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CONTRATO |
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III. CONTRATO
1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra correspondiente a través del Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la Orden de Compra para aceptarla electrónicamente a través del mismo Portal. Dicha aceptación constituye la formalización del contrato entre las partes, generando efectos jurídicos vinculantes.
La adjudicación será comunicada al oferente favorecido por medio del Portal Mercado Público, conforme a la normativa vigente.
1.1 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en los siguientes casos:
• Cuando el proveedor no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, sin que medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del Contrato, y exista negativa del proveedor a resolver las observaciones o deficiencias detectadas.
• Cuando el proveedor, de manera reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Contrato.
• Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pacto de Integridad contenido en las presentes Bases Administrativas.
• Negativa del proveedor a aceptar los descuentos correspondientes a las multas que le sean aplicadas conforme a lo señalado en estas bases.
• Cuando el proveedor se negase a ejecutar total o parcialmente los servicios adjudicados.
• Cuando el proveedor supere el número máximo de multas permitidas según lo establecido en las presentes bases.
En cualquiera de las situaciones anteriores, la Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan.
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FACTORING |
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En caso de que el proveedor adjudicado celebre un contrato de factoring o efectúe la cesión de créditos contenidos en facturas emitidas con ocasión del presente contrato, la Municipalidad dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, así como a las demás normas legales aplicables.
El pago de las facturas emitidas por el proveedor se efectuará conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, contados desde la recepción conforme de los bienes o servicios por parte de la unidad técnica correspondiente, y siempre que la respectiva factura haya sido válidamente emitida y aceptada.
Para efectos de la eventual cesión del crédito contenido en la factura, se deberá considerar que el Municipio sólo podrá reconocer y aceptar la cesión una vez que los bienes o servicios hayan sido recepcionados conforme, no existan multas, incumplimientos contractuales u otras obligaciones pendientes del proveedor.
Al respecto, deberá tenerse presente lo señalado por el Dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contraloría General de la República, el cual establece que la existencia de obligaciones o multas pendientes, o la falta de recepción conforme de los bienes o servicios, impide otorgar el recibo correspondiente, requisito indispensable para la cesión válida del crédito contenido en la factura.
En caso de celebrarse un contrato de factoring o efectuarse una cesión de crédito, el proveedor deberá informar formalmente al Municipio dentro del plazo de 48 horas contado desde la suscripción del contrato de factoring o desde la cesión del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el Municipio ha sido notificado de la cesión de la factura el día hábil siguiente a aquel en que ésta sea anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la normativa vigente.
Una vez efectuada dicha anotación, el Municipio dispondrá de un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo rechazarla cuando existan incumplimientos contractuales, multas aplicadas, servicios no ejecutados, bienes no recepcionados conforme u otras obligaciones pendientes por parte del proveedor.
En caso de que el proveedor no informe oportunamente al Municipio dentro del plazo señalado, se aplicará la multa establecida en el acápite correspondiente de las presentes Bases Administrativas.
Asimismo, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por cesiones de crédito efectuadas por el proveedor sin que se hayan cumplido previamente las condiciones contractuales, administrativas o legales para la aceptación y pago de la respectiva factura.
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