a la correcta ejecución del proyecto que se encomienda, la cual, debe estar respaldada a lo menos por correo electrónico.
e. Presentar los estados de pago oportunamente y con la documentación completa el Supervisor de Contrato.
f. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Supervisor de Contrato.
g. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
h. Reconstruir, por su cuenta los trabajos, remplazar los materiales o algún ítem que no haya sido aceptados por el Supervisor de Contrato.
i. Solicitar aprobación y autorización al Supervisor de Contrato respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en términos de referencias, en situaciones debidamente calificadas y de acuerdo con las condiciones dispuestas en las bases.
j. Acompañar a los funcionarios de la Municipalidad que tengan encargo de visitar o inspeccionar los baños y camarines; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija del proyecto. En general, el Proveedor estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Supervisor de Contrato, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
k. Mantener vigente la (s) Garantía (s) ya sea de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de anticipo.
l. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto contratado.
m. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas.
n. El pago de multas dispuestas en estas bases en caso de incumplimiento.
o. Proveer de todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, y en general, todos los gastos que originen las obras; asimismo, es de su responsabilidad dotar al personal con implementos de protección acorde a los riesgos a los que se expongan y con equipos de apoyo en buenas condiciones, con todas las certificaciones aplicables vigentes y supervisado por personal autorizado.
p. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan los términos de referencia.
q. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir.
r. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
s. En caso de suceder algún tipo de daño a instalaciones existente o en infraestructura de las plazas o espacios públicos, que no se consideran como trabajos requeridos en la presente licitación, el proveedor deberá hacerse cargo de la reposición o arreglo.
t. Entregar la información que sea solicitada por el Supervisor de Contrato, con el objeto de conocer el estado de la ejecución de la habilitación de los baños y camarines contratados.
u. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde).
v. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a los términos de referencias, debiendo presentar el Supervisor de Contrato certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en los términos de referencias del proyecto.
w. Responder por las garantías de los productos ofrecidas en su oferta.
x. Una vez finalizados los trabajos, el proveedor debe entregar el terreno limpio en donde se realizaron los trabajos.
y. Dar cumplimiento a la ejecución de la habilitación de los baños y camarines contratados.
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DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA |
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El número de trabajadores que se ocupe en los trabajos deberá tener relación con la cantidad de trabajos a realizar en la habilitación y mantención de baños y camarines, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de los trabajos en concordancia a lo establecido en los Términos de referencia (T.D.R.), para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución de la habilitación y mantención, entre otros según T.D.R., adjuntas.
El Supervisor de Contrato podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del Supervisor de Contrato durante toda la Obra. El Supervisor de Contrato podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por el Supervisor de Contrato. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA
El Contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable de supervisar todos los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos.
Será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por el Supervisor de Contrato.
El Jefe de Terreno o Jefe de Obra deberá tener un título de Constructor Civil o Ingeniero en Construcción o equivalente.
El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Conforme de la obra, suscribiendo las actas respectivas.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Municipalidad solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno del Supervisor de Contrato. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Comunicaciones.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Supervisor de Contrato para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Supervisor de Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El Supervisor de Contrato podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del Supervisor de Contrato.
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ACCIDENTES DE LA OBRA |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que produzcan el deterioro, daños, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo los deducibles, será de cargo del contratista.
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DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, términos de referencias y planos que conforman el proyecto licitado, como asimismo con la normativa aplicable al proyecto a ejecutar.
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt).
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, al Supervisor de Contrato su justificación por escrito antes del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por el Supervisor de Contrato y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al Supervisor de Contrato la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que el Supervisor de Contrato determine.
Sin perjuicio de lo anterior el Supervisor de Contrato, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe el Supervisor de Contrato de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt, a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al Supervisor de Contrato para su aprobación dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el Supervisor de Contrato lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
El contratista deberá proponer en su programación, carta Gantt, la ejecución de los trabajos por cuadra, debiendo considerar todos los trámites necesarios para la ejecución de los trabajos. Las obras comprenden la ejecución total del Proyecto que se entrega, intervención y obras de habilitación y mantención de los baños y camarines ubicados en el piso -3 del edificio consistorial, incluyendo todas las partidas especificadas o graficadas en los planos y de las construcciones complementarias.
Para efectos del control de avance, el Supervisor de Contrato podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo contemplado para la ejecución del proyecto tiene un máximo de 45 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°5.
Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto (todas las etapas indicadas en los T.D.R.) en cumplimiento a los Términos de Referencia, planos, Bases Administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos, debiendo analizar las partidas que debe ejecutar, estableciendo un plazo acorde a las condiciones de ejecución que presenta el lugar de emplazamiento del proyecto, en virtud de las condiciones de accesibilidad y topografía.
El Supervisor de Contrato podrá ampliar el plazo de ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Supervisor de Contrato.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por el Supervisor de Contrato, previo informe del Supervisor de Contrato que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante el Supervisor de Contrato antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. El Supervisor de Contrato deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra.
ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar al Supervisor de Contrato, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del Supervisor de Contrato de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el Supervisor de Contrato, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del Supervisor de Contrato. La periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra.
El Supervisor de Contrato definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes.
MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al Supervisor de Contrato, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el Supervisor de Contrato, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Supervisor de Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N°6, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Supervisor de Contrato. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
El estado de pago será tramitado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte del Supervisor de Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Supervisor de Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere.
La presentación de la documentación por parte del contratista para generar el estado de pago al Supervisor de Contrato deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Supervisor de Contrato.
b. Estado de pago en formato entregado por el Supervisor de Contrato, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros.
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en el proyecto.
d. Un set de fotografías de los avances de la habilitación y mantención de los baños y camarines.
e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del proveedor, con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución del proyecto. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por el apoderado común.
f. Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada con firma electrónica digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Acta de Recepción Provisoria en estado de conforme de los productos, emitido por el Supervisor de Contrato y Arquitecto proyectista y suscrito con la empresa proveedora, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 de las presentes Bases.
En el primer estado de pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato (copia)
iii. Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras (copia).
En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por el Supervisor de Contrato y Arquitecto proyectista y suscrito con el contratista.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte del Supervisor de Contrato.
iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega del proyecto u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución del proyecto.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que el contratista pueda facturar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista en coordinación con la Inspección Técnica, podrá cursar un solo estado de pago, por el monto total contratado. Este pago se podrá autorizar presentando el estado de pago único por el monto total contratado y ejecutado, cumpliendo con los documentos establecidos en el presente artículo para la presentación de los estados de pagos.
FACTURACIÓN Y PAGOS
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, y ésta debe ser entregada a Supervisor de Contrato una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaria Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán al Supervisor de Contrato de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la Factura de parte del contratista, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Supervisor de Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que el Supervisor de Contrato ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Supervisor de Contrato o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Supervisor de Contrato notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de comunicaciones.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Supervisor de Contrato deberá requerir al contratista el oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
RETENCIONES
No aplica para el presente proceso licitatorio.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
ANTICIPO
No considera para el presente proceso licitatorio.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por Supervisor de Contrato, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto del Contrato. La acumulación de multas por un monto que superé dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor.
Antes de la aplicación de la sanción, el Supervisor de Contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta o incumplimiento, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los respectivos descargos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al Supervisor de Contrato, quien elaborará un informe respecto a los argumentos o justificaciones expuestas por el contratista, informe que deberá enviar a la Secretaría Comunal de Planificación para la revisión y emisión de la respectiva resolución. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 20 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto aplicando la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción, los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del Supervisor de Contrato. Toda multa que sea aplicada por el Supervisor de Contrato, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Supervisor de Contrato, hecho que se estipulará mediante correo electrónico y se descontará del estado de pago respectivo; en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Supervisor de Contrato, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago.
Las multas serán aplicadas por el Supervisor de Contrato y el Contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°32808101, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. vpalmar@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Supervisor de Contrato, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Supervisor de Contrato, hecho que se estipulará en el Libro de comunicaciones y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Supervisor de Contrato, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe del Supervisor de Contrato remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Supervisor de Contrato, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Supervisor de Contrato, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el Supervisor de Contrato, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, términos de referencias y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte del Supervisor de Contrato. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el Supervisor de Contrato, deberán constar en el Libro de comunicaciones.
b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el Supervisor de Contrato o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y el Supervisor de Contrato, multa 3 UTM.
c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el Supervisor de Contrato que deberá ser reflejado en el libro de comunicaciones, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de comunicaciones, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Supervisor de Contrato, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de comunicaciones, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
e) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos en conexión de wc, ascendiendo la multa a 3 UTM.
f) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a los términos de referencias del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Supervisor de Contrato, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el Supervisor de Contrato está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a los términos de referencias.
g) Por falta injustificada del Jefe de Obra cuando se le requiera, según las observaciones del Supervisor de Contrato, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
h) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
Las multas serán aplicadas por el Supervisor de Contrato y deberán ser pagadas y/o descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al contratista a indemnización de ningún tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el proveedor, por incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 28.4 de las Bases. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, el Supervisor de Contrato notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y/o a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los descargos respectivos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al Supervisor de Contrato. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo.
28.2.1. RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al contratista a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del Supervisor de Contrato equivalga a un abandono de las mismas.
j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases.
k. Si no ha comenzado los trabajos dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del Supervisor de Contrato en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
l. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
m. Si a juicio del Supervisor de Contrato no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del Supervisor de Contrato en el libro de comunicaciones.
o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o Supervisor de Contrato)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización del Supervisor de Contrato.
q. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
r. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del Supervisor de Contrato municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el Supervisor de Contrato hacer un informe fundado respecto de esta causal.
s. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases.
t. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886.
u. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 40 de las Bases Administrativas.
v. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte del Supervisor de Contrato por libro de comunicaciones si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto.
w. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o términos de referencias, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el Supervisor de Contrato.
x. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las Bases y términos de referencias adjuntas al proceso de licitación verificada por el Supervisor de Contrato mediante su informe.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes:
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
• Disolución de la UTP.
En caso de muerte del Contratista cuando éste fuera una persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
Resolución término anticipado de contrato.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe del Supervisor de Contrato, y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del Supervisor de Contrato debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato,
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
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RECEPCIONES |
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RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la ejecución de la habilitación y mantenimiento de los baños y camarines y otros implementos en la ubicación que se encomienda, el contratista deberá solicitar por escrito la recepción al Supervisor de Contrato, quien, en conjunto con el arquitecto proyectista, deberán verificar dicho término y fiel cumplimiento de lo estipulado en las Bases, Contrato y términos de referencias, con la debida certificación de lo recepcionado.
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar al Supervisor de Contrato los documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en los Términos de Referencias.
La comisión de Recepción estará conformada por el Supervisor de Contrato y el arquitecto proyectista dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, o en su defecto, por el profesional que lo reemplace.
Una vez verificada por la Comisión la correcta ejecución de la habilitación y mantenimiento de los baños y camarines, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por el Supervisor de Contrato, el Coordinador del Proyecto por parte del contratista y el arquitecto proyectista. Se consignará como fecha de término de la obra la que se constate en el Acta de Recepción.
Si de la verificación de la instalación efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, términos de referencias y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales, equipos o sistemas defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y la comisión elaborará un informe que será remitido al contratista, proponiéndole un plazo para que éste ejecute a su costo, los trabajos, actividades o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones, actividades y cambios dentro del plazo que el Supervisor de Contrato le fije para ello, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, con cargo al saldo del contrato o a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas respectivas.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el contratista solicitará nuevamente al Supervisor de Contrato, la Recepción Provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la Recepción Provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término del proyecto, la indicada en el oficio del Supervisor de Contrato, adicionada con el plazo que el contratista empleó en la subsanación de lo observado, plazo que deberá ser certificado por el propio Supervisor de Contrato. El plazo propuesto por el Supervisor de Contrato para resolver las observaciones no está exento de la aplicación de multas en caso que dicho plazo exceda el plazo contratado para la ejecución de las obras.
Se levantará un Acta de Recepción Provisoria en la fecha que se recepcionan los productos finales e informes de termino de ejecución del programa, documento que consignará entre otros aspectos, lo siguiente:
● Fecha de inicio y término de las obras.
● Garantías del contrato.
● Modificaciones del contrato cualquiera sea su naturaleza, en que se constate número de modificación de contrato, fecha, y acto administrativo que los aprueba mencionando los mismos aspectos para el Decreto de aprobación.
● Otros aspectos atingentes al proyecto ejecutado.
● La documentación entregada según los T.D.R.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Dos meses antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el contratista deberá solicitar por escrito mediante carta o correo electrónico al Supervisor de Contrato, la Recepción Definitiva del proyecto, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Municipalidad. Si el proveedor no hiciera las reparaciones, modificaciones o subsanación de error en el plazo fijado, las podrá efectuar el Municipio, con cargo a las garantías del contrato.
Se deberá dejar constancia en el acta que el contratista ejecutó las habilitaciones y mantenciones de los baños y camarines de acuerdo a lo ofertado.
En el Acta de Recepción Definitiva deberá ser suscrita a lo menos por el Supervisor de Contrato y el arquitecto proyectista o quien reemplace en su ausencia. En dicha Acta, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras, que será devuelta al proveedor, una vez que se cuente con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que las obras se encuentren 100% ejecutadas y pagadas por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de las Obras.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del proveedor para su revisión y firma, mediante Carta Certificada, al domicilio registrado en el contrato y/o podrá ser notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que aprueba la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.C. debe realizar un informe que contenga:
• Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obra o de plazos, etc.
• Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las labores efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en los términos de referencias, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
• Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
• Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
• Si el contrato está afecto a multas, el Supervisor de Contrato deberá informar el cálculo de éstas.
• Nómina de trabajadores presentes en la adquisición, armado, instalación desde del inicio hasta la fecha de término de contrato,
• Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. El Supervisor de Contrato deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras reclamaciones o demandas de carácter legal.
c. Una vez que el Supervisor de Contrato cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el Supervisor de Contrato a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación será puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad, resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de la habilitación y mantenimientos de los baños y camarines y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito al Supervisor de Contrato, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 25.2 y 25.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Supervisor de Contrato, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 25.2 y 25.3 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien éste designe para tal trámite, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 25.2 y 25.3 de las presente Bases Administrativas.
La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el Supervisor de Contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El contratista deberá informar con anticipación al
Supervisor de Contrato, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar al Supervisor de Contrato los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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OTROS |
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LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de la ejecución de la obra y donde éstas se ejecutan, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES.
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de licitación será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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