16.-CAUSALES DE MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante: A) Si a juicio de los encargados del Departamento de Salud el proveedor, no está dando cumplimiento a lo establecido en cuanto a calidad, plazo de entrega y otras causalidades señaladas para el suministro adjudicado. B) Si el contratista es sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva y/o ya no acredite habilidad para contratar con el Estado.
3.- La Quiebra o Estado de notoria insolvencia del contratante a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4.- Por razones de fuerza mayor:
A) Cese de presupuesto.
B) Fallecimiento de alguna de las partes.
c) En general cualquier clase de imprevistos que pongan fin al proyecto.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7.- Si los representantes o el personal dependiente de los proveedores adjudicados no observen los más altos niveles éticos o cometan actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión.
8.- La no entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento establecida en las presentes Bases de Licitación.
El presente convenio podrá terminarse anticipadamente por la Municipalidad de Rengo, si concurre alguna de estas causales, unilateralmente, por escrito, con un aviso previo de 10 días corridos. En este caso los adjudicatarios deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para los adjudicatarios.
17.1 MULTAS
El departamento de Salud podrá imponer sanciones por incumplimiento (orden de compra) en los siguientes casos:
17.1.1 POR ATRASO
Si el oferente no entrega los productos en el plazo fijado en el Contrato, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.5% del monto contratado. No pudiendo exceder hasta 30 días corridos.
La acumulación de multas por atraso no podrá exceder del 15% del valor total del contrato. Esta multa será descontada del Estado de Pago.
Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá la Liquidación del contrato.
17.1.2 POR INCUMPLIMIENTO DE AVISO DE USO FACTORING
El proveedor debe poner en conocimiento al municipio dentro de las siguientes 48 horas que ha tomado factoring, informando el nombre de la empresa con quien genero el factoring, los antecedentes de los documentos factorizados, de no haber efectuado el aviso se procederá a aplicar una multa equivalente al 2% del contrato y en caso de repetirse el no aviso se pondrá termino al contrato haciendo exigible todos los seguros comprometidos.
17.1.3 APELACION
El oferente podrá apelar a la multa aplicada, ingresando sus descargos dentro de las 48 horas siguientes a que ha haya recibido la notificación del Departamento de Salud, podrá apelar, mediante carta dirigida al Alcalde quién podrá modificar la multa aplicada cuando exista argumentos que respalden la solicitud efectuada, previo informe del Departamento de Salud.