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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán vigencia de 150 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl.
Si dentro de este plazo, no se efectúa la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las garantías de seriedad de la oferta, a través del foro inverso. Los oferentes que no acepten ampliar la vigencia de sus ofertas y no presenten la extensión de la garantía, sus ofertas no serán consideradas en la evaluación, dejando constancia de dicha situación en el acta de evaluación, siendo declaradas inadmisibles.
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IMAGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO |
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De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno donde se proyecta construir la obra licitada.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la normativa medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental adecuado, siendo responsable de dar cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente y en otras disposiciones legales o reglamentarias referidas a la materia, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente licitación, y posterior relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
ix. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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READJUDICACION |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 58 del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACION A LA OFERTAS |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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CRITERIOS EVALUACION |
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 60 puntos. El puntaje en la Etapa I no será factor a considerar en la Etapa II, la cual contempla criterios específicos.
La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases administrativas, en cumplimiento de las Instrucciones de Carácter General N° 6-2024, ya citadas, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales.
Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva.
EVALUACIÓN ETAPA I
La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente, capacidad económica y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 60 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I.-
Criterios Ítem Porcentaje
A Experiencia del Oferente 70%
B Capacidad Económica 25%
C Programa de Integridad 5%
El análisis y evaluación de cada propuesta se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta:
A) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 70 %
Se considerará solo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N°4 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes documentos señalados en el punto 11.3 número 7 de las presentes bases administrativas. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N°4 o que no esté debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3, punto 7, no será considerada.
Los oferentes que presenten 10 documentos que acrediten la experiencia según lo dispone el artículo 11.3. punto 7, obtendrán el puntaje máximo. Los que acrediten menos experiencia, serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:
Pje Oi = (Oi/Oe)* 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : 10 certificados
Oi : Oferta del oferente i
Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 0.70
B) CAPACIDAD ECONÓMICA 25%
La capacidad económica disponible para la obra será calculada en base al Capital Propio Tributario (casillas 645 o 1545 según sea el caso) declarado en el Formulario 22 Declaración Renta año 2026 ante el S.I.I.
Para la evaluación de este criterio se considerará el valor declarado por el oferente en el Anexo N°1 Certificado Capital Propio Tributario (CPT), calculado según lo dispuesto precedentemente.
Para la evaluación de la capacidad económica disponible se calificará de la siguiente forma:
• Se asignará puntaje máximo de 100 puntos a los oferentes cuya capacidad económica declarado en el Anexo N°1 Certificado Capital Propio Tributario sea igual o superior al 50% del presupuesto referencial de la presente licitación.
• Para quienes presenten una capacidad económica inferior se evaluará según la siguiente tabla:
Capacidad Económica Puntaje
CPT igual o superior al 50% 100 puntos
CPT entre 31% y 49% 60 puntos
CPT entre 10% a 30% 30 puntos.
CPT menor a 10% Inadmisible
Nota: Los oferentes que de acuerdo al Anexo N°1 Certificado Capital Propio Tributario declaren una capacidad económica inferior al 10% se declararán inadmisibles.
Puntaje capacidad económica = Puntaje obtenido x 0.25
C) PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 3 y los documentos solicitados.
Para el caso de una empresa oferente se evaluará de la siguiente forma:
I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido y documento que acredita ser por sus trabajadores.
II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores.
Para el caso que el oferente sea una UTP, se evaluará de la siguiente forma.
I. Se evaluará con 100 puntos, si cada una de las empresas que componen la UTP adjuntan el programa de integridad y documento que acredita ser conocido por sus trabajadores.
II. Se evaluará con 0 puntos, si alguna de las empresas que componen la UTP no cuentan o no adjuntan el programa de integridad y/o no presenta el documento que acredita ser conocido por sus trabajadores.
Puntaje Programa de Integridad y compliance = Puntaje obtenido x (0.05)
PUNTAJE ETAPA I
El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente.
Puntaje Etapa I = A + B + C
Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
EVALUACIÓN ETAPA II
Tal como lo dispone el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 60 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II.-
Criterios Ítem Porcentaje
D Oferta Económica 80%
E Comportamiento contractual 10%
F Cumplimiento de requisitos formales 10%
D) OFERTA ECONÓMICA 80 %
Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°5 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado). Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula.
Pje Oi = (Oe/Oi)* 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado)
Oi : Oferta del oferente i
Puntaje Oferta Económica = Puntaje obtenido x 0.80
Nota: Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024, no se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
E) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 10%
I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
Puntaje Comportamiento contractual anterior = Puntaje obtenido x 0.10
F) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 10%
I. Se evaluará con 100 puntos al oferente que presentó su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
II. Se evaluará con 50 puntos, a los proponentes cuya oferta no cumple con todos los requisitos de forma: a) Debiendo el Municipio solicitar correcciones, aclaraciones o modificaciones a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante; b) La oferta o algunos de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores formales).
III. Se evaluará con 0 puntos la oferta que no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el Municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales = Puntaje obtenido x 0.10
PUNTAJE ETAPA II
El puntaje para la Etapa II se calculará sumando los criterios según se indica:
Puntaje Etapa II = D + E + F
La comisión evaluadora podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final entre dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente” de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Capacidad Económica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad” seguido del criterio “Comportamiento contractual Anterior”, y por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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RELACION CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
Tomando en consideración que el monto requerido es menor a 1.000 UTM, y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
La adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°4), expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
Antes de la emisión de la orden de compra la empresa contratista, debe hacer entrega el siguiente documento:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
Los plazos establecidos en la relación contractual, comenzarán a contar a partir del día siguiente a la suscripción del acta de entrega de terreno. En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 5 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
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FORMA DE PAGO |
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DEL PAGO
ESTADO DE PAGO DE LA OBRA
El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estado de pago único.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan.
El estado de pago se cancelará de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista.
El Estado de Pago, deberá ser presentado una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago único, previa recepción provisoria. La forma de presentar la documentación del estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
El Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la totalidad de las obras, previa recepción provisoria del proyecto, el que será remitido para su cancelación.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
d. Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 34 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), en caso de haberlas.
j. Se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato de obra. Copia o bien orden de compra (según proceda).
iii. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la ITO.
iv. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra (en el caso del que el recinto cuente con dichos servicios).
FACTURACIÓN Y PAGO
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl cc: jbugueno@municoquimbo.cl Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
NOTA: no se contempla descuento de retenciones para el presente proceso, por pactarse el pago como único.
ANTICIPO
No se considera.
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