En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, en caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el estado de pago producto del contrato licitado se destinará al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Universidad del Bío-Bío, exigirá de parte del contratista proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a las empresas que el contratista, subcontratare para la realización de algunas labores de la obra. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o de la o las contratistas de éste, en su caso, dará derecho a dar por terminado el presente contrato. El tal caso la Universidad del Bío-Bío, podrá llamar a una nueva licitación, en la que la empresa referida no podrá participar.