Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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25-03-2025
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Monto:
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1
%
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Descripción:
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10.1 de las BAE: En virtud de lo regulado en el artículo 11° de la Ley de Compras Públicas y lo señalado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una licitación que no supera el umbral de las 5.000 UTM, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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Glosa:
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10.1 de las BAE: En virtud de lo regulado en el artículo 11° de la Ley de Compras Públicas y lo señalado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una licitación que no supera el umbral de las 5.000 UTM, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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Forma y oportunidad de restitución:
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10.1 de las BAE: En virtud de lo regulado en el artículo 11° de la Ley de Compras Públicas y lo señalado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una licitación que no supera el umbral de las 5.000 UTM, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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07-03-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N°19.886, esta garantía es requerida al tratarse de una obra a realizarse en condiciones de altura, en el inmueble Corporación Municipal del Deporte de Vitacura, cuya circunstancia requiere de medidas especiales, para el correcto desarrollo de los trabajos encomendados sobre el techo de las dependencias objeto de la presente Licitación; en efecto, las exigencias para el correcto cumplimiento de las faenas del contrato, implican riesgos inherentes al proceso constructivo y a la pertinente revisión que deberá supervisar el Inspector Técnico de Obras, en el ejercicio de sus funciones. Además, es fundamental que el contratista cumpla con los plazos establecidos para el desarrollo del contrato, en tanto la necesidad del cambio de la techumbre resulta esencial para minimizar los riesgos asociados a las inclemencias climáticas del periodo invernal, no pudiendo estos ser interrumpidos por incumplimientos contractuales al momento de realizar las obras y/o daños que ocurran en ella.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del precio neto final ofertado por el adjudicatario, expresada en pesos chilenos, cuyo monto se justifica en el riesgo eventual de que el proceso licitatorio no se ejecute exitosamente y el costo de la generación de un nuevo proceso resulte cubierto satisfactoriamente por el monto señalado precedentemente. Su vigencia deberá comprender todo el período de la contratación, definido en el Numeral 11.4 de las BAE, más al menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término de la contratación. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, en base a los valores ofertados en el Anexo N°6 “Itemizado Oferta Económica”.
Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a fallas en la ejecución de los trabajos, terminaciones deficientes o mala ejecución de las instalaciones, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la Licitación. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del mismo.
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Glosa:
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“Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-30-LQ25”
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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06-01-2026
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Monto:
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500
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento).
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la Municipalidad de Vitacura, manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
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Glosa:
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“Garantiza la responsabilidad civil licitación ID 2667-30-LQ25”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
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