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GENERALIDADES |
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1.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONTRATAR
La presente Licitación se regirá por las Bases Administrativas, por los planos y especificaciones técnicas, aclaraciones y todos los documentos publicados en el portal www.mercadopublico.cl relacionados con la presente licitación.
La obra cuya ejecución se licita se denomina “Construcción Red de Alcantarillado y Mejoramiento Agua Potable y Servicios Básicos, El Sauce, Coquimbo” código BIP 40045756-0, y comprende la ejecución total del Proyecto que se encomienda, incluyendo todas las obras descritas en las Especificaciones Técnicas y graficadas en los planos, antecedentes técnicos que serán publicados en el Portal Mercado Público.
El proyecto contempla la construcción de una red nueva de alcantarillado gravitacional para el sector El Sauce, con 316 uniones domiciliarias. Con el fin de satisfacer el aumento de demanda de agua potable, que se genera, se contempla el mejoramiento de la red de agua potable, que considera la reposición total de redes de distribución con aumento de diámetro de las tuberías del sector El Sauce, la instalación de arranques por reposición y arranques nuevos para 316 beneficiarios, incluye capacidad para caudal para incendios y 21 grifos. También incluye el refuerzo de la aducción en 381 m. para dar capacidad a la aducción para aumentar el caudal de suministro de agua potable al sistema de agua potable rural El Sauce de Coquimbo de 8,5 a 22,73 l/s, necesarios para aumentar la dotación de servicio a 316 viviendas en el sector El Sauce, y el incremento en 20 años de plazo de previsión, sin menoscabar el acceso al agua en otros sectores del APR. Además, se reemplazarán 253 arranques existentes y agregan 63 arranques nuevos.
Las principales obras son: Refuerzo aducción con reemplazo de 381 m. de tubería HDPE de 250 mm por otra de 400 mm; para el agua potable se consideran 4.794 ml de tubería pvc pn 10 d=110 mm; 2010 ml de tubería de 160 mm y 552 ml de tubería de 200 mm; una estación reductora de presión de 150 mm, 58 válvulas de distintos diámetros; 6 ventosas, válvulas y ventosas con cámaras de protección y de desagüe; piezas especiales, machones de anclaje, excavaciones y rellenos normalizados.
Para el alcantarillado se considera: 986 ml de colectores de pvc pn 6 de d=180 mm; 1.746 ml de colectores de pvc pn 6 de 200 mm; 900 ml de colectores de d=250 mm; 64 cámaras de inspección y 11 empalmes a red existente. Se considera también, la demolición y reposición de 8.635 m2 de pavimento asfáltico de calzada en Avda. El Sauce.
El proyecto cuya construcción se licita cuenta con Permiso de Urbanización N°468 aprobado por la Dirección de Obras Municipales el 08/07/2025, por lo cual, será responsabilidad del contratista ejecutar las obras de acuerdo a planos y especificaciones técnicas aprobados por tal Dirección. Así mismo, el contratista es responsable de ejecutar las obras de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y/o memorias aprobadas por DOH y AGUAS DEL VALLE.
Lo dispuesto en las especificaciones técnicas y planos, son las bases mínimas para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad de la empresa contratada, la encargada de verificar las condiciones en terreno, stock de materiales, profesionales y equipo de trabajo necesario, así como todas las condiciones que corresponda para la correcta ejecución y entrega de la obra.
1.2 RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN
El responsable de la presente Licitación Pública es don Carlos Opaso Serendero, Secretario Comunal de Planificación, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo.
1.3 DEFINICIONES
El artículo 4° del Reglamento de Compras Públicas establece definiciones de conceptos utilizados en los procesos de licitaciones y contrataciones realizadas bajo el marco de la Ley de N° 19.886 y su Reglamento, las que son aplicables al proceso. A su vez, el presente artículo define ciertos conceptos atingentes a la presente licitación en consideración al proyecto licitado.
Para la correcta aplicación de las presentes Bases de Licitación se entiende por:
Aumento o Disminución de obras
La modificación, recomendada técnicamente por la Inspección Técnica y aprobada por la Municipalidad y el Gobierno Regional, de cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación. Solo procederán en el evento de presentarse situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación del proyecto.
Equivalente Técnico Material, equipo o sistema, de igual o superior calidad respecto al definido en el proyecto y que cuente con la correspondiente certificación de equivalencia en el producto reemplazado. La presentación de ofertas por los proponentes, así como la adjudicación respectiva, no supondrá aceptación del Municipio respecto de aquellos materiales, equipos o sistemas que el Oferente hubiese anotado en su presentación y que deban cumplir con la certificación de equivalencia. Materia que será presentada por el Oferente en el proceso de ejecución de las obras para revisión por parte de la Inspección Técnica para su visto bueno o rechazo.
Especificaciones Técnicas o Bases Técnicas Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular, las características, especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Detalle de materiales y pruebas de control que deben cumplir la ejecución de la obra.
Inspector Técnico de Obras, ITO Funcionario municipal nombrado mediante Decreto Exento, que asume las atribuciones y obligaciones establecidas en las presentes bases y en las otras normas complementarias, que dicen relación con la fiscalización directa del cumplimiento del contrato y la ejecución de las obras de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes que forman parte del proyecto licitado, incluyendo la normativa vigente al respecto.
Libro de obras
Documento de comunicación formal y oficial entre el ITO y el Contratista. Este libro deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato. Deberá ser proporcionado por el Contratista y mantenerse en obra.
Obras extraordinarias Las obras extraordinarias corresponden a partidas que no estaban previstas, no encontrándose incluidas inicialmente en el proyecto y el itemizado de la oferta, éstas surgen durante la ejecución de obras, son estudiadas y recomendadas por la Municipalidad y aprobadas por el Gobierno Regional de Coquimbo, para ser incorporadas y agregadas al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada. Solo procederán en el evento de presentarse situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación del proyecto.
Planos de Detalle Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.
Planos Generales Los diseños que, indicando ubicación, forma y medida, permiten un juicio completo de la obra por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta y acertada.
Plazos El espacio de tiempo establecido en estas bases o en el contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes bases y en el respectivo llamado o convocatoria se entenderán de días corridos, salvo indicación expresa en contrario.
Programa de trabajo (Carta Gantt) La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva.
Proyecto Conjunto de antecedentes de la obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y presupuesto.
Recepción Provisoria de Obra Es el acto mediante el cual la Inspección Técnica recibe las obras ejecutadas por la empresa contratista en las condiciones establecidas en el contrato. El contratista hace entrega de las obras a la Inspección Técnica y en las condiciones establecidas en el contrato.
Suma Alzada La oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
Terreno
Los terrenos y otros lugares sobre, debajo, en o a través de los cuales se ejecuten los trabajos y cualquier otro terreno o lugar entregado por el propietario en relación con el Contrato.
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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
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La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
La licitación a que se refieren las presentes bases administrativas será a suma alzada, sin reajuste ni interés, El monto de la oferta deberá establecerse en pesos chilenos e incluirá todos los costos y gastos necesarios para la correcta ejecución y total término de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionada con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
2.1 DE LA REVOCACIÓN DEL PROCESO
La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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3.1. PARA OFERTAR Y CONTRATAR
Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritos en los Registros Minvu o MOP según se establece en el artículo 11.3 de las presentes bases administrativas.
Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia y, además, a la Directiva de Contratación Pública de la Dirección de Compras públicas vigente sobre la materia, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases, todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. De acuerdo al art. 180 del Decreto N°661 de 2024, la U.T.P. debe estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, según categorización informada en el Registro de Proveedores. (art. 143). Para la presente licitación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, presentando dicho documento al momento de ofertar.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado común con poder suficiente para representarlos en conjunto, presentar oferta y suscribir contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación y/o ampliaciones de la plazo. En el acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl.
El oferente deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, artículo 16), además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. En caso de no estar inscrito, o no aparecer en estado “Hábil”, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos para contratar dispuestos en las presentes bases administrativas.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil.
Quedarán excluidos para contratar los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo dispone el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°19.886.
HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Municipalidad apruebe mediante decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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El proceso de licitación pública y su contratación se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
b. Convenio de Transferencia de Capital suscrito entre la Municipalidad de Coquimbo y el Gobierno Regional de Coquimbo. Normas, Instrucciones y procedimientos (NIP) para el proceso de Inversión Pública, año 2025.
c. Las aclaraciones, las eventuales modificaciones a las bases, y las respuestas de la presente licitación.
d. Las Bases Administrativas
e. Los Planos
f. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
g. El contrato de obra.
h. Oferta presentada por el oferente.
i. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
j. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
En la ejecución de las obras, el contratista deberá dar estricto cumplimiento a toda la normativa legal y reglamentaria vigente que resulte aplicable a la materia, entre otras, a las que se indican a continuación, sin que el presente listado entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
b. Plan Regulador Comunal.
c. Normas chilenas oficiales obligatorias del Instituto Nacional de Normalización, pertinentes a las partidas consultadas en el proyecto.
d. Nch 430 Of. 2008 Hormigón Armado – Requisitos de Diseño y Cálculo.
e. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. MOP N° 50 de 2003.
f. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
g. Instrucciones contenidas en la Circular Ex – Sendos N°3834 de 1981.
h. Ley de Bases Generales sobre el Medio Ambiente (Ley 19.300)
i. Ley N° 20.422, art. 21 y otras disposiciones sobre plena integración social de personas con discapacidad.
j. DFL N° 1, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
k. Nch N°402 y 404 “piezas especiales de fierro para Agua Potable”, Nch 895 r78 “Agua potable, válvulas de fierro fundido” Nch 398 “tuberías y piezas especiales de polietileno”
l. Nch N°1646 “Grifos de incendio tipo de columna 100 mm diámetro nominal”
m. Nch 2282 e Instrucciones para la colocación de cañerías de polietileno.
n. Capítulo 5 “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del Manual de señalización de tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
o. Manual de carreteras de la Dirección de Vialidad.
p. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y en los documentos técnicos del proyecto que se licita.
q. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
r. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
s. El D.S. N° 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares trabajo y el D.S. N° 146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en el Diario Oficial el 17 de abril del año 1998, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios.
t. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
u. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
v. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, e Inspecciones Fiscales de cada una de las Especialidades de la Obra licitada.
w. Todas las normas indicadas en las especificaciones técnicas, proyectos de agua potable y alcantarillado que permitan la correcta ejecución de las obras contratadas.
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INTERVINIENTES EN LA CONTRATACIÓN |
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De acuerdo al convenio suscrito, el Gobierno Regional de Coquimbo actuará como institución financiera y la Municipalidad de Coquimbo como institución técnica del proyecto. Para efectos de establecer los distintos contactos entre el Adjudicatario, el Gobierno Regional y la Municipalidad de Coquimbo, se establecen las siguientes direcciones:
5.1. GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
NOMBRE: GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
DOMICILIO: CALLE ARTURO PRAT Nº 350, LA SERENA
R.U.T.: 72.225.700-6
REPRESENTANTE: GOBERNADOR REGIONAL
5.2 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
NOMBRE: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
DOMICILIO: AVDA. VARELA N°1112, COQUIMBO
R.U.T.: 69.040.300-5
REPRESENTANTE: ALCALDE DE COQUIMBO
5.3 CONTRAPARTE MUNICIPAL
SECPLAN: La Secretaría Comunal de Planificación, unidad municipal que llevará a cabo el proceso de licitación, tramitará el acto administrativo de adjudicación y de contratación, solicitud e ingreso de las garantías del contrato y envío de expediente de licitación a la Dirección de Obras Municipales.
DOM: La Dirección de Obras Municipales, unidad municipal que designará al Inspector Técnico de Obras, quién fiscalizará el cumplimiento del contrato y la correcta ejecución de la obra, desde su inicio hasta la Recepción Provisoria, incluido el periodo de garantía hasta la emisión de la Recepción Definitiva.
INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS: Funcionario municipal, con responsabilidad administrativa, nombrado mediante Decreto Exento, que asume las atribuciones y obligaciones establecidas en las presentes bases y en las otras normas complementarias, que dicen relación con la fiscalización directa del cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra en sus diversas etapas. El funcionario será dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (AITO): Profesional cuya función será apoyar y asesorar al Inspector Técnico en la fiscalización durante la ejecución de las obras y el control administrativo del contrato.
PROFESIONAL ENCARGADO DEL PROYECTO: Profesional Ingeniero en Obras Civiles, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación responsable del proyecto licitado, quien, habiendo elaborado las especificaciones técnicas especiales unificadas aprobadas por la DOM, cumplirá la función de asesorar al ITO en la comprensión de los distintos elementos que componen el proyecto: Convenios, Planos, Cubicaciones, Especificaciones técnicas, obras con diseños elaborados. En su desempeño también se incluye la revisión, verificación y visado técnico, cuando corresponda, de las modificaciones de proyecto que sean remitidas por el ITO a SECPLAN para su tramitación, particularmente si involucran aumentos de obra, emitirá los informes respecto a eventuales modificaciones al proyecto contratado.
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DEL FINANCIAMIENTO |
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La licitación se financiará con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, según detalle:
Financiamiento: Fondo Nacional de Desarrollo Regional
Gobierno Regional de Coquimbo
Presupuesto Referencial: $5.056.045.000.- (cinco mil cincuenta y seis millones
cuarenta y cinco mil pesos) IVA incluido
Nota: No se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el presupuesto referencial, sino que éstas serán consideradas para posterior análisis de evaluación de parte de la Comisión Evaluadora y de la correspondiente revisión y aprobación de parte del Gobierno Regional de Coquimbo. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles, por no contar con el presupuesto necesario para la adjudicación, o no ser conveniente a los intereses del municipio y/o del Gobierno Regional, sin derecho a indemnización alguna.
Nota 2: Previo a la presentación de la oferta, el oferente deberá realizar un estudio acabado de las especificaciones técnicas, bases y demás antecedentes de la licitación.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán vigencia de 180 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl.
Si dentro de este plazo, no se efectúa la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las garantías de seriedad de la oferta, a través del foro inverso. Los oferentes que no acepten ampliar la vigencia de sus ofertas y no presenten la extensión de la garantía, sus ofertas no serán consideradas en la evaluación, dejando constancia de dicha situación en el acta de evaluación, siendo declaradas inadmisibles.
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CALENDARIO DE LA LICITACIÓN |
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8.1. CALENDARIO OFICIAL
La presente licitación se regirá por el siguiente calendario:
ETAPA HORARIO FECHA LUGAR
Publicación de la Licitación Portal www.mercadopublico.cl
Período de Consultas Desde las 09:00 Hasta 12:00 hrs. A contar del 15° día de la fecha de publicación de la licitación, hasta 10 días corridos según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl
Período de Respuestas Hasta las 17:30 hrs. 8 días corridos de haber expirado el periodo de consultas, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl
Recepción de ofertas en portal www.mercadopublico.cl
Hasta las 15:30 hrs. 27 días corridos, posteriores de haber dado respuesta a las consultas, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl
Apertura Electrónica Técnica 15:31 27 días corridos, posteriores de haber dado respuesta a las consultas, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl
Tiempo Evaluación Etapa I 10 días corridos desde la fecha de Apertura Técnica, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl
Apertura Electrónica Económica 15:31 1 día corrido, posterior a la Apertura Técnica y previo contar con la evaluación de la Etapa 1. Portal www.mercadopublico.cl
Tiempo Evaluación Etapa II 10 días corridos a contar desde la fecha de apertura Económica de la Etapa II Portal www.mercadopublico.cl
Fecha estimada de adjudicación 17:30 90 días corridos desde la fecha de Apertura Electrónica, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl
Fecha estimada del Contrato 17:30 30 días posteriores a la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl Portal www.mercadopublico.cl
Nota 1: Para todas las fechas expuestas según etapa en el calendario de Licitación precedente, y en el caso que el Período de Consultas y/o el Período de Respuestas venza un día inhábil (sábado, domingo y festivo/feriado), se considerará como fecha efectiva el día hábil siguiente. En todo caso, el plazo de cierre para la etapa Recepción de Ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Nota 2: Todos los oferentes deberán ceñirse estrictamente en el calendario final que quedará consignado en la ficha de licitación emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl una vez que la licitación haya sido publicada.
Nota 3: Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha máxima estimada de evaluación y posterior adjudicación indicada en el cronograma precedente y en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, las cuales son de carácter referencial, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para evaluar y posteriormente adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886 y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
8.2. ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
8.3. IMAGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO
Con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, kmz, videos u otro elemento que permita a los interesados en participar en la licitación, conocer el estado del terreno donde se proyecta ejecutar las obras licitadas.
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MODIFICACIONES DE BASES |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, la Municipalidad de Coquimbo deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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DE LAS GARANTÍAS |
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10.1. NORMAS COMUNES
a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente. Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
b. No serán “a la vista” aquellas garantías que indiquen “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, y u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo. En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir las características de pagadero a primer requerimiento. Respecto a los oferentes que quieran garantizar a través de una póliza de garantía, esta debe incluir las siguientes cláusulas: prohibición de ponerle término o modificarla unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad, ser a la vista o no estar sujeta a un proceso de liquidación, que no sea aplicable cláusula de arbitraje. Tampoco podrán incluir cláusulas de exclusión de pago de multas, ni incluir deducibles. El municipio de reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras documentos que autentifiquen las garantías presentadas.
c. La Garantía de Seriedad de la Oferta, la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y la garantía por correcta ejecución de las obras, deberán ser tomadas a favor de la Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, según se indica en el artículo 10.3, 10.4 y 10.5 de las presentes bases administrativas.
d. Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero a su nombre, y deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, ejemplo “Seriedad de la Oferta”, “Fiel cumplimiento de contrato” o “Correcta Ejecución de las obras”.
e. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Proveedor y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
f. El monto de las garantías debe ser expresado en pesos. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas cauciones que sean tomadas en Unidades de Fomento (U.F.) deberá consignar en su glosa o detalle, el valor equivalente en pesos; en tal caso, la equivalencia se hará conforme al valor de la U.F. del día en que fue tomada la caución por el proveedor ante la institución financiera, aseguradora o la que corresponda, debiendo tener una equivalencia mínima del monto solicitado.
g. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de fecha firma y su Reglamento.
10.2. DE LAS GARANTÍAS
La Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en su artículo 11, y lo dispuesto en el Artículo 52 y 121 del Reglamento de dicha Ley, permite que las empresas adjudicatarias puedan garantizar la caución de “Seriedad de la oferta” y de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía, vale vista, certificado de Fianza y Póliza de garantía, que deben tener carácter de irrevocable, pagaderas a la vista y a primer requerimiento, como asimismo lo que establece la Directiva N° 41 de la Dirección de Compras y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que fuese aprobado por Decreto Supremo N°661 del 12/12/2024, del Ministerio de Hacienda. En lo referente a las pólizas de seguros, éstas deben ser emitidas de ejecución inmediata, sin cláusulas arbitrales.
10.3 GARANTÍA POR SERIEDAD DE LA OFERTA
En atención al monto de la licitación, y según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N°19.886, se solicitará a los oferentes la presentación de garantía por seriedad de la oferta.
El monto de esta garantía será equivalente a $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) y una vigencia de 180 días corridos desde la fecha de cierre de las Ofertas del Portal. Su glosa debe decir: “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO AGUA POTABLE Y SERVICIOS BÁSICOS, EL SAUCE, COQUIMBO” CÓDIGO BIP 40045756-0, a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT N° 69.040.300-5.
Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no presenten la garantía de seriedad de la oferta o en caso que la garantía no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes bases. De igual forma, se declararán inadmisibles las ofertas que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo.
Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, dicho documento físico original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. La garantía se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl. Para tal caso no será necesario su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl junto a los antecedentes (administrativos) de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos:
a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma.
b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en el Registro Proveedores de Chilecompra en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
f. O en cualquier caso que el contrato de obra no se suscriba por causa imputable al oferente adjudicado.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de los oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviendo éstas, una vez que el oferente beneficiario con adjudicación de la licitación haya suscrito el contrato y entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.
Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas por los oferentes en dependencias de la Tesorería Municipal.
En caso de modificación del plazo de adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 3 del artículo 8.1 de las presentes bases, se solicitará a los oferentes la ampliación de las ofertas y garantías si correspondiere. Los proveedores que acepten continuar en el proceso licitatorio deberán ingresar su aceptación mediante foro inverso, dentro del plazo de 72 horas desde la publicación de la modificación, debiendo adjuntar, en caso de ser necesario, la ampliación de la garantía de seriedad de la oferta. Los oferentes que no respondan o no presenten la ampliación de su garantía, se entenderá que no desean mantener su oferta, quedando excluidos de la evaluación, situación que será consignada en el acta de evaluación, siendo declaradas inadmisibles.
10.4 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En virtud de lo que dispone el Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº 38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, en pesos chilenos por un monto equivalente al 5% del valor neto del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste; garantía que deberá entregar antes de la suscripción del contrato de obra definitivo.
Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO AGUA POTABLE Y SERVICIOS BÁSICOS, EL SAUCE, COQUIMBO”, CÓDIGO BIP 40045756-0, la que deberá ser extendida a favor de la Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato deberá cubrir el plazo ofertado para la ejecución de las obras más 60 días, contados a partir de la fecha del contrato. Este plazo cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica.
Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad de Coquimbo, si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra (obras extraordinarias), deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 60 días corridos, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple, debiendo mantener su vigencia según se establece el presente artículo.
El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato” si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
La presente garantía podrá hacerse efectiva, administrativamente y sin forma de juicio por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto, o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas.
En caso de término anticipado por incumplimiento o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio de la Municipalidad. No obstante, el municipio se reservan el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato.
La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente para aplicar los fondos a beneficio de la Municipalidad, a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato” se devolverán al Contratista a su solicitud, previa entrega de la garantía que caucione la correcta ejecución de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y se encuentren recepcionadas conforme.
10.5 GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista, para caucionar la correcta ejecución de las obras, deberá entregar una garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto en pesos chilenos equivalente al 5% del valor neto del contrato base y sus modificaciones (si las hubiere). Garantía que deberá presentar antes de la aprobación de la recepción provisoria por parte de la Inspección Técnica y como requisito previo a la cancelación total de la obra.
Su glosa debe decir: “Garantía de correcta ejecución de las obras CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO AGUA POTABLE Y SERVICIOS BÁSICOS, EL SAUCE, COQUIMBO”, CÓDIGO BIP 40045756-0, la que deberá ser extendida a favor de la Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5.
En caso de existir obras de urbanización que deban ser garantizadas ante los servicios pertinentes, dichas garantías se descontarán de la garantía de correcta ejecución, de tal modo de no duplicar la garantía de dichas obras, situación que se deberá verificar solicitando una copia de la garantía del servicio correspondiente.
La garantía por correcta ejecución de las obras deberá cubrir el plazo de 14 meses contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Este plazo cubre el periodo de garantía y los tiempos de coordinación para visita a terreno de parte del ITO, la emisión del Acta de Recepción Definitiva y los decretos aprobatorios.
Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.5 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo, si así lo determina, podrá hacer el cobro efectivo de la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”, administrativamente y sin forma de juicio por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato.
La garantía que cauciona la correcta ejecución de las obras, podrá hacerse efectiva, administrativamente y sin forma de juicio en el caso que las obras presenten problemas derivados de una ejecución deficiente y que el contratista se negase a repararlos, según procedimiento establecido en el artículo 31 de las presente Bases Administrativas. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato.
La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente para hacer efectiva la garantía de correcta ejecución de las obras, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente para aplicar los fondos a beneficio de la Municipalidad, a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
La garantía de “Correcta ejecución de las Obras” se devolverá al Contratista a su solicitud, una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte de la Municipalidad, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
10.6 RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El Contratista será responsable de mantener vigentes las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato” y de “Correcta Ejecución de las Obras”, en los siguientes casos:
- Si al momento de dar inicio a la ejecución de la obra (Acta de Entrega de Terreno), ésta no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en respectivo contrato.
- Si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
En general, deberá mantener siempre vigentes las garantías por fiel cumplimiento del contrato y la de correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución.
Deberán ser renovadas en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Municipalidad quedará facultada para hacer el cobro de la garantía.
La Municipalidad Técnica estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
10.7 GARANTÍA DE OPERACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENCIÓN
Para efectos de asegurar el cumplimiento del servicio de operación, puesta en marcha y mantención dispuesto en el punto 7.2 de la Especificaciones técnicas Unificadas, el contratista, deberá presentar una garantía, extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto en pesos chilenos equivalente al monto total del item según presupuesto ofertado, cuya vigencia será de 14 meses, contados desde la fecha de la recepción provisoria de obras.
Su glosa debe decir: “Garantía por Servicio de Operación, Puesta en Marcha y Mantención de la obra CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO AGUA POTABLE Y SERVICIOS BÁSICOS, EL SAUCE, COQUIMBO”, CÓDIGO BIP 40045756-0.
Esta garantía se devolverá al Contratista a su solicitud, una vez que se haya verificado por el ITO la ejecución total del servicio, dejándose constancia en el Acta de Recepción Definitiva por parte de la Municipalidad.
Se hará cobro de esta garantía en caso que el contratista no preste el servicio o lo haga en forma deficiente, situación que deberá informar el Encargado del Proyecto y el ITO para efectos de realizar el cobro de la caución.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Ofertas en Valor Neto, deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los antecedentes, anexos y Formularios.
Considerando que el presente proceso concursal dispone la apertura de la licitación en 2 etapas, es indispensable que los documentos que se adjunten se encuentren correctamente acompañados en los ítems dispuestos en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl. Esto es, los documentos requeridos para la evaluación de la primera etapa y consignados como antecedentes técnicos y/o administrativos, deben acompañarse en los banners anexos técnicos y/o administrativos en el portal de mercado público, según corresponda. Por su parte, respecto de los antecedentes económicos que corresponden esencialmente al Formulario N°8, Formulario N°9, Formulario N°10, Formulario N°11, Precios Unitarios, Formulario N°12 y Programación de obras, deben ser acompañados en el banner “Anexos Económicos y serán revisados y evaluados en la segunda etapa.
En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que tengan la calidad de esencial y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 de las bases administrativas, esta entidad licitante se encontrará impedida de evaluar la oferta; debiendo, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada.
En el acto de apertura de las ofertas, todas serán aceptadas por esta entidad licitante, lo que implicará que no se rechazarán ofertas en el acto de apertura, a efecto de que sea la Comisión Evaluadora la que determine la admisibilidad de éstas conforme al procedimiento de examen de admisibilidad y evaluación de las ofertas que se regula en los numerales siguientes.
La sola presentación de ofertas mediante el Portal Mercado Público, implica que los oferentes conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases de licitación, especificaciones técnicas, planos y anexos adjuntos al proceso, como así también, las eventuales modificaciones que se hubieren publicado en tiempo y forma.
11.1. DISPOSICIONES GENERALES
Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue:
a. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso licitatorio y únicas. (Art. 48 del Reglamento). La oferta que no cumpla con estas condiciones será declarada inadmisible.
b. El oferente inscrito en el Registro de Proveedores, cuya inscripción esté vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente.
c. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl en sus respectivos banners.
d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl , en formato digital todos los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3 Oferta Técnica Económica y 11.4 Oferta Económica de las presentes Bases Administrativas, siendo causal de inadmisibilidad no adjuntar formularios esenciales detallados en dichos artículos y en el artículo 13 de las presentes Bases.
e. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
f. De igual forma deberán realizarse las consultas a través del portal www.mercadopublico.cl , asimismo las respuestas a las consultas de las empresas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio.
g. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores serán declaradas inadmisibles, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases.
h. Se hace presente que, las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, en el artículo 178, 180 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas Ley N° 19.886.
i. En el presente proceso licitatorio, los oferentes no podrán ofertar en forma individual y a la vez, ofertar a través de Unión Temporal de Proveedores. (art. 48 del Reglamento)
j. Las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores deberán estar conformadas por una o más empresas de menor tamaño. (art. 180 letra a Reglamento).
k. La U.T.P. deberá adjuntar al momento de ofertar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. (art. 181 párrafo segundo del Reglamento) que debe materializarse por escritura pública.
l. Cada oferente o Integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. (art. 181 párrafo tercero del Reglamento).
m. Los documentos deben ser extendidos en español, o en caso contrario, debe acompañarse una traducción simple del mismo.
n. En lo que respecta al Presupuesto de oferta (Formulario 9) debe contener estrictamente las partidas, unidades y cantidades indicadas en el itemizado publicado por la Municipalidad de Coquimbo en la respectiva licitación. Lo anterior, en cumplimiento de las condiciones del Convenio Mandato y de la iniciativa recomendada favorablemente por el MIDESO.
11.2. OFERTA ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Administrativo”.
La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos:
1. FORMULARIO N°1: Identificación Oferente.
2. FORMULARIO N°2 (ESENCIAL) Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta, de conocimiento de los antecedentes técnicos y de las características del terreno.
3. GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA, (ESENCIAL) según lo previsto en el numeral 10.3 de las presentes Bases.
4. Documentos Oferentes:
4.1. ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (ESENCIAL), escritura pública. (art.180 y 181 del Reglamento) en atención al monto, deberá constar por escritura pública.
4.2. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar el Certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica y el Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 45 días desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. En caso que dichos documentos se encuentren a la vista en el portal y con la vigencia solicitada, se podrá obviar su presentación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.1. letra b) de las presentes Bases de Licitación.
4.3. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad.
4.4. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes; por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y/o empresa y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión, copia del RUT de las empresas.
5. CERTIFICADO DE DEUDAS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: El oferente deberá presentar un certificado de deudas emitido por la T.G.R. con una vigencia no superior a 45 días, contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la licitación. Aquel proponente que posea deuda con la T.G.R., deberá presentar certificado o convenio, original, presentando plan de pago aprobado por la T.G.R.
6. INFORME COMERCIAL: los oferentes deberán presentar un certificado de verificación de antecedentes comerciales, emitido por la cámara de Comercio, DICOM u otra empresa o institución calificada para ello.
7. FORMULARIO N°3 CAPACIDAD ECONÓMICA (ESENCIAL): La capacidad económica real disponible para la obra será calculada en base al capital propio declarado en el Formulario 22 Declaración Renta año 2025 ante el S.I.I., disminuido en un 15% del saldo financiero por cada obra que el oferente declare que tenga contratadas y en ejecución, según Formulario N°4.
8. CERTIFICADO O CONSTANCIA BANCARIA DE CAPITAL COMPROBADO (ESENCIAL): emitido en pesos chilenos y en base al Formulario 22 Declaración de Renta 2025 del SII, el cual debe adjuntarse a la oferta.
9. FORMULARIO N°4: LISTADO DE OBRAS EN EJECUCIÓN, El oferente deberá indicar: las obras contratadas que se encuentren en ejecución y por iniciar, deberá indicar el avance físico y financiero de cada una a la fecha de la apertura de esta licitación.
10. FORMULARIO Nº 5: Pacto de Integridad.
11. Programa de Integridad del oferente, junto con documentos que acrediten que dicho pacto fue difundido para conocimiento y aplicación por parte de su personal.
Nota: Para el caso que el oferente sea una UTP la presentación del pacto de integridad y el documento que acredite ser conocido por el personal, deberá ser presentado por cada uno de los miembros de la UTP.
11.3.- OFERTA TÉCNICA
ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl – banner “Anexo Técnico”
12. INSCRIPCIÓN REGISTRO DE CONTRATISTAS (ESENCIAL): los oferentes deberán estar inscritos en al menos uno de los siguientes registros de contratistas. Para acreditar la inscripción deberán presentar:
Certificado de Inscripción Vigente MINVU: Registro B2 Obras Sanitarias 2° Categoría o superior, ó
Certificado de Inscripción Vigente MOP: Registro 21 OC Instalación de tuberías de agua potable rural y 22 OC Instalación de tuberías de aguas servidas rural (ambos inclusive) en 2° Categoría o superior. (se requiere inscripción MOP en ambas categorías)
Nota 1: Los certificados de inscripción vigentes no podrán tener una fecha de emisión superior a seis meses contados hacia atrás de la fecha de apertura de la propuesta. Los oferentes que presenten certificados con una emisión superior a la indicada se declararán inadmisible su oferta.
Nota 2: Los oferentes que no cumplan con los registros y categorías indicadas precedentemente, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Nota 3: Para el caso que el oferente sea UTP a lo menos un integrante de la UTP deberá presentar certificado vigente de inscripción MINVU o MOP según se detalla precedentemente.
13. FORMULARIO N°6: EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE A CARGO DE LAS OBRAS (ESENCIAL). El Profesional Residente deberá contar con título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con una experiencia mínima de 10 años comprobable, desde la obtención del título profesional y con una experiencia de al menos 8 años en la ejecución de obras de redes públicas de alcantarillado y agua potable.
El profesional presentado como Residente deberá estar legalmente facultado para ejercer la profesión en el país. Es decir, deberá contar con título profesional, emitido y/o validado por una entidad reconocida por el Estado.
Los oferentes deberán presentar del profesional:
● Certificado de título o título.
● Currículum vitae.
La experiencia del Profesional Residente se acreditará de la siguiente forma:
• Administrador de Obra, Profesional Residente o Jefe de Terreno a cargo de la construcción de proyectos de saneamientos sanitarios con fondos PMB SUBDERE y/o F.N.D.R. que consideren obras de redes públicas de agua potable y alcantarillado.
• Administrador de Obra, Profesional Residente o Jefe de Terreno a cargo de la construcción de colectores de alcantarillados y matrices de agua potable de loteos cuyo mandante sean instituciones públicas o privadas.
La experiencia del Administrador de Obra o Profesional Residente se podrá acreditar de la siguiente forma:
i. Contratos donde conste que dicho profesional fue contratado para ejercer las funciones de administrador de obras, profesional residente o jefe de terreno en obras de saneamientos sanitarios y/o en obras de construcción de redes públicas de alcantarillado y agua potable de loteos cuyo mandante sean instituciones públicas o privadas.
Para el caso que el contrato no especifique la obra deberá adjuntar certificado del mandante que indique o detalle las obras en que ha participado el profesional.
ii. Certificados de Instituciones Públicas donde conste que dicho profesional fue contratado para ejercer las funciones de administrador de obras, profesional residente o jefe de terreno, en obras de saneamientos sanitarios y/o en obras de construcción de redes públicas de alcantarillado y agua potable de loteos cuyo mandante sean instituciones públicas.
14. FORMULARIO N° 7 (ESENCIAL) EQUIPO DE TRABAJO, se detallará el equipo profesional que se desempeñará durante la ejecución de las obras, indicando nombre de cada uno de los profesionales, especialidad y años de experiencia.
El oferente deberá considerar a los siguientes profesionales en su oferta:
i. Un profesional Jefe de Terreno de las obras de redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado, con dedicación exclusiva para la ejecución de las obras, a tiempo completo.
Este profesional podrá ser un Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con un mínimo de 8 años de experiencia comprobable y de experiencia en la ejecución de obras de construcción de redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
ii. Un profesional de programación y control de avance, con dedicación exclusiva para la obra, a tiempo completo.
Este profesional podrá ser un Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, será quien gestionará y controlará la programación de las obras. Será apoyo directo del profesional residente y en terreno, con experiencia mínima de 3 años en oficina técnica y 5 años en posesión del título profesional.
iii. Un profesional como mínimo, encargado del Plan de Aseguramiento de la calidad de las obras, con dedicación exclusiva para la ejecución de la obra, a tiempo completo.
Este profesional podrá ser un Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con un mínimo de 6 años de experiencia comprobable desde la obtención de su título profesional, en la construcción de colectores y matrices públicas, conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y/o como profesional de calidad técnica de obras de sanitarias.
Este profesional sólo se dedicará a asegurar la calidad de las obras y no un profesional de terreno para ejecutar las obras.
iv. Un profesional Ingeniero en Prevención de Riesgos con dedicación exclusiva en la obra.
Este profesional podrá ser un Ingeniero en Prevención de Riesgos, con un mínimo de 5 años de experiencia comprobables desde la obtención del título profesional.
Los oferentes deberán presentar por cada uno de los profesionales:
● Certificado de título o título.
● Currículum vitae.
Cada uno de los profesionales participantes del equipo propuesto deberá estar legalmente facultado para ejercer la profesión en el país. Es decir, cada uno de los profesionales participantes deberá contar con título profesional, emitido y/o validado por una entidad reconocida por el Estado.
El Formulario N°7 deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la empresa o persona natural que actúe como oferente, asumiendo la responsabilidad de que la información contenida es verídica, la cual deberá ser solicitada y corroborada por la Inspección Técnica durante la ejecución del contrato.
15. CARTA COMPROMISO: Cada integrante del equipo de trabajo del oferente, es decir, el profesional residente y los profesionales presentados en el equipo de trabajo (formulario N°7) deberán comprometerse por escrito y firmar la Carta Compromiso. Documento que deberá ser adjuntado como parte de la oferta.
11.4.- OFERTA ECONÓMICA
ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Económico”.
16. FORMULARIO N° 8 (ESENCIAL): OFERTA ECONÓMICA, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del Plazo ofertado del proyecto en días corridos, según Formulario anexo adjunto. Dentro del plazo ofertado, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, normativas y reglamentos vigentes en la materia, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes.
Nota 1: Se debe considerar que el monto referencial para la licitación es de $5.056.045.000.- IVA incluido.
Nota 2: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la Oferta Económica (Formulario Nº 8). Si existe alguna discrepancia entre ambos valores prevalecerá el indicado en el formulario N°8, siempre que los valores de los formatos 8 y 9 sean coincidentes.
Nota 3: Se debe considerar que el plazo referencial a ofertar para la ejecución de las obras no debe ser inferior a 570 días corridos (19 meses) ni superior a 630 días corridos (21 meses).
Nota 4: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo sea inferior a 570 días corridos y las que oferten un plazo superior a 630 días corridos.
Nota 5: El plazo ofertado, comprende la ejecución completa de la obra que se encomienda, junto con la tramitación de los permisos y certificaciones necesarios, incluyendo la recepción de las obras por los organismo o instituciones competentes.
Nota 6: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) cada uno de sus integrantes deberán firmar el Formulario de Oferta Económica y Plazo Propuesto, o en su defecto el representante de la UTP que tenga facultades para presentar la oferta.
17. FORMULARIO N°9 (ESENCIAL): PRESUPUESTO DETALLADO DE OBRAS. El presupuesto, presentado en pesos chilenos, deberá incluir todas las partidas que acrediten la ejecución completa de las obras, de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría del proyecto licitado. El Formulario 9 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de acuerdo a lo señalado en planos y especificaciones técnicas.
El oferente deberá presentar su presupuesto de acuerdo a formato itemizado adjunto, el cual no se puede modificar en cuanto a las partidas, unidades y cantidades.
Nota 1: En cumplimiento del Convenio suscrito con el Gobierno Regional de Coquimbo, y lo indicado por las Normas NIP/2025 de procedimientos de aprobación de proyectos de inversión pública, el oferente deberá presentar su presupuesto de acuerdo a formato itemizado adjunto, debiendo ceñirse estrictamente a las partidas, unidades y cantidades de obras allí indicadas, que corresponden al proyecto recomendado por el MIDESO. Si la oferta presenta modificaciones al itemizado en cuanto a partidas, unidades y/o cantidades, será declarada inadmisible.
Nota 2: El proponente en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de las obras, deberá considerar el cumplimiento de las normas del buen construir, de manera que, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido partidas detalles o partidas, necesarias para cumplir con ese principio del buen construir, el proponente deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución de la misma, respetando la modalidad de contrato en su carácter de suma alzada.
Nota 3: Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales (25%), costo financiero (0,5 %), gastos generales indirectos (1%) y utilidad (9%), en monto y porcentaje en relación al costo directo, generando el valor neto, sumar el impuesto IVA, dando como resultado el valor total ofertado.
Nota 4: Si bien el itemizado adjunto en la presente licitación señala un descuento de crédito especial al IVA del 32%, es de responsabilidad de cada oferente al elaborar su presupuesto oferta indicar si hará uso o no de dicha franquicia o beneficio tributario crédito fiscal, considerando la reducción escalonada en el tiempo y la eliminación total del beneficio de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
Nota 5: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en el Presupuesto Detallado (Formulario Nº9).
Nota 6: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo al Formulario N°9, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas.
18. FORMULARIO N°10: DETALLE GASTOS GENERALES DIRECTOS (ESENCIAL): el oferente deberá presentar el detalle de ítems y costos considerados para el cálculo de los gastos generales directos en pesos chilenos, expresados en cifras redondas (sin decimales), considerados en la elaboración del presupuesto.
19. FORMULARIO N°11: DETALLE GASTOS GENERALES INDIRECTOS (ESENCIAL): el oferente deberá presentar el detalle de ítems y costos considerados para el cálculo de los gastos generales indirectos en pesos chilenos, expresados en cifras redondas (sin decimales), considerados en la elaboración del presupuesto.
20. PRECIOS UNITARIOS (ESENCIAL): Los oferentes deberán presentar los precios unitarios, expresados en pesos chilenos (cifras redondeadas sin decimales) de cada una de las partidas e ítems del presupuesto, de acuerdo a formato tipo adjunto a la licitación.
21. FORMULARIO N°12: PROGRAMA DE INVERSIÓN MENSUAL. El oferente deberá programar los estados de pagos mensuales desde el inicio hasta el término de las obras en formulario adjunto.
22. PROGRAMACIÓN DE OBRAS: Documento que muestre la programación de las obras, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, obteniendo de este estudio el plazo ofertado.
El plazo resultante de la programación debe ser coincidente con el plazo de ejecución establecido en la oferta económica.
Este documento puede ser una Carta Gantt u otro sistema de programación de obras, el cual debe ser de escritura legible y estar debidamente firmado por el oferente.
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APERTURA |
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12.1. DEL ACTO DE APERTURA
La apertura de las ofertas se realizará en DOS ETAPAS, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, que realizará una apertura diferida de ofertas. En la Etapa I se realizará la apertura de las ofertas administrativas y técnicas de los proponentes. Posteriormente, calificadas las ofertas en etapa I, se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los oferentes que hubiesen calificado su oferta administrativa y técnica (Etapa I) y hayan obtenido el puntaje mínimo requerido para esa etapa.
Considerando que el proceso concursal se realizará en dos etapas, resulta imprescindible que los documentos de los oferentes se encuentren correctamente acompañados en los banners “Anexo Administrativo”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” en el Portal Mercado Público. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que sean esenciales y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente, de acuerdo al numeral 15.3 de las bases, la Municipalidad se encontrará impedida de evaluar la oferta, debiendo ser declarada inadmisible la oferta.
Los actos de apertura electrónica de la propuesta se llevarán a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes.
Serán aceptadas las ofertas que se presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
El acta de apertura electrónica para la Etapa I y Etapa II se llevarán a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD) |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no cumple con las condiciones exigidas o no fue ingresada según se establece en las presentes bases, específicamente artículo 10.3. de las Bases.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, precios unitarios, certificado o constancia bancaria de capital comprobado solicitados en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G. (Documentos esenciales).
c. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, precios unitarios, certificado o constancia bancaria de capital comprobado solicitados en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G. (Documentos esenciales), exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. (Documentos esenciales).
d. Si el oferente no publica los certificados vigentes de Inscripción MINVU o MOP según lo dispuesto en el artículo 11.3 número 12 de las Bases Administrativas.
e. Si el certificado de Inscripción MINVU o MOP no cumple con la vigencia mínima establecida en el Art. 11.3 N°12 de las Bases Administrativas.
f. Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP.
g. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento.
h. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas.
i. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta, alterando el principio de igualdad de los oferentes.
j. Si la oferta omite antecedentes o se entrega información confusa o contradictoria que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
k. Si el oferente en la Etapa I no obtiene el puntaje mínimo para avanzar a la Epata II de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3.1.2 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
l. Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.
m. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido ese efecto (48 horas).
n. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas.
o. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P.
p. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886.
q. Si la oferta no indica plazo de ejecución de la obra. (Formulario N°8)
r. Si la proponente oferta un plazo de ejecución de la obra inferior a 570 días corridos y un plazo superior a 630 días corridos, o bien si no oferta plazo de ejecución.
s. El oferente que no publique los documentos requeridos en los banners respectivo, según se dispone en el artículo 11 “Presentación de las Ofertas” de las bases administrativas.
t. Si el oferente presenta un presupuesto cuyas partidas, unidades y cantidades difieren del itemizado publicado por la Municipalidad.
u. Si el Profesional Residente no cuenta con la experiencia mínima de 10 años comprobable, desde la obtención del título profesional y con una experiencia de al menos 8 años en la ejecución de obras de redes públicas de alcantarillado y agua potable, de acuerdo al artículo 11.3 número 13 de las Bases Administrativas.
v. Si los oferentes, en el Formulario N°3 presentan una capacidad económica igual o inferior al 9% se declararán inadmisibles sus ofertas.
w. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento.
Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir las Actas de Evaluación, ya sea para la Etapa I o para la Etapa II, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones:
a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N° 18.575.
b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio).
f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, ya sea para la evaluación de la Etapa I como para la Etapa II, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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15.1. GENERALIDADES
De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, dictadas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, con fecha 20/12/2024, publicadas en el Diario Oficial el 19/03/2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra.
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto.
Para la evaluación de la Etapa I, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
Una vez emitida el Acta de Evaluación de la Etapa I y publicada en el portal www.mercadopublico.cl se realizará la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan calificado en la Etapa I con un puntaje igual o superior a 50 puntos, procediendo a realizar la evaluación de la Etapa II, antecedentes económicos. El puntaje en la Etapa I no será factor a considerar en la Etapa II, la cual contempla criterios específicos.
La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de las bases administrativas, en específico los formularios N°2, N°3, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, precios unitarios, Certificado Vigente de Inscripción Registro MOP o MINVU, certificado o constancia bancaria de capital comprobado, garantía seriedad de la oferta, Escritura Pública de Acuerdo Unión Temporal de Proveedores (Documentos esenciales) En el caso de otros documentos indicados en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº 15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada.
15.2. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
15.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 50 puntos. El puntaje en la Etapa I no será factor a considerar en la Etapa II, la cual contempla criterios específicos.
La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases, en cumplimiento de lo instruido en las Instrucciones de Carácter General N° 6-2024, ya citadas, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales.
Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva.
15.3.1 EVALUACIÓN ETAPA I
La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del profesional residente, capacidad económica y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 50 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I.-
El análisis y evaluación de cada propuesta se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta:
Criterios Ítem Porcentaje
A Capacidad Económica Disponible del Oferente 30%
B Experiencia del Profesional Residente:
En obras saneamiento sanitario de SUBDERE, PMB, FNDR y/o MOP (en redes públicas alcantarillado y agua potable)
30%
C Experiencia del Profesional Residente:
En obras de redes públicas alcantarillado y agua potable de loteos Públicos o privados
30%
D Programa Integridad y Compliance 10%
A) CAPACIDAD ECONÓMICA DISPONIBLE DEL OFERENTE (30%)
La capacidad económica real disponible para la obra será calculada en base al capital propio declarado en el Formulario 22 Declaración Renta año 2025 ante el S.I.I., disminuido en un 15% del saldo financiero por cada obra que el oferente declare que tenga contratadas y en ejecución, según Formulario N°4.
Para la evaluación de este criterio se considerará el valor declarado por el oferente en el Formulario N°3, “Capital Efectivo en pesos” (CE), calculado según lo dispuesto precedentemente.
Para la evaluación de la capacidad económica se calificará de la siguiente forma:
Se asignará puntaje máximo de 100 puntos a los oferentes cuya capacidad económica (capital efectivo) declarado en el Formulario N°3 sea igual o superior al presupuesto referencial de la presente licitación.
Para quienes presenten una capacidad económica inferior se evaluará según la siguiente tabla:
Capacidad Económica Puntaje
CE mayor o igual al monto referencial 100 puntos
CE entre 51% y 99% 90 puntos
CE entre 41% y 50% 80 puntos
CE entre 31% y 40% 70 puntos
CE entre 21% y 30% 60 puntos
CE entre11% y 20% 50 puntos
CE igual a 10% 20 puntos
CE menor a 9% inadmisible
Nota: Los oferentes que de acuerdo al Formulario N°3 declaren una capacidad económica igual o inferior al 9% se declararán inadmisibles
Puntaje capacidad económica = Puntaje obtenido x 0.30
EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE
Para la evaluación de este criterio se considerarán los contratos del Profesional Residente que cumpla con lo establecido en el artículo 11.3 número 13 de las presentes Bases Administrativas, los cuales deben indicarse en el Formulario N°6.
Para la evaluación de este criterio se aplicará lo siguiente:
a) Se considerará la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N°6 y que esté acreditada y debidamente respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 13 de las presente bases administrativas
b) Para el caso, que la experiencia se encuentre indicada en el Formulario N°6 y no sea respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 13, no será considerada por Comisión Evaluadora.
c) Para el caso, que la experiencia no se encuentre indicada en el Formulario N°6 y se encuentre respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 13, dicha experiencia será considerada por la Comisión Evaluadora.
Para la evaluación de este criterio se aplicará lo siguiente:
B) EXPERIENCIA EN OBRAS SANEAMIENTO SANITARIO DE SUBDERE, PMB, FNDR Y/O MOP (30%)
Cantidad de Documentos Puntaje
Mayor o igual a 7 100 puntos
6 90 puntos
5 75 puntos
4 60 puntos
3 45 puntos
2 30 puntos
1 20 puntos
No presenta 0 puntos
Puntaje experiencia en obras saneamiento sanitario de SUBDERE, PMB Y/O FNDR = Puntaje obtenido x 0.30
C) EXPERIENCIA EN OBRAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LOTEOS PÚBLICOS O PRIVADOS (30%)
Cantidad de Documentos Puntaje
Mayor o igual a 10 100 puntos
9 90 puntos
8 80 puntos
7 70 puntos
6 60 puntos
5 50 puntos
4 40 puntos
3 30 puntos
2 20 puntos
1 10 puntos
No presenta 0 puntos
Puntaje experiencia en obras de alcantarillado y agua potable de loteos públicos o privados = Puntaje obtenido x 0.30
D) PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 10%
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 5 y los documentos solicitados.
Para el caso de una empresa oferente se evaluará de la siguiente forma:
I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido y documento que acredita ser por sus trabajadores.
II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores.
Para el caso que el oferente sea una UTP, se evaluará de la siguiente forma.
I. Se evaluará con 100 puntos, si cada una de las empresas que componen la UTP adjuntan el programa de integridad y documento que acredita ser conocido por sus trabajadores.
II. Se evaluará con 0 puntos, si alguna de las empresas que componen la UTP no cuentan o no adjuntan el programa de integridad y/o no presenta el documento que acredita ser conocido por sus trabajadores.
Puntaje Programa de Integridad y compliance = Puntaje obtenido x 0.10
15.3.1.2 PUNTAJE ETAPA I
El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente.
Puntaje Etapa I = A + B + C + D
Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 50 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
15.3.2 EVALUACIÓN ETAPA II
Tal como lo dispone el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19/03/2025, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 50 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II.-
Criterios Ítem Porcentaje
D Oferta Económica 90%
E Comportamiento contractual 5%
F Cumplimiento de requisitos formales 5%
C) OFERTA ECONÓMICA 90 %
Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°8 de Oferta Económica.
Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado). Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula.
Pje Oi = (Oe/Oi)* 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente
Oi : Oferta del oferente i
Puntaje Oferta Económica = Puntaje obtenido x 0.9
D) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 5%
I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
Puntaje Comportamiento contractual anterior = Puntaje obtenido x 0.05
E) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados.
II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos.
III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial.
IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 ,11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales.
Puntaje Cumplimiento de requisitos formales = Puntaje obtenido x 0.05
15.3.2.1 PUNTAJE ETAPA II
El puntaje para la Etapa II se calculará sumando los criterios según se indica:
Puntaje Etapa II = C + D + E
La comisión evaluadora podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes.
L Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
15.4. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las etapas y criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez, terminado el proceso de evaluación, correspondiendo a la Etapa I y Etapa II y emitida el Acta de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora, con la propuesta de adjudicación, la Municipalidad remitirá dichos documentos al Gobierno Regional de Coquimbo, quien, una vez revisados los antecedentes de la licitación, deberá pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la propuesta de adjudicación que realice la Municipalidad.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
15.5 RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en el puntaje final entre dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Capacidad Económica”, de mantenerse el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual”, seguido del criterio “Experiencia del Profesional Residente, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Experiencia del Profesional Jefe de Terreno”, de persistir el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales”, y por último de mantenerse el empate se considerará el criterio ”Programa de Integridad y Compliance” proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
15.6 DE LA ADJUDICACIÓN
La Municipalidad para proceder a la adjudicación de la licitación deberá contar previamente con la aprobación del Gobierno Regional de la propuesta de adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio.
Una vez, que se cuente con la aprobación del Gobierno Regional, la Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente lo publicará en portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, previa consulta al Gobierno Regional de Coquimbo, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras.
Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
15.7 DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
15.8 DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, la Municipalidad previa consulta al Gobierno Regional, podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
15.9 ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL CONTRATO - RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato de obra respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entenderá por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y su suscripción se hará una vez transcurrido 10 días hábiles desde la fecha la notificación de la resolución de adjudicación al oferente adjudicatario. El adjudicatario deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles, para que, en el mismo acto, proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento)
c) Informar datos de cuenta corriente bancaria de la empresa a la cual se transferirán los pagos respectivos.
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
La emisión de la Orden de Compra se resolverá una vez suscrito el contrato propiamente tal y dictado el decreto que lo aprueba, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su envío, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, convenio de transferencia Gobierno Regional de Coquimbo, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado.
El Adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
16.1 PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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PERMISOS |
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El proyecto cuenta con Permiso de Urbanización N°468 aprobado por la Dirección de Obras Municipales el 08/07/2025.
Una vez suscrita el Acta de Entrega de Terreno, es responsabilidad del Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
El Contratista adjudicado, una vez ejecutada la obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA, DEFINITIVA DE LA OBRA y LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
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ENTREGA DE TERRENO |
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Para dar inicio a la ejecución de las obras, la fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. La entrega de terreno, deberá efectuarse en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista, suscribiendo el acta respectiva. Si por causa imputable al contratista, la entrega de terreno y la suscripción del acta respectiva no se efectúa dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato.
El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, indicará claramente plazo del contrato, días corridos contratados, fecha de inicio de las obras y fecha de término de estas, además se deberá indicar, si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- Número del permiso municipal
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Responsable Técnico Residente
- Nombre ITO.
En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases.
La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales la Carta Gantt definitiva, como asimismo la Nómina y datos de contacto de los profesionales que conformarán el equipo de trabajo ofertados en el proceso de licitación y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
En virtud de lo indicado en ORD. DOH IVR N°1434 de la Dirección de Obras Hidráulicas, la empresa contratista previo al inicio de las obras, deberá informar por escrito a esa Dirección Regional el inicio de las obras, adjuntando la programación o carta Gantt y solicitar la inspección técnica de las obras correspondiente a dicha repartición.
El contratista en un plazo de 10 días corridos, deberá entregar al I.T.O. el contrato o el documento que asegure la supervisión de la ECI de las obras correspondientes a construcción de colectores y UD, obras de refuerzo de aducción de agua potable, entre otras.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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19.1 GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra.
Previo a la ejecución de alguna modificación al proyecto o al respectivo contrato, que se puedan originar antes o durante la ejecución de la obra, deberán ser informadas por la Municipalidad al Gobierno Regional de Coquimbo y ser autorizadas por este último. El Gobierno Regional, de acuerdo a los antecedentes fundantes y la disponibilidad presupuestaria, está facultado para aprobarla o rechazarla. En el evento que dicha modificación implique un aumento en el valor consignado en el convenio, independiente del porcentaje de aumento, el órgano ejecutivo del Gobierno Regional deberá someter dicha modificación a la aprobación del Consejo Regional.
Si las modificaciones involucran montos superiores al 10% del valor de la recomendación favorable otorgada por el MDS o el Gobierno Regional de Coquimbo al proyecto, la modificación deberá ser reevaluada y contar con una nueva recomendación favorable del organismo técnico además de contar con la aprobación del Consejo Regional.
Para el caso que la modificación no signifique incrementos de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, no deberá contar con la aprobación previa del Gobierno Regional de Coquimbo, para que la Municipalidad proceda a realizar los respectivos contratos modificatorios, pero deberá informarlas oportunamente al Gobierno Regional, remitiendo las resoluciones y antecedentes fundantes.
La Municipalidad, para solicitar al Gobierno Regional la aprobación de modificaciones al proyecto, deberá presentar lo siguiente:
• Informe Técnico firmado por el ITO de la obra.
• Presupuesto itemizado original versus nuevo presupuesto.
• Plano del proyecto, si corresponde
• En caso de financiamiento municipal o variaciones en los gastos de operación y administración, se deberá actualizar el certificado del Concejo Municipal respectivo.
El contratista no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad y el Gobierno Regional.
El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada.
Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De igual forma, si la Secretaría Comunal de Planificación informa a la Dirección de Obras Municipales modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo.
De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos y requerimientos.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Si los montos involucrados en la modificación superan el 10% del valor de la recomendación favorables emitida por El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la modificación deberá ser reevaluada y contar con una nueva recomendación favorable del organismo técnico respectivo.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. de las Bases.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por la Municipalidad mediante decreto exento.
19.2 DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS
Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas por el Gobierno Regional.
Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Profesional Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el Profesional Encargado del Proyecto dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación.
Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dicha modificación de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado.
En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera.
La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por el la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio.
19.3 OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar. El Contratista está obligado a ejecutar dichas obras extraordinarias, una vez que sean debidamente autorizadas por el Gobierno Regional. Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO y el Profesional Encargado del Proyecto dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación
Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias.
Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Profesional Encargado del Proyecto dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 9 aplicados sobre el costo directo de las obras. Tales antecedentes serán remitidos para la revisión y autorización del Gobierno Regional.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta.
Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secretaría Comunal de Planificación, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias.
Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 9 aplicados sobre el costo directo de las obras. Tales antecedentes serán remitidos para la revisión y autorización del Gobierno Regional.
En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato.
Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio.
19.4 MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo de ejecución de la obra, se debe presentar antes del vencimiento del plazo que se pretende ampliar. El Municipio, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución de la obra podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica.
d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos u otros organismos, teniendo el contratista que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato (plazo de ejecución de la obra).
Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento.
19.5 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende fiscalizar directamente la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad.
La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y la ejecución de la obra y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, permiso, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
20.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS será dependiente de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
Si bien, el proyecto contempla la construcción de infraestructura de servicios sanitarios destinados al APR El Sauce, y considera la supervisión de las obras por Inspectores Técnicos de diferentes entidades, como la DOH y una ECI inscrita en el registro de la sanitaria Aguas del Valle, el Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 27 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28 de las presentes bases.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la programación de las obras (Carta Gantt) aprobadas que rigen la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
El ITO municipal, con la opinión de los ITOS de entidades externas al municipio, fijará en conjunto con el Contratista, de común acuerdo, el comienzo de las obras, la frecuencia de las inspecciones, el programa de trabajo detallado, la aprobación del personal calificado necesario y los procedimientos y métodos constructivos, además de los recursos a emplear en la ejecución de las obras.
20.2 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS
Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. y lo dispuesto en estas bases, el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del proyecto, al permiso de obra otorgado y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Informar al Gobierno Regional en forma mensual el avance físico y financiero del contrato.
b. Mantener informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
c. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
d. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
e. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago al Gobierno Regional de Coquimbo.
f. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales.
g. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto y los nombres y datos de contacto del equipo de trabajo.
h. Deberá exigir al contratista los contratos relacionados a los trabajadores que se desempeñen en la obra.
i. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes.
j. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado.
k. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización.
l. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno.
m. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. Para esta atribución ejercerá el derecho de información, retención, y subrogación cuando corresponda, conforme la normativa del Código del Trabajo.
n. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
o. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras.
p. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras.
q. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas.
r. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.)
s. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el término anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 27 y 28 en las presentes bases.
t. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
20.3 OTRAS INSPECCIONES DE OBRAS
Según se indica en el punto 0 Disposiciones Generales, “Inspección Técnica de Obras” de las Especificaciones Técnicas del proyecto, la construcción de infraestructura de servicios sanitarios destinados al APR El Sauce y las ejecuciones de partidas sucesivas de obras deben ser supervisadas por inspectores técnicos de diferentes entidades, según indique el convenio mandato entre GORE y Municipalidad que define Municipalidad del proyecto la reglamentación vigente, la relación del comité APR con la fuente de suministro de agua potable, la relación con el ente que reciba y disponga de las aguas servidas, etc.
En ese sentido, las inspecciones técnicas a considerar son las siguientes:
Obras de alcantarillado: Construcción redes y U.D.: ITO Municipal
ECI Aguas del Valle
Empalmes colectores nuevos a cámaras de ITO Municipal
inspección existentes. ITO Aguas del Valle
ECI Aguas del Valle
Empalme Cámara UD – redes domiciliarias ITO Municipal
Obras de Agua potable en APR: Repos. redes y
Arranques y nuevos ITO Municipal
ITO DOH
ECI Aguas del Valle
Conexión MAP nuevos – redes domiciliarias. ITO Municipal
ITO DOH
ECI Aguas del Valle
Obras refuerzo aducción Agua potable ITO Municipal
ITO Aguas del Valle
ECI Aguas del Valle
Rotura y reposición pavimentos en calles
pertenecientes a loteos SERVIU ITO Municipal
ITO SERVIU
Rotura y reposición pavimentos en calles
No recibidas por SERVIU ITO Municipal
Obras en instalaciones eléctricas o de
Telecomunicaciones ITO Municipal
ITO servicio respectivo
20.3.1 INSPECCIÓN DIRECCIÓN OBRAS HIDRÁULICAS (DOH)
De acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas del proyecto, las obras de mejoramiento del sistema de agua potable rural de El Sauce Rinconada contarán con la Inspección de la D.O.H., por lo que, el contratista deberá solicitar a esa institución la designación de un Inspector Técnico, el que tendrá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las faenas, la calidad de los suministros, y cualquier otra que estime necesaria, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la correcta dimensión y ubicación de los elementos proyectados en su materialización en obra, hacer ensayar los elementos elaborados en obra, verificar la protección de los materiales y demás elementos de la construcción, requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad de personal y de las instalaciones, controlar el cumplimiento de la programación de la obra, y velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo.
En consecuencia, el I.T.O. de la DOH estará facultado, entre otras atribuciones, para rechazar materiales llegados a la obra que no cumplan las especificaciones pertinentes, podrá proponer al ITO municipal, la suspensión de faenas cuando se compruebe incumplimiento en calidad de materiales o procedimientos normativos de trabajo, o que éstas se realicen en forma descuidada o con peligro para personas o instalaciones, o no se tomen las muestras prescritas, exigir ensayos especiales cuando a su juicio sean necesarios, y proponer al ITO municipal, la paralización y eventualmente la demolición a costa del Contratista, cuando no se hayan cumplido los requisitos especificados en resistencias, dimensiones, ubicación y calidad de los materiales y obras ejecutadas.
No obstante, la labor de control de la DOH, el Contratista será responsable de todos los elementos que puedan resultar deficientes por su construcción defectuosa. Las obras se ejecutarán de acuerdo con las instrucciones de la DOH y cuando procedan se harán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante de los materiales o equipos empleados.
El Contratista dará a la DOH las facilidades necesarias para el expedito desempeño de sus funciones
Sin embargo, toda duda de interpretación de los planos deberá ser consultada a la Inspección, quién decidirá, en definitiva. La recepción por parte de la DOH, no exime al Contratista de la obligación de ejecutar el trabajo de acuerdo a las Normas, Planos y Especificaciones.
20.3.2 EMPRESA CERTIFICADORA DE INSPECCIÓN (ECI)
Considerando que el proyecto contempla obras de construcción de redes públicas de agua potable y alcantarillado e instalaciones domiciliarias, cuyos proyectos se encuentran aprobados por la empresa sanitaria Aguas del Valle, el contratista deberá contratar a su costo a la Empresa Certificadora de Inspección (ECI), la que deberá cumplir con el registro y la categoría establecido en el “Reglamento Empresas Certificadoras de Inspección” de esa sanitaria de acuerdo a la envergadura del proyecto contratado.
La ECI tendrá la función de inspección, verificación y certificación del cumplimiento de las normas, de las especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y la correcta ejecución de las obras de redes públicas e instalaciones domiciliarias (arranque y/o unión domiciliaria) de acuerdo a los planos entregados en la licitación y cumpliendo con la normativa vigente.
Cumplida en forma satisfactoria la faena de conexión y/o empalme de las nuevas redes de agua potable y/o de alcantarillado a las redes existentes, la ECI emitirá el “Certificado de calidad de los materiales y correcta ejecución de obras de redes públicas y/o de arranque y unión domiciliaria individual
20.4. DEL ASESOR A LA INSPECCIÓN TÉCNICA (AITO).
El proyecto licitado considera la contratación de un profesional del área a fin a la construcción cuya
función consistirá en apoyar y asesorar al Inspector Técnico, en la fiscalización durante la ejecución de las obras y el control administrativo del contrato.
El AITO será residente en la obra, por lo que, el contratista debe considerar la instalación de una oficina técnica para uso de dicho profesional.
Entre las funciones del AITO se considera, el seguimiento continuo y la verificación del cumplimiento, por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas, Planos, Normas, Especificaciones Prevención de Riesgos, la calidad de trabajo ejecutado por el Contratista y su conformidad con los términos del contrato y cooperar con la Inspección Técnica de Obras en su cumplimiento durante toda la ejecución de la obra; revisar y controlar el cumplimiento de programa de construcción presentado por el Contratista e informar a la Inspección Técnica, sus comentarios, observaciones y recomendaciones cuando los bajos rendimientos incidan en el atraso o en el inicio programado de las partidas y por consiguiente, repercutan en el avance de la obra; evaluar los cambios o modificaciones que proponga el Contratista, recomendando a la ITO la aceptación de aquellos que introduzcan mejoras al proyecto, su plazo de ejecución, apoyando tal recomendación con sus elementos técnicos y de costo y plazo que proceden y/o rechazo de los que no sean aceptables, justificando las razones para ello.
El contratista, deberá dar las facilidades para que el AITO desarrolle sus funciones durante la ejecución de las obras.
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COMUNICACIONES CON CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico.
21.1 LIBRO DE OBRAS
El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitir el libro al archivo general del contrato.
Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Jefe de Terreno del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica.
f. De las observaciones que pudiere estampar la Inspección de la DOH, la ECI o SERVIU, si corresponde.
g. De las observaciones que pudieran estampar los ingenieros y proyectistas de la obra.
h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
21.2. CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las especificaciones técnicas, o a lo solicitado por la Inspección Técnica de la Obra, Inspección DOH o ECI, el contratista deberá considerar la entrega de certificaciones de calidad de materiales, como por ejemplo Certificados de calidad de tuberías y accesorios, Certificado de calidad de medidores de agua potable, Certificación de calidad de los revestimientos a las tuberías de acero, entre otros que por normativa deban requerir las inspecciones técnicas para la acreditación de la correcta ejecución de las obras.
Deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado).
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
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TAREAS, OBLIGACIONES Y RESPOSABILIDADES DEL |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Coordinar la ejecución de obras civiles y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
d. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas.
e. Mantener actualizada la Carta Gantt u otro programa de trabajo.
f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
g. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir.
h. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
i. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
j. Presentar oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al Inspector Técnico.
k. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
l. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
m. Instalar el letrero de obra en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto.
n. Acompañar a los funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
o. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra.
p. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
q. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
r. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros.
s. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras o, p, q y r del presente artículo.
t. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s).
u. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos.
v. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico y del Profesional Encargado del Proyecto dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas.
w. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
x. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
y. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde).
z. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto.
aa. Será responsable del pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases.
bb. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
cc. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros.
dd. Los excedentes resultantes de las excavaciones deberá transportarlos a botaderos autorizados o al lugar que indique el ITO; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención.
ee. Contratar la ECI para la inspección y recepción de las obras de construcción de redes públicas de alcantarillado y uniones domiciliarias.
ff. Informar a la DOH la fecha de inicio de los trabajos, solicitar la designación de un Inspector Técnico y entregar la programación de las obras.
gg. Dar las facilidades de ingreso a obra y respuesta a los requerimientos de la ECI e Inspector de la DOH.
hh. Presentar los seguros y mantenerlos vigentes de acuerdo a lo solicitado en las bases administrativas de la licitación.
ii. El contratista será responsable exclusivo de todo daño o rotura de instalaciones existentes, debiendo dar aviso al servicio correspondiente.
jj. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto.
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DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA |
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El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T), planos, para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obras de construcción de redes públicas de agua potable y alcantarillado, uniones domiciliarias, pavimentación, entre otros según E.T. y planos adjuntos.
El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
23.1. DEL PROFESIONAL RESIDENTE
El Contratista designará a un Profesional Residente, a tiempo completo, responsable de planificar, dirigir y controlar la obra de principio a fin, supervisando cada trabajo para cumplir con los tiempos de ejecución, el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto contratado. Además, es responsable de parte del contratista de supervisar los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos.
Será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra.
El Profesional Residente deberá contar con título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con una experiencia mínima de 10 años comprobable, desde la obtención del título profesional y con una experiencia de al menos 8 años en la ejecución de obras de redes públicas de alcantarillado y agua potable.
La empresa entregará al ITO el Curriculum del profesional contratado como Residente, debiendo el Inspector Técnico de Obras verificar el cumplimiento de la experiencia establecida en el presente artículo. Deberá ser Residente en la obra.
El Profesional Residente responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, será el profesional cuyo Curriculum fue presentado en la oferta de la licitación, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas y deberá suscribir la documentación pertinente para la tramitación de la Recepción de Obras de Edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Municipalidad solicita al contratista por causas justificadas, el término de las funciones del Profesional Residente; o el Contratista solicita cambio de éste, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Profesional Residente podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica y deberá contar con una experiencia acreditada de a lo menos la experiencia presentada por el profesional residente en el proceso de licitación. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras.
23.2 EQUIPO MÍNIMO DE PROFESIONALES DE OBRA
El contratista, a lo menos deberá mantener en la obra con dedicación y permanencia a tiempo completo los siguientes profesionales:
i. Un profesional Jefe de Terreno de las obras de redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado, con dedicación exclusiva para la ejecución de las obras, a tiempo completo.
Este profesional podrá ser un Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con un mínimo de 8 años de experiencia comprobable y de experiencia en la ejecución de obras de construcción de redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
ii. Un profesional de programación y control de avance, con dedicación exclusiva para la obra, a tiempo completo.
Este profesional podrá ser un Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, será quien gestionará y controlará la programación de las obras. Será apoyo directo del profesional residente y en terreno, con experiencia mínima de 3 años en oficina técnica y 5 años en posesión del título profesional.
iii. Un profesional, encargado del Plan de Aseguramiento de la calidad de las obras, con dedicación exclusiva para la ejecución de la obra, a tiempo completo.
Este profesional podrá ser un Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con un mínimo de 6 años de experiencia comprobable desde la obtención de su título profesional, en la construcción de colectores y matrices públicas, conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y/o como profesional de calidad técnica de obras de sanitarias.
Este profesional sólo se dedicará a asegurar la calidad de las obras y no un profesional de terreno para ejecutar las obras.
iv. Un profesional Ingeniero en Prevención de Riesgos, con dedicación exclusiva en la obra.
Este profesional podrá ser un Ingeniero en Prevención de Riesgos, con un mínimo de 5 años de experiencia comprobables desde la obtención del título profesional.
Cada uno de los profesionales participantes del equipo propuesto deberá estar legalmente facultado para ejercer la profesión en el país. Es decir, cada uno de los profesionales participantes deberá contar con título profesional, emitido y/o validado por una entidad reconocida por el Estado.
23.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
23.4. OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
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ACCIDENTES DE LA OBRA |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes, incluyendo los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, que produzcan el deterioro, daños, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste de tomar los seguros dispuestos en estas bases y los que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo los deducibles, será de cargo del contratista.
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DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, especificaciones técnicas y planos que conforman el proyecto licitado, como asimismo con el permiso de urbanización y la normativa aplicable al proyecto a ejecutar.
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt).
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine.
Sin perjuicio de lo anterior la Inspección, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
25.1. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
El contratista presentará al ITO el sistema de programación de obras o Carta Gantt, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, permitiendo controlar los avances de la obra en general.
El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt u otro sistema de programación presentado en la oferta, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 5 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
25.2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo referencial contemplado para la ejecución del proyecto es de un mínimo de 570 días corridos y un máximo de 630 días corridos., sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°8 y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega de terreno.
Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos, debiendo analizar las partidas que debe ejecutar, estableciendo un plazo acorde a las condiciones de ejecución que presenta el lugar de emplazamiento del proyecto, en virtud de las condiciones de accesibilidad y topografía.
La Inspección Técnica podrá ampliar el plazo de ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual de ejecución de la obra.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra.
25.3. ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
25.4. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
25.5 REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra.
El ITO coordinará y realizará reuniones técnicas con asistencia del Inspector de la DOH, Inspector de la ECI, el Profesional Encargado del proyecto dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación o del Inspector de Aguas del Valle, para la revisión de avances, resolución de problemáticas de la obra, aclaraciones respecto a eventuales indefiniciones del proyecto, y/o consultas que surjan durante la ejecución de las obras, ya sea de parte del contratista o de los profesionales de la Municipalidad.
El ITO definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes.
25.6. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
25.7 OPERACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENCION
Una vez ejecutados los trabajos de construcción de la infraestructura de alcantarillado público, de mejoramiento y reposición de las redes de suministro y de distribución de agua potable y las respectivas instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, queda de manifiesto la necesidad de desarrollar dos tareas fundamentales:
1. Dotar de las competencias técnicas a los operadores que actualmente forman parte del staff técnico del APR El Sauce y administrativas al personal administrativo, Para incrementar su conocimiento técnico respecto de la operación y mantención de redes de distribución de agua potable, tanto en las redes y válvulas propiamente tales con matrices de mayor diámetro a las existentes previo a la ejecución del proyecto, como la incorporación de grifos de incendio, válvulas de retención de alta complejidad, procesos de mantención preventiva, etc.
2. Incorporar un operador técnico con experiencia para el sistema de alcantarillado y UDs. que, además, sirva de inductor técnico para los nuevos integrantes del equipo de operaciones del sistema de alcantarillado del APR El Sauce. Se considera una labor técnica por 12 meses
3. Entregar a la comunidad el conocimiento de las buenas prácticas en el uso de los sistemas de alcantarillado público y, en los tiempos de sequía y cambio climático que estamos atravesando, de ahorro y buen uso del agua potable.
El ítem comprende la inducción a la comunidad mediante 5 presentaciones, con charlas, entrega de folletos, acerca del buen uso de las redes de recolección de aguas servidas. Dos charlas por grupo no superior a 64 beneficiarios por vez, la primera durante el primer mes de iniciadas las operaciones del colector de alcantarillado, completando un total de 5 charlas con una duración mínima de 90 minutos cada una, y una segunda charla durante el tercer trimestre del primer año desde la puesta en marcha, con el fin de reforzar los contenidos y fomentar el ahorro de agua.
El contratista antes de solicitar la recepción provisoria, deberá presentar para la revisión y aprobación de parte del Profesional Encargado del Proyecto y del ITO, el programa de trabajo, el perfil del profesional, curriculum y el título del operador técnico propuesto. Tanto el Profesional Encargado del Proyecto como el ITO, podrán realizar observaciones a la propuesta del contratista. Una vez aprobada la propuesta del operador técnico, deberá presentar tales antecedentes junto con la garantía requerida en el artículo 10.7, para efectos de dar curso a la recepción provisoria.
El contratista para efectos de verificar el correcto cumplimiento del servicio deberá presentar al Profesional Encargo del Proyecto y al ITO, informes mensuales que den cuenta de la ejecución del programa de trabajo del operador técnico, adjuntado antecedentes de respaldo, que acrediten la efectiva realización del servicio, pudiendo ser registro audiovisuales, fotografías, actas reunión, etc.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
La Municipalidad de Coquimbo pagará al Contratista, el valor de las obras efectivamente ejecutadas, las que serán presentadas en estados de pagos por avance de obra. El último estado de pago será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el Acta de Recepción Provisoria de las obras.
Los estados de pagos serán considerados como abonos parciales que efectúa la Municipalidad y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 9, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
Los Estados de Pago correspondiente a aumento de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 10% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos según se establece en el artículo 27 de las presentes bases administrativas.
26.2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Posterior a la fecha de entrega de terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 o días hábil anterior desde el comienzo de la obra hasta el término, según formatos dispuestos por el Gobierno Regional.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación.
El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
El último Estado de Pago del Contrato, no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato, se presentará al ITO adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
Para la presentación de los estados de pago, será responsabilidad de la empresa contratista presentar la siguiente documentación mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales.
a. Carta dirigida al Municipio en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
b. Carátula de solicitud de Estado de Pago, Estado de Avance y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. Firmado por el ITO. (Formato Gobierno Regional)
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago.
En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior.
e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 36 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), (si corresponde).
j. Certificado de Conformidad debidamente firmado por el Inspector Técnico de Obras (formato GORE)
En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato de obra. Copia.
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Fotografía del letrero de obra instalado.
Para cursar el último estado, además de los documentos solicitados para la presentación de los estados de pagos, se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción, aprobada por Decreto Exento.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 10% del monto total del contrato suscrito.
La Inspección Técnica enviará el estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación y ésta lo remitirá al Gobierno Regional para revisión. Una vez que el estado de pago se encuentre aprobado por el Gobierno Regional de Coquimbo, la empresa podrá emitir la Factura.
26.3 FACTURACIÓN Y PAGOS
Previo a la facturación, la Municipalidad realizará un primer ingreso del estado de pago al Gobierno Regional, con la finalidad que éste revise los antecedentes que respaldan el estado de pago y dé visto bueno para la emisión de la factura. La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre aprobado por el Gobierno Regional de Coquimbo.
La Municipalidad ingresará al Gobierno Regional de Coquimbo, por oficio, los antecedentes del estado de pago, la factura válidamente emitida y comprobante de egreso y decreto de pago correspondientes al estado de pago anterior, solicitando la transferencia de los recursos para proceder al pago correspondiente.
La Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación ingresará a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) el estado de pago y, una vez que éste se encuentre libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, se ingresará la factura, la que será enviada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl c.c. jbugueno@municoquimbo.cl. y al correo electrónico del Inspector Técnico de Obras. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
Toda factura emitida con anterioridad a la visación conforme del estado de pago, será rechazada por falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de pago.
26.3.1. PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
26.4. RETENCIONES
En cada Estado de pago el Municipio retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea aprobada por decreto por la Municipalidad de Coquimbo y la Inspección Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones.
26.5. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor neto del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta o incumplimiento, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los respectivos descargos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO, quien elaborará un informe respecto a los argumentos o justificaciones expuestas por el contratista, informe que deberá enviar a la Secretaría Comunal de Planificación para la revisión y emisión de la respectiva resolución. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 20 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto aplicando la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición.
Decretadas las multas, el contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco de Crédito e Inversiones N°32808101, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@gorecoquimbo.cl, c.c. jbugueno@municoquimbo.cl y al ITO municipal. En caso que la multa no sea pagada de la forma antes indicada, la Municipalidad podrá descontarla del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el contratista no pague la multa en Tesorería de la Municipalidad de Coquimbo y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo la Municipalidad el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
27.1 POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha indicada como término de obras en el Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y deberán ser pagadas a la Municipalidad de Coquimbo según se establece en el artículo 27 y en su defecto, previa autorización del Gobierno Regional, se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
27.2. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras.
b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM.
c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
e) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM.
g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
h) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
i) Por pérdida, extravío o adulteración del libro de obras. Multa de 10 UTM.
j) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la Municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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28.1. GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no
dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 28.3 de las presentes Bases. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
En el evento de producirse el término anticipado del contrato la Municipalidad informará de esta situación al Gobierno Regional, adjuntando toda la documentación que sustente el término de contrato.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, el ITO notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y/o a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los descargos respectivos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
28.2. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
28.3. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de estas bases y del contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.
k. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
l. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
m. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 15 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra.
q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
s. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal.
t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases.
u. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886.
v. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 42 de las Bases Administrativas.
w. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto.
x. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el ITO.
y. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
En caso de muerte del Contratista cuando éste fuera una persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
Resolución término anticipado de contrato.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de dicho término contractual.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista, por el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, con las correspondientes indemnizaciones de perjuicios. A su vez, se reservan el derecho de demandar judicialmente el resarcimiento de los daños que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución
● Fecha establecida para el término de contrato,
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al contratista del término del contrato se encontraba ejecutando obras.
● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, debe adjuntar últimos certificados que acrediten el pago de obligaciones laborales de parte del contratista.
En contra del decreto que dé término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Una vez terminados los trabajos correspondientes a la obra, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar el término y fiel cumplimiento de las obras de acuerdo a los planos, Especificaciones Técnicas del contrato, y normativa aplicable, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas y las certificaciones de instalaciones de los organismos pertinentes.
La Comisión de Recepción Provisoria estará conformada por el Inspector Técnico de Obras (ITO), por el Ingeniero Civil que participó en el diseño del proyecto licitado, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento.
Considerando que el proyecto es de mayor envergadura se podrá designar a otros profesionales Ingenieros Civiles o Ingenieros en Construcción que apoyen en la recepción de las obras.
Previo a la recepción provisoria, y para dar curso a ésta, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica.
● Item Operación, Puesta en Marcha y Mantención. Respecto de éste, el contratista deberá entregar:
Garantía por el Servicio de Operación, Puesta en Marcha y Mantención (item 7.2 de la Especificaciones Técnicas Unificadas) de acuerdo al artículo 10.7 de las bases administrativas.
Perfil del profesional, curriculum, título y contrato por el periodo de 12 meses, de quien realizará el servicio.
Programa de trabajo. que de cuenta de las tareas mensuales y por el periodo de 12 meses, aprobado por el ITO y el Profesional Encargado del Proyecto.
● Planos As Built. de redes públicas de alcantarillado y uniones domiciliarias en el caso existir modificaciones al proyecto.
● Planos As Built obras de refuerzo aducción agua potable.
● Planos AS Built de redes públicas de agua potable, arranques y conexiones MAP.
● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas.
● Certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras o los que se indiquen en las especificaciones técnicas de las obras contratadas, sean estos de agua potable y de alcantarillado.
Solicitada la recepción, la Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras ejecutadas.
Una vez verificada por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros, el jefe de terreno y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el I.T.O. en el acta, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento (decreto exento).
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria, y a través del ITO se notificará al contratista de las observaciones emitidas por la Comisión de Recepción, indicando un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. El plazo propuesto por el ITO no está exento del cobro de multas, si este supera la fecha en que se debió terminar las obras según contrato.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles. La fecha de término de la obra será la consignada en el Acta de Recepción Provisoria, y será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio ITO. Si la fecha de recepción de las obras excede el plazo contractual, se considerará la aplicación de multas de acuerdo al artículo 27.1 de las presentes bases administrativas.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije en el informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, y asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas respectivas.
Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 26.4 de las presentes Bases Administrativas.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases Administrativas (artículo 10.5).
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RECEPCIÓN OBRAS DE URBANIZACION EMITIDA POR LA D.O.M. |
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Una vez terminadas las obras contratadas, será responsabilidad del contratista coordinar con el profesional patrocinante del proyecto, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva de Obras de Urbanización, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto.
Para dar cumplimiento a lo antes mencionado, será responsabilidad de la empresa contratista entregar al arquitecto toda la documentación necesaria que por normativa se requiera para la obtención de la recepción en la Dirección de Obras Municipales.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a la Secretaría Comunal de Planificación solicitando el cobro de las garantías respectivas.
La Municipalidad con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista.
En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 14 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
La Municipalidad devolverá al contratista la garantía de Correcta Ejecución de las Obras y la garantía por Operación, Puesta en Marcha y Mantención, una vez tramitado el decreto que aprueba la Recepción Definitiva y suscrita la liquidación del contrato.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista (formulario y/o contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
32.2 LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de las presentes Bases, la Municipalidad debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga:
● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc.
● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas.
● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde el último estado de pago cursado hasta la notificación del ITO al contratista del término del contrato (Incluye los subcontratos en caso de haberlos).
● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el último estado de pago cursado hasta la notificación del ITO al contratista del término del contrato (Incluye los subcontratos en caso de haberlos), términos de contratos, finiquitos, etc., incluyendo trabajadores de los subcontratos autorizados.
● Copia del libro de obras
b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras reclamaciones o demandas de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación será puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo, resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
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SERENÍA |
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El contratista deberá mantener la Serenía, por todo el periodo de ejecución de las obras. Será responsabilidad del contratista el resguardo y seguridad de las obras en construcción, siendo de su cargo adoptar las medidas necesarias para mantener el resguardo de la obra en general, evitando robos, hurtos, incendios u cualquier otro daño en las obras.
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LETRERO DE OBRAS |
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El contratista, durante la ejecución de la obra y hasta la inauguración de las mismas, deberá instalar y mantener un letrero de obra. La instalación del letrero de obra deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 20 días corridos, contados desde que el Inspector Técnico le haya entregado el diseño de éste, el cual debe cumplir con el diseño requerido por el Gobierno Regional de Coquimbo, de acuerdo al instructivo de obras financiadas por el F.N.D.R. (cartel tipo A).
Será responsabilidad del Inspector Técnico de la Obra remitir al Gobierno Regional un set de al menos 6 fotografías en formato digital (sobre 2 MB), junto a una copia del Acta de entrega de terreno para que éste le entregue el diseño de la gigantografía del letrero.
No se permitirá tramitar el primer estado de pago mientras no exista evidencia del letrero de obra instalado.
El letrero de obra deberá ser ubicado en un lugar visible para la comunidad y a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad. La ubicación será indicada por el profesional proyectista encargado del proyecto y el ITO. El sistema de soporte debe asegurar que la señal se mantenga en la posición correcta ante cargas de viento y movimientos sísmicos y que adicionalmente no represente un peligro grave al ser impactado por un vehículo. También es importante destacar la necesidad de adoptar medidas que dificulten el robo u otras acciones vandálicas que alteren la correcta posición de las señales.
El Contratista será responsable de la mantención y conservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Cartel, el cual podrá ser retirado efectuada la recepción provisoria de la obra de parte de la Inspección Técnica o una vez inaugurada la obra.
34.1 PLACA RECORDATORIA
El contratista antes de la Recepción Provisoria de las Obras deberá instalar una placa recordatoria, cuyo texto será entregado por la Secretaría Comunal de Planificación, que cumpla con el diseño de las normas graficas establecidas por el Gobierno Regional, en la que debe destacarse el financiamiento del proyecto por parte de esa instirución.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, éste deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, pudiendo factorizar una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte del Gobierno Regional.
La carta que se entregue al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura. El Inspector de Técnico deberá remitirla a la Secretaría Comunal de Planificación, para tramitar su ingreso junto al estado de pago.
El contratista no podrá factorizar, de no haber cumplido con lo dispuesto en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue, o el Jefe de la Oficina de Compras Públicas o el funcionario encargado de tramitación de pagos de dicha oficina, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (operación factoring) y dar respuestas a los correos electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de factura; acto que se llevará a efecto una vez que el Gobierno Regional haya dado visto bueno al estado de pago presentado, según lo previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las presente Bases Administrativas.
En el caso que el contratista no pague las multas en Tesorería de la Municipalidad de Coquimbo según se dispone en el artículo 27 de las presentes bases administrativas y haya cedido a factoring la factura correspondiente al último estado de pago o a cualquiera de éstos, la Municipalidad hará efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato, por incumplimiento a las condiciones del contrato y se hará pago de las multas cursadas y no pagadas por el contratista.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El contratista deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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SEGUROS |
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, RC; DAÑOS A PERSONAS
El Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, para cubrir desde el inicio de las obras todos los daños que con motivo de su ejecución se causen a terceros hasta la fecha de recepción de las obras.
Este seguro debe ser tomado a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y debe cubrir todas las partidas y reclamaciones con respecto a:
• Muerte o lesión de una persona
• Pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinto de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas
• Responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste, considerando los siguientes adicionales: cláusula de Conductores dependientes y daños causados por la carga.
• Cobertura de contaminación súbita y repentina; Incendio/Explosión, Uso de Explosivos y Hundimiento de terreno.
• Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
El monto de la cobertura mínima de esta póliza ascenderá a 4500 UTM (valor UTM del mes que se realice la entrega de terreno). Este seguro debe ser tomado a nombre de la Municipalidad de Coquimbo. Esta póliza, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución que adjudica y el nombre del proyecto contratado, y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños.
La póliza correspondiente deberá ser entregada a la Municipalidad en forma previa a la entrega de terreno.
De producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados.
El seguro cuyo beneficiario será el Municipio, deberá contener una cláusula de renovación automática que permita cubrir todo el período de construcción de las obras y hasta la recepción definitiva de las mismas.
El seguro que contrate el contratista deberá ser sin deducibles. En caso que la Municipalidad autorice un seguro con deducible, el contratista asumirá el monto de éste, y entregará a la Municipalidad una boleta de garantía o vale vista por el monto del deducible, a nombre de la Municipalidad, cuyo plazo de vigencia debe ser igual al del seguro. El pago de las primas será de cargo del contratista.
En caso de ampliación de plazo del contrato, el contratista deberá ampliar el plazo de vigencia del seguro por el lapso de esa ampliación, de manera que, durante todo el periodo de ejecución, el seguro se encuentre vigente
37.2 SEGURO DE OBRAS, PÓLIZA TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN O MONTAJE
El contratista contratará un seguro para las obras expresados en UF, que las asegure por todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al Municipio, sufran las obras durante el período de construcción, daños cuya reparación serán de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista.
La vigencia del citado seguro será igual al plazo de construcción ofertado aumentado en 120 días corridos, el valor del seguro será de un monto igual al 5% del valor del contrato para la cancelación de los deducibles, monto que pagará el contratista para hacer efectivo el cobro.
El seguro de indicar datos de la obra y su beneficiario será la Municipalidad de Coquimbo.
En caso de ampliación de plazo del contrato, el contratista deberá ampliar el plazo de vigencia del seguro por el lapso de esa ampliación, de manera que, durante todo el periodo de ejecución, el seguro se encuentre vigente
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de la ejecución de la obra y donde éstas se ejecutan, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la normativa medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental adecuado, siendo responsable de dar cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente y en otras disposiciones legales o reglamentarias referidas a la materia, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y eventuales gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación, de las bases de licitación y de los antecedentes del proyecto, como las relativas al contrato de obra, será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente licitación, y de la posterior relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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