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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una vez publicada la adjudicación el oferente tendrá cinco días hábiles para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chile compras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl.
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ADJUDICACION |
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SE PODRA MODIFICAR LA FECHA DE ADJUDICACION CUANDO EXISTA DEMORA EN LA RESOLUCION DE ADJUDICACION U OTRA CIRCUNSTANCIA.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES: |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La modificación que se lleve a cabo, serán informadas, a través del sitio web www.mercadopublico.cl, estas modificaciones serán parte integra de las bases. Las modificaciones de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo de las bases.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de las potencias oferentes puedan adecuar sus ofertas, el que corresponderá a 7 días hábiles.
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MULTAS |
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El contratista incurrirá en una multa, la que se hará efectiva sin forma de juicio, por las siguientes conductas:
- Incumplimiento de contrato, bases técnicas y generales por cada incumplimiento por mes (4 UTM).
- No acatar las instrucciones que imparte la Unidad Supervisora y aquellas que haga llegar por escrito al Prestador de Servicio por cada una por mes (2 UTM).
- El punto a) se aplicará una sola vez por mes y el punto b), se aplicará mensualmente
- La no observancia de los tiempos de entrega y formalidades exigidas para los informes, de acuerdo a lo establecido en las bases Admirativas y bases Técnicas (1 UTM, por evento).
- Por vehículos sorprendido sin los tiquetes de Ingreso por cuadra (0.5 UTM).
- Por no informar cambios o desvinculaciones del personal en el servicio (1 UTM) por trabajador sin información.
- Por permitir actividades paralelas no contempladas en la presente licitación (1 UTM)
- Cualquier otra infracción a la concesión y que no se encuentre tipificada será de (0,5 UTM) y si es reiterativa se aumentara en un 50% por cada vez.
- Declaración y no pago de obligaciones previsionales (multa 5 UTM por mes vencido)
- Las implementaciones exigidas en las presentes bases fuera de los plazos acordados (2 UTM por sector y diario)
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- Cobro de Ticket de Parquímetro en zona de circulación de vehículo, interrumpiendo el libre tránsito (0,5 UTM) por evento o reclamo justificado por parte de los usuarios.
- Por infracción a código tributario (no otorgar boleta) 1 UTM.
Las multas, deberán ser pagadas por el Concesionario conjuntamente con el pago del precio de la concesión.
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al de adjudicación, el concesionario hará ingreso de una carpeta con el comprobante del ingreso, además de los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales, otorgado por la Inspección del trabajo, incluyendo planilla de pago de cotizaciones previsionales y respectivas liquidaciones de todo el personal adscrito al contrato de concesión. A más tardar el 13 de cada mes, además de Cartola con pega de Remuneraciones de todo el personal de la Concesión
El contratista podrá reponer por escrito de las multas impuestas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la fecha de la notificación. La reposición respectiva deberá constar por escrito y deberá dirigirse al encargado del contrato
La resolución de la reposición, será emitida dentro de 7 días hábiles contados desde la fecha de recepción de esta por el inspector técnico.
El monto total de multas no podrá superar el valor de $10.000.000, en cuyo caso, se dará término anticipado al contrato.
Pago de las Multas: Las multas señaladas se aplicarán, sin forma de juicio, por vía administrativa, y se descontará del Estado de Pago o de las Garantías del Contrato, si estos no fueren suficientes. Las multas se descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la Multa. Esto, sin perjuicio de cobrar el saldo que se produjese, mediante las acciones legales que procedan.
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Resolución de Empates |
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15.4. En caso de empate el mandante resolverá a favor de aquel oferente que presente mejor propuesta económica si el empate persiste se basará en el que posea experiencia en el rubro, mejores remuneraciones y equidad de género y el comportamiento contractual anterior.
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DAÑOS A TERCEROS |
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a. Los daños a terceros y a bienes municipales o que la municipalidad administra, que se deriven del cumplimiento inadecuado de las labores propias de la contratación y/o trabajos específicos, ambos definidos en las especificaciones técnicas y Bases Administrativas, serán de responsabilidad exclusiva del Concesionario, correspondiendo a éste asumir los gastos y pago de perjuicios que de ello se deriven.
b. Todos los daños de cualquier naturaleza, ocasionados a terceros por parte de la empresa adjudicada en el desempeño de los trabajos, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
c. El Municipio como mandante no realizará reembolso ni cancelación alguna por ese concepto.
d. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato caucionará el pago de indemnizaciones que con ocasión de las labores del adjudicado se demanden a la municipalidad, a efectos de lo anterior interpuesta demanda en contra del mandante éste mantendrá en su poder la boleta de garantía, aun cuando el contrato se hubiere extinguido y a su vencimiento procederá a hacerla efectiva y custodiar los fondos que se obtengan hasta que se establezca la responsabilidad civil que pueda afectarla, procediendo en tal caso al pago con cargo a dichos fondos y a devolver las diferencias si éstas existieran y reservándose la municipalidad el derecho a repetir en contra del concesionario por los pagos y gastos en que deba incurrir con ocasión del cumplimiento de sentencias, en la parte no cubierta por la garantía.
27.5.- Declaración de huelga del personal:
e. En el caso supuesto de que el adjudicatario se viere imposibilitado de dar continuidad al servicio objeto de esta licitación, la Municipalidad podrá contratar paralelamente a un tercero para que preste el servicio que el adjudicatario ha dejado de prestar.
f. El adjudicatario deberá reembolsar a la Municipalidad los gastos y perjuicios que se hubiesen generado para la Municipalidad en virtud de la paralización anteriormente señalada.
g. El plazo durante el cual operará la empresa suplente no excederá a tres (3) meses, tiempo en el cual se pondrá terminó anticipado al contrato original y se llamará a nueva Propuesta, salvo que esta situación se produzca en el último año calendario de vigencia del contrato *po9iu8original, en cuyo caso dicho plazo se podrá prolongar hasta la finalización de la presente propuesta.
h. Si el valor mensual a pagar al adjudicatario sancionado no alcanzara para pagar al nuevo Adjudicado, los pagos se cubrirán haciendo efectivas las garantías en la proporción necesaria.
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CONTRATO |
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a. REAJUSTE
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será́ a suma alzada, en pesos chilenos, no Reajustable, y el pago será́ efectuado mediante estados periódicos en moneda nacional.
b. MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Ilustre Municipalidad de Constitución, podrá modificar o poner término anticipado e inmediato al contrato, dictando la resolución fundada y su publicación en el sistema de información sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito al proveedor mediante carta certificada despachada al domicilio registrado por este, en los casos establecidos en el artículo 13 de la Ley 19.886, en especial en los siguientes casos:
Incumpliendo grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, constituyendo este tipo de incumplimiento entre otras, las siguientes conductas.
• Incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las oblaciones establecida en las bases de licitación y contrato.
• Si el proveedor transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato suscrito entre ambas partes.
• Si el servicio no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
• Por quiebra, disolución, cesación de pagos del Proveedor, o estado de notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
• En caso de que el proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone el contrato, no imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si el servicio comprobase que el proveedor ha realizado actos que comprometan la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones (personal del contrato) o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 6 meses, detectados en el periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Incluidos reclamos formales en la Inspección del trabajo, donde se hayan aplicado multas a la concesionaria
• Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, sea con relación a las bases administrativas y/o técnicas. Además de falsificaciones de firmas etc.
• En caso de termino de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Ilustre Municipalidad de Constitución, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
• Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las presentaciones objeto del contrato.
• Por exceder el monto de las multas.
• Se rescindirá el contrato si el Servicio se interrumpe por más de 3 (tres) días seguidos o 5 (cinco) días alternados dentro de un mismo mes.
• Si no se efectúa el pago oportuno del servicio de acuerdo a lo estipulado en el contrato, esto es, los 05 primeros días hábiles de cada mes; con todo, el municipio podrá otorgar concesión de plazo para efectuar el pago por un término que no exceda de 10 días corridos, contados desde que debió efectuarse el pago, transcurrido dicho término, se dará por terminado anticipadamente ipso facto el contrato, dejando al municipio libre de pago de toda indemnización.
• Si incurre en deudas de remuneraciones o obligaciones previsionales con los trabajadores contratados para el servicio. La anterior circunstancia se constatará mediante la exhibición de cartola de pago electrónico de remuneraciones y/o con reclamos ante la Inspección del trabajo o ITS
• Para la unión temporal de proveedores se deberá además considerar lo establecido en la directiva 22 de la dirección de compras públicas.
Si una de las partes se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes. De no llegar a acuerdo o no aceptar las causales invocadas se someterán a los tribunales ordinarios fijando como domicilio la cuidad de Constitución.
En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación.
Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, poner término anticipado a la contratación, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna.
c.- DOMICILIO CONTRACTUAL.
Aun cuando no se exprese en el contrato, el oferente adjudicado constituye domicilio en la ciudad asiento de la Municipalidad de Constitución, para todos los efectos de cualquier controversia legal o jurídica que pueda originarse entre las partes, y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales.
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