Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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Universidad del Bío-Bío
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Fecha de vencimiento:
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29-07-2016
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Monto:
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130000
Peso Chileno
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Descripción:
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Con el fin de garantizar, por parte del oferente, a quien en definitiva se le haya adjudicado la licitación, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la licitación: “PROVISION E INSTALACION DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLAN”, al momento de aceptar la orden de compra, deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, por un monto de $ 130.000.- (Ciento Treinta mil pesos) con una vigencia igual a la duración de la garantía post venta más 60 días corridos, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista.Dicha garantía deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Solo una vez recibido conforme el documento, se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo.
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Glosa:
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Garantiza licitación “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN, UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN”,
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Universidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al contratista, transcurrido el plazo de 60 días corridos contados desde el término del plazo de garantía postventa. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el contratista, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de Presupuestos y Cobranzas, a su requerimiento. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 17.322.
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