Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley 19.983, la Universidad del Bío-Bío, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa que obtenga la licitación, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado se destinará al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al momento de presentar la factura, con un máximo de seis meses. La Universidad del Bío-Bío, exigirá de parte de la empresa que obtenga la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a las empresas que la adjudicataria subcontratare para la realización de algunas labores indicadas en el contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada o, de la o las contratistas de ésta, en su caso, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato. En tal caso la Universidad del Bío-Bío, podrá llamar a una nueva licitación en que no podrá participar dicha adjudicataria.