Programa de Integridad 5%: Conforme a dictamen E370752N23 del órgano superior de control y artículo 17° del D.S N°661/2024, este criterio se evaluará conforme a lo declarado por el oferente en Anexo N°6, respecto a contar o no con un programa de integridad que sea conocido por sus trabajadores y la documentación de respaldo que acredite lo ofertado.
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Este criterio se evaluará de acuerdo con el siguiente ranking
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Ponderación
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Proveedor cuenta con un programa de integridad distribuido y conocido por el personal
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5 Puntos
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Proveedor no cuenta con programa de integridad
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0 Punto
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De informar contar con el programa de integridad, el proveedor deberá adjuntar una copia de su programa de integridad y un registro donde conste que este ha sido distribuido o se dio a conocer a sus trabajadores en una fecha anterior a 30 días corridos desde la fecha de publicación de la presente licitación pública para obtener el puntaje máximo de este criterio. Para acreditar la distribución y entrega del programa de integridad a los trabajadores se podrá adjuntar copia firmada por los trabajadores de la empresa donde conste su entrega y recepción, registro de imágenes y asistencia a charlas en las que se haya dado a conocer el programa u otro medio fehaciente en que pueda constatarse por la comisión de evaluación, que el programa ha sido distribuido a sus trabajadores.
La Municipalidad se reserva la facultad para declarar desierta toda o parte de la presente propuesta si no se presentan oferentes, o los que se presentan no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria o bien, podrá desestimar todas, una o más de las ofertas si éstas no satisfacen las necesidades del Servicio (no resultan convenientes), sin derecho a indemnización alguna para los proponentes. Las ofertas podrán ser declaradas inadmisibles según lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento de la Ley 19.886 (Decreto N°661-2024).