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Resolución de Empates |
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En el caso que se produzca empate en la evaluación será el mandante quien decidirá a quien adjudicar en base a lo establecido en las bases generales, si los criterios tienen la misma ponderación primara el precio, posteriormente plazo de entrega, requisitos formales.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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5.7.3 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSUTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
La Unidad Técnica dará respuesta por escrito a las consultas que los oferentes hagan sobre la adjudicación, las observaciones quedaran como acotaciones al acto de apertura no será necesario dar respuesta.
Una vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chile compras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Ilustre Municipalidad de Constitución, podrá poner término anticipado e inmediato al
contrato, dictando la resolución fundada y su publicación en el sistema de información sin
necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito al proveedor mediante carta
certificada despachada al domicilio registrado por este, en los siguientes casos:
Incumpliendo grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, constituyendo este tipo
de incumplimiento entre otras, las siguientes conductas.
Incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las oblaciones
establecida en las bases de licitación y contrato.
Si el proveedor transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato suscrito
entre ambas partes.
Si el servicio no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Por quiebra, disolución, cesación de pagos del Proveedor, o estando de notoria
insolvencia a menos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficiente
para garantizar el cumplimiento del contrato.
En caso que el proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le
impone el contrato, no imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si el servicio comprobase que el proveedor ha realizado actos que comprometan la
seguridad nacional.
Ilustre Municipalidad de Constitución
Secretaria de planificación
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Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, sea con
relación a las bases administrativas y/o técnicas.
En caso de termino de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En
tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de
tales hechos a la Ilustre Municipalidad de Constitución, dentro del plazo de 10 días
contados desde el suceso respectivo.
Exceder el tope de multas establecido en el punto 18 de las presentes Bases
Administrativas Especiales.
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el proveedor, tales como incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la
correcta y oportuna ejecución de las presentaciones objeto del contrato.
Si una de las partes se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna
causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior
a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia
que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. La causal invocada
podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito
de los antecedentes. De no llegar a acuerdo o no aceptar las causales invocadas se
someterán a los tribunales ordinarios fijando como domicilio la cuidad de Constitución.
En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el
número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación.
Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, poner término anticipado a la contratación, sin
derecho a indemnización y/o compensación alguna.
Asimismo, las partes podrán de común acuerdo modificar el respectivo contrato, lo
anterior, de conformidad al artículo 13 de la Ley 19.886.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES: |
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La Ilustre Municipalidad de Constitución podrá modificar o complementar las bases, lo que
quedará formalizado a través de una resolución fundada, hasta antes que venza el plazo
para presentar ofertas, quedando estas modificaciones o complementaciones vigentes a
contar de la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, En este caso, se
establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, con el
propósito que los potenciales oferentes pueden adecuar sus ofertas. En el caso que los
oferentes ya hayan presentado propuestas, de igual forma deberán efectuar las
modificaciones que se fije para tal efecto.
21.1. Estas modificaciones o complementaciones serán informadas por la Ilustre Municipalidad
de Constitución a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, pasando a
formar parte integral de las bases.
21.2. Asimismo, conforme lo dispone el Artículo 41 del Reglamento Complementario de la Ley
Nº19.886, la institución podrá modificar la fecha de adjudicación, debiendo informar en el
sistema de información las razones que justifican esta situación.
21.3. La Ilustre Municipalidad de Constitución tendrá la facultad de dejar sin efecto la presente
licitación por motivos de fuerza mayor o intereses institucionales, unilateralmente hasta
antes que venza el plazo para presentar ofertas.
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OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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a) El proveedor, dará fiel cumplimiento al contrato, de acuerdo con lo indicado en las
presentes bases; los plazos de entrega no podrán ser superiores a los indicados en su
oferta.
b) Los alimentos deben ser de buena calidad, y recibidos a entera satisfacción de quien
recepcione.
c) En el caso de haber devolución de artículos que no cumplan con los estándares mínimos de
calidad, estos deberán ser repuestos en un plazo no mayor a 48 horas.
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MULTAS |
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Si el oferente incumple una o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato la
entidad licitante previo a aplicar una o más de las sanciones contempladas en las bases y el
contrato, comunicara su determinación al proveedor, mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en el contrato. Si no cumple con los plazos de entrega se le cobrara
una multa de 3 UTM por cada atraso.
Las Multas deberán pagarse directamente en Tesorería de La Ilustre municipalidad de
Constitución, en un plazo de 10 días Hábiles contados, desde que la resolución que dispone
el pago se encuentre firmada y elevada en la plataforma de Mercado Publico, mediante
Cheque, vale vista nominativa u otro documento equivalente a la vista, irrevocable, de
realización inmediata, nombre de la Ilustre Municipalidad de Constitución. Los pagos de las
respectivas facturas se tramitarán una vez pagada la correspondiente Multa. De no pagar las
multas, estas serán deducidas de los pagos pendientes y si no fueran suficientes de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para el cobro de multas mencionadas, la institución notificara al proveedor mediante carta
o correo electrónico.
El proveedor podrá pedir a la institución la reconsideración de la multa aplicada, mediante
solicitud escrita fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los 2 días
siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los 5 días
siguientes; además La Ilustre Municipalidad de Constitución se encontrara facultado para
disminuir el monto de la multa, si los fundamentos del Adjudicado, lo ameritan.
Las multas tendrán un tope de 10% del total del contrato superando estas se pondrá a dar
término anticipado del contrato.
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RE ADJUDICACIÓN |
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En la presente licitación está contemplada la Re adjudicación, hasta antes de la suscripción
del contrato, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, la comisión podrá, junto
con dejar sin efecto la adjudicación original, re adjudicar al oferente que obtenga el mejor
puntaje en una nueva evaluación por parte de la comisión. Salvo que la autoridad, mediante
resolución fundada, determine no re adjudicar por considerar que la o las ofertas no
resulten convenientes para la institución y no reúnan las condiciones más ventajosas.
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