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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Plazo de entrega |
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El plazo de entrega de los bienes se contará desde la fecha de notificación, por medio del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva orden de compra y será el que señale el proveedor en su oferta, el que no podrá exceder de 31 días hábiles. Dicho plazo no será susceptible de prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hecho valer por el proponente antes del vencimiento del plazo original y que haya sido debidamente ponderado y aceptado por la Universidad.
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Entrega y recepción |
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Los bienes ofertados, deben ser nuevos, vale decir, sin uso, en su caja original y con todos los accesorios correspondientes. La Universidad tendrá el derecho de rechazar la adquisición, si no cumpliera con lo solicitado en las bases administrativas y/o las características técnicas de las mismas. En este caso, dicha adquisición se considerará como no entregada para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor adjudicado en incumplimiento de contrato. El embalaje debe ser el adecuado para este tipo de productos, cualquier daño o deterioro de la adquisición será devuelta para cambio, con cargo al proveedor. Se debe considerar flete pagado a la Dirección de envío: Bodega Central Universidad del Bío-Bío Campus Fernando May, ubicado en Avenida Andrés Bello Nº 720, Chillán; en el siguiente horario: de Lunes a Jueves de 9.00 a 12.30 y de 13.30 a 17.00 horas; y Viernes de 9.00 a 12.30 y de 13.30 a 16.00 horas.
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Garantía post venta |
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El plazo de garantía post venta será el que señale el proveedor en su oferta contados desde el momento de la recepción conforme de los bienes que se licita, el que en todo caso no podrá ser inferior a 12 meses. La garantía post venta caucionará la obligación del proveedor de responder por todo deterioro o mal funcionamiento de los bienes, como también todo daño y fallas de fábrica, salvo el causado por un uso no correspondiente a la naturaleza y destino propio de los bienes.
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Forma de pago |
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Para efectos del pago del precio de los equipos para laboratorio, se hace presente que será el Gobierno Regional de la Región de Ñuble la institución que solventará el pago, mientras que la Universidad del Bío-Bío, asume el rol de Unidad Técnica y administrativa.
En consideración a que el Gobierno Regional es quien detenta la atención financiera de la adquisición, la factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, quien es el responsable del pago, en tanto el acuse de recibo de los equipos para laboratorio señalado en la factura, deberá ser realizado por la Universidad del Bío-Bío, por un funcionario destinado para ello. El mencionado funcionario deberá dar la conformidad a la adquisición.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
• Nombre: Gobierno Regional de la Región de Ñuble
• Rol Único Tributario: 62.000.390-5
• Giro: Administración Pública.
• Dirección: Avenida Libertad S/N tercer Piso Edificios Públicos, Chillán
• En este documento se deben incluir las glosas: "BIP 40048997" y “El Gobierno Regional de Ñuble compra para la Universidad del Bio-Bio”
El pago por los equipos para laboratorio, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del correspondiente documento tributario, sea en soporte papel o electrónico, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y contará con el visto bueno de alguien asociado al proyecto.
El proveedor adjudicado deberá entregar, su factura en Oficina de Partes, ubicada en Avda. Libertad S/N, Edificios públicos, 3° piso, Chillán, en horario continuado de 09:00 a 17:00 horas, a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley N°19.983, el Gobierno Regional de Ñuble, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura.
Respecto a las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, dicha cesión para obligar el pago del Gobierno Regional de Ñuble requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Universidad y el contratista ejecutor de la iniciativa de inversión, lo que deberá ser previamente acreditado por el Gobierno Regional de Ñuble.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, la simple recepción de la factura no habilita en los términos del artículo 4° letra b de la Ley N° 19.983 para su cesión, situación que deberá ser señalada expresamente por el ente ejecutor al momento de recepcionar la factura.
La solicitud de factoring deberá ser previamente autorizada por parte del Gobierno Regional, en virtud del V°B° respectivo a la recepción conforme del equipamiento para escuela de medicina, por parte de la universidad.
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