- SUSCRIPCION DEL CONTRATO
En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra correspondiente a través del Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Orden de Compra será emitida por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas a través del Sistema de Información de Compras Públicas, disponible en el sitio web www.mercadopublico.cl, y deberá ser aceptada expresamente por el proveedor adjudicado dentro del plazo de 2 días hábiles. Esta aceptación constituirá la manifestación de voluntad que perfecciona el contrato entre las partes.
El proveedor deberá entregar los servicios ofertados en estricto apego a los requerimientos establecidos en las Bases de la presente licitación. En caso de haber ofrecido condiciones superiores en su propuesta técnica o económica, éstas también serán exigibles y formarán parte integrante del contrato.
1.1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en los siguientes casos:
● Cuando el proveedor no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, sin que medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del Contrato, y exista negativa del proveedor a resolver las observaciones o deficiencias detectadas.
● Cuando el proveedor, de manera reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Contrato.
● Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pacto de Integridad contenido en las presentes Bases Administrativas.
● Negativa del proveedor a aceptar los descuentos correspondientes a las multas que le sean aplicadas conforme a lo señalado en estas bases.
● Cuando el proveedor se negase a ejecutar total o parcialmente los servicios adjudicados.
● Cuando el proveedor supere el número máximo de multas permitidas según lo establecido en las presentes bases.
En cualquiera de las situaciones anteriores, la Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan.