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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: El Proveedor será responsable del íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que destine a la ejecución de la contratación. La Entidad Licitante podrá requerir, durante la ejecución y previo al pago de una o más facturas, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales vigente, emitido por la Dirección del Trabajo, u otros antecedentes idóneos que acrediten dicho cumplimiento, especialmente cuando existan subcontrataciones autorizadas, denuncias, incumplimientos detectados o antecedentes que lo justifiquen. En caso de subcontratación autorizada, la Entidad Licitante podrá requerir la misma documentación respecto del subcontratista, en cuanto resulte aplicable.
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Pacto de integridad |
II. PACTO DE INTEGRIDAD: Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el oferente declara conocer y aceptar el presente Pacto de Integridad, obligándose a actuar conforme a los principios de legalidad, probidad, transparencia, libre competencia, buena fe y estricta sujeción a las Bases, durante todo el procedimiento licitatorio y, en su caso, durante la ejecución de la contratación. Asimismo, el oferente asume los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, especialmente aquellos vinculados con la vida, integridad física y psíquica, honra, vida privada, libertad de conciencia, libertad de expresión y libertad de trabajo, conforme a la Constitución Política de la República y al Código del Trabajo. Asimismo, deberá respetar los derechos humanos en el desarrollo de sus actividades, adoptando medidas para prevenir, mitigar o corregir eventuales efectos adversos derivados de sus productos, servicios o actividades.
2. No ofrecer, conceder ni intentar entregar sobornos, regalos, dádivas, pagos, favores o beneficios de cualquier naturaleza a funcionarios públicos o a terceros que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en la adjudicación o en la ejecución de la contratación.
3. No celebrar acuerdos ni ejecutar actos, conductas o prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir, falsear o entorpecer la libre competencia, especialmente aquellas de carácter colusorio.
4. Revisar y verificar la información y documentación presentada en su oferta, procurando que esta sea veraz, íntegra, suficiente y concordante con las exigencias establecidas en las Bases y demás antecedentes del proceso.
5. Conocer, aceptar y cumplir las reglas, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, Términos de Referencia, aclaraciones, respuestas y demás antecedentes de la licitación
6. Cumplir las instrucciones, observaciones o requerimientos que sean formalmente impartidos por la Unidad Técnica, el Inspector Técnico del Servicio o la Municipalidad, según corresponda, durante la ejecución contractual.
7. Abstenerse de mantener comunicaciones relativas al proceso licitatorio con funcionarios que intervengan en él, participantes o eventuales interesados, salvo aquellas efectuadas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, en la forma prevista por la normativa aplicable y las presentes Bases. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886.
8. Adoptar las medidas necesarias para que estos compromisos sean observados por su personal, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas y demás personas que se vinculen con él con ocasión de la presente licitación o de la ejecución de la contratación.
El incumplimiento del presente Pacto de Integridad, debidamente acreditado, podrá dar lugar a las medidas que correspondan según la etapa en que se verifique. Durante el procedimiento licitatorio, podrá fundar la inadmisibilidad de la oferta o la exclusión del proceso. Si se detectare después de la adjudicación y antes de la formalización de la contratación, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar, conforme a las presentes Bases. Si ocurriere durante la ejecución contractual, podrá constituir causal de término anticipado, sin perjuicio de las demás medidas administrativas, contractuales o legales que resulten procedentes.
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