A) Las multas serán establecidas en un porcentaje proporcional al servicio que se arriende o contrate. (10% del valor total)
B) Las causales para la aplicación de dichas multas pueden ser:
§ Incumplimiento de horarios.
§ Incumplimiento de ficha técnica.
§ Anomalías y problemas en la prestación del servicio.
§ Deficiencias en el equipo profesional y técnico que opera los equipos.
C) La Unidad Técnica emitirá el informe correspondiente del incumplimiento y/o irregularidades del servicio prestado.
D) La Unidad Técnica notificará al Proveedor por escrito o por correo electrónico una vez concluido el servicio contratado sin perjuicio de las observaciones realizadas verbalmente en terreno.
E) La Empresa podrá realizar sus descargos a la Unidad Técnica por escrito o correo al proveedor.
F) De no producirse acuerdo entre las partes (Proveedor y Unidad Técnica), los antecedentes se elevarán al Sr. Administrador Municipal, ante lo cual el proveedor tendrá derecho de efectuar una 2ª apelación final.
G) El Sr. Administrador resolverá si procede o no la multa contando para ello con antecedentes que pudiesen aportar personal de la Dirección de Control Municipal para su mejor resolución.
H) En caso de aplicar multa se rebajará de la factura en el estado de pago correspondiente o de la Garantía si existiese.