Según lo indicado por el reglamento de la ley 19.886 publicado el día 12 de Diciembre de 2024 señalamos que el artículo 17 del reglamento N°661/24, establece que los proveedores deben demostrar que cuentan con programas específicos de integridad y ética en su organización, con la exigencia de que sean conocidos y aplicados por su personal. A su vez, tales programas se consideran un criterio de evaluación que debe ser incluido tanto en las bases de una licitación como también en las cláusulas de un trato directo. Por último, le informamos que en la directiva N°31 emitida por la Dirección de Chile Compra y denominada “Código de ética para proveedores del Estado”, específicamente en la página 5 del documento, se establecen recomendaciones, respecto a la implementación por parte de los proveedores de programas que mitiguen los riesgos de corrupción y acciones que aseguren las buenas prácticas en los diferentes procesos de contratación que estos participen, de esta manera, la directiva, señala como ejemplos, generar códigos de ética internos; realizar capacitaciones y orientaciones a sus trabajadores; establecer mecanismos de supervisión y monitoreo, entre otros.
Bajo la anterior directriz, La Dirección de Administración de Salud de Chiguayante, solicitará que los proveedores adjunten el programa de integridad vigente de su empresa, como medio de verificación, así como el Anexo N°4. En caso de no ser adjuntado el programa o este no contenga lo requerido en el criterio, no se considerará válido para la evaluación y no obtendrá puntaje en este criterio.
El/Los programas de integridad y ética deben contener al menos los siguientes conceptos:
1) Proceso claros para evitar conflictos de interés en la empresa
2) Mecanismos de control interno de dichos procesos
3) Procedimientos de denuncia idóneos de conductas atentatorias a la integridad
4) Sanciones para las personas que lo incumplan
5) Establecer periodos de revisión y actualización de dicho programa