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1.-
Los oferentes deberán completar e ingresar al Sistema de Información Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, los Anexos Administrativos N°1 al N°3 señalados en estas Bases de licitación.
En caso que el oferente sea una “Unión Temporal de Proveedores”, deberá ingresar, digitalizado, al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, el siguiente documento:
a) Escritura Pública, y en caso las adquisiciones inferiores a 1000 UTM podrá materializarse por instrumento público o privado (De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 180 del Reglamento), en el cual se establecerán, cómo mínimo las siguientes estipulaciones:
1) Solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y que nazcan del contrato objeto de la presente licitación.
2) Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Se entenderá que el representante o apoderado cuenta con poderes suficientes cuando en el documento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores se le concedan expresamente las facultades de: presentar la oferta, recibir notificaciones, contratar, cobrar y percibir y ratificar todo lo obrado por los demás miembros de la Unión Temporal, así como todas aquellas facultades que le permitan la adecuada actuación en calidad de oferente y aquellas facultades relacionadas con la ejecución del contrato.
3) Vigencia de la “Unión Temporal de Proveedores”, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado, por lo cual para su determinación el proveedor deberá considerar el tiempo correspondiente a la completa ejecución del contrato.
De la Importancia de la presentación de los Anexos Administrativos:
La solicitud de presentación de los Anexos Administrativos considera la necesidad de contar con información relevante de los oferentes y dar cumplimiento a la normativa de compras públicas de manera clara y resumida de tal manera que haga más expedita la revisión de antecedentes presentados.
Anexo Administrativo N°1: Identificación de Proponente. Requiere la identificación e información del proveedor que postula a la presente licitación.
Anexo Administrativo N°2: Declaración del proponente relacionada con aspectos relevantes del presente proceso de licitación, aceptación de condiciones y compromiso de cumplimiento, por parte del oferente.
Anexo Administrativo N°3: Pacto de Integridad.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, los anexos N° 2 y 3 deben ser completados por cada uno de sus miembros.
Los documentos señalados precedentemente serán presentados por los oferentes en su propuesta. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de ChileProveedores o Mercado Público, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en ChileProveedores o Mercado Público deberán enviarse por parte de los oferentes.
En caso de omisión de cualquiera de los documentos más arriba señalados en la presentación de la oferta, o su presentación formal sin que contenga la información requerida, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 6.3 de estas bases de licitación, salvo respecto del documento Anexo Administrativo N° 2 y del documento que constituya la Unión Temporal de Proveedores (si plica), los que tendrán el carácter de obligatorios, y deberán presentarse en las propuestas, de ser procedente según el tipo de proveedor que postule a la presente convocatoria pública, bajo apercibimiento de quedar fuera de bases y no seguir adelante con la evaluación, declarándose inadmisible la oferta.
En caso que el proveedor sea una “Unión Temporal de Proveedores”, el documento público o privado que constituya la Unión Temporal de Proveedores presentado en la oferta pero que no mencione la información mínima solicitada en el punto 7.4.1. “Contenido de la Oferta. Documentos Administrativos”, letra a), números 1, 2, 3, se considerará como no presentado, quedando fuera de Bases y descalificada la propuesta, y no podrá continuar adelante con la evaluación, declarándose inadmisible.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada miembro de la “Unión Temporal de Proveedores” individualmente considerado.
Si una causal de inhabilidad afectare a algún integrante de la “Unión Temporal de Proveedores”, dicha entidad decidirá si continuará con el proceso de contratación con los demás integrantes de la misma no inhábiles, o si se desiste de su participación en el correspondiente proceso de contratación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 182 del Reglamento de Compras Públicas.
Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto de descalificar las propuestas del presente proceso de licitación.
Aquellos proveedores que no estén inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán enviar copia de los documentos acreditativos:
Fotocopia de su Cédula de Identidad. (Persona natural).
Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal de la empresa. (Persona Jurídica).
7.4.2. De la Unión Temporal de proveedores (UTP):
Es un conjunto de Empresas de menor tamaño, que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta en el caso de licitaciones o convenios marco, o para la suscripción de un contrato, en el caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. Su vigencia no podrá ser inferior al contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga, a su turno el acuerdo deberá materializarse mediante escritura pública, sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la UTP podrá materializarse por instrumento público o privado, en ambos casos, el momento de ofertar deberá acompañarse el documento que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Se deberá establecer en el acuerdo la solidaridad entre los integrantes de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar en conjunto. Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
Será causal de inadmisibilidad la oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño. De manera excepcional, una UTP podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de Empresa, solo para efectos de los contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7.
Que, de acuerdo al artículo 4° N°14 del reglamento, se entenderá por Empresa de menor tamaño, aquellas comprendidas en el artículo 2° de la Ley N°20.416. Con todo el proveedor deberá presentar documento que acredite dicha circunstancia.
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