En virtud a las normas de probidad y transparencia que rigen los actos de la administración pública, considerando lo establecido por medio del punto N°8 de las presentes bases, en torno a “Consultas y Aclaraciones”, toda comunicación efectuada por el oferente hacia la entidad licitante, y que sea realizada por canales diferentes a los señalados en el punto referido, provocará que su oferta sea declarada INADMISIBLE, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio. La inadmisibilidad le alcanzara en toda etapa licitatoria en que se efectúe la conducta descrita”.