Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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MUNICIPALIDAD DE VITACURA
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Fecha de vencimiento:
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02-09-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta garantía, será el equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, expresada en pesos chilenos, y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la garantía, la cual deberá ser igual o anterior a la fecha de suscripción del contrato, debiendo exceder en al menos 60 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción conforme. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.
En este orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N°19.886, esta garantía es requerida, ya que con ello se propende a garantizar la calidad de los trabajos, del mobiliario instalado, disminuir el riesgo de incumplimiento en los plazos establecidos, evitar defectos en las instalaciones y con ello inhabilitar el uso del espacio destinado para el servicio requerido, pérdida de la inversión en los trabajos realizados, daño económico a las arcas municipales y otros daños que puedan afectar la calidad del servicio, teniendo en consideración además, la importancia en la correcta ejecución del servicio, conforme al objeto de la Licitación.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva.
Glosa de la garantía: Garantiza fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID 2667-1-LE26.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA).
La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 de las presentes bases administrativas especiales.
Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y, cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato, como también en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886 y lo regulado en los artículos 135 y siguientes del DS N° 661/2024 que aprueba el “Reglamento de la Ley N°19.886”,se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16.1 de estas BAE, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
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Glosa:
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Garantiza fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID 2667-1-LE26.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación del adjudicatario, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación.
En caso que el adjudicatario no presente los formularios señalados precedentemente, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o del seguro de responsabilidad civil, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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MUNICIPALIDAD DE VITACURA
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Fecha de vencimiento:
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08-07-2026
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Monto:
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500
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo al Acta de Inicio de los Servicios, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a quinientas Unidades de Fomento (UF 500), y con pago de prima único o en cuotas, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza, o bien el pago de la cuota correspondiente al día. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por quinientas Unidades de Fomento UF 500. La presentación de este seguro será condición para realizar el Acta de Entrega del Terreno, objeto de la presente Licitación.
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o igual a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo.
Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la municipalidad de Vitacura manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-1-LE26”.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, y deberá incorporar entre sus condiciones particulares, las siguientes cláusulas:
a. Incluir Cláusula de prohibición de arbitraje: queda entendido, convenido y prohibido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza.
b. Incluir Cláusula de inalterabilidad: prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura.
c. Si la póliza contempla deducible, éste debe ser de cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. (En las pólizas se puede encontrar en las condiciones particulares, ítem deducible o como cláusula de deducible)
En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en Garantía de la Responsabilidad Civil, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
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Glosa:
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“Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-1-LE26”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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. Esta póliza será devuelta al Contratista una vez trascurridos 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro Manifold u otro medio escrito acordado con la ITS.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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