En virtud a
las normas de probidad y transparencia que rigen los actos de la administración
pública, considerando lo establecido por medio del punto N°10 de las presentes
bases, en torno a “Consultas y Aclaraciones”, toda comunicación efectuada por
el oferente hacia la entidad licitante, y que sea realizada por canales
diferentes a los señalados en el punto referido, provocará que su oferta sea
declarada INADMISIBLE, no pudiendo continuar en el proceso
licitatorio. La inadmisibilidad le alcanzara en toda etapa licitatoria en que
se efectúe la conducta descrita”.