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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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Orden de Aplicación
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Regla o Pauta para Dirimir Empates
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Primero
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UBICACIÓN GEOGRÁFICA
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Segundo
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EVALUACIÓN TÉCNICA
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Tercero
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Cuarto
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CRITERIO ECONÓMICO
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Quinto
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EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar respecto al resultado del proceso de adjudicación, consultas referidas a la misma, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a adquisiciones@ptovaras.cl en un plazo no superior a 3 días corridos contados desde la notificación a través del portal del decreto de adjudicación, para lo cual se entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONTRATO |
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1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor, a través del Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Orden de Compra será emitida por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas a través del Sistema de Información de Compras Públicas, disponible en el sitio web www.mercadopublico.cl, y deberá ser aceptada expresamente por el proveedor adjudicado dentro del plazo de 2 días hábiles. Esta aceptación constituirá la manifestación de voluntad que perfecciona el contrato entre las partes.
El proveedor deberá entregar los servicios ofertados en estricto apego a los requerimientos establecidos en las Bases de la presente licitación. En caso de haber ofrecido condiciones superiores en su propuesta técnica o económica, éstas también serán exigibles y formarán parte integrante del contrato.
1.1 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en los siguientes casos:
● Cuando el proveedor no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, sin que medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del Contrato, y exista negativa del proveedor a resolver las observaciones o deficiencias detectadas.
● Cuando el proveedor, de manera reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Contrato.
● Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pacto de Integridad contenido en las presentes Bases Administrativas.
● Negativa del proveedor a aceptar los descuentos correspondientes a las multas que le sean aplicadas conforme a lo señalado en estas bases.
● Cuando el proveedor se negase a ejecutar total o parcialmente los servicios adjudicados.
● Cuando el proveedor supere el número máximo de multas permitidas según lo establecido en las presentes bases.
En cualquiera de las situaciones anteriores, la Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan.
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FACTORING |
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En caso de que el proveedor adjudicado celebre un contrato de factoring o efectúe la cesión de créditos contenidos en facturas emitidas con ocasión del presente contrato, la Municipalidad dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, así como a las demás normas legales aplicables.
Para efectos de la eventual cesión del crédito contenido en la factura, se deberá considerar que el Municipio sólo podrá reconocer y aceptar la cesión una vez que los bienes o servicios hayan sido recepcionados conforme, no existan multas, incumplimientos contractuales u otras obligaciones pendientes del proveedor.
Al respecto, deberá tenerse presente lo señalado por el Dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contraloría General de la República, el cual establece que la existencia de obligaciones o multas pendientes, o la falta de recepción conforme de los bienes o servicios, impide otorgar el recibo correspondiente, requisito indispensable para la cesión válida del crédito contenido en la factura.
En caso de celebrarse un contrato de factoring o efectuarse una cesión de crédito, el proveedor deberá informar formalmente al Municipio dentro del plazo de 48 horas contado desde la suscripción del contrato de factoring o desde la cesión del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el Municipio ha sido notificado de la cesión de la factura el día hábil siguiente a aquel en que ésta sea anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la normativa vigente.
Una vez efectuada dicha anotación, el Municipio dispondrá de un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo rechazarla cuando existan incumplimientos contractuales, multas aplicadas, servicios no ejecutados, bienes no recepcionados conforme u otras obligaciones pendientes por parte del proveedor.
En caso de que el proveedor no informe oportunamente al Municipio dentro del plazo señalado, se aplicará la multa establecida en el acápite correspondiente de las presentes Bases Administrativas.
Asimismo, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por cesiones de crédito efectuadas por el proveedor sin que se hayan cumplido previamente las condiciones contractuales, administrativas o legales para la aceptación y pago de la respectiva factura.
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CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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La subcontratación se permite únicamente cuando esté expresamente autorizada en las bases de la licitación o en el contrato, y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
✔ Autorización previa: El adjudicatario deberá informar previamente al Inspector Técnico del contrato sobre la intención de subcontratar, proporcionando los antecedentes que justifiquen la necesidad de la subcontratación y acreditando que la empresa subcontratada no se encuentra afecta a inhabilidades o incompatibilidades legales.
✔ Cumplimiento de requisitos: La empresa subcontratada deberá estar inscrita en el Registro de Proveedores del Estado y cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la licitación y en el Reglamento N° 661 de la Ley N° 19.886.
✔ Responsabilidad del adjudicatario: El adjudicatario mantiene plena responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluso en caso de subcontratación, y deberá garantizar que la subcontratación no afecte la calidad, oportunidad ni condiciones del servicio contratado.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se reserva el derecho de objetar fundadamente la subcontratación.
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