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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FACTORING |
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En caso de que el proveedor adjudicado celebre un contrato de factoring o efectúe la cesión de créditos contenidos en facturas emitidas con ocasión del presente contrato, la Municipalidad dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, así como a las demás normas legales aplicables.
El pago de las facturas emitidas por el proveedor se efectuará conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, contados desde la recepción conforme de los bienes o servicios por parte de la unidad técnica correspondiente, y siempre que la respectiva factura haya sido válidamente emitida y aceptada.
Para efectos de la eventual cesión del crédito contenido en la factura, se deberá considerar que el Municipio sólo podrá reconocer y aceptar la cesión una vez que los bienes o servicios hayan sido recepcionados conforme, no existan multas, incumplimientos contractuales u otras obligaciones pendientes del proveedor.
Al respecto, deberá tenerse presente lo señalado por el Dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contraloría General de la República, el cual establece que la existencia de obligaciones o multas pendientes, o la falta de recepción conforme de los bienes o servicios, impide otorgar el recibo correspondiente, requisito indispensable para la cesión válida del crédito contenido en la factura.
En caso de celebrarse un contrato de factoring o efectuarse una cesión de crédito, el proveedor deberá informar formalmente al Municipio dentro del plazo de 48 horas contado desde la suscripción del contrato de factoring o desde la cesión del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el Municipio ha sido notificado de la cesión de la factura el día hábil siguiente a aquel en que ésta sea anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la normativa vigente.
Una vez efectuada dicha anotación, el Municipio dispondrá de un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo rechazarla cuando existan incumplimientos contractuales, multas aplicadas, servicios no ejecutados, bienes no recepcionados conforme u otras obligaciones pendientes por parte del proveedor.
En caso de que el proveedor no informe oportunamente al Municipio dentro del plazo señalado, se aplicará la multa establecida en el acápite correspondiente de las presentes Bases Administrativas.
Asimismo, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por cesiones de crédito efectuadas por el proveedor sin que se hayan cumplido previamente las condiciones contractuales, administrativas o legales para la aceptación y pago de la respectiva factura.
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