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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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XVII.3. Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social: El Proveedor adjudicado será responsable del íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de su personal. La Entidad Licitante podrá requerir, durante la ejecución de la contratación y previamente al pago de una o más facturas, la presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales vigente, emitido por la Dirección del Trabajo, u otros antecedentes idóneos que acrediten dicho cumplimiento, especialmente en caso de subcontratación autorizada, denuncias, incumplimientos detectados o cuando existan antecedentes que lo justifiquen. En caso de existir subcontratación autorizada, podrá requerirse, además, la documentación correspondiente del subcontratista, en los mismos términos.
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Pacto de integridad |
Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el oferente declara conocer y aceptar expresa e íntegramente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, además de las demás obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos y los demás antecedentes que integran el proceso licitatorio. Asimismo, se obliga a proporcionar toda la información y documentación exigida en estas Bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, en especial los consagrados en el artículo 19 N° 1, 4, 5, 6, 12 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se obliga a respetar los derechos humanos, evitando generar o contribuir a efectos adversos sobre ellos mediante sus actividades, productos o servicios, y adoptando las medidas necesarias para prevenir, mitigar y corregir dichos efectos, conforme a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
No ofrecer, conceder ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, dádivas, pagos o beneficios de cualquier naturaleza, monto o especie a funcionarios públicos, ni a terceros que puedan influir, directa o indirectamente, en el proceso licitatorio, en la toma de decisiones, en la adjudicación o en la ejecución del contrato o de la orden de compra que se derive del mismo.
No intentar ni celebrar acuerdos, ni ejecutar actos, conductas o prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir, falsear o entorpecer la libre competencia, especialmente aquellas de carácter colusorio, cualquiera sea su forma o denominación.
Revisar y verificar la información y documentación presentada en el proceso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su veracidad, integridad y suficiencia.
Ajustar su conducta a los principios de legalidad, probidad, ética, transparencia y buena fe durante todo el proceso licitatorio y durante la ejecución del contrato o de la orden de compra que se derive del mismo.
Conocer y respetar íntegramente las reglas y condiciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos y demás antecedentes del proceso, así como las obligaciones que emanen del contrato o de la orden de compra respectiva, y las instrucciones u observaciones que sean formalmente impartidas por la Unidad Técnica o por el Inspector Técnico del Servicio, según corresponda.
Asumir las consecuencias, medidas y sanciones previstas en las presentes Bases y en la normativa aplicable, en caso de infracción a los compromisos asumidos en este Pacto de Integridad.
Abstenerse, una vez iniciado el procedimiento de contratación, de mantener comunicaciones con otros participantes o eventuales interesados en el proceso, así como con personas que desempeñen funciones en el organismo licitante y que intervengan en el proceso de adjudicación, en asuntos directa o indirectamente vinculados con éste, salvo que dichas comunicaciones se efectúen a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, en la forma prevista en la Ley, el Reglamento y las presentes Bases, resguardando la transparencia, publicidad e igualdad de los oferentes. Lo anterior se entiende además de la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886.
Adoptar todas las medidas necesarias para que las obligaciones precedentemente señaladas sean igualmente observadas y cumplidas por su personal, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, por todas las personas que se vinculen con él con ocasión de la presente licitación o de la ejecución del contrato, siendo responsable por su incumplimiento, sin excluir las responsabilidades individuales que correspondan
Cualquier incumplimiento al presente Pacto de Integridad, constatado, podrá ser sancionado conforme a la etapa en que se verifique. Si ocurriere durante el procedimiento licitatorio, podrá dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta o a la exclusión del proceso. Si se verificare con posterioridad a la adjudicación y antes de la formalización de la contratación, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar, conforme a la cláusula XVIII.5. Si se detectare durante la ejecución contractual, podrá dar lugar al término anticipado del contrato, conforme a la cláusula XXI.2. En los casos que corresponda, la Entidad Licitante podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si hubiere sido exigida.
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Libro de Novedades o Manifold |
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Durante la ejecución del contrato deberá mantenerse un Libro de Novedades o Manifold, foliado, autocopiativo y en triplicado, el que servirá como medio habitual de comunicación entre el I.T.S. y el contratista.
En dicho registro se dejará constancia de las instrucciones, observaciones, comunicaciones, plazos y demás antecedentes relevantes para la ejecución del servicio. Toda anotación deberá indicar la individualización de quien la efectúa, su firma, fecha y hora.
El contratista, o el personal que éste autorice, deberá responder en dicho medio las observaciones o instrucciones impartidas por el I.T.S., cuando corresponda.
Asimismo, serán válidas las instrucciones, observaciones o requerimientos que el I.T.S. formule mediante correo electrónico, sin perjuicio de su posterior registro en el Libro de Novedades o Manifold para efectos de constancia.
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