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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Readjudicación |
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La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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Aclaración de la oferta - foro inverso |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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Consultas y aclaraciones |
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El Proponente podrá solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
La Municipalidad se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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PRESENTACION ANTECEDENTES OMITIDOS |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Comisión Evaluadora, propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Experiencia del Profesional I.T.O. o A.I.T.O.”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”, “De persistir el empate se definirá con el criterio “Capacitación”, de persistir el empate se optará por el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, de persistir en el empate se optará por el criterio de “Comportamiento Contractual”, y por último de persistir se optará por el criterio “Programa de Integridad y Compliance”. En última instancia de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará al consultor que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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FORMA DE PAGO |
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PAGOS DE LA CONSULTORÍA
Los servicios de asesoría se pagarán mediante estados de pagos, mensuales. Para estos efectos, el Consultor deberá adjuntar, los siguientes antecedentes:
a) Oficio Conductor firmado por el Alcalde o quien se encuentre delegada esta facultad por decreto, dirigido al Gobernador Regional, solicitando la visación conforme del estado de pago.
b) Carátula de Estado de Pago, debidamente firmada por el lnspector Técnico de la Obra, el Alcalde o a quien delegue esta facultad mediante Decreto y el consultor.
c) Certificado de Conformidad debidamente firmado por el Inspector Técnico de la Obra, que certifique que los servicios prestados por la Asesoría a la Inspección Técnica han sido recibidos conforme a las bases de licitación, contrato y normativa vigente en la materia, certificado según formato tipo entregado por el Gobierno Regional de Coquimbo.
d) Informe del Asesor Técnico de Obras de acuerdo o formato entregado por el Gobierno Regional, indicando claramente las actividades realizadas en el periodo en que se prestaron los servicios, factura/boleta de honorarios, según corresponda, que incluya un registro fotográfico de las faenas.
Las Boletas/Facturas de los estados de pago se deben emitir a nombre de la Gobierno Regional de Coquimbo, RUT N°72.225.700-6.
La Inspección Técnica enviará el estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación y ésta lo remitirá al Gobierno Regional para revisión y el giro de los recursos.
Una vez que el estado de pago se encuentre aprobado por el Mandante, el consultor podrá emitir la Factura/boleta.
Toda boleta/factura remitida al Gobierno Regional con anterioridad a la visación conforme del estado de pago, será rechazada por falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de pago.
Sólo una vez que el Estado de Pago se encuentre visado conforme por el Gobierno Regional de Coquimbo, el Consultor podrá factorizar o ceder el crédito de la factura o boleta de honorarios correspondiente, quedando prohibido realizar dicha operación con anterioridad a la mencionada visación conforme. De esta prohibición deberá dejarse constancia expresa en el contrato respectivo.
En caso de que el Consultor celebre un contrato de factoring o una cesión de crédito, deberá comunicarlo mediante correo electrónico dirigido al Inspector Técnico de Obra dentro de las 24 horas siguientes a su suscripción. El Inspector Técnico de Obra deberá informar al Gobierno Regional de Coquimbo dentro del mismo plazo.
La entidad financiera tendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde la emisión del documento de cobro, para rechazarlo en caso de que no se cumplan las condiciones señaladas precedentemente. La infracción a estas disposiciones constituirá una contravención a las obligaciones contractuales, hará responsable al Consultor de los perjuicios que pudieren derivar y podrá ser objeto de aplicación de multas, las que serán imputadas al siguiente Estado de Pago.
La entidad Mandante dispondrá de 30 días para realizar el pago del documento de cobro.
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