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Resolución de Empates |
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11.5.- En caso de empate en el puntaje final, la Municipalidad resolverá aplicando el siguiente orden de prelación:
a) mayor puntaje en experiencia del oferente;
b) menor valor total ofertado;
c) menor plazo de implementación;
d) mayor puntaje en cumplimiento formal de la oferta;
e) mayor puntaje en programa de integridad;
f) de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una Vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chilecompras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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9.1.- La comisión evaluadora solicitará los documentos omitidos por los oferentes o ingresados con algún error menor de forma, de llenado o incompletos, el número de documentos no podrá ser mayor a 2 para la oferta administrativa y 1 para la oferta técnica.- En el caso que algún oferente incurriese en mayores omisiones, errores menores de forma, de llenado o incompletos, su oferta será considerada como poco seria e inmediatamente desestimada y no será considerada en el proceso de evaluación.- Para ello se aplicará lo previsto el del artículo 56 del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que dispone lo siguiente:
“Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información”.
9.2.- En lo demás se estará a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
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MULTAS |
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MULTAS:
Si el oferente incumple una o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato la entidad licitante previo a aplicar una o más de las sanciones contempladas en las bases y el contrato, comunicará su determinación al proveedor, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el contrato. Si no cumple con los plazos de implementación, con los SLA en 24 horas, se le cobrará una multa de 3 UTM por cada Incumplimiento.
Las Multas deberán pagarse directamente en Tesorería de La Ilustre municipalidad de Constitución, en un plazo de 10 días Hábiles contados, desde que la resolución que dispone el pago se encuentre firmada y elevada en la plataforma de Mercado Publico, mediante Cheque, vale vista nominativa u otro documento equivalente a la vista, irrevocable, de realización inmediata, nombre de la Ilustre Municipalidad de Constitución. Los pagos de las respectivas facturas se tramitarán una vez pagada la correspondiente Multa. De no pagar las multas, estas serán descontadas del monto adeudado de los pagos pendientes por el servicio respectivo.
Para el cobro de multas mencionadas, la institución notificará al proveedor mediante carta
o correo electrónico.
El proveedor podrá pedir a la institución la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los 2 días siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los 5 días siguientes; además La Ilustre Municipalidad de Constitución se encontrará facultado para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos del Adjudicado, lo ameritan.
Las multas tendrán un tope de 10% del total del contrato superando estas se pondrá a dar término anticipado del contrato.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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17.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Ilustre Municipalidad de Constitución, podrá poner término anticipado e inmediato al contrato, dictando la resolución fundada y su publicación en el sistema de información sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito al proveedor mediante carta certificada despachada al domicilio registrado por este, en los siguientes casos:
Incumpliendo grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, constituyendo este tipo de incumplimiento entre otras, las siguientes conductas.
● Incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación y contrato.
● Si el proveedor transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato suscrito entre ambas partes.
● Si el servicio no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
● Por quiebra, disolución, cesación de pagos del Proveedor, o estando de notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
● En caso de que el proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone el contrato, no será imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.
● Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
● Si el servicio comprobase que el proveedor ha realizado actos que comprometan la seguridad nacional.
● Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
● Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, sea con relación a las bases administrativas y/o técnicas.
● En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Ilustre Municipalidad de Constitución, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
● Exceder el tope de multas establecido en el punto 18 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
● Si se verificara cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las presentaciones objeto del contrato.
Si una de las partes se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes. De no llegar a acuerdo o no aceptar las causales invocadas se someterán a los tribunales ordinarios fijando como domicilio la ciudad de Constitución.
En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación.
Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, poner término anticipado a la contratación, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna.
Asimismo, las partes podrán de común acuerdo modificar el respectivo contrato, lo anterior, de conformidad al artículo 13 de la Ley 19.886.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República
en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni
con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
d) medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o
los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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