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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La unidad técnica deberá remitir oportunamente al Gobierno Regional la propuesta del oferente a adjudicar, con el fin de constatar que la oferta presentada por éste corresponde estrictamente a lo mandatado y que el proceso de licitación se ciña a la normativa contenida en la Ley N°19.886 y su reglamento, a su vez deberá acompañar los siguientes antecedentes:
• ID Mercado Publico.
• Acta de Apertura.
• Informe de Adjudicación (razonado) o desistimiento en su caso.
• Oferta económica del oferente a adjudicar por la unidad técnica.
• Antecedentes administrativos, técnicos y económicos de todos los oferentes en CD.
Una vez que la unidad técnica obtenga la autorización por parte del Gobierno Regional en cuanto a la propuesta de adjudicación, la Unidad Técnica adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Antes de la adjudicación, la Unidad Técnica se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
La Unidad Técnica deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra en los plazos establecidos, se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
Para la formalización de la relación contractual se establecerá según el monto adjudicado, entendiéndose del siguiente modo:
a) Adjudicación (es) menor (es) a 1.000 UTM, se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra.
La adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°3), expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de la adquisición equipos y equipamiento, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Antes de la emisión de la orden de compra la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
Enviada la orden de compra, el proveedor adjudicado tendrá el plazo de 5 días hábiles para aceptarla, transcurrido dicho plazo sin ser aceptada por el proveedor, se solicitará el rechazo de la orden de compra según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Si por causa imputable al adjudicatario no se puede emitir la orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo segundo del Artículo 15.5, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
b) Adjudicación (es) mayor (es) a 1.000 UTM, se formalizará mediante la suscripción de contrato.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición de lo requerido se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de la adquisición equipamiento y equipos, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y su vez entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar la adquisición que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad que cauciona su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
Los plazos establecidos en el contrato para la entrega de los productos, comenzarán a contar a partir del día siguiente hábil de la aceptación de la orden de compra.
Una vez formalizada la contratación, la Municipalidad emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. Dicha Orden de compra será remitida por la oficina de compras públicas y contratos de Secplan al proveedor, contando con la formalización de contratación antes descrita. En caso que la orden de compra no sea aceptada por el proveedor dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, esta se entenderá aceptada tácitamente por parte del proveedor, iniciándose el cómputo del plazo de entrega. En este caso, se podrá retener el pago correspondiente hasta que el proveedor la acepte la orden de compra.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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DEL PLAZO |
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El plazo de entrega de los equipos y equipamientos licitados será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra.
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición, despacho y entrega en Bodega Municipal y recepción conforme, que deberá contar con la guía de despacho correspondiente, plazo que se contabiliza desde el inicio indicado en el párrafo precedente, hasta la totalidad de entrega de los productos según la o las líneas adjudicadas, que deberá ser acompañada mediante guía de despacho; por lo anterior se exige responsabilidad por parte del oferente al momento de ofertar el plazo de entrega.
El plazo ofertado por los oferentes no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 45 días hábiles para las ofertas de las líneas 1,2,3,6 y 7, de no cumplir con lo estipulado la oferta quedará inadmisible, según lo establecido en el artículo 13.
El plazo ofertado por los oferentes no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni superior a 90 días hábiles para las ofertas de las líneas 4 y 5, de no cumplir con lo estipulado la oferta quedará inadmisible, según lo establecido en el artículo 13.
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DE LA ENTREGA |
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El equipo y/ o equipamientos adjudicados, deberán ser entregados en las dependencias de la Bodega Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, ubicada en Calle Profesor Zepeda N°8, Guayacán, Coquimbo, junto a la guía de despacho correspondiente, por lo cual, la empresa, deberá contemplar el traslado en su oferta.
El proveedor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica de las garantías y manuales de uso y/o mantención del producto, una vez adquirido lo solicitado. Y a su vez la inspección técnica deberá corroborar que las adquisiciones se recepcionan conformemente.
Nota: El proveedor deberá realizar la entrega en el horario de funcionamiento de la bodega, contemplando una entrega a partir de las 08:30 am hasta las 15:30 pm.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Toda modificación, que la unidad técnica deba efectuar al proyecto aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social Región de Coquimbo, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) La modificación de los contratos solo podrá realizarse en el evento de presentarse situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. Solicitar, en forma previa a la ejecución de alguna modificación al proyecto o al respectivo contrato la aprobación de la misma al Gobierno Regional de Coquimbo, el cual estará facultado para aprobarla o rechazarla según los antecedentes fundantes de la modificación y la disponibilidad presupuestaria, en el evento, que dicha modificación implique un aumento, ene l valor consignado en el convenio mandato, independiente del porcentaje de aumento, el órgano ejecutivo del Gobierno Regional deberá someter dicha modificación a la aprobación del Consejo Regional.
Si los montos involucrados superan el 10%del valor de la recomendación favorable otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, la modificación deberá ser reevaluada y contar con una nueva recomendación favorable del organismo técnico respectivo, recomendación que deberá ser previa a la aprobación del Consejo Regional. En el caso que la modificación no signifique incrementos de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, deberá contar con la aprobación previa del Gobierno Regional de Coquimbo.
b) La unidad técnica no podrá alterar unilateralmente los términos en que se ha definido el presente convenio, cualquier modificación que se que se pretenda efectuar al contrato no debiera afectar la naturaleza propia, magnitud y número de beneficiarios del proyecto recomendado satisfactoriamente; en caso contrario, esta modificación deberá ser con la aprobación del Consejo Regional. Así mismo deberá observarse lo dispuesto en los dictámenes N°35.971 y N°53.593, ambos de 2009 de la Contraloría General de la Republica.
19.1 GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación, con la debida autorización previa del Mandante.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.3.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento.
19.2. MODIFICACIÓN DEL PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El inspector técnico revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del proveedor. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las adquisiciones a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.C. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al proveedor para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las adquisiciones si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por modificación de los productos que se adquiere, ordenado por el Municipio. Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, se modifican los tiempos de entrega, el Proveedor tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
b. Aumento de plazo solicitado por el Proveedor basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Unidad Técnica, representado por la Secretaría Comunal de Planificación. Este aumento no dará origen al pago de indemnizaciones de ningún tipo y su justificación deberá ser presentada y debidamente respaldada dentro del plazo contractual, presentando dichos antecedentes a la unidad Técnica del Municipio, quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del proveedor.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Nota 2: Si durante la ejecución de las adquisiciones se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo de entrega pactado, junto con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Contrato, respecto al equipamiento y equipo que se están adquiriendo.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las adquisiciones se produjeren atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el Proveedor deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 5 hábiles días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Contrato (ITC) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende velar directamente por la correcta ejecución de la adquisición requerida, y en general por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución del contrato habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico del Contrato deberá ser formalizada mediante Decreto Exento dictado por la Municipalidad.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, en casos de feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITC. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
21.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO (ITC)
El proveedor deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITC, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el proveedor o en su defecto en el plazo que el ITC estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 23 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y deberá ser pagada directamente por el proveedor en Tesorería Municipal, y en su defecto, se deducirá a los Estados de pago o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 25.3.
21.2 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO
El Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que la adquisición se ejecute conforme a la normativa aplicable, a lo licitado y ofertado por la empresa adjudicataria. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Mantener informada a la Municipalidad y la unidad solicitante sobre el estado de avance del contrato de adquisición y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por la empresa proveedora y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos del estado de pago ingresados por el proveedor, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago a la Oficina Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación.
d. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de plazo, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales.
e. Deberá recepcionar los equipamientos y equipos requeridos, de acuerdo al convenio vigente y especificaciones técnicas, certificando el cumplimiento mediante la emisión de un acta de recepción conforme.
f. Deberá emitir el documento denominado Listado comparativo del equipamiento y equipos adquiridos versus el listado aprobado por convenio, requerido para efectos del pago al proveedor.
g. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del proveedor al contrato, bases, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma inspección, aplicar las multas, sanciones y/o informar el término anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 23 y 25 en las presentes bases.
h. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Municipalidad y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato y velar por su correcta ejecución.
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DEL ESTADO DE PAGO |
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ESTADO DE PAGO ÚNICO
El o los proveedores contratados podrán presentar el Estado de Pago Único por línea completamente ejecutada o por todas las líneas adjudicadas y que en su totalidad se encuentre con recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato conforme a lo establecido en el Artículo 24.1 de las presentes Bases.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica.
22.2. PRESENTACIÓN DEL ESTADOS DE PAGO
El estado de pago único será recepcionado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, el cual será remitido por parte de la Inspección Técnica del Contrato, debiendo contener la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere.
La presentación de la documentación por parte de la empresa para generar el estado de pago al ITC deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional ITC.
b. Certificado de conformidad debidamente firmado por el encargado de adquisición, que certifique que el equipamiento y equipos han sido recibidos conforme a las bases de licitación, contrato y normativa vigente, formato GORE.
c. Un set de fotografías que evidencia la ejecución de la adquisición.
d. Listado comparativo del equipamiento y equipos adquiridos versus el listado aprobado por convenio.
e. Acta de recepción conforme de los productos según línea adjudicada, emitido y suscrito por el ITC, conforme a lo señalado en el artículo 24 de las presentes Bases.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a revisión del Gobierno Regional de Coquimbo, así, una vez aprobado el expediente y autorizada la emisión de la factura por el mandante, se procederá a informar al proveedor mediante correo electrónico para la emisión de la correspondiente factura, y con ello, completar el Estado de Pago Único que será ingresado mediante ordinario del Alcalde al Gobierno Regional de Coquimbo.
22.3. FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo, Rut 72.225.700-6, dirección calle Arturo Prat N°350, La Serena, y ésta debe ser emitida una vez que el Estado de Pago se encuentre autorizado por el Gobierno Regional como se indica en el punto anterior. A su vez, emitida la factura ésta debe ser entregada a la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, la cual puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico al inspector técnico.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin dar cumplimiento a lo establecido en artículo 22.1, 22.2 y 22.3 de las presentes Bases.
En el caso que la empresa emita una factura antes que el Gobierno Regional de Coquimbo revise y apruebe los antecedentes de pago o incumpla en los puntos de validación antes mencionados, ésta, será rechazada por dicho organismo a través del SII, debiendo la empresa anular la factura y emitir una nueva cuando corresponda.
22.4. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
22.5 ANTICIPO
No se considera.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas cursadas por el Inspector Técnico, la empresa proveedora deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término anticipado del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, mediante el documento en el cual se informa la aplicación de la multa. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITC, deberán constar mediante correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
El proveedor deberá pagar la totalidad de la multa en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N° 12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, una vez notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl , ralegre@municoquimbo.cl , y jbugueno@municoquimbo.cl.
En caso excepcional de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago a la fecha de hacerse efectiva la multa. Si dicho estado de pago no cubre el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del contrato, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la adquisición sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITC, el proveedor deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago o bien en el estado de pago único.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará mediante correo electrónico.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA
a) Se establece una multa diaria del 1% del valor neto del equipo y/o equipamientos no entregados respecto al plazo contractual con un tope de 10 días hábiles, cuyo inicio comienza a regir desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes bases. Por ende, el atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha de recepción conforme por la ITC, y la fecha de término contada desde el día hábil posterior a siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra.
b) Si el equipamiento y/o equipo se entrega con deficiencia, problemas de calidad, mal estado del equipo/equipamiento y artículos complementarios, rayones, defectos, o modelos que no correspondan al ofertado, para lo cual, tendrá 5 días hábiles como plazo máximo desde la notificación vía correo electrónico, para enmendar las situaciones expuestas en el presente punto, reponiendo los productos no recepcionados, de lo contrario, se aplicará una multa del 5% del valor del equipamiento y/o equipo que presenta desperfecto. Se aplicará la multa al Estado de Pago Único. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de multa por atraso en la entrega de los productos.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN
a) En el caso, que el proveedor incumpliere una orden impartida por la Inspección Técnica, referente de las obligaciones previstas en estas bases, el Convenio Mandato, la orden de compra, y en general, a la correcta ejecución del proyecto de adquisición, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la referida oficina. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por la Inspección técnica, deberán constar por escrito mediante correo electrónico.
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DE LAS RECEPCIONES |
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24.1. RECEPCIÓN CONFORME
Una vez terminada la entrega de los productos contratados, vale decir, suministrado, descargados y recepcionados en bodega municipal, la Inspección Técnica del Contrato, deberá verificar y certificar que la totalidad del equipamiento y equipo cumple con lo estipulado en las presentes Bases, especificaciones técnicas y la oferta del proveedor, para lo cual se levantará un acta que será firmada por la misma Inspección. Se consignará como fecha de entrega conforme de los productos, la que se disponga en el Acta de Recepción de acuerdo a lo verificado por la inspección. Esta acta deberá ser remitida a la Secretaría Comunal de Planificación.
Si de la verificación de los productos materia de la contratación, la inspección técnica del contrato constate que estos no están entregados en conformidad con los términos de las Bases Administrativas, especificaciones técnicas u oferta presentada por el proveedor; o se ha constatado que se han entregado productos defectuosos o inadecuados, no se dará curso a la Recepción Conforme. La inspección técnica informará al proveedor las deficiencias o incumplimientos de los productos, exigiendo la reposición de éstos a costo del proveedor dentro del plazo dispuesto en las presentes bases (5 días hábiles, punto 23 letra b). Cuando el proveedor no hiciera los cambios de productos o los hiciera fuera del plazo contractual, se aplicarán las multas establecidas en las presentes bases.
Cuando el Proveedor no realizara los cambios o reposición de los productos objetados o los efectuara fuera de plazo, se aplicarán las sanciones respectivas, y se harán efectivas a las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
El inspector técnico levantará un Acta de Recepción Conforme, en la cual se indicará la fecha de recepción total y conforme de los productos, documento que consignará entre otros aspectos, lo siguiente:
● Fecha de inicio y término del plazo ofertado de los productos.
● Plazo en que se realizó la entrega conforme de los productos.
● Eventualidad de procedencia de aplicación de multas al proveedor.
● Garantías del contrato.
● Modificaciones del contrato cualquiera sea su naturaleza, en que se constate número de modificación de contrato, fecha, y acto administrativo que los aprueba mencionando los mismos aspectos para el Decreto de aprobación.
● Entrega de los Manuales, especificaciones técnicas y garantías del equipamiento y/o equipos (de acuerdo a lo solicitado en las presentes bases).
● Otros aspectos atingentes al proyecto ejecutado.
El Acta de Recepción Conforme deberá ser remitida por la Inspección Técnica a la Secretaría Comunal de Planificación a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento, y las comunicaciones respectivas al Gobierno Regional.
Si durante el plazo de garantía de los productos estos sufrieran fallas o desperfectos cubiertos por la garantía ofertada, la Inspección Técnica le comunicará al proveedor, vía correo electrónico, esta situación y exigirá hacer efectiva la garantía pidiendo la solución a los desperfectos o el cambio del producto, otorgándole un plazo para ello. Si el contratista no subsana las fallas del producto o no realiza el recambio de este, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
24.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos los 10 meses de garantía y antes que se cumplan los 12 meses, el proveedor deberá solicitar por escrito mediante carta o correo electrónico al ITC, la Recepción Definitiva de la adquisición. En caso que los productos presenten defectos imputables al proveedor, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que disponga la inspección técnica. Si el proveedor no cumpliera con lo solicitado por el ITC, hará efectiva las garantías del contrato.
En el Acta de Recepción Definitiva deberá ser suscrita por el ITC o quien reemplace en su ausencia. En dicha Acta, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato, que será devuelta al proveedor, una vez que se cuente con el acta de recepción definitiva suscrita.
24.3 CERTIFICADO CONFORMIDAD GOBIERNO REGIONAL
El ITC deberá emitir el certificado de conformidad que certifique que el equipamiento y equipos han sido recepcionados conforme a las bases de licitación, contrato, especificaciones técnicas y normativa vigente en la materia, este certificado tiene que ser en formato tipo entregado por el Gobierno Regional de Coquimbo. Documento que deberá ser emitido al momento de recepcionar de manera conforme los equipos y/o equipamiento. Este documento será requerido para efectos del pago al proveedor.
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DEL TERMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la adquisición del o los productos en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Mandante pagará al Proveedor el monto que corresponda a lo ejecutado de la adquisición.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el proveedor, por incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 25.3 de las presentes Bases.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique dicha medida deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, y publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
25.2 TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Unidad Técnica, previa conformidad del Mandante y el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
25.3 TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Si el Contratista presenta insolvencia, reorganización, liquidaciones o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Proveedor es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Proveedor le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Proveedor fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
i. Si el proveedor supera los 15 días hábiles de atraso en la entrega de los productos contratados.
j. Si el proveedor adjudicado no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases, las especificaciones técnicas, y en el Convenio Mandato adjunto al proceso de licitación, situación que será verificada por la inspección técnica mediante informe fundado.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la Inspección Técnica, y será notificado vía correo electrónico indicado por el Proveedor. (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para el Mandante, con motivo de esa liquidación.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.C. debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución
● Fecha establecida para el término de contrato,
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, si fuera procedente.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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En el evento de que se pusiera término anticipado a la relación contractual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de las presentes Bases, la Unidad Técnica debe realizar la “liquidación de la relación contractual” de acuerdo a lo siguiente:
a. La Inspección Técnica, deberá requerir a la empresa proveedora toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio o el Gobierno Regional de Coquimbo se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
b. Una vez que la Inspección Técnica cuente con los antecedentes, revisará el detalle de los montos pagados, saldos de relación contractual, multas, etc., y deberá informar tanto a la empresa proveedora como a la Secretaría Comunal de Planificación lo resuelto.
c. Con los antecedentes y lo informado por la Inspección Técnica, la Secretaría Comunal de Planificación emitirá la Liquidación del Contrato.
d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento de la empresa proveedora a fin de que ésta, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará resolverá las observaciones y dictará la resolución final respectiva.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito o correo electrónico a la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secplan, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 22.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte del Gobierno Regional de Coquimbo.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del Gobierno Regional, la empresa deberá enviar carta a la oficina de Compras Públicas y Contratos de Secplan, la que deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar, de no haber cumplido con lo que estipulado en el numeral 22.2 de las presentes Bases Administrativas.
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INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las del contrato respectivo, será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto y la modalidad de contratación de las adquisiciones, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente licitación y contratación, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos, certificados y/o gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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