Licitación ID: 2446-201-LE26
CONST. INSTALACIÓN LETRAS VOLUMÉTRICAS LA PAMPILLA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 141
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Letras o números brillantes 1 Unidad
Cod: 60111305
La obra materia de la licitación se denomina “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LETRAS VOLUMÉTRICAS LA PAMPILLA, COQUIMBO”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONST. INSTALACIÓN LETRAS VOLUMÉTRICAS LA PAMPILLA
Estado:
Cerrada
Descripción:
La obra materia de la licitación se denomina “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LETRAS VOLUMÉTRICAS LA PAMPILLA, COQUIMBO”, que comprende la construcción e instalación de letras volumétricas de identificación del recinto de La Pampilla, las cuales estarán emplazado sobre radier de hormigón, conforme a las presentes Especificaciones Técnicas adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-07-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-07-2026 17:59:53
Fecha inicio de preguntas: 17-07-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 20-07-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-07-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-07-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-07-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 10-08-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO Nº 1: Identificación del oferente.
2.- FORMULARIO Nº 2 (Esencial): Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta y de conocimiento de las características del terreno. Si el oferente es una UTP, este formulario deberá ser firmado por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores.
3.- FORMULARIO Nº 3: Pacto de Integridad.
4.- Documentos Oferentes: 1. Presentar acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, instrumento público o privado. (art.180 y 181 del Reglamento). 2. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar el certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 30 días desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. En caso que dichos documentos se encuentren a la vista en el portal y con la vigencia solicitada, se podrá obviar su presentación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.1. letra b) de las presentes Bases de Licitación. 3. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3.4. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de U.T.P., cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes; por otra parte, si los miembros de las U.T.P., obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y/o empresa y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión, copia del RUT de las empresas.
5.- Programa de Integridad conocido por sus trabajadores de la empresa y/o (U.T.P.), junto con documentos que acrediten que dicho pacto fue difundido para conocimiento y aplicación por parte de su personal. Nota: Para el caso que el oferente sea una UTP la presentación del pacto de integridad y el documento que acredite ser conocido por el personal, deberá ser presentado por cada uno de los miembros de la UTP.
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO Nº 4: Experiencia del oferente. Para determinar la experiencia, se deberá adjuntar el Formulario N° 4 con el listado de obras ejecutadas, acompañando de documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similares características al servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como instalaciones de letras volumétricas en acero corten, en espacios públicos o privados. Se entenderá documento válido como respaldo de la experiencia el contrato ya recepcionado, órdenes de compra en estado de recepción conforme y/o certificados o actas de recepción emitido por una institución pública o privada debidamente firmada y timbrada, que dé cuenta de la ejecución conforme del proyecto, debiendo indicar como mínimo, nombre del proyecto, tipo u objeto del proyecto y nombre del acreditado. Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, debe coincidir con lo declarado en el Formulario N° 4. No se considerará aquella experiencia que no sea debidamente respaldada. Para el caso que no se presente experiencia se ponderará en la evaluación de este criterio con cero puntos. Se aceptará como acreditación de experiencia: a) Certificados de Recepción emitidos por Instituciones Públicas o Privadas, que actúan como mandantes del proyecto, que avalen que la empresa oferente ejecutó el proyecto respectivo. Tal documento deberá indicar a lo menos nombre del proyecto, tipo u objeto del proyecto y nombre del acreditado. b) Contratos ya recepcionados de trabajos similares al proyecto licitado, para este caso debe presentar documento que acredite haber ejecutado dicho contrato, como certificado de recepción o de cumplimiento. c) Órdenes de Compra emitidas por la plataforma www.mercadopublico.cl que se encuentre en estado de recepción conforme del proyecto y/o trabajos similares en el mismo rubro de la presente licitación. NOTA: Para el caso de órdenes de compras emitidas por el portal www.mercadopublico.cl, que se encuentren en estado “aceptada”, la comisión evaluadora estará facultada para revisar en dicho portal, si el trabajo contratado cuenta con certificado o documento que acredite su recepción conforme.
 
2.- FORMULARIO Nº 5 (Esencial): GARANTÍA DEL PRODUCTO E INSTALACIÓN. Garantía del producto (Letras Volumétricas) instalado, la cual, debe contar con garantía mínima de 6 meses adicionales a los establecidos por ley, vale decir, una vigencia mínima de 12 meses, que deberán cubrir sin costo todos los posibles problemas técnicos que presente el producto, o derivados de su instalación por parte del proveedor. Nota: Certificado o Manual de Garantía de las letras volumétricas ofertadas, con un mínimo de 12 meses desde la entrega de las mismas. Este documento deberá especificar claramente cobertura y tipo de garantía y comenzará a regir a partir de la fecha de la Recepción Conforme del Servicio.
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO Nº 6 (Esencial). Formato oficial de la Oferta Económica de la Licitación, en el cual se deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del plazo ofertado del proyecto en días corridos. Se debe considerar que el plazo a ofertar para la ejecución del proyecto será por un mínimo de 21 días corridos y un máximo de 30 días corridos. PLAZO INADMISIBLE< RANGO ( 21 DÍAS CORRIDOS-30 DÍAS CORRIDOS )
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N° 6 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula. Pje Oi = (Oe/Oi) * 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i Nota: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo sea inferior a 21 días corridos, y las que oferten un plazo superior a 30 días corridos. PLAZO INADMISIBLE < RANGO ( 21 DÍAS CORRIDOS-30 DÍAS CORRIDOS ) 50%
2 Cumplimiento de los requisitos I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 5%
3 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 5%
4 Experiencia de los Oferentes Se considerará sólo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N° 4 y que esté debidamente acreditada. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N° 4 o que no esté debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3, punto 1, no será considerada. Las empresas que presenten 10 documentos o más, como certificados de experiencia, órdenes de compra, contratos (artículo 11.3. N° 1) obtendrán el puntaje máximo. Experiencia. Experiencia en el mismo rubro o de similares características al servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como instalación de letras volumétricas en acero corten, en espacios públicos o privados. El oferente que presente 10 o más trabajos/obras obtendrá 100 puntos. Al resto de los oferentes que presenten menos de 10 trabajos se les deberá aplicar fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde Pje Oi : Puntaje obtenido por el oferente i Oe : Experiencia oferente Oi : 10 trabajos/obras 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora.
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 31-10-2027
Monto: 5 %
Descripción: En atención a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886 (DS 661), "en las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado." Tales condiciones se cumplen "debido a la naturaleza de la intervención, dónde hay riesgos en casos de que la ejecución no sea realizada de forma adecuada, entendiendo que la supervisión del contrato es ejecutada por la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) y no de la Dirección de Obras Municipales (DOM)". Adicionalmente, en virtud de lo que dispone el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, el oferente adjudicatario a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato; garantía que deberá entregar hasta antes de la formalización de la relación contractual. La Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, debe caucionar el plazo de ejecución más 12 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a la ejecución del proyecto. El plazo de ejecución de la obra ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Aceptación de la Orden de Compra hasta la Recepción Conforme del servicio. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presentes Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adj
Glosa: Su glosa debe decir: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LETRAS VOLUMÉTRICAS LA PAMPILLA, COQUIMBO”. La que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a formalizar la relación contractual, mediante la aceptación de la Orden de Compra, y no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo establecido para estos efectos o no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La modalidad de contratación será mediante una licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal. Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionada con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Por lo tanto, en este contrato a Suma Alzada, las cantidades de obras son inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. DE LA REVOCACIÓN DEL PROCESO De la Revocación del proceso: La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto tal facultad mediante resolución fundada, basada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Unidad Técnica podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
MODIFICACIONES DE BASES
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
IMÁGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO
De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno e instalaciones donde se proyecta la construcción e instalación de las letras volumétricas en el recinto de la Pampilla.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD)
Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes: a. Si no se publican los formularios N° 2, N° 5 y N° 6 establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G. b. Si no se publican los formularios N° 2, N° 5 y N° 6 establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G. exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (instrumento público o privado) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP. d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento. e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas. f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. g. Si el oferente omite antecedentes o entrega información confusa o contradictoria que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. h. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. i. Si la proponente oferta un plazo de ejecución de la obra inferior a 21 días corridos o superior a 30 días corridos. j. Si el oferente no entrega la garantía del producto e instalación. k. Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. l. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. m. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas. n. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P. o. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos de la relación contractual y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886. p. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento. Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica
Resolución de Empates

En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “cumplimiento requisitos formales”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.

DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a formalizar la relación contractual, mediante la aceptación de la Orden de Compra, y no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo establecido para estos efectos o no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La adquisición del servicio de construcción e instalación de letras volumétricas se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El precio de la relación contractual comprende el total del servicio de construcción, compra, traslado e instalación de las letras volumétricas en el recinto de La Pampilla de Coquimbo, y finalmente la recepción conforme de éste. Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado. La aceptación de la Orden de Compra formalizará la contratación por parte del Proveedor de entregar el servicio de la construcción de construcción, compra, traslado e instalación de las letras volumétricas en el recinto de La Pampilla de Coquimbo, que son materia de la presente relación contractual, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. Si el oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá enviar la Orden de Compra al proveedor, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. En caso de ofertas bajo la modalidad de UTP, la vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la de la relación contractual adjudicada. Los plazos establecidos para la entrega de los productos comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la Orden de Compra, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas. En virtud de lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el proveedor no acepte la Orden de Compra dentro de los 2 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la formalización de la relación contractual, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo de ejecución del proyecto para la construcción, traslado e instalación de las letras volumétricas en el recinto de La Pampilla de Coquimbo, deberá encontrarse en el rango solicitado, es decir, 21 días corridos cómo mínimo y un máximo de 30 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa proveedora, plazo que comenzará a regir a partir de día siguiente a la aceptación de la Orden de Compra. El plazo debe contemplar todo el servicio que comprende la construcción e instalación de las letras volumétricas y posterior recepción conforme por parte del Encargado de Recepción, y deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga, flete hasta la entrega del producto. También será responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado o defectuosos. Si la construcción e instalación de las letras volumétricas presentan problemas de calidad, mal estado, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días hábiles. Si el proveedor no realiza el cambio de tales productos, éstos se tendrán por no presentados, debiendo aplicarse la multa respectiva. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar al Encargado de Recepción, su justificación dentro de los 5 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del Encargado de Recepción de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones de la relación contractual, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el Encargado de Recepción, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al Encargado de Recepción, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el Encargado de Recepción, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
GENERALIDADES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generará inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra. El contratista no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por el Encargado de Recepción, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio del Encargado de Recepción, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Encargado de Recepción, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De igual forma, si el Mandante o la Secretaría Comunal de Planificación informa al Departamento de Finanzas modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo. De lo anterior, el Encargado de Recepción, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. de las Bases. Toda modificación de la relación contractual deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por el Encargado de Recepción en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto el Encargado de Recepción como el Professional Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Encargado de Recepción de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Encargado de Recepción y el profesional proyectista. Con el informe del Encargado de Recepción y del profesional proyectista que avalen dicha modificación de obra, el Encargado de Recepción instruirá su ejecución a través de notificación por medio escrito o digital. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista al Encargado de Recepción, dentro de un plazo máximo de 5 días corridos desde la orden escrita o digital impartida por el Encargado de Recepción. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por el Encargado de Recepción, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobada por el Municipio, mediante decreto alcaldicio. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por el Encargado de Recepción, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el Encargado de Recepción y del profesional proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al Encargado de Recepción, los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias serán evaluadas por el Encargado de Recepción en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto el Encargado de Recepción como el profesional proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a presupuesto detallado presentado por el oferente. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista al Encargado de Recepción, dentro de un plazo máximo de 5 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridas por el Encargado de Recepción, éste deberá solicitarlas en un plazo no superior a 5 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El Encargado de Recepción deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. Con el informe del Encargado de Recepción y del profesional proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, el Encargado de Recepción instruirá su ejecución a través de medio escrito o digital. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por el Encargado de Recepción en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto el Encargado de Recepción como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá presentar una garantía para cubrir el monto de la modificación con contrato. Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo de ejecución de los servicios. El Municipio, por medio del Encargado de Recepción, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del Encargado de Recepción, de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al Encargado de Recepción la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio, se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por el Encargado de Recepción, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe del Encargado de Recepción. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. La solicitud de aumento de plazo debe ser presentada por el contratista antes del término del plazo contractual de ejecución del servicio. Si durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 5 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de la construcción e instalación y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. d. Recibir cualquier orden o comunicación que el Encargado de Recepción le dirija, a través de medio escrito o digital, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha respectiva. Si el contratista se negara a firmar, el Encargado de Recepción deberá dejar constancia de tal hecho. e. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto. f. Presentar oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al Encargado de Recepción. g. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Encargado de Recepción. h. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el Encargado de Recepción. i. Acompañar a los funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Encargado de Recepción, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. j. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos. k. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. l. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde). m. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar al Encargado de Recepción certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto. n. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases. o. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. p. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros. q. Deberá retirar el material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no superando más de 48 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por el Encargado de Recepción; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención. r. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El Encargado de Recepción podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Responsable Técnico del proyecto y a disposición del Encargado de Recepción. ACCIDENTES DEL SERVICIO Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el Encargado de Recepción califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO ÚNICO El proveedor adjudicado presentará el Estado de Pago Único, una vez que haya entregado la totalidad del servicio y que éste se encuentre y recepcionado en conformidad por el Encargado de Recepción, conforme a lo establecido en las presentes Bases. La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Encargado de Recepción. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO El estado de pago único será confeccionado por el Encargado de Recepción, previa emisión del Certificado de Recepción emitido por éste, verificado el servicio con firma y timbre del funcionario responsable de haber recepcionado el producto o los productos requeridos según orden de compra. a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Encargado de Recepción de la Adquisición. b. Estado de pago en formato entregado por el Encargado de Recepción, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros. c. Un set de fotografías de los productos adquiridos e instalados. d. Acta de Recepción Conforme de la Adquisición, emitido por el Encargado de Recepción y suscrita con la empresa proveedora, conforme a lo señalado en el artículo 25 de las presentes Bases. Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases la empresa podrá facturar. FACTURACIÓN Y PAGOS La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, y ésta debe ser entregada a Supervisor de Contrato una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaria Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán al Supervisor de Contrato de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la Factura de parte del contratista, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Supervisor de Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que el Supervisor de Contrato ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura. En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas. 22.4. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 23 de las presentes bases. PAGOS INDEBIDOS En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Encargado de Recepción o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Encargado de Recepción notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras. Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Encargado de Recepción deberá requerir al contratista vía oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información. En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas. 22.6. RETENCIONES No contempla retenciones. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las Bases. ANTICIPO No considera anticipo. PAGOS INDEBIDOS En el caso que se produjeren pagos indebidos al proveedor por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Encargado de Recepción o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Encargado de Recepción notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o medio escrito. Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Encargado de Recepción deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información. En caso que el proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
SANCIONES Y MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las Bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Encargado de Recepción, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del valor neto del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato de obra (orden de compra) y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato. Antes de la aplicación de la sanción, el Encargado de Recepción notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el formulario N° 1 y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en medio escrito o notificado por correo electrónico. Toda multa que sea aplicada por el Encargado de Recepción, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el Encargado de Recepción, deberán constar en medio escrito y/o correo electrónico. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N° 12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Encargado de Recepción, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago. Las multas serán aplicadas e informadas por el Encargado de Recepción, hecho que se estipulará por medio escrito y/o correo electrónico y se descontará del estado de pago respectivo, en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Encargado de Recepción, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: POR ATRASO EN LA ENTREGA DEL SERVICIO a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega del servicio respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente de la aceptación de la orden de compra, por ende, el atraso será la diferencia en días que exista entre la fecha del Acta de Recepción Conforme emitido por el Encargado de Recepción, y la fecha contratada (plazo ofertado), que se cuenta desde el día posterior a la aceptación de la orden de compra. b. Si las letras volumétricas se entregan con deficiencias, problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para reponer la letra o letras que no cumplan con las condiciones contratadas. Si la empresa no cumple dentro del plazo indicado anteriormente la reposición de las letras volumétricas se aplicará la sanción pecuniaria del 5% del valor de las letras que presentan desperfectos. Se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único. a. Las multas serán aplicadas e informadas por el Encargado de Recepción, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación y se descontará del estado de pago único, y en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. c. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago único.
DEL TÉRMINO DE CONTRATO
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de los trabajos en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian los trabajos, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de trabajos efectivos. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el proveedor, por incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 27.4 de las Bases. Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, el Encargado de Recepción, notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y/o a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento D.S. N°661/2024), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los descargos respectivos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al Encargado de Recepción. Los descargos presentados por el proveedor serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. 24.3. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. En el caso que se ponga término anticipado a un contrato por resciliación o por mutuo acuerdo de las partes, el acuerdo debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP o el representante legal de la UTP. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si no ha comenzado las obras dentro de los 5 días corridos siguientes a la aceptación de la Orden de Compra o las ha suspendido por 5 días o más, habiendo requerimiento por escrito del Encargado de Recepción en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. i. Si no ha efectuado dentro de 5 días después de haber sido notificado por escrito y/o correo electrónico la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. j. Si a juicio del Encargado de Recepción y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo a las Bases y Especificaciones Técnicas o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. k. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del Encargado de Recepción en medio escrito y/o correo electrónico. l. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o Encargado de Recepción). m. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización del Encargado de Recepción. n. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. o. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del Encargado de Recepción municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el Encargado de Recepción hacer un informe fundado respecto de esta causal. p. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. q. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886. r. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 34 de las Bases Administrativas. s. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la Encargado de Recepción por medio escrito y/o por correo electrónico en su defecto. t. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. u. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificadas por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Resolución término anticipado de contrato. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe del Encargado de Recepción, y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento D.S. N°661/2024). Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las placas y monolitos hechos por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de dicho término contractual. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del Encargado de Recepción, debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. ● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al proveedor del término del contrato se encontraba ejecutando las placas y monolitos. ● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes. ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.