Licitación ID: 2757-9-LE26
SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO COMUNA DE SAN ANTONIO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Fecha de Cierre: 19-08-2026 10:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 24
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Lentes de gafas 1 Unidad
Cod: 42142902
SUMINISTRO: Lentes con Cristal Blanco (Todas las graduaciones, tanto esféricos, cilíndricos y esfero-cilíndricos  

2
Lentes 1 Unidad
Cod: 31241501
SUMINISTRO: Lentes con Cristal Fotocromático (Todas las graduaciones, tanto esféricos, cilíndricos y esfero-cilíndricos)  

3
Lentes 1 Unidad
Cod: 31241501
SUMINISTRO: Lentes con Cristal Blanco, con Antirreflejo (Todas las graduaciones, tanto esféricos, cilíndricos y esfero-cilíndricos)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO COMUNA DE SAN ANTONIO
Estado:
Publicada
Descripción:
SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO, COMUNA DE SAN ANTONIO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Salud
R.U.T.:
69.073.400-1
Dirección:
AV. Barros Luco 1881
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-08-2026 10:00:00
Fecha de Publicación: 07-08-2026 15:54:48
Fecha inicio de preguntas: 07-08-2026 17:05:00
Fecha final de preguntas: 13-08-2026 18:38:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-08-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-08-2026 10:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-08-2026 10:05:00
Fecha de Adjudicación: 30-09-2026 10:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER BASES
2.- BASES ADMINISTRATIVAS SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO, COMUNA DE SAN ANTONIO 1.GENERALIDADES La Ilustre Municipalidad de San Antonio, a través de la Secretaría Comunal de Planificación, ha elaborado las presentes Bases Administrativas y sus Anexos de acuerdo a informe técnico de la Dirección de Salud Municipal de esta corporación, para así realizar el presente llamado a participar del proceso concursal denominado Licitación Pública, y cuya documentación adjunta contiene los requerimientos para materializar el objeto del contrato de adjudicación. Todo en conformidad a la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Ley N° 21634 Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto Público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, y su Reglamento, Manual de procedimientos de adquisiciones y gestión de contratos de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Supletoriamente se les aplicarán las normas del Derecho Público y en defecto de ellas, las normas del Derecho Privado. 2.DEL MANDANTE El mandante del llamado a participar en el proceso de llamado a Licitación Pública y su posterior contratación pública, será la Ilustre Municipalidad de San Antonio, RUT 69.073.400-1, con domicilio en Avenida Ramón Barros Luco N° 1881 de la Comuna y Provincia de San Antonio. 3. MODALIDAD DEL LLAMADO El llamado a concurso público corresponde a una Licitación Pública, la que será publicada en la plataforma de mercado público www.mercadopublico.cl de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. 4. PUBLICACIÓN DE BASES Los interesados en participar del llamado a Licitación Pública, encontrarán los antecedentes que constituyen el presente llamado en ID que identifica el llamado público en el portal www.mercadopublico.cl. 5. ETAPAS Y PLAZOS DE LICITACIÓN Todas las etapas y plazos del proceso concursal estarán disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, en el numeral 3 de la ficha de publicación correspondiente a la ID que identifica el proceso de llamado público. 6. DEFINICIONES Para la correcta comprensión de las presentes Bases, se estará a las definiciones contenidas en el Artículo 4° del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 7. DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN El proceso de licitación comprende los siguientes antecedentes: a)Las presentes Bases Administrativas. b)Las Bases Técnicas. c) Anexos. d) Respuesta(s) a la(s) preguntas(s), si la hubiere. e) Aclaraciones, si las hubiere. f) Rectificaciones y modificaciones, si las hubiere. 8.MODIFICACIÓN A LAS BASES La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, lo antes mencionado de conformidad al artículo 40° del Reglamento de la Ley N°19886. 9. CONOCIMIENTO DE LAS BASES La Ilustre Municipalidad de San Antonio, deja especial constancia de lo siguiente: Que, por el sólo hecho de formular una oferta, se entenderá que el oferente conoce las condiciones de las bases de licitación. Que, la oferta adjudicada, pasará a ser parte constituyente del contrato de adjudicación. Que, el oferente no tomará ventajas para su provecho de ningún error u omisión en las B.A., B.T. y de otros antecedentes de la Licitación, para lo cual deberá estudiarlos en todos sus detalles y si hubiese errores u omisiones se tendrán que dar a conocer a la Municipalidad, durante el período de consultas y aclaraciones de la propuesta. Que, cualquier duda que surja en la ejecución del servicio a licitar, con posterioridad a la aceptación de la propuesta o durante su ejecución, deberá someterse al dictamen de la Municipalidad. El oferente deberá aceptar el dictamen sin pretender aumento de plazo o precio, ni indemnización, entendiéndose que la duda tiene su origen en la responsabilidad del proveedor en el análisis de la propuesta. 10. CONSULTAS, ACLARACIONES Y SITUACIONES NO PREVISTAS Los interesados podrán solicitar aclaraciones a los antecedentes de la presente licitación pública, mediante consultas realizadas a través del portal informático www.mercadopublico.cl, según la fecha indicada en el calendario de licitación. La Municipalidad dará respuesta a las consultas realizadas, a través del mismo medio y éstas quedarán a disposición de los interesados a partir de la fecha indicada en el calendario. La Municipalidad podrá realizar aclaraciones una vez publicada la licitación pública, en el ID que la identifica en el portal www.mercadopublico.cl, se entenderán de público conocimiento, leídas y acatadas aunque no hayan sido solicitadas, estás se entenderán formar parte integrante de las bases de esta licitación pública. La Municipalidad ante cualquier situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efecto, vinculada a esta licitación, y demás aspectos que contemplan las bases de licitación, esté o no considerada en las mismas, serán resueltas por la Municipalidad de San Antonio, la que estará facultada para interpretar las bases y sus alcances en todo lo que no se encontrare expresamente regulado. No se aceptarán consultas por teléfono, correo electrónico u otro medio distinto del establecido en la ley de compras públicas. 11.OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato de adjudicación, es la contratación de servicios denominados: SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO, COMUNA DE SAN ANTONIO de acuerdo a las especificaciones contenidas en las Bases Técnicas para cristales, marcos y de conformidad a las necesidades de los pacientes que forman parte del Programa Convenio de Resolutividad Componente UAPO y otras condiciones de compra. Todo, de conformidad a las Bases Técnicas. 12.FINANCIAMIENTO El financiamiento será de acuerdo al presupuesto municipal vigente. 13. PRESUPUESTO VIGENTE El presupuesto disponible asciende a la suma de $ 37.000.000 (treinta y siete millones de pesos) IVA incluido. El gasto que irrogue el contrato, será imputado a la cuenta N° 215-22-08-999-009-002 14. DE LA UNIDAD TÉCNICA La Unidad Técnica será la Dirección de Salud Municipal, lo cual será ratificado en el Decreto Alcaldicio que adjudica el presente proceso concursal, y quien en dicha calidad actuará como administrador del contrato. Será su deber fiscalizar y velar por el correcto cumplimiento del servicio, todo de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. Asimismo, en la revisión de los antecedentes necesarios para proceder al pago al proveedor adjudicado. 15.NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a toda la legislación aplicable al contrato, y sin que la presente enumeración tenga un carácter taxativo, lo siguiente: a)Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. b)Decreto 661 Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efectos el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. c)Ley N° 21.755 Modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. d)DFL 1 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. d)Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; e)Código del Trabajo Ley fundamental que regula las relaciones laborales en Chile, definiendo los contratos individuales, la jornada laboral, las remuneraciones, las vacaciones, las terminaciones de contrato, entre otros aspectos. f) Ley N° 20.123 Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. g)Ley N° 21.643 Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el Trabajo (Ley Karin). 16. OFERENTES Podrán participar en la Licitación Pública, personas naturales o personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, las Bases Técnicas y los Anexos y al momento de la contratación, deberán estar inscritos y en calidad de hábil en la plataforma Registro de Proveedores de la Dirección Chile Compra, según el artículo 4° y 16° de la Ley N° 19.886 y el artículo 141° del Reglamento de esta Ley. No podrán contratar con la entidad licitante las personas afectadas por alguna de las causales de inhabilidad, contempladas en el artículo 35° septies de la Ley N° 19.886 y el artículo 154° del Reglamento de esta Ley. Por lo anterior, si la Municipalidad de San Antonio toma conocimiento que el oferente se encuentra afecto a alguna causal de inhabilidad indicada en la Ley y Reglamento referidos, declarará inadmisible la oferta. Para el caso que el contrato se encuentre en ejecución, la existencia de las inhabilidades referidas se considerará como incumplimiento del contrato. 17.COSTO PRESENTACIÓN OFERTA Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos necesarios para la presentación de las ofertas, incluyendo, en su caso, los impuestos asociados a la preparación de su oferta. La Municipalidad de San Antonio, en ningún caso será responsable de dichos costos. 18. VALIDEZ DE LA OFERTA La oferta tendrá una validez de 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, prorrogables por 30 días más en caso que la Municipalidad así lo requiera de conformidad con el artículo 117° inciso cuarto del Reglamento de la Ley N° 19.886 y en su defecto el artículo 26° de la Ley N° 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 19. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Las ofertas se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl en ID que identifica el llamado a licitación pública y en los tres módulos digitales: "Anexos Administrativos", “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos", dispuestos para la realización de las ofertas. Todos los antecedentes se ingresarán en formato digital con letra clara y fácilmente legible, en la ID que identifica el proceso de llamado a licitación pública en el portal www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora señalada en el numeral 3 Etapas y Plazos, sobre cierre de recepción de ofertas del formulario de publicación de la plataforma del mercado público. Los documentos que se indican a continuación son los mínimos exigidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886. 19.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS Y ANTECEDENTES En el módulo “Anexos Administrativos” de la plataforma del mercado público www.mercadopublico.cl. El oferente deberá adjuntar y ajustarse a las siguientes categorías y subcategorías para los antecedentes que se soliciten y deberá contener la siguiente información en formato digital: Persona jurídica La persona jurídica debe estar inscrita en el Registro de Proveedores con calificación “Hábil” y debe presentar: –Archivo digital ANEXO N° 1-A, en el cual deberá ingresar la identificación completa del oferente y toda información que dicho anexo solicite. –Archivo digital con todos los antecedentes idóneos que acrediten la personería del representante legal o mandatario de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a 30 días. –Archivo digital del certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 días, contados desde la fecha de apertura de la presente licitación. Para estos efectos, también se aceptará certificado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de la plataforma (www.registrodeempresasysociedades.cl). Los anotados certificados no podrán poseer una antigüedad superior a 30 días. B) Persona Natural La persona natural debe estar inscrita en el Registro de Proveedores con calificación “Hábil” debe presentar: –Archivo digital ANEXO N° 1-A, en el cual deberá ingresarse la identificación completa del oferente y toda información que dicho anexo solicite, y deberá ser adjuntado al módulo que se indica. C) Identificación del Oferente/Unión Temporal de Proveedores(UTP) -Archivo digital ANEXO N° 1-B, en el cual deberá ingresarse la identificación completa del oferente del representante o apoderado común de la UTP y toda la información que dicho anexo solicite, éste debe ser adjunto al módulo que se indica. -Archivo digital del documento RUT y RUN de las personas y/o instituciones participantes de la UTP. -Archivo digital del Certificado de Antecedentes Laborales (F-30) de cada uno de los miembros participantes de la UTP que más adelante también se detalla. NOTA: Los oferentes que participen bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo al artículo 52° de la Ley N° 19.886, es decir, constituida por documento público o privado de acuerdo al artículo recién citado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y establece la UTP, y también de conformidad al artículo 181° del Reglamento de la Ley citada. La unión temporal de proveedores deberá: - Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. - Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. - Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular, su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. - Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. - Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad Licitante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. D) Certificado de Antecedentes Laborales Archivo digital Certificado (F-30) de la Dirección del Trabajo, en el cual se acrediten no tener deudas laborales, con vigencia no superior a 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura de la oferta, para acreditar si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones adeudadas con su actual empleador o trabajadores contratados en los últimos dos años, previo al pago de cualquier solicitud. E) Declaración jurada simple causales de inhabilidad para contratar con el Estado Archivo digital con la Declaración jurada simple del oferente extendido mediante el portal www.mercadopublico.cl, donde indique que no le afecta causal de inhabilidad para contratar con el Estado y que sus contrataciones de inhabilidad para contratar son las señaladas en la licitación. F) Declaración jurada simple Programas de Integridad y Ética Empresarial Archivo Digital Declaración jurada simple del oferente ANEXO N°2 con la información solicitada en dicho anexo, deberá adjuntar el Programa de Integridad, incluyendo los respaldos que permitan verificar que el documento es conocido por sus trabajadores, tales como correos electrónicos masivos, comunicado interno, nóminas firmadas por los trabajadores o cualquier otro medio formal que el oferente haya utilizado. En el caso delas UTP, cabe señalar que cada uno de sus integrantes deberá completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, incluyendo los respaldos que permitan verificar que el documento es conocido por sus trabajadores, tales como correos electrónicos masivos, comunicado interno, nóminas firmadas por los trabajadores o cualquier otro medio formal que el oferente haya utilizado, en caso de tenerlos. Se entenderá por programas de integridad, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento basada en el Código de Ética y Buenas Prácticas para Proveedores del Estado en Compras Públicas (Directiva N°31 de la Dirección de Compras y Contratación Pública). 19.2 ANEXOS TÉCNICOS Y ANTECEDENTES En el módulo "Anexos Técnicos" del portal www.mercadopublico.cl el proponente deberá incluir lo siguiente: A)Oferta Técnica Archivo digital ANEXO N° 3, en el cual el oferente deberá ingresar el contenido solicitado en dicho Anexo, con las especificaciones técnicas requeridas para el servicio. B)Muestrario Marcos de Lentes El catálogo de marcos deberá considerar al menos 80 diseños distintos metálicos como plásticos en proporciones similares; 20 diseños de cabeza ancha. Dicho muestrario deberá ser entregado hasta un día antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Avenida Barros Luco 1881, Comuna y Provincia de San Antonio. C)Experiencia Del Oferente Archivo digital ANEXO N° 4, en el cual el oferente deberá indicar la cantidad de contratos celebrados con instituciones públicas o privadas entre el día 01 de enero de año 2020 a la fecha de publicación del presente llamado a licitación pública, el oferente deberá adjuntar los certificados del organismo público o privado, firmados por el representante legal de cada organismo, órdenes de compra con RECEPCIÓN CONFORME y cualquier otro documento que señale la recepción conforme de los servicios contratados del organismo comprador. No será contabilizada la experiencia presentada en los siguientes casos: -Si no presenta Certificado o Documento que no acredite la recepción conforme de los servicios. -Si no es claro que la documentación presentada corresponde a lo requerido. No se contabilizará documentación de acreditación de experiencia emitida por la empresa oferente o alguno de sus representantes a sí misma. La experiencia presentada por los oferentes, deberá guardar relación con el servicio licitado. 19.3 ANEXOS ECONÓMICOS Y ANTECEDENTES El módulo “Anexos Económicos” del portal www.mercadopublico.cl el oferente deberá incluir lo siguiente: Oferta Económica Archivo digital ANEXO N° 5, en el cual el oferente deberá ingresar considerando lo siguiente: - Que, para efectuar la oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl se debe ingresar el valor total ofertado (sin IVA). - Que, para efectuar la oferta económica en el ANEXO N°5, deberá señalar el precio unitario, el cual deberá expresarse en pesos chilenos, IVA incluido. NOTA: Se deja expresa constancia que el presente llamado a licitación pública, NO ES POR LÍNEA. Por tal motivo, no se aceptarán ofertas por línea, solo por la totalidad de ítems. 20. DE LA OFERTA Y SU ADMISIBILIDAD Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora que se disponga para dicho efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Anexos dispuestos por la Municipalidad de San Antonio y con la información solicitada y firmados cada uno de ellos, para así participar del llamado de la licitación pública. Cualquier modificación, enmienda o añadido, será causal para declarar inadmisible la oferta, a menos que éstas se autoricen expresamente. Por el sólo hecho de formular una oferta, se entenderá que el oferente toma comprensión de las condiciones de las Bases de la Licitación, expresadas en el numeral conocimiento de bases. 21. PROCEDIMIENTO DE APERTURA El proceso de Apertura Electrónica de ofertas se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl, el día y hora indicada en el calendario de licitación por un funcionario del Departamento de Adquisiciones, autorizado para operar la plataforma del portal mencionado, el funcionario procederá abrir los archivos digitales de las ofertas ingresadas en el portal www.mercadopublico.cl, para la revisión de los antecedentes solicitados. En primer lugar se efectuará la apertura del ícono denominado: “Anexo Administrativo”; En segundo lugar se procederá a la apertura del ícono denominado: “Anexos Técnicos”. Y por último, se procederá a la apertura del ícono denominado: “Anexo Económico”. Al término de este procedimiento se generará el Acta de Apertura Electrónica, en la que se identificarán todos los oferentes y el estado de su Oferta, es decir, Aceptada o Rechazada, en este último estado además se señalarán los motivos del rechazo. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para su realización. 22. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación de las ofertas será efectuada por los funcionarios: José Luis Hernandez Tapia, Director Dirección de Salud Municipal; Ramón Rojas Obregón, Tecnólogo Médico, y Kassandra Andia Maldonado, Tecnóloga médica o quiénes los subroguen en sus cargos y declárense sujeto pasivo de la Ley de Lobby N° 20.730 y quienes previo a la evaluación deberán presentar una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés que le resten imparcialidad en la evaluación. Los evaluadores a través del Acta de Evaluación informarán el porcentaje obtenido de las ofertas revisadas, indicando los argumentos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos conducentes al resultado final. Como asimismo, propondrá a la autoridad la adjudicación del oferente que obtuviera el mayor puntaje en la Evaluación de las ofertas. La evaluación de las ofertas considerará el estudio detallado de los antecedentes presentados por los oferentes en el proceso de apertura y que corresponde a las ofertas Administrativa, Técnica y Económica. Su evaluación será de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en el punto Criterios de Evaluación, de las presentes Bases Administrativas, asignados para esta licitación. 23. ERRORES U OMISIONES FORMALES Durante la etapa de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes lo siguiente: a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información. En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. 24. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o las mejores ofertas, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases. En el análisis de las ofertas se asignará un puntaje de 0 a 100 a los criterios y sub criterios que a continuación se detallan, con su correspondiente ponderación: CRITERIOS PONDERACIÓN OFERTA ECONÓMICA 30% OFERTA TÉCNICA EXPERIENCIA OFERENTE EN CONTRATO SIMILAR 35% PLAZO DE ENTREGA LENTES 20% PLAZO REPOSICIÓN LENTES 10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 3% PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 2% 24.1 OFERTA ECONÓMICA (30%) Se evaluará con el mayor puntaje (100 puntos) la oferta más económica precios unitarios ofertados Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Puntaje Oi: Puntaje obtenido por oferta del oferente i Oe: Oferta más económica Oi: Oferta del oferente i 24.2 OFERTA TÉCNICA A) EXPERIENCIA OFERENTE EN CONTRATO SIMILARES (35%) Se evaluará con el mayor puntaje (100 puntos) la mayor cantidad de contratos celebrados con organismos públicos o privados en servicios prestados a partir del 01 de enero de 2020 a la fecha de publicación de la presente licitación, debidamente acreditados a través de certificados del organismo público o privado, suscrito por el representante legal, órdenes de compra con RECEPCIÓN CONFORME y cualquier otro documento que señale la recepción conforme de productos solicitados de las entidades que respalden dichas contrataciones y emitidos por el mandante en relación a productos igual o similares características a las Bases Técnicas requeridas. La condición y puntaje asignado será el siguiente: CONDICIÓN PUNTAJE 10 o más contratos certificados con organismos públicos 100 puntos Entre 6 y 9 contratos certificados con organismos públicos 70 puntos Entre 1 y 5 contratos certificados con organismos públicos 40 puntos No adjunta contratos certificados con organismos públicos 0 puntos B)PLAZO DE ENTREGA LENTES (20%) Se evaluará con mayor puntaje (100 puntos) la oferta que señale menor plazo de entrega de lentes desde la presentación de receta profesional y de acuerdo a lo siguiente: CONDICIÓN PUNTAJE 1° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la presentación de la receta en local. 100 puntos 2° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la presentación de la receta en local. 50 puntos 3° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la presentación de la receta en local. 25 puntos 4° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la presentación de la receta en local o No informa 0 puntos NOTA: El plazo de entrega no podrá ser superior a 10 días hábiles. C)PLAZO DE REPOSICIÓN LENTES (10%) Se evaluará con mayor puntaje (100 puntos) la oferta que señale menor plazo de reposición los lentes de conformidad a la devolución efectuada por el usuario y de acuerdo a lo siguiente: CONDICIÓN PUNTAJE 1° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la devolución del lente. 100 puntos 2° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la devolución del lente 50 puntos 3° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la devolución del lente 25 puntos 4° mejor plazo ofertado en días hábiles desde la devolución del lente o No informa 0 puntos NOTA: El plazo de entrega no podrá ser superior a 5 días hábiles. 24.3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (3%) Se asignará el puntaje máximo a aquellas ofertas que presenten toda la documentación requerida de acuerdo al numeral “PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” de las presentes Bases Administrativas, dentro del plazo para presentación de ofertas, sin requerir de antecedentes complementarios y un puntaje menor a las ofertas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas. La condición y el puntaje asignado será la siguiente: CONDICIÓN PUNTAJE Presenta toda la documentación requerida, dentro del plazo para la recepción de ofertas. 100 puntos Presenta observaciones a la documentación requerida, resolviendo la situación dentro del plazo establecido para la aclaración de la oferta de acuerdo a las Bases Administrativas. 50 puntos Presenta observaciones a la documentación requerida, no resolviendo la situación dentro del plazo establecido para la aclaración de la oferta de acuerdo a las Bases Administrativas. 0 puntos 24.4. PROGRAMAS DE INTEGRIDAD (2%) Se evaluará que el oferente posea el Programa de Integridad y que sea conocido por sus trabajadoras (es), lo cual deberá ser declarado en el Anexo correspondiente, completado y firmado. En el caso de poseer el Programa deberá adjuntarlo. Se asignará el mayor puntaje a aquellas ofertas que presenten un programa de integridad y sea conocido por su personal. La condición y el puntaje asignado será la siguiente: CONDICIÓN PUNTAJE Cuenta con programa de integridad y es conocido por su personal. 100 puntos No cuenta con programa de integridad o No informa puntos 25. RESOLUCIÓN DE EMPATES En el evento de existir empate en el puntaje final de evaluación, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones: a)En el caso de existir un empate en el resultado final de la evaluación, este se resolverá a favor de la Oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio EXPERIENCIA DEL OFERENTE, adjudicando a dicho oferente la licitación. b) Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio OFERTA ECONÓMICA, quien se procederá a adjudicar la licitación. c) Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio PLAZO DE ENTREGA LENTES, quien se procederá a adjudicar la licitación. d) Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio PLAZO DE REPOSICIÓN LENTES, quien se procederá a adjudicar la licitación. e)Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES, a quien se procederá a adjudicar la licitación. f)Si el empate aún persiste, se resolverá la licitación pública cuya oferta haya obtenido el mejor puntaje obtenido en el criterio PROGRAMAS DE INTEGRIDAD, a quien se procederá a adjudicar la licitación. g)Si persiste el empate se resolverá por la oferta ingresada con mayor antelación al plazo de cierre de recepción de ofertas. 26. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA La comisión evaluadora propondrá a la autoridad adjudicar la licitación pública denominada: SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO, COMUNA DE SAN ANTONIO, al oferente que haya obtenido el mayor porcentaje en la evaluación de su oferta. La adjudicación de la oferta se hará mediante Decreto Alcaldicio, que adjudica la licitación pública y se informará al oferente adjudicado, a través del portal www.mercadopublico.cl, Como asimismo se entenderán notificados en el mismo acto administrativo al resto de los oferentes participantes transcurridas 24 horas desde la publicación, de acuerdo al artículo 9° del Reglamento de la Ley N°19.886. 27. RE-ADJUDICACIÓN Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta o no acepta la orden de compra, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación haya obtenido 2° lugar con el puntaje obtenido, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso del adjudicado que desiste de su oferta y/o no acepte la orden de compra, se hará cobro de la Garantía de seriedad de la oferta (si hubiere solicitado) de conformidad al Artículo 58°, inciso 9° del Reglamento de la Ley N° 19.886. 28. MODIFICACIÓN DE FECHA ADJUDICACIÓN La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 58° inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886. 29. PRONUNCIAMIENTO OFERTAS Y PROCESO LICITACIÓN La Municipalidad, podrá declarar inadmisible las ofertas o desierta el llamado a licitación pública, de conformidad a lo indicado en el artículo 9° de la Ley N° 19.886 y artículo 62° del Reglamento de la Ley citada, en tal sentido también en el proceso de evaluación, al momento del estudio de las ofertas podrá pronunciarse acerca de la inadmisibilidad de la(s) oferta(s), en caso de existir errores de fondo de incumplimientos no detectados en el acto de apertura electrónica, como asimismo la oferta que no cumpla con el objeto de contratación, especificaciones técnicas, en tal caso podrá pronunciarse acerca de la inadmisibilidad de la(s) oferta(s) en su informe, si demuestra que la información documentada es falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el Principio de Igualdad de los Oferentes, lo anterior será considerado falsificación de instrumento y se informará a la autoridad y a la Dirección de Compras Públicas u otra potestad administrativa respecto del proceso concursal que se señale en su oportunidad y sin que la enumeración tenga un carácter taxativo lo siguiente: a) Revocación: El llamado a licitación podrá ser revocado por la Municipalidad de San Antonio. Se podrá otorgar el estado "revocada" en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y en una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61, Ley 19.880. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. b) Invalidación: La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada, de conformidad al Artículo 53°, Ley 19.880 antes citada. 30. FORMALIZACIÓN CONTRATO DE ADJUDICACIÓN La presente contratación de formalizará con la suscripción del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación para la firma del contrato. El contrato podrá ser firmado de manera electrónica (cuando el adjudicatario disponga de firma electrónica avanzada) y formarán parte integrante de los antecedentes de la presente licitación pública y aclaraciones en caso de existir. Las estipulaciones contenidas en las B.A, BT de la licitación prevalecerán en todo caso, sobre las prescripciones del contrato. Por el sólo hecho de formular una oferta, se entenderá que el proponente deja establecido conocer las condiciones de las Bases de licitación. Cualquier incumplimiento del contrato, de las bases o de lo ofertado por el adjudicatario, dará derecho a la Municipalidad de San Antonio hacer efectiva la garantía que correspondan. 30.1 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Adjudicatario deberá presentar un documento de garantía, boleta bancaria, vale vista u otro documento permitido por la Ley N° 19.886 y su reglamento, nominativo y a la vista, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, domiciliada en Edificio Consistorial, Avenida Ramón Barros Luco 1881, Comuna y Provincia de San Antonio. La Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser presentada previo a la firma del contrato por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del total neto del contrato y con una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores sobre la fecha de término de vigencia del contrato. La glosa del documento deberá indicar lo siguiente: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado: SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO, COMUNA DE SAN ANTONIO. Esta garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez finalizada la vigencia del contrato. Todo, de conformidad al artículo 121 del Reglamento de la Ley 19.886 La mencionada garantía caucionará entre otros: - Asegurar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa, en caso de que surjan, durante el transcurso del servicio, deudas laborales y previsionales por parte de cualquiera de los obligados. -Garantizar el cumplimiento íntegro en la ejecución del servicio y las obligaciones contenidas en el contrato. Esta garantía tiene por objeto cautelar que el servicio conforme a los antecedentes presentados a, señaladas en las bases administrativas. Además de garantizar que se ejecute dentro del plazo previsto en el contrato. -La garantía será restituida una vez efectuada la recepción de los servicios, sin observaciones. En caso de haber aumentos de plazo, por atrasos justificados de parte del Adjudicatario, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar las fechas de vencimiento de la garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo. En caso que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos, la garantía deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecido en las presentes bases. En el caso del vale vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de la mencionada glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una declaración jurada adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser a primer requerimiento y a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, ya individualizado y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimiento a estas bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el oferente adjudicado deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad la re-adjudicación procediendo a adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado. En el evento que el proveedor contratado no cumpla con las obligaciones que establecen las presentes bases y el contrato respectivo, el Mandante se reserva el derecho de hacer efectivo el cobro de la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, para con cargo a ella, servicios las indemnizaciones y multas causadas por el incumplimiento y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquél deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato. Si el contrato es resuelto por incumplimiento de bases administrativas, al contrato o por alguna de las causales dispuestas en las presentes bases, el documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato se hará efectivo, y el adjudicatario perderá el 100% del valor de éste. La devolución de esta garantía se efectuará una vez que el producto objeto de la presente contratación se encuentren recibidos a plena conformidad, aprobados por la Municipalidad. NOTA: La solicitud de la presente garantía se hace exigible, de conformidad al riesgo involucrado para el cumplimiento del objeto del contrato consignado en el presente numeral, en las presentes bases y en las Bases Técnicas. 31. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA El proveedor adjudicado del proceso de llamado a licitación pública, deberá aceptar la orden de compra que se enviará a través del portal www.mercadopublico.cl en un plazo no mayor a 24 horas. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra enviada, el mandante podrá dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación y re-adjudicar la presente licitación. 32. CESIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá el carácter de personal e intransferible, por lo tanto el adjudicatario no puede cederlo bajo ninguna figura. 33. DE LA SUB-CONTRATACIÓN (NO APLICA) No se permitirá la subcontratación, dada la naturaleza del servicio requerido. 34. PLAZO VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo de vigencia del contrato de adjudicación, será a partir la firma del contrato hasta el día 31 de diciembre de 2027, ambas fechas inclusive. 35. FUNCIÓN UNIDAD TÉCNICA Serán funciones de la unidad técnica, entre otras: - Vigilar el cabal cumplimiento del contrato de conformidad a las Bases Técnicas, Oferta, Contrato. - Certificar la correcta entrega de los servicios, emitiendo el Certificado de Conformidad respectivo, adjuntando tanto la documentación presentada por el Adjudicatario como la documentación interna que se requiere para el proceso de pago. Nota: Sin perjuicio de lo anterior la unidad técnica podrá en cualquier momento fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, para lo cual podrá requerir todos los antecedentes y documentos que estime pertinentes, los que deberán ser entregados por el adjudicatario en los plazos que se indique. 36. INFORME MENSUAL DE PAGO El pago se hará en forma mensual de conformidad al Informe Mensual de Pago que presente el Adjudicatario a la unidad técnica de acuerdo a formato que dicha unidad haya entregado, donde constará toda la información del proceso de entrega de lentes por parte del Adjudicatario, previa recepción conforme por parte de la unidad técnica, y se deberá realizar de la siguiente forma: Una vez recepcionados el Informe Mensual de Pago, sin observaciones la unidad técnica emitirá el Certificado de Conformidad y solicitará la emisión de la factura al Adjudicatario para proceder al pago este proceso se realizará, vía correo electrónico al adjudicatario, adjuntándole el Certificado mencionado. El proveedor no podrá emitir facturas por la solicitud efectuada antes de la fecha de recepción del correo electrónico con el Certificado de Conformidad, por parte de la Unidad Técnica. De acuerdo a lo anterior además el adjudicatario debe adjuntar los siguientes documentos mínimos, sin perjuicio de otros que se puedan requerir: a) Informe Mensual de Pago b) Certificado de Conformidad, que le fuera emitido por la Unidad Técnica. c) Documento tipo, entregado por la unidad técnica (comprobante de entrega de lentes) d) Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, Rut N° 69.073.400-1, con fecha igual o posterior a la del Certificado de Conformidad. e) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo (F30), denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), vigente a la fecha de solicitud del estado de pago, para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. 36.1 DEL PAGO La Municipalidad de San Antonio, a través de la Dirección de Administración y Finanzas del Departamento de Salud Municipal, realizará el pago de la factura, de acuerdo a los antecedentes enviados por la Unidad Técnica requirente en un plazo máximo de 30 días corridos. 37. FACTORING El proveedor que mantenga un contrato de Factoring vigente, deberá notificar a la Unidad Técnica, adjuntando una copia de dicho contrato. El mandante cumplirá con lo suscrito en el contrato de Factoring del proveedor, siempre y cuando haya sido notificado con la antelación oportuna y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 19.886. 38. CASOS Y TIPOS DE MULTAS La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones al proveedor, en el caso de que la Unidad Técnica detecte que el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato o que le impone la Ley. Se considera aplicación de multas en los siguientes casos: ÍTEM MULTA SANCIÓN MONTO MULTA 1 PLAZO DE ENTREGA LENTES AL BENEFICIARIO Por cada día hábil de atraso de la fecha de entrega de lentes al paciente, de acuerdo al Informe Mensual de Pago. 0,3 UTM por cada día hábil de atraso en la entrega en el plazo ofertado, con un tope de 3 días. 2 PLAZO DE REPOSICIÓN AL BENEFICIARIO Por cada día hábil de atraso de la fecha de reposición de la entrega de lentes al paciente, de acuerdo al Informe Mensual de Pago. 0,2 UTM por cada día hábil de atraso en la entrega en el plazo ofertado, con un tope de 3 días. 3 STOCK DE MARCOS Y LENTES Por cada incumplimiento en el Stock de acuerdo a la variedad de cristales, modelos de marco. Nota: El Adjudicatario de igual forma deberá mantener el stock, durante toda la vigencia del contrato. 5 UTM cada vez que la unidad técnica tome conocimiento. 4 CRISTALES OFERTADOS Por cada incumplimiento en los cristales exigidos en las Bases Técnicas 1 UTM cada vez que la unidad técnica tome conocimiento. 5 MARCOS METÁLICOS Por cada incumplimiento en los marcos exigidos en las Bases Técnicas 1 UTM cada vez que la unidad técnica tome conocimiento. 6 MARCOS PLÁSTICOS Por cada incumplimiento en los marcos plásticos exigidos en las Bases Técnicas 1 UTM cada vez que la unidad técnica tome conocimiento. 7 LOCAL Por no cumplir con la habilitación del Local para atención de beneficiarios durante la vigencia del contrato. 1 UTM cada vez que la unidad técnica tome conocimiento. 8 ACCESORIOS Por no cumplir con los accesorios exigidos en las Bases Técnicas 1 UTM cada vez que la unidad técnica tome conocimiento. 38.1 MÁXIMO DE MULTAS APLICAR Las multas establecidas serán acumulables entre sí, por lo tanto en el caso que la acumulación de las multas sea superior a 20 UTM, en un trimestre en este caso la Municipalidad de San Antonio podrá, si así lo estima, poner término unilateral y anticipado a la contratación. Con todo, el mandante no podrá cursar multas al adjudicatario cuando no se ha podido dar cumplimiento a los servicios convenidos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Municipalidad de San Antonio. Toda conformidad al Artículo 136° del Reglamento de Compras Públicas. 38.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS El procedimiento de aplicación de multas será el siguiente: a) La Unidad Técnica establecerá el criterio que haya incumplido el adjudicatario, según lo establecido en las presentes Bases y en el contrato y enviará un correo electrónico adjuntado oficio sancionatorio, que notifica al adjudicatario respecto del motivo de la(s) multa(s) y del monto total a pagar. b)El Adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para formular sus descargos, respecto de los hechos contenidos en el oficio mencionado. Los descargos podrán ser enviados por los mismos medios en que le fue notificado, es decir, correo electrónico adjuntando una carta con sus descargos. c) La Unidad Técnica informará mediante Memorándum a la autoridad edilicia, para lo cual adjuntará el Oficio que aplica las multas y la carta con los descargos por parte del Adjudicatario, con su apreciación como unidad técnica. La autoridad aplicará la multa informada; la rebajará o dejará sin efecto si así lo estime. d)La decisión de aplicar sanción se realizará mediante resolución fundada que redactará la Unidad Técnica. 38.3 PAGO DE MULTAS En caso de aplicar la(s) multa(s) estas deberán ser pagadas directamente por el proveedor en la Ventanilla Única de Atención Público de esta Municipalidad, adjuntando el Decreto Alcaldicio que la dispuso. El comprobante del pago deberá ser enviado a la unidad técnica, a fin de dar cuenta del pago de la(s) multa(s) sancionada. La unidad técnica por su parte, adjuntará la copia del comprobante a la factura para gestionar la solicitud de pago efectuada por el Adjudicatario a la Dirección de Administración y Finanzas. Si el adjudicatario no hubiese pagado el monto sancionado que aquí se señala, la Unidad Técnica informará a la Dirección de Administración y Finanzas en el respectivo Certificado de Conformidad para que además se efectúe el descuento correspondiente. 39. MODIFICACIONES CONTRATO ADJUDICACIÓN Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Que, se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. b)Que, el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. c)Que, se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. d) Que, se respete el equilibrio financiero del contrato. Dado el común acuerdo entre las partes se establecen las siguientes modificaciones del contrato u otros según lo anteriormente indicado y preceptuado en el reglamento de compras públicas: Aumento de Contrato La Municipalidad podrá, aumentar el contrato por un equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente adjudicado entre el Adjudicatario y esta Municipalidad de conformidad al inciso final del Artículo 129° del Reglamento de la Ley N° 19.886. 40. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Los contratos administrativos regulados por la Ley N° 19.886 y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del Adjudicatario. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el Contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento de Compras Públicas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la Ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. 8. Por exceder el monto máximo de aplicación de multas. En cualquiera de estos eventos, excepto en las causales 2) y 6), el Municipio podrá hacer efectivo el documento de garantía por fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales u otras que correspondan. Asimismo, en la causal contenida en la letra 6) de la presente cláusula, el adjudicatario no podrá hacer exigible indemnización alguna, al ser esta una situación enteramente independiente de la conducta, buena o mala gestión de la Administración contratante o del el adjudicatario. Cualquier modificación solicitada por el adjudicatario deberá solicitarse por escrito, firmada y estar debidamente justificada. Será facultad de esta Municipalidad aprobarla, firmarla y ratificada mediante Decreto Alcaldicio que resuelve modificar. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información de conformidad al Artículo 132° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En cualquiera de estos eventos el Adjudicatario perderá como sanción, el monto de la garantía que cauciona el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. 40.1 PROCEDIMIENTO EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO Si el término anticipado del contrato fuera imputable al Adjudicatario, por cualquier incumplimiento establecido en las presentes Bases, Bases Técnicas o el Contrato de Adjudicación (si así se hubiere formalizado). La Unidad Técnica emitirá un oficio, donde se detalle el incumplimiento del Adjudicatario y el estado del Contrato a la fecha, previamente a la dictación de la resolución que así lo disponga. 40.2 RESCILIACIÓN DEL CONTARTO Corresponderá resciliar el contrato antes del vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando de común acuerdo, la Unidad Técnica y el proveedor deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito y la otra parte aceptarla. Tras la firma del respectivo acto de resciliación, este se perfeccionará mediante la emisión del Decreto Alcaldicio. 40.3 FALLECIMIENTO DEL PROVEEDOR O DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD En caso de fallecimiento del adjudicatario, representante legal de la E.I.R.L., o por disolución de la sociedad, se procederá a la terminación del contrato y si existiera saldo a favor, se girará a sus herederos o nuevo representante legal, conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción del finiquito. En caso que el proveedor sea persona natural o E.I.R.L., se requerirá la presentación de Posesión Efectiva. 41. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad si se incumpliera gravemente el contrato, previa evaluación fundada de la Unidad de Inspección Técnica, y, en especial por las siguientes causas: a) Si el Adjudicatario fueran acusado por el Ministerio Público por delito que merezca pena aflictiva. b) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del Adjudicatario. c) Si el Adjudicatario, por causa que le sea imputable, no inicia el servicio dentro del plazo estipulado. d) Si el Adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que imparta la unidad técnica. e) Si el Adjudicatario entregase datos manifiestamente erróneos o falsos en sus declaraciones juradas de inhabilidades f) Por traspaso, a cualquier título, del contrato. g) Si el Adjudicatario demostrara incapacidad técnica o económica para otorgar el servicio. h) Si se constata, en caso de proceder, que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. i) Si se detectase, en caso de proceder, inhabilidad sobreviniente de algunos de los miembros de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato de los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. j) En caso de disolución de la UTP. k) Por exceder el monto máximo de cobro de multas. l) En general, si el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación. En cualquiera de los casos enunciados, la Municipalidad procederá a dictar la correspondiente Resolución Administrativa de Término Anticipado de Contrato, haciendo efectiva la Garantía respectiva. Lo anterior no obstará a demandar perjuicios adicionales, si las garantías no fueren suficientes para cubrirlos. Transcurrido el plazo fijado, sin que el Adjudicatario haya subsanado o corregido las observaciones formuladas, se procederá de la manera indicada en el párrafo precedente. 42. LEGISLACIÓN VIGENTE El adjudicatario dará cumplimiento a todas las Leyes, los reglamentos, las ordenanzas y las normas técnicas relativas a la materia de la presente licitación, el trabajo, a la previsión social y a los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del servicio licitado, todos los cuales se entenderán que le son plenamente conocidas. 43. JURISDICCIÓN APLICABLE Para todos los efectos derivados de la licitación a la que se refieren estas bases, así como de los que deriven del contrato, que no tengan relación con la competencia especializada del Tribunal de Contratación Pública, ni signifiquen una renuncia a las facultades exorbitantes de la Administración frente al contrato administrativo, las partes fijan domicilio en la ciudad de San Antonio y prorrogan la competencia ante sus Tribunales de Justicia. 44. ETAPAS Y PLAZOS (CALENDARIO) Período Publicación y Recepción de Ofertas 15 días corridos desde la publicación del llamado a participar de la licitación Pública a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Etapa de realización de consultas, dentro del período de Publicación Desde la fecha de publicación hasta cumplidos los 5 días. Etapa de Respuesta a consultas, dentro del período de Publicación Desde el cierre de la etapa de consultas hasta cumplidos 4 días. Apertura de Ofertas A partir del día de cierre de recepción de ofertas en adelante. Adjudicación de la Oferta Hasta 30 días desde la apertura de las ofertas. NOTA: Se deja establecido que los plazos antes indicados son estimados, los cuales podrán ser modificados durante el proceso de publicación de la licitación. En todo caso, “…el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un Lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas…”, todo de conformidad al artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 19886. Anótese, comuníquese, publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas y archívese.
Documentos Técnicos
1.- VER BASES
 
2.- VER BASES TÉCNICAS ADJUNTAS
 
Documentos Económicos
1.- VER BASES
2.- 13. PRESUPUESTO VIGENTE El presupuesto disponible asciende a la suma de $ 37.000.000 (treinta y siete millones de pesos) IVA incluido. El gasto que irrogue el contrato, será imputado a la cuenta N° 215-22-08-999-009-002
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TECNICA OFERTA TECNICA VER BASES 65%
2 OFERTA ECONOMIA OFERTA ECONOMICA 30%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 3%
4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD PROGRAMA INTEGRIDAD 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 16 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PAMELA RAMIREZ PONTIGO
e-mail de responsable de pago: pramirez@sanantonio.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
33. DE LA SUB-CONTRATACIÓN NO APLICA No se permitirá la subcontratación, dada la naturaleza del servicio requerido.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Antonio
Fecha de vencimiento: 02-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser presentada previo a la firma del contrato por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del total neto del contrato y con una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores sobre la fecha de término de vigencia del contrato. La glosa del documento deberá indicar lo siguiente: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado: SUMINISTRO DE LENTES ÓPTICOS PARA SALAS UAPO, COMUNA DE SAN ANTONIO. Esta garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez finalizada la vigencia del contrato. Todo, de conformidad al artículo 121 del Reglamento de la Ley 19.886 La mencionada garantía caucionará entre otros: - Asegurar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa, en caso de que surjan, durante el transcurso del servicio, deudas laborales y previsionales por parte de cualquiera de los obligados. -Garantizar el cumplimiento íntegro en la ejecución del servicio y las obligaciones contenidas en el contrato. Esta garantía tiene por objeto cautelar que el servicio conforme a los antecedentes presentados a, señaladas en las bases administrativas. Además de garantizar que se ejecute dentro del plazo previsto en el contrato. -La garantía será restituida una vez efectuada la recepción de los servicios, sin observaciones. En caso de haber aumentos de plazo, por atrasos justificados de parte del Adjudicatario, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar las fechas de vencimiento de la garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo. En caso que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos, la garantía deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecido en las presentes bases. En el caso del vale vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de la mencionada glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una declaración jurada adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser a primer requerimiento y a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, ya individualizado y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimiento a estas bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el oferente adjudicado deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad la re-adjudicación procediendo a adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado. En el evento que el proveedor contratado no cumpla con las obligaciones que establecen las presentes bases y el contrato respectivo, el Mandante se reserva el derecho de hacer efectivo el cobro de la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, para con cargo a ella, servicios las indemnizaciones y multas causadas por el incumplimiento y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquél deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato. Si el contrato es resuelto por incumplimiento de bases administrativas, al contrato o por alguna de las causales dispuestas en las presentes bases, el documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato se hará efectivo, y el adjudicatario perderá el 100% del valor de éste. La devolución de esta garantía se efectuará una vez que el producto objeto de la presente contratación se encuentren recibidos a plena conformidad, aprobados por la Municipalidad. NOTA: La solicitud de la presente garantía se hace exigible, de conformidad al riesgo involucrado para el cumplimiento del objeto del contrato consignado en el presente numeral, en las presentes bases y en las Bases Técnicas.
Glosa: 30.1 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Adjudicatario deberá presentar un documento de garantía, boleta bancaria, vale vista u otro documento permitido por la Ley N° 19.886 y su reglamento, nominativo y a la vista, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, domiciliada en Edificio Consistorial, Avenida Ramón Barros Luco 1881, Comuna y Provincia de San Antonio.
Forma y oportunidad de restitución: ver bases administrativas
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

25. RESOLUCIÓN DE EMPATES

En el evento de existir empate en el puntaje final de evaluación, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:

 

a)En el caso de existir un empate en el resultado final de la evaluación, este se resolverá a favor de la Oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio EXPERIENCIA DEL OFERENTE, adjudicando a dicho oferente la licitación.

b) Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio OFERTA ECONÓMICA, quien se procederá a adjudicar la licitación.

c) Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio PLAZO DE ENTREGA LENTES, quien se procederá a adjudicar la licitación.

d) Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio PLAZO DE REPOSICIÓN LENTES, quien se procederá a adjudicar la licitación.

e)Si el empate aún persiste, se considerará el mejor puntaje obtenido en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES, a quien se procederá a adjudicar la licitación.

f)Si el empate aún persiste, se resolverá la licitación pública cuya oferta haya obtenido el mejor puntaje obtenido en el criterio PROGRAMAS DE INTEGRIDAD, a quien se procederá a adjudicar la licitación.
g)Si persiste el empate se resolverá por la oferta ingresada con mayor antelación al plazo de cierre de recepción de ofertas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.