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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien obtenga la mayor cantidad de puntaje en el criterio “Ubicación del Centro Médico”. En caso de mantenerse el empate, será definido en favor de quien acredite la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. Con todo, de perseverar la igualdad, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Si aun así no se resolviera la paridad, se optará a favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”. Por último, si aplicados todos los criterios de desempate anteriores, aún se mantiene el empate, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30), o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista, si procediere.
Adicionalmente, se podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.
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Pacto de integridad |
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar su oferta, se obligan a no tomar ventaja indebida de cualquier posible deficiencia en el respectivo proceso licitatorio y a colaborar con el municipio, a fin de que la adjudicación de la propuesta se efectúe con la mayor transparencia y equidad posible.
El participante declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a)Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b)No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c)No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
d)Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e)Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.
f)El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g)El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las respectivas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h)El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i)El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que la Municipalidad compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente licitación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al respectivo contrato, según corresponda.
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